Agréguese el Artículo Tercero Bis al Capítulo Primero, denominado Generalidades, y cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo tercero bis: Las personas naturales o jurídicas que desarrollen programas que vayan orientados en beneficio directo de las personas que viven en la comuna de Antofagasta, podrán requerir y obtener de la Municipalidad el permiso de ocupación de los inmuebles mencionados en el artículo anterior, quedando a criterio del(la) Alcalde(sa) la evaluación del proyecto a realizar y de los beneficios que se entregarán a la comunidad.