Perfecciona el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

Esta ley se aplica a los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, a las sociedades administradoras y sus participantes, a las garantías otorgadas por éstos y a las órdenes de compensación comunicadas según las normas de funcionamiento de dichos sistemas.

Fija el marco legal necesario para permitir la creación y operación, por parte del sector privado, de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.

Establece el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones y dispone un régimen legal para los préstamos de valores comúnmente utilizados para asegurar el cumplimiento de las transacciones en este tipo de sistemas.

La dirección y operación del sistema estará a cargo de un administrador, que deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación la regulará la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La que velará por el cumplimiento de esta ley y fiscalizará a las sociedades administradoras.


    Artículo 35.- Toda proposición de acuerdo de reorganizacióLey 20720
Art. 395 N° 5 a)
D.O. 09.01.2014
n se sujetará a las normas del Capítulo III de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

    Sin embargo, en la junta de acreedores respectiva podrá hacerse representar la Superintendencia. El acuerdo de reorganizacióLey 20720
Art. 395 N° 5 b)
D.O. 09.01.2014
n se considerará acordado si cuenta con la aprobación de la Superintendencia, del deudor y de la mayoría de los acreedores concurrentes que representen a lo menos el sesenta por ciento del pasivo total. El acuerdo de reorganización así acordado será obligatorio para todos los acreedores.

    Propuesto un acuerdo de reorganizacióLey 20720
Art. 395 N° 5 c)
D.O. 09.01.2014
n y hasta su aprobación o la resolución de liquidación, el Superintendente, o la persona que éste designe, actuará en calidad de administrador con todas las facultades y deberes que le confiera la mencionada Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones de la presente ley. Sin embargo, la Superintendencia podrá autorizar que la sociedad continúe su administración de acuerdo a las reglas generales.
    El acuerdo de reorganizacióLey 20720
Art. 395 N° 5 d)
D.O. 09.01.2014
n podrá establecer que la sociedad administradora quede sujeta a intervención, la que podrá ser ejercida por el Superintendente o la persona que éste designe. El administrador tendrá las facultades y deberes que le confiera el convenio, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones de la presente ley.