Art. 395 N° 6 a)
D.O. 09.01.2014, el Superintendente, o la persona que éste designe, actuará en calidad de liquidador, pudiendo citar a junta de acreedores, cuando lo estime necesario, para informar sobre el estado de los negocios de la sociedad administradora deudora, sobre sus activos y pasivos, sobre la marcha del Procedimiento Concursal de Liquidación, y, en general, para proponer a la junta cualquier acuerdo que estime necesario para el más adecuado cumplimiento de las funciones que le competen.
Art. 395 N° 6 b)
D.O. 09.01.2014a pase a un liquidador de la nómina de liquidadores, lo que comunicará al tribunal del procedimiento concursal de liquidación para que se proceda a su designación en conformidad a las reglas generales.
Art. 395 N° 6 c)
D.O. 09.01.2014, el liquidador dispondrá de las facultades previstas en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, cualquiera que sea el monto de los activos comprometidos, para la realización sumaria de los activos que sean necesarios para el pago oportuno de las obligaciones de la sociedad cuya demora o impago pudiere causar un grave efecto en el sistema de pagos o en el funcionamiento del mercado de valores. Para el resto de los activos, el liquidador propondrá al juez la forma de realización de los bienes de la masa y las modalidades de la misma. De la proposición se dará traslado por 10 días a la deudora y a los acreedores. Con lo que éstos expongan, o en su silencio, el juez resolverá aprobando, rechazando o modificando la proposición. En contra de la resolución que se pronuncie no procederá recurso alguno.