APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO LLUTA

    Núm. 2.702 exento.- Arica, 15 de mayo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. Nº 771 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas suscrita en RAMSAR 1971; Ley Nº 19.300 de 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. Nº 95 de 2001 que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Secretaría General de la Presidencia; D.S. Nº 2 de 2005 que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales; D.L. Nº 1.939 de 1977 que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y las facultades que me confiere el artículo 13; Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Ley Nº 19.473 sobre Caza del Ministerio de Agricultura y las facultades que me confiere el artículo 7; D.S. Nº 5 de 1998 Reglamento de la Ley de Caza; lo dispuesto en la Orden Ministerial Nº 2 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en toda la Costa del Litoral de la República, sus playas, terrenos de playa, en ríos y lagos y demás bienes nacionales de competencia de este ministerio; decreto MDN Nº 439 del 2007 que otorga Concesión Marítima Mayor Sector Playa Las Machas; decreto municipal Nº 4.232 del 2008 que declara Reserva Natural Municipal (RENAMU) sector Desembocadura del Río Lluta; Ley 15.231 de 1978 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el Acuerdo Nº411, de fecha 24 de diciembre del 2008 de la Sesión Ordinaria Nº39/08 y acuerdo Nº58, de fecha 4 de marzo del 2009 de la Sesión Ordinaria Nº07/09, del Honorable Concejo Municipal y las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 18.695 de 2004 Orgánica Constitucional de Municipalidades del Ministerio del Interior.

    Considerando:

    1. La necesidad de proteger el medio ambiente y, en particular uno de los ambientes naturales más importantes de la Comuna de Arica y de nuestro país.
    2. La necesidad de reparar un ecosistema extremadamente frágil, que por décadas ha sido dañado y utilizado irracionalmente.
    3. La necesidad de conservar la flora y fauna típica, de los humedales del desierto costero de Chile.
    4. La necesidad de brindar un refugio protegido para las aves migratorias que visitan nuestro país.
    5. La necesidad de generar un centro de interés ecológico para la educación ambiental, el desarrollo del ecoturismo y la investigación científica,

    Decreto:

    Apruébase la Ordenanza sobre la Protección y Conservación de la Reserva Natural Municipal de la Desembocadura del Río Lluta.

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º: La Ilustre Municipalidad de Arica se constituye como responsable y protectora de la Reserva Natural Municipal (RENAMU) de la Desembocadura del Río Lluta, y de su biodiversidad.
    El municipio tiene interés permanente en la protección y conservación de la biodiversidad y el patrimonio comunal, por lo que generará e implementará todas las medidas y/o acciones necesarias para proteger esta Reserva Natural y poder preservarla para las futuras generaciones.
    Artículo 2º: En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado y protección de la reserva natural, la Ilustre Municipalidad de Arica tendrá las siguientes facultades:

1.  Proyectar, construir, conservar y administrar la reserva natural.
2.  Incentivar, asesorar y supervisar la creación de planes y programas educativos.
3.  Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica.
4.  Cuidar de la limpieza y cuidado de la reserva natural.
5.  Fiscalizar e inspeccionar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
    Artículo 3º: Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:

a)  Humedal: Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Convención Ramsar, 1971; D.S Nº 771/1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores).
b)  Biodiversidad: Variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
c)  Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa, de hasta 80 m de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la rivera en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago. (D.S. Nº 2/2005, del Ministerio de Defensa Na-cional).
d)  Playa de mar: Extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (D.S. Nº 2/2005).

    Artículo 4º: La Reserva Natural comprende al sector de la Desembocadura del Río Lluta que tiene una superficie de 306.400m2, cuyas coordenadas, medidas y deslindes son las siguientes:

