ORDENANZA Nº 2/09 SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

    San Pedro de Atacama, 20 de abril de 2009.- Vistos:

    1.- La necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones propias de la municipalidad de acuerdo lo establece la ley 18.695 y de complementar la "Ordenanza sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias".
    2.- El certificado N° 67 de fecha 27 de marzo de 2009 por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en la Sesión Ordinaria N° 9, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrada el 26 de marzo de 2009, se prestó el acuerdo para la dictación de la nueva Ordenanza; y,
    3.- Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12, del DFL N° 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado desde la ley 18.965 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha la alcaldía ha resuelto dictar lo que sigue:

    TÍTULO I

    Disposiciones Generales


    Artículo 1°: La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de San Pedro de Atacama pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones.

    Artículo 2°: Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

    Artículo 3°: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no pudiendo destinarlo a fines distintos; de aquellos que son materia de subvención; razón por la cual no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos (luz, agua, etc.).

    Artículo 4°: Sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003.

    TÍTULO II

    De las Subvenciones


    Artículo 5°: Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar un programa, proyecto y/o plan de trabajo anual, indicando los siguientes datos:

    1.- Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, fax, Certificado de Personalidad Jurídica (N°, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de finaciamiento.

    2.- Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono correo electrónico.

    3.- Área a la cual se va a destinar la subvención: Educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.

    4.- Programas o Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socio - económicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la organización o localidad de donde sean éstos.

    5.- Monto de la subvención solicitada: señalando el o los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de octubre del año respectivo.

    6.- Tratándose de las Instituciones regidas por la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma Ley, vale decir:

        a.  Presentar proyecto conteniendo los objetivos
        b.  Justificación y costos de las actividades.

    7.- Las Instituciones que no tengan su sede en la comuna, deberán suscribir un convenio con la Municipalidad en la cual quede claramente establecido la forma en que esta Institución va a colaborar en el cumplimiento de funciones municipales.

    8.- Será obligación de la organización, presentar un aporte del 5% del total de la Subvención Municipal solicitada.

    Artículo 6°: Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la Institución y presentadas en la Oficina de Partes de la Municipalidad antes del 31 de agosto del año anterior para el cual se requiere, para su estudio y evaluación. Excepcionalmente y por motivos justificados, que evaluará el Alcalde, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una subvención presentada fuera del plazo señalado. Lo anterior dependiendo de la disponibilidad presupues-taria.

    Artículo 7°: En el caso de aquellas Instituciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para los efectos de dar cumplimiento a la ley N° 19.862, deberán ajustarse al procedimiento de registro y solicitar subvenciones en el plazo señalado en el art. 6° de la presente Ordenanza.

    Articulo 8°: Para estudiar y evaluar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas Instituciones que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

    1) Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la Institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.

    2) Que la gestión de la entidad constituya un beneficio a los vecinos de la comuna de San Pedro de Atacama, lo cual se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la Comuna y su nivel socio - económico.

    3) La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad con el objeto de atender beneficiarios detectados por ésta.

    4) Que la Institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sec-tores.

    Artículo 9°: La Dirección de Desarrollo Comunitario evaluará las solicitudes de subvención durante el mes de septiembre, para lo cual solicitará informe a la Asesoría Jurídica y/o Secretaría Municipal, la que verificará si se cumplen los requisitos legales; al Departamento de Administración y Finanzas Municipal si no tiene impedimentos por rendiciones pendientes y a la Dirección de Obras Municipales, en este último caso, cuando el objetivo de la subvención sea atingente a su área. Si fuere necesario se podrá requerir las instituciones información complementaria a la ya presentada. Aquella subvención, que haya sido objetada por no cumplir con los requerimientos administrativos y/o de otra índole, tendrá derecho de apelar presentando nuevamente su solicitud, con la reformulación correspondiente.

    Artículo 10°: Las solicitudes de subvención una vez evaluadas serán presentadas por el Alcalde para resolución del Concejo Municipal, e incorporación dentro del proyecto de presupuesto para el año siguiente, respecto del cual deberá pronunciarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

    TÍTULO III

    Del Otorgamiento de las Subvenciones


    Artículo 11°: Las subvenciones aprobadas se otorgarán a partir del mes de enero del año siguiente, de acuerdo a la disponibilidad financiera, de conformidad al flujo de recursos con los que cuente el municipio que deberá elaborar el Departamento de Finanzas y Administración Municipal. La Municipalidad se reserva el derecho de entregar el monto de la subvención que considere pertinente.

    Artículo 12°: El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones mediante Decreto Alcaldicio, en el cual se indicará:

a)  Nombre de la Institución beneficiaria.
b)  Monto y objetivo de la subvención.
c)  Forma de pago.
d)  Obligación de la Institución a presentar un certificado de vigencia de personalidad      jurídica, cuando corresponda.
e)  Obligación de la institución a celebrar un Convenio con la Municipalidad, cuando proceda de conformidad con las normas legales vigentes.
f)  Obligación de la institución a rendir cuenta documentada de los gastos efectuados con cargo a    la subvención.
g)  Imputación del gasto.

