APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA MUNICIPAL DE COBRO DE DERECHOS, PERMISOS Y CONCESIONES
Litueche, 16 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 666.- Considerando:
- La necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos Municipales, Permisos y Concesiones.
- Que, es necesario incorporar el cobro de derechos por la ocupación de bienes, recintos y espacios municipales de uso público y otros servicios prestados por la I. Municipalidad de Litueche.
- El acuerdo Nº1, de la sesión ordinaria Nº136, del 18 de octubre de 2007, en la cual se aprobaron las modificaciones incorporadas a la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones.
- El acuerdo Nº3, de la sesión ordinaria Nº7, del 16 de enero de 2009, en la cual se aprobaron las modificaciones incorporadas a la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones.
- El acuerdo Nº1, de la sesión ordinaria Nº15, del 16 de abril de 2009, en la cual se aprueban las modificaciones incorporadas a la ordenanza municipal.
- La necesidad de incorporar las modificaciones formuladas a la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones.
Vistos: El decreto alcaldicio N° 2.005, de fecha 6 de diciembre de 2009; lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del art. 12°; letras c) y k) del art. 65°; letra b), del art. 79°, todos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las demás facultades que me confiere la misma ley,
Decreto:
1. Apruébense, en todas sus partes, las modificaciones incorporadas a la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones de la I. Municipalidad de Litueche.
2. Apruébese el texto refundido de la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones, en la forma que sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL DE COBRO DE DERECHOS, PERMISOS Y CONCESIONES
Artículo 1º
1.1.- Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales relativos
a la Urbanización y Construcciones.
a. Por subdivisiones y loteos, que se efectúen
en la ribera del lago
1.- Superficie inferior a
5.000 m2, por cada lote 2 UTM
2.- Superficie superior a
5.000 m2, por cada lote 3 UTM
b. Andamios, cierros para construcción,
mantención de escombros y materiales de
construcción en terreno de uso público
por cada m2 ocupado, diario 2% UTM
c. Derecho de remoción de pavimento de
la vía pública, por cada m2, diario 10% UTM
Por cada día de atraso en la
reposición del pavimento removido 15% UTM.
d. Extracción de áridos, por cada m3 5% UTM
e. Otorgamiento de línea de edificación,
incluido el certificado por cada
10 mts. de frente de la propiedad 5% UTM
f. Inspecciones técnicas e informes
del Director de Obras, por hora de
trabajo 25% UTM
g. Mediciones efectuadas por la
Dirección de Obras para esclarecer
deslindes, por cada hora de trabajo 25% UTM
h. Ocupación de terreno de uso público
por faenas relacionadas por instalación
de servicios y otros similares, como
derecho base 50% UTM
Además cancelarán, por cada m2
diario 3% UTM.
i. Derecho correspondiente a
certificado 10% UTM
j. Conexión a red de alcantarillado
por construcciones nuevas a
particulares 1 UTM
Arriendo Recintos Municipales
1.2 Derechos girados por la Dirección de Obras
Municipales relativos al arriendo de recintos
municipales.
a. Arriendo Estadio Municipal para uso
deportivo:
Hora día 30% UTM
Hora noche (uso iluminación
artificial) 30% UTM
Día completo 2 UTM
b. Arriendo Estadio Municipal para
actividades lucrativas:
Hora día 1 a 5 UTM
Hora noche 1 a 5 UTM
Día completo 10 a 50 UTM
* En esta ultima situación se exigirá al
arrendatario una boleta de garantía de 20 a 100
UTM a nombre de la Municipalidad, que respalde
los posibles daños a efectuarse.