Al Noreste:  Deslinde con terreno de Playa, en línea sinuosa de 1.707,90 mts. que corresponde al tramo A-B, donde A se ubica en las coordenadas UTM: 7.964.651,73 N - 3.59.811,58 E; y B en las coor-denadas UTM: 7.962.642,55 N - 3.60.821,75.
Al Sureste:  Deslinde con Playa de Mar, en línea recta, en 154,20 mts. que corresponde al tramo B-C, donde B se ubica en las coordenadas UTM: 7.963.642,55 N - 3.60.821,75; y C en las coordenadas UTM: 7.963.236,00 N - 360.710,27 E.
Al Suroeste:  Deslinde con el Océano Pacífico, en línea sinuosa de 1.702,60 mts., que corresponde al tramo C-D, donde C se ubica en las coordenadas UTM: 7.963.236,00 N - 360.710,27 E; y D en las coordenadas UTM: 7.964.578,47 N - 359.701,35 E.
Al Noroeste:  Con Playa de Mar, en línea recta de 132,35 mts., que corresponde al tramo D-A, donde D se ubica en las coordenadas UTM: 7.964.651,73 N - 359.701,35 E; y A en las coordenadas UTM: 7.964.651,73 N - 3.59.811,58 E.
    Artículo 5º: La Reserva Natural Municipal considera la protección y conservación de todos y cada uno de los componentes ambientales allí presentes: flora y fauna, geomorfología, geología, recursos hídricos y paisaje, los que juntos constituyen un ecosistema singular.
    Artículo 6º: La reserva natural corresponde a un área protegida y de conservación de la biodiversidad. La desembocadura del Río Lluta, como aspecto de protección ha sido clasificada como sitio prioritario, según la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Así también la Corporación Nacional Forestal ha clasificado, tanto a la quebrada del río Lluta como su desembocadura, en el Libro Rojo de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica en Chile, como sitios de prioridad III: De interés, según CONAF 1996. Todo esto con el fin de asegurar su preservación para las futuras generaciones.
    Artículo 7º: El terreno donde se encuentra emplazada la reserva natural corresponde a una zona de protección, Zona de Protección Riberas de Río (ZP2) según el Plan Regulador Comunal de Arica.

    TÍTULO II

    De los usos


    Artículo 8º: Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de la reserva natural, respetando todos y cada uno de los componentes ambientales allí presentes. El derecho de acceso libre a las playas de Chile se consagra en artículo 13º del D.L Nº 1.939, del Ministerio de Bienes Nacionales.
    Artículo 9º: La reserva natural tendrá un uso exclusivo en la preservación y conservación de los recursos naturales. En ella sólo se podrán realizar actividades de estudio e investigación científica y observación de la avifauna. Se permitirá la realización de tales actividades siempre y cuando no se altere ninguno de los componentes ambientales.
    Artículo 10º: Se permitirá sólo la pesca de investigación definida como "actividad pesquera extractiva" que tiene por objeto la realización de los siguientes tipos de pesca sin fines comerciales: pesca exploratoria, pesca de prospección y pesca experimental, según lo señalado en la Ley Nº 18.892 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
    Artículo 11º: Toda investigación, estudio o similar que se pretenda llevar a cabo al interior de la reserva natural debe ser realizada previa autorización del municipio. Se debe solicitar por escrito, señalando el tema de investigación, estudio o similar, duración y nombre (s) de la persona (s) u organismo ejecutor de la actividad.
    Artículo 12º: En relación a los estudios e investigaciones científicas, el municipio recibirá y mantendrá para consulta del público los antecedentes generados de dichos estudios.

    TÍTULO III

    De las prohibiciones


    Artículo 13º: Se prohíbe botar papeles, cartones, botellas, escombros y en general cualquier tipo de desecho o basura. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento y descarga de aguas servidas, residuos industriales de cualquier clase y naturaleza, ya sean éstos líquidos, sólidos o gaseosos, o cualquier sustancia o material que pudiera afectar los componentes ambientales de la reserva.
    Todo proyecto que pudiera afectar el área debe ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme al artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y artículo 3º de su Reglamento D.S. 95/2001.
    Artículo 14º: Queda prohibida la extracción, captura, caza y comercialización de la avifauna que se encuentre en la reserva. Así como también la extracción y/o destrucción de nidos y refugios (Ley Nº 19.473 y D.S Nº 5/1998 del Ministerio de Agricultura).
    Artículo 15º: Se prohíbe la circulación de cualquier tipo de vehículo dentro de la reserva, estos deben ser dejados en los estacionamientos correspondientes, según Orden Ministerial Nº 2/1998 del Ministerio de Defensa.
    Artículo 16º: Se prohíbe la generación y provocación de cualquier tipo de ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen y naturaleza, que perturben o que pudieran perturbar y/o afectar a la avifauna de la reserva.
    Artículo 17º: Se prohíbe llevar, abandonar ni entrenar, animales domésticos que afecten la tranquilidad e integridad de la fauna que allí habita.
    Artículo 18°: Se prohíbe el rayado, deterioro, destrozo, y hurto de letreros, señalética, barreras, contenedores de basura y cualquier tipo de infraestructura o elementos similares presentes en la reserva natural.
    Artículo 19º: Se prohíbe la entrada de toda persona al interior de las lagunas, río, totorales y gramadales, salvo que sea estrictamente necesario para el personal del municipio o bien para quienes se encuentren realizando actividades de educación, capacitación, investigación o estudio, previa autorización según lo señalado en el artículo 11º de la presente Ordenanza.
    Artículo 20º: Se prohíbe el baño en mar, río y lagunas del sector.
    Artículo 21º: Se prohíbe, sin la autorización previa del municipio, iniciar trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera afectar su estado natural, según lo establecido en la Ley 17.288 del Ministerio de Bienes Nacionales.
    Artículo 22º: Queda estrictamente prohibido en la presente Ordenanza: la extracción de áridos; encender o mantener fogatas; instalar carpas; pernoctar, camping; como cualquier actividad que se contradiga con los objetivos de protección y conservación de la reserva natural, como las siguientes:
    Introducción de animales y plantas exóticas que afecten al paisaje y flora y fauna del lugar.
    Realización de cualquier tipo de deporte que perturben o dañen a los componentes ambientales de la reserva.
    Visita de grupos masivos de público, más de 20 personas, sin previa autorización del municipio, que pudieran perturbar la actividad normal de las aves.

