DICTA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

    Núm. 136.- Osorno, 6 de mayo de 2009.- Vistos:

    Lo establecido en la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988 y sus posteriores modificaciones, en especial lo establecido en el artículo 94, que señala la obligación de los municipios de dictar un reglamento que determine la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal.
    El acuerdo de Consejo N° 268, adoptado en la sesión ordinaria N° 16 de fecha 21 de abril de 2009, a través del cual se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 94 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Lo regulado en el artículo 95 de la ley citada.

    Reglamento:

    REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1°: Conforme a lo establecido en el artículo 94 de la ley 18 695, existirá un Consejo Económico y Social Comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 2°: El presente reglamento establece la integración, organización, competencias y funcionamiento de este Consejo.

    TÍTULO II

    DE LA INTEGRACIÓN


    Artículo 3°: El Consejo Económico y Social estará integrado por el Alcalde, quien lo preside, y por 24 Consejeros elegidos de conformidad al presente reglamento.

    Artículo 4°: De los 24 Consejeros, 6 serán representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, 6 serán representantes de las organizaciones comunitarias de carácter funcional y 12 representantes de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. De estos últimos, por lo menos uno será representante de las universidades o entidades culturales, uno de los establecimientos educacionales, uno de las asociaciones gremiales o colegios profesionales y otro será representante de los sindicatos existentes en la comuna.

    Artículo 5°: Para los efectos de este reglamento, se considerarán:
    a) Organizaciones comunitarias de carácter territorial: Las Juntas de Vecinos legalmente constituidas.
    b) Organizaciones comunitarias de carácter funcional, aquellas con personalidad jurídica sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna.
    c) Actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna: Toda aquella persona jurídica o natural, que no se encuentre dentro de las definidas en las letras a) y b) de este artículo que tenga domicilio en la comuna y cuyo campo de acción repercuta directamente en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, como por ejemplo, los colegios o corporaciones culturales, museos, universidades, etc.

    Artículo 6°: Para ser miembro del CESCO se requerirá:
    a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley 19.418.
    b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda, al momento de la elección.
    c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país.
    d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

    Artículo 7°: Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal, las inhabilidades e incompatibilidades que contempla la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 74 y letra b) del artículo 75.

    Artículo 8°: El cargo de Consejero del CESCO será también incompatible con los cargos de Consejeros regionales, Concejales y Consejeros provinciales.

    Artículo 9°: La Secretaría Municipal estará a cargo del proceso de elección de los Consejeros.

    Artículo 10°: Para los efectos del artículo anterior, una vez que este reglamento sea aprobado por el Concejo Comunal y publicado, el Secretario Municipal abrirá un registro por el período de 30 días hábiles administrativos para que las organizaciones, definidas en el artículo 5° de este reglamento que quieran postular a pertenecer al CESCO, se inscriban.

    Artículo 11°: Para inscribirse en el registro se deberá acreditar lo siguiente:
    a) Personalidad jurídica vigente, cuando corresponda.
    b) Tener domicilio en la comuna.
    c) Carta del representante legal de la organización que señale quién es la persona que se propone para postular como Consejero en representación de dicha organización, como asimismo señalará el nombre del suplente del mismo.
    d) Declaración jurada simple que acredite que la persona que postula como Consejero, y también el suplente, cumplen con los requisitos señalados en los artículos 6°, 7° y 8° de este reglamento.

    Artículo 12°: No se recibirán postulaciones incompletas.

    Artículo 13°: Cualquier reclamación deberá hacerse por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles administrativos contados desde producidos los hechos que le dieron origen, y serán resueltas sin ulterior recurso por el Alcalde.

    Artículo 14°: Transcurrido el plazo para postular, se citará a todos los inscritos, por carta certificada, a una reunión, separada por cada estamento, en la cual se elegirán los Consejeros que integrarán el CESCO. Los elegidos serán las primeras mayorías de cada estamento en igual número de Consejeros a llenar según el artículo 4 de este reglamento.

    Artículo 15°: Asistirá a estas reuniones el Secretario Municipal, quien levantará un acta en la que constará quiénes asistieron, quiénes resultaron elegidos como miembros del CESCO y los suplentes de cada uno. El Secretario Municipal refundirá en una sola acta el resultado de estas elecciones señalando quiénes son los Consejeros que integran el CESCO.