c. Inscripción para el uso del Salón
Multideportivo
1. Sesiones de 1 hora, 3 veces
por semana 20% UTM
2. Sesiones de 1 hora, 5 veces
por semana 40% UTM
d. Arriendo Multicancha Techada Internado
Municipal,
actividades deportivas
- Por hora día 10% UTM
- Por hora noche 20% UTM
e. Arriendo Gimnasio Municipal por hora
con las nuevas instalaciones para
actividades deportivas, día o noche 20% UTM
f. Arriendo Gimnasio Municipal por
día de funcionamiento
para actividades deportivas 1 UTM
g. Arriendo Salón Municipal a instituciones
para actividades
lucrativas, por día de
funcionamiento 1 UTM
h. Arriendo Multicancha Estadio:
Verano:
- 12:00 a 19:00 hrs. noviembre a marzo 10% UTM
- 19:00 a 23:00 hrs. noviembre a marzo 20% UTM
Invierno:
- 12:00 a 17:00 hrs. abril a octubre 10% UTM
- 17:00 a 23:00 hrs. abril a octubre 20% UTM
Se libera del pago por el uso de este recinto a la comunidad en general, en horario de 8:30 a 12:00 hrs., todo el año.
Arriendo Maquinarias C/Conductor:
1.3.- Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales
relativos al arriendo de vehículos y maquinaria municipal.
a. Tractor c/coloso, por hora 30% UTM
b. Motoniveladora, por hora 50%,UTM
c. Camión aljibe, por hora 40% UTM
e. Camión tolva, por hora 40% UTM
f. Cortadora de pasto, por hora 15% UTM
Aquellas familias que se encuentren en el primer quintil de la Ficha de Protección Social estarán exentas del pago de los derechos antes señalados, exceptuándose la máquina cortadora de pasto.
Artículo 2º:
Derechos Girados por el Departamento del Tránsito, sin perjuicio del pago de Permisos de Circulación que establece el artículo 12° del decreto ley N° 3.063/79, sobre Rentas Municipales.
a. Duplicado de Permisos de Circulación 8% UTM
b. Cambio de P.C. por transferencia 8% UTM
d. Estacionamiento en la vía pública de vehículos particulares
1. Mensual 20% UTM
2. Semestral 40% UTM
3. Anual 70% UTM
e. Certificados a interesados 5% UTM
f. Otros no especificados 6% UTM
g. Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos
efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de
permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones y otros fines,
incluido el certificado cuando sea
el caso 12% UTM
2.- Verificación de número de motor,
transformaciones y otros fines,
a domicilio 20% UTM
El solicitante debe proporcionar la movilización para el funcionario que realice la gestión.
h. Empadronamiento de carro de mano o tracción
animal 9% UTM
i. Otorgamiento de sellos no y si
cumple normas DS 211, del MINTRATEL 10% UTM
j. Otorgamiento de duplicado placa vehículos
tracción humana 5% UTM
k. Empadronamiento de vehículos
tracción humana 5% UTM
l. Control Licencias de Conducir Clases
B, C, D, F, A1, A2, A3, A4,
A5 (Ley 19.495), A1 y A2 ley Nº18.290 50% UTM
n. Control Licencias de Conducir clase E 10% UTM
ñ. Control de Licencias de Conducir,
con restricciones:
1.- Con restricción 1 año 10% UTM
2.- Con restricción 2 años 20% UTM
3.- Con restricción 3 años 30% UTM
p. Cambio de Clase de Licencias o
ampliación 25% UTM
q. Duplicado Licencias de conducir 25% UTM
r. Cambio de domicilio 25% UTM
s. Examen psicotécnico para otros
efectos 15% UTM
t. Control licencia profesional de
conducir clase A2 25% UTM
u. Inscripción registro comunal de
carros y remolques incluidas placas 25% UTM.
v. Certificado por trámite por
licencia de conducir 20% UTM
w. 1.- Empadronamiento bicicletas o
vehículos tracción humana 5% UTM.
2.- Otorgamiento placa distintiva a
cobrar según arancel Casa de
Moneda de Chile y nomenclatura que
ésta otorgue a la comuna.