    TÍTULO IV

    De las fiscalizaciones


    Artículo 23º: Corresponde a la Ilustre Municipalidad de Arica la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de dar traslado a las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes en los casos que procedan.
    Artículo 24º: Corresponderá a los Inspectores Municipales, Autoridad Marítima y a Carabineros de Chile la inspección y denuncia de que lo señalado en la presente Ordenanza se cumpla.
    Artículo 25º: Cualquier persona ya sea natural o jurídica podrá denunciar algún hecho de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, aportando los medios probatorios que el caso amerite.

    TÍTULO V

    De las sanciones y multas


    Artículo 26º: Constituyen infracción las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como determinadas conductas de las que deriven perjuicios, en relación con las materias que ésta regula. Las infracciones que se cometan se califican en leves, graves y muy graves.

    •  INFRACCIONES LEVES

a)  El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
b)  Cualquier acción que perturbe la tranquilidad del lugar.
c)  No disponer la basura en los contenedores establecidos para dicho efecto.
d)  La generación de ruidos molestos.
e)  Práctica de deportes.
f)  Rayar letreros, señalética e infraestructura.
g)  El baño en mar, lagunas y río del sector.
h)  Cualquier conducta que pudiera derivar perjuicios a todos y cada uno de los componentes ambientales de la reserva.

    •  INFRACCIONES GRAVES

a.  La obstrucción activa a las labores de control y fiscalización.
b.  El ingreso a las lagunas, río, totorales y gramadales.
c.  Llevar, abandonar y entrenar animales domésticos.
d.  El deterioro, destrozo y hurto de letreros, señalética, barreras, contenedores de basura y cualquier tipo de infraestructura.
e.  Extraer áridos.
f.  Instalar carpas, pernoctar o realizar camping en el interior de la reserva.
g.  Reincidencia en faltas leves.

    •  INFRACCIONES MUY GRAVES

a.  El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de la Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio grave o muy grave o irreversible para la seguridad, conservación y existencia de todos y cada uno de los componentes ambientales presentes en la reserva natural.
b.  Introducir animales y plantas exóticas.
c.  Botar basura de cualquier tipo y naturaleza, llevar escombros y descargar residuos líquidos, sólidos o gaseosos.
d.  Capturar, extraer y dañar cualquier forma de vida silvestre propia del lugar.
e.  Extraer, capturar, cazar y comercializar cualquier especie de avifauna, extiéndase adulto, cría y huevo.
f.  Causar la muerte de cualquier especie de avifauna, extiéndase adulto, cría y huevo.
g.  Circular o ingresar vehículos dentro de la reserva.
h.  Iniciar trabajos de construcción, excavación, desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiera afectar el estado natural de la reserva, sin previa autorización del municipio y del CMN.
i.  Encender y mantener fogatas.

    Artículo 27º: La infracción a las prohibiciones y disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas en Unidades Tributarias Mensuales, las que se aplicarán por el Juzgado de Policía Local de Arica, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local:

Infracciones leves hasta 1 UTM
Infracciones graves de 1,1 a 3 UTM
Infracciones muy graves de 3,1 a 5 UTM
    Artículo 28º: En caso de reincidencia de un mismo infractor dentro de cada semestre, se le aplicará el máximo de la pena establecida en el inciso anterior.
    Artículo 29º: Lo anterior sin perjuicio de que el infractor deba someterse a las multas y/o sanciones que se establecen en leyes especiales como las del Ministerio de Defensa y/o Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

    La Oficina de Comunicaciones y Eventos procederá a publicar en el Diario Oficial la presente Ordenanza.
    Tendrán presente este decreto alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Planificación, Contraloría Municipal, Eventos, Medio Ambiente y la Secretaría Municipal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Waldo Sankan Martínez, Alcalde.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.