    Artículo 16°: Si no fuera posible llenar el número de consejeros, por falta de postulantes o cualquier otra causa, se faculta al Alcalde para solicitar directamente a organizaciones de la comuna que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, que integren este Consejo Económico y Social.
    Igual facultad tendrá cuando sea necesario llenar alguna vacante, dejada por renuncia o cualquier otra causa, en este caso el Alcalde deberá en primer lugar solicitar a la organización a la cual representaba el consejero, que designe a otra persona para reemplazar la vacante producida. Si pasados 20 días hábiles administrativos de la solicitud, la organización no se pronuncia, el Alcalde hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero de este artículo.

    Artículo 17°: Los Consejeros durarán 4 años en sus funciones.

    TÍTULO III

    DE LA ORGANIZACIÓN


    Artículo 18°: Una vez elegidos los integrantes del CESCO, el Alcalde citará a una reunión constitutiva, en la cual se fijará el número, día, hora y lugar en que se realizarán las sesiones ordinarias.

    Artículo 19°: El CESCO tendrá la siguiente Directiva: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
    El Presidente será el Alcalde.

    Artículo 20°: En la reunión constitutiva se elegirán el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Económico y Social de entre sus miembros.

    Artículo 21°: Al Vicepresidente del Consejo corresponderá:
    a) Presidir el Consejo, si falta el Presidente.
    b) Firmar todo documento que emane del CESCO al Alcalde o al Concejo Comunal.
    c) En general toda otra atribución o función que el Consejo le asigne.

    Artículo 22°: Al Secretario le corresponderá:
    a) Levantar acta de todas las sesiones y enviarle copia a sus miembros.
    b) Enviar a los miembros del CESCO, las citaciones a las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.

    Artículo 23°: El CESCO podrá crear comisiones de trabajo, si lo estima necesario, para pronunciarse sobre materias que le sean propias, o sobre las que el Alcalde o el Concejo le solicite informe.

    TÍTULO IV

    DE LA COMPETENCIA


    Artículo 24°: El CESCO deberá pronunciarse respecto de:
    a) La Cuenta Pública del Alcalde, y
    b) La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.

    Artículo 25°: El CESCO podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la ley 18.695.

    Artículo 26°: El Alcalde deberá informar al CESCO acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El CESCO dispondrá de 15 días hábiles administrativos para formular sus observaciones a dicho informe.

    Artículo 27°: El CESCO deberá pronunciarse en todas aquellas otras materias que el Alcalde o el Concejo comunal someta a su consideración. Todos estos informes deberán evacuarse en un plazo no superior a 20 días hábiles administrativos.

    TÍTULO V

    DEL FUNCIONAMIENTO


    Artículo 28°: El Consejo Económico y Social se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán a lo menos cada 3 meses y en ellas se podrá tratar cualquier asunto relacionado con sus funciones. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas solamente por el Alcalde y en ellas se tratarán sólo la o las materias que se hayan señalado en la respectiva citación.

    Artículo 29°: El quórum para sesionar será la mayoría de los Consejeros en ejercicio.

    Artículo 30°: Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión.

    Artículo 31°: El Alcalde se considerará un Consejero para los efectos de los artículos 29 y 30 de este reglamento.

    Artículo 32°: Las sesiones del CESCO serán públicas, salvo que se acuerde sean secretas.

    Artículo 33°: El cargo de Consejero no será remunerado.

    Artículo 34°: El presente reglamento, una vez aprobado por el Consejo Municipal, deberá ser publicado en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.

    Artículo 35°: Los plazos establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles administrativos (lunes a viernes).
    ARTÍCULO TRANSITORIO
    El primer Consejo Económico y Social Comunal que regula este instrumento deberá quedar instalado dentro de los 120 días siguientes a la publicación del mismo a que alude el artículo 34 del presente reglamento.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Jaime A. Bertín Valenzuela, Alcalde de Osorno.- María Lucilia Díaz Santibáñez, Secretario Municipal (S).