Art. 395 N° 4 a)
D.O. 09.01.2014a de una sociedad administradora, el juez competente deberá dar aviso a la Superintendencia, a fin que ésta informe acerca de la solvencia de aquélla dentro de los diez días hábiles siguientes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el juez una sola vez y por el mismo lapso. Si la Superintendencia comprobare que la sociedad administradora no es solvente, así lo informará al tribunal. En caso contrario, podrá proponer las medidas conducentes para que prosiga sus operaciones. Si transcurrido este plazo la Superintendencia no hubiere informado al tribunal, éste continuará con el procedimiento de acuerdo a las normas generales.
Art. 395 N° 4 b)
D.O. 09.01.2014a resolviere que la sociedad administradora se encuentra en condiciones de continuar con sus operaciones, durante los 180 días siguientes a la resolución que así lo determinare, quedará suspendida toda ejecución forzada de las obligaciones de la sociedad administradora, sea ante el mismo tribunal o cualquier otro, como asimismo todas las tramitaciones de la liquidación forzosa. Vencido el plazo anterior, el tribunal declarará la liquidación forzosa o la rechazará.
Art. 395 N° 5 a)
D.O. 09.01.2014n se sujetará a las normas del Capítulo III de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Art. 395 N° 5 b)
D.O. 09.01.2014n se considerará acordado si cuenta con la aprobación de la Superintendencia, del deudor y de la mayoría de los acreedores concurrentes que representen a lo menos el sesenta por ciento del pasivo total. El acuerdo de reorganización así acordado será obligatorio para todos los acreedores.
Art. 395 N° 5 c)
D.O. 09.01.2014n y hasta su aprobación o la resolución de liquidación, el Superintendente, o la persona que éste designe, actuará en calidad de administrador con todas las facultades y deberes que le confiera la mencionada Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones de la presente ley. Sin embargo, la Superintendencia podrá autorizar que la sociedad continúe su administración de acuerdo a las reglas generales.
Art. 395 N° 5 d)
D.O. 09.01.2014n podrá establecer que la sociedad administradora quede sujeta a intervención, la que podrá ser ejercida por el Superintendente o la persona que éste designe. El administrador tendrá las facultades y deberes que le confiera el convenio, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones de la presente ley.
Art. 395 N° 6 a)
D.O. 09.01.2014, el Superintendente, o la persona que éste designe, actuará en calidad de liquidador, pudiendo citar a junta de acreedores, cuando lo estime necesario, para informar sobre el estado de los negocios de la sociedad administradora deudora, sobre sus activos y pasivos, sobre la marcha del Procedimiento Concursal de Liquidación, y, en general, para proponer a la junta cualquier acuerdo que estime necesario para el más adecuado cumplimiento de las funciones que le competen.
Art. 395 N° 6 b)
D.O. 09.01.2014a pase a un liquidador de la nómina de liquidadores, lo que comunicará al tribunal del procedimiento concursal de liquidación para que se proceda a su designación en conformidad a las reglas generales.
Art. 395 N° 6 c)
D.O. 09.01.2014, el liquidador dispondrá de las facultades previstas en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, cualquiera que sea el monto de los activos comprometidos, para la realización sumaria de los activos que sean necesarios para el pago oportuno de las obligaciones de la sociedad cuya demora o impago pudiere causar un grave efecto en el sistema de pagos o en el funcionamiento del mercado de valores. Para el resto de los activos, el liquidador propondrá al juez la forma de realización de los bienes de la masa y las modalidades de la misma. De la proposición se dará traslado por 10 días a la deudora y a los acreedores. Con lo que éstos expongan, o en su silencio, el juez resolverá aprobando, rechazando o modificando la proposición. En contra de la resolución que se pronuncie no procederá recurso alguno.
Art. 395 N° 7
D.O. 09.01.2014a Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.