ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, DETERMINACIÓN DE TARIFA, COBRO Y EXENCIONES TOTALES Y/O PARCIALES
    TÍTULO I

    Condiciones Generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además, establecer las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total, y la forma de efectuar el cobro de los derechos correspondientes.
    Artículo 2º: La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, disposiciones permanentes y transitorias y sus modificaciones, y por las normas de la presente Orde-nanza.
    Artículo 3º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o números de artículos, corresponde al decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y a sus disposiciones y transitorias, según el caso; y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 4º: La determinación del costo del servicio, comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Finanzas y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    No se incluirán en el costo del servicio las siguientes funciones:

    a) Limpieza y barrido de calles,
    b) Construcción y mantención de jardines,
    c) Labores de emergencia.
    Artículo 5º: La Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Administración y Finanzas propondrán al Alcalde el estudio del costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley Nº1.256, del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6º: El servicio será contratado con terceros mediante el sistema general de licitación, establecido en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.866 "De Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de Compras Públicas".
    Artículo 7º: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda nacional del 30 de junio del año anterior al de su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.
    El costo total del servicio se establecerá de acuerdo con las normas de contabilidad del sistema gubernamental.
    Los ítem que se considerarán para determinar el costo anual del servicio serán los siguientes:
    a) Gastos en personal: Comprende los gastos del personal municipal, en jornada total o proporcional, según corresponda, relacionados con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, con las labores de supervisión y control de su correcta ejecución, como también las labores administrativas relativas al cobro del servicio,
    b) Servicios prestados por terceros: Corresponde a los servicios prestados por terceros en la recolección, transporte y disposición final de la basura, que se contrate con empresas privadas.
    c) Gastos por bienes y servicios de consumo: Comprende los gastos de vestuario, elementos de trabajo, materiales de oficina, combustibles, mantención y reparación de vehículos, seguros, gastos en capital y otros, necesarios para el cumplimiento de la función.
    Artículo 8º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará de conformidad a un estudio anual que realizarán las Direcciones de Finanzas y de Obras Municipales, y regirá por un período de tres años.
    El monto anual de la tarifa se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios destinados a vivienda, sitios eriazos y las patentes municipales afectos al cobro de aseo.
    Artículo 9º: Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos, aunque se efectúen en establecimientos industriales o comerciales. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros diarios.
    Artículo 10º: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tal como extracción de basura de mataderos, ferias libres, industrias, desechos de podas, malezas, limpia de canales o necesidades de recolección por sobre 200 litros diarios, o la extracción de residuos no peligrosos ni contaminantes e insalubres provenientes de fábricas o talleres y cualquier otro servicio de carácter especial, que no se encuentre comprendido en este artículo, deberá contratarlo directamente y a su cargo, con la misma empresa licitada o cualquier otra que le ofrezca este servicio en el mercado, previa autorización municipal.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio.
    Artículo 11º: El cobro del derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del Art. 4 de la ley Nº 20.033.
    Artículo 12º: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los Arts. 23 y 32 del decreto ley 3.063, que pagan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará solo respecto de una de ellas.
    Artículo 13º: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario del servicio deberá aplicarse en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario. En el caso de tratarse del mismo usuario, se aplicará el cobro en la patente respectiva.
    Artículo 14º: El cobro del derecho de aseo podrá ser efectuado directamente por la Ilustre Municipalidad en la forma que ésta lo determine o podrá ser convenido con el Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería General de la República o con cualquier otra empresa que sea determinada mediante el proceso de licitación respectivo, de conformidad a la ley.
    Artículo 15º: La tarifa será determinada al 30 de junio de cada año y se expresará en pesos, en un monto anual que podrá ser pagado en un máximo de cuatro cuotas con vencimiento al 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año, reajustándose semestralmente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60º del decreto ley 3.063.
    TÍTULO II

    Exenciones Parciales y Totales


    Artículo 16º: Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 17º: Para los efectos de aplicar la exención establecida en los Arts. 11 y 17 de la presente Ordenanza, se considerará el avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos internos o en su defecto la tasación efectuada por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 18º: La Municipalidad podrá exceptuar o rebajar la tarifa de aseo a aquellos usuarios que de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas así lo ameriten, de acuerdo al siguiente detalle:
   
    a) Exención del 100% del derecho de aseo:
    - Los beneficiarios de Programas Sociales del Estado y que tengan un puntaje inferior a 4.230 puntos en la Ficha de Protección Social.
    - Los que tengan un ingreso per cápita inferior a 1 UTM.
    b) Exención del 50% del derecho de aseo:
    - Todos los contribuyentes que no cumplan con las condiciones señaladas en la letra (a); que sin embargo, su situación socioeconómica lo amerite:
    Ambas situaciones serán acreditadas con un informe socioeconómico, y requerirá el acuerdo del Concejo en los términos establecidos en la ley.
    Artículo 19º: La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial. El plazo para presentar la solicitud antes mencionada vencerá el 31 de octubre de cada año.
    Artículo 20º: La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberá actualizar cada dos años, hasta el 31 de octubre de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes.
    El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.
    Artículo 21º: Quedarán exentos del pago del servicio de aseo las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de interés comunitario.
    Artículo 22º: La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por usuario. La Municipalidad difundirá a través de los medios que considere adecuados al momento en que se encuentren disponibles los recibos de cobro del servicio, para que los contribuyentes procedan a su cancelación.
    Artículo 23º: La presente Ordenanza, incluidos sus artículos transitorios, comenzará a regir a contar del 1º de enero de 2009.
    Artículo transitorio


    Artículo 1º: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza durante el año 2009, los interesados en acogerse a las exenciones que en ello se contempla, deberán solicitarla según corresponda en la Dirección de Desarrollo Comunitario, a más tardar el 31 de marzo de 2009.

    Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- Carlos H. Gómez Miranda, Alcalde de Queilén.