    Tanto el Decreto de Pago como el cheque correspondiente, deberán ser extendidos exclusivamente a nombre de la entidad subvencionada, en ningún caso, a nombre de personas naturales.

    Artículo 13°: El Departamento de Administración y Finanzas Municipal deberá llevar un Registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes:

a)  Nombre de la Institución
b)  Decreto alcaldicio que otorga la subvención
c)  Finalidad
d)  Monto Total Aprobado
e)  Monto Total entregado a la fecha
f)  Saldo por entregar

g)  Rendición de cuenta y fecha de ello
h)  Saldo por rendir.

    El registro indicado se enviará en forma mensual a la Dirección de Desarrollo Comunitario con el objeto que esta Unidad solicite las rendiciones de cuentas a las instituciones que se encuentren con saldos a rendir.

    TÍTULO IV

    De los Convenios


    Artículo 14°: Para la formalización del otorgamiento de una subvención a una organización comunitaria, deberá suscribirse convenio en donde se establezca la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. En el caso de que el financiamiento del proyecto involucre aportes de la comunidad, éstos deberán documentarse con anterioridad a la celebración del convenio, esto en conformidad al artículo 27 de la ley N° 19.418. "De Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias."

    Artículo 15°: Los convenios a que se refiere el artículo precedente serán redactados por la Asesoría jurídica y/o Secretaría Municipal y una copia de ello será distribuida al Departamento de Administración y Finanzas Municipal, Secretaría Municipal, Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Obras Municipales, Departamento de Salud y Departamento de Educación, según sea el caso para su archivo.

    TÍTULO V

    De las Rendiciones de Cuenta


    Artículo 16°: Todas las instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma.

    Artículo 17°: Las rendiciones de cuenta deberán detallarse en un formulario especial elaborado por el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad, al cual deberán adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados. Estas rendiciones deberán ser presentadas en la Oficina de Partes de la Municipalidad para su correspondiente revisión, en duplicado.

    Artículo 18°: Los gastos con cargo a la subvención deberán realizarse a partir de la fecha de su otorgamiento y dentro del año calendario correspondiente, por consiguiente no se aceptarán gastos efectuados antes de dicha fecha.

    Artículo 19°: Las rendiciones de cuenta deben presentarse al Municipio dentro del año calendario correspondiente al del otorgamiento de la subvención.
    No se cursarán nuevas subvenciones o las parcialidades de ésta a las instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente.
    En el caso de subvenciones entregadas mediante cuotas periódicas, las respectivas rendiciones de cuentas deberán efectuarse antes del otorgamiento de la nueva cuota.
    Las organizaciones deberán presentar dicha rendición de cuentas a sus socios. Posterior a la entrega de información a la Asamblea, la organización deberá hacer llegar copia de acta de dicha reunión informativa, nómina de asistencia, acompañada de los documentos en original de rendición de cuentas.

    Artículo 20°: Como documento de respaldo de los gastos sólo se aceptarán boletas o facturas en original con sus correspondientes copias, debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. No se aceptarán otro tipo de documentos a los señalados o que presenten alteraciones o enmendaduras de cualquier especie.

    Artículo 21°: Las facturas deben emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse canceladas por el proveedor, es decir, con su firma y fecha de pago.

    Artículo 22°: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con el desglose de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente. Las boletas, no podrán ser por un monto superior de $10.000.

    Artículo 23°: Si se incluyen boletas de honorario en una rendición de cuentas, éstas deben rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento, cuando proceda, una copia del pago por impuesto correspondiente.

    Artículo 24°: Los casos expresamente autorizados en que proceda el pago de remuneraciones con cargo a la subvención, deberán acompañarse los documentos que respalden el íntegro pago de remuneraciones y el cumplimiento de las leyes sociales.

    Artículo 25°: No se aceptará para la rendición de cuenta presentar "Recibos", con cargo a la Subvención. En aquellos casos, en que probablemente y en forma absoluta y eventual en que no se pueda presentar facturas o boletas, ya sea porque el comerciante esta exento de impuestos o por tratarse de una adquisición de poco valor, se podrá utilizar el "Recibo", cuya imputación deberá ser con cargo al aporte obligatorio de la organización.

    Artículo 26°: No se aceptará para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con tarjetas de crédito.

    Artículo 27°: El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o en el reintegro de los montos entregados y no utilizados de la subvención, facultará a la Municipalidad para iniciar las gestiones legales tendientes a efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.

    Artículo 28°: Se deberá presentar un informe acompañado de la rendición de cuentas, con la finalidad de evaluar si la subvención cumplió con el objetivo planteado en el programa, proyecto y/o plan de trabajo anual.

    Artículo 29°: La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en un diario de circulación provincial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal.