Art. 395 N° 4 a)
D.O. 09.01.2014a de una sociedad administradora, el juez competente deberá dar aviso a la Superintendencia, a fin que ésta informe acerca de la solvencia de aquélla dentro de los diez días hábiles siguientes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el juez una sola vez y por el mismo lapso. Si la Superintendencia comprobare que la sociedad administradora no es solvente, así lo informará al tribunal. En caso contrario, podrá proponer las medidas conducentes para que prosiga sus operaciones. Si transcurrido este plazo la Superintendencia no hubiere informado al tribunal, éste continuará con el procedimiento de acuerdo a las normas generales.
Art. 395 N° 4 b)
D.O. 09.01.2014a resolviere que la sociedad administradora se encuentra en condiciones de continuar con sus operaciones, durante los 180 días siguientes a la resolución que así lo determinare, quedará suspendida toda ejecución forzada de las obligaciones de la sociedad administradora, sea ante el mismo tribunal o cualquier otro, como asimismo todas las tramitaciones de la liquidación forzosa. Vencido el plazo anterior, el tribunal declarará la liquidación forzosa o la rechazará.