3.- Duplicado de empadronamiento 2,5 UTM
4.- Duplicado de placa distintiva valor
a cobrar de acuerdo al arancel Casa
de Moneda de Chile.
x. Duplicado de inscripción carros y
remolques 8% UTM
y. Cuestionario Base de Licencias de Conducir
1.- Clases B y C 9% UTM
2.- A1, A2, D y F 7,5% UTM
z. Reproducción en fotocopia o impresión de
información solicitada en cualquier unidad
municipal, por hoja reproducida 10% UTM
Artículo 3°
Derechos girados por el Departamento de Rentas, sin perjuicio de la contribución de Patente Municipal que correspondiera.
a. Permiso de comercio ambulante para mercaderías menores en canastos, sacos, vehículos tracción humana o animal. Comerciantes con residencia en la comuna de Litueche:
1.- diario 2,5% UTM
2.- mensual 6% UTM
3.- semestral 30% UTM
Comerciantes provenientes de otras comunas o localidades
1.- Diario 5% UTM
2.- Mensual 12% UTM
3.- Semestral 60% UTM
- Permiso de comercio ambulante en vehículos
motorizados.
Comerciantes con residencia en la comuna de Litueche:
1.- diario 15% UTM
2.- mensual 50% UTM
3.- semestral 1,5 UTM
Comerciantes provenientes de otras comunas o localidades:
1.- diario 20% UTM
2.- mensual 50% UTM
3.- semestral 1,8 UTM
b. Derechos por informes y certificados hechos
por funcionarios municipales a petición de
particulares 5% UTM
c. Inscripción de marca de fuego de
animales 5% UTM
d. Derecho de guía de libre tránsito
1. vacunos 0,5% UTM
2. caballos 0,5% UTM
3. cerdos 0,10% UTM
4. ovinos 0,05% UTM
5. cabríos 0,5% UTM
e. Juegos de entretenciones:
1. Diario 3% UTM
2. Mensual 6% UTM
3. Semestral 30% UTM
f. De altoparlantes:
Sectores rurales de la comuna.
1. diario 2,5% UTM
2. mensual 6% UTM
3. semestral 30% UTM
Sector urbano de la comuna:
1. diario 15% UTM
2. semestral 50% UTM
g. Derechos funcionamiento de circo.
1. diario 20% UTM
2. semanal 50% UTM
h. Instalaciones de kioscos y otras
construcciones de bienes de uso
público, para ventas menores
adheridas o no al suelo por cada m2 o
fracción ocupada anual 20% UTM
i. Permiso de comercio con ocupación
de terreno de uso público, valores
a cobrar por cada puesto ocupado
de acuerdo demarcaciones realizadas
en el espacio de uso público donde
se instale dicha feria.
1. Comerciantes de la comuna 8% UTM
2. Comerciantes fuera de la comuna 15% UTM
j. El contribuyente con patente municipal que no declare el
capital propio conjuntamente con el balance en la fecha
que prevé la Ley de Rentas Municipales en su Art. 24 y
siguientes, la Municipalidad hará una estimación de 50%
del último capital declarado.
k. Fotógrafo ambulante diario 7 de octubre, 1 noviembre
u otras fiestas populares
1. Residentes en Litueche 8% UTM
2. Fotógrafos de paso en la comuna
o de otras localidades 20% UTM
l. Derecho por instalación de ramadas en fiestas patrias.
1. La instalación de ramadas de fiestas
patrias se hará mediante adjudicación
en remate público actuando como
martillero el tesorero municipal en
presencia del secretario municipal en
su calidad de ministro de fe; las bases
estarán disponible a contar del 15
de julio de cada año; el remate se
deberá efectuar a más tardar el 15 de
agosto y su valor piso será 40 UTM.
La Municipalidad proporcionará el piso y la orquesta.
2. Las instituciones con personería
jurídica de la comuna interesadas en
hacerse cargo de la ramada oficial
de Litueche urbano presentar solicitud
como plazo máximo en oficina de partes
del municipio 30 de junio de cada
año. El valor a pagar por dicha
adjudicación, como piso será 20 UTM
m. Derecho por instalación salón auditórium
municipal por día exposición de casa
comercial u otro 2,5 UTM
n. Actividades comerciales en circunstancias especiales,
tales como festividades patrióticas, religiosas y comunales,
por día de funcionamiento:
1. Comerciantes de la comuna, por
puesto ocupado 8% UTM
2. Comerciantes de otras comunas o
localidades, por puesto
ocupado 25%UTM
o. Guía de libre tránsito para animales 0,5% UTM
p. Servicio de bodegaje respecto de vehículos y animales abandonados en
la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen al municipio.
