Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por:
1. Sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, en lo sucesivo "sistema": el conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar y liquidar órdenes de compensación.
2. Normas de funcionamiento: las normas que regulan la incorporación de participantes a un sistema y su operación.
3. Sociedad Administradora: persona jurídica a cargo de la dirección y operación de un sistema, cuya constitución y operación se rige por la presente ley y por sus normas.
4. Entidad de contraparte central: sociedad administradora que compensa órdenes de compensación constituyéndose en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes.
5. Cámara de compensación de instrumentos financieros: sociedad administradora que compensa órdenes de compensación sin constituirse en contraparte central de las mismas.
6. Participantes: personas jurídicas autorizadas por ley o por la Superintendencia para ser miembros de un sistema.
7. Orden de compensación: instrucción comunicada a un sistema, de acuerdo a sus normas de funcionamiento, para la compensación de obligaciones emanadas de transacciones sobre instrumentos financieros.
8. Instrumentos Financieros: valores de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores y, en general, cualquier título, derecho, acto, contrato, factura, producto o moneda extranjera, negociables en mercados nacionales o extranjeros. En todo caso, se excluye la moneda nacional.
9. Compensación financiera, en adelante compensación: procedimiento de cálculo, de carácter bilateral o multilateral, por el cual se determinan los saldos acreedores netos y deudores netos respecto de las órdenes de compensación aceptadas por dicho sistema dentro de un período determinado por éste, y que resulta en la extinción, hasta la concurrencia de los saldos, de las obligaciones emanadas de las transacciones sobre instrumentos financieros que dieron lugar a dichas órdenes, sin que sea necesaria la concurrencia de los requisitos de la compensación del Código Civil.
10. Liquidación: procedimiento por el cual se extinguen los saldos acreedores netos y deudores netos resultantes de la compensación, como consecuencia de:
a) el pago en dinero efectuado mediante transferencias de fondos depositados en cuentas abiertas en el Banco Central de Chile o en empresas bancarias, y
b) la transferencia de instrumentos financieros, cuando así lo requieran las transacciones que hubieren dado origen a las órdenes de compensación.
11. Procedimiento Concursal: procedimiento judicia
Ley 20720
Art. 395 N° 1
D.O. 09.01.2014l o administrativo incoado en virtud de una resolución de liquidación o la presentación de proposiciones de acuerdo de reorganización y, en general, cualquier procedimiento ejecutivo patrimonial de carácter universal y colectivo que regule la administración y/o liquidación de los bienes de un deudor insolvente, así como el pago a los acreedores, conforme a la prelación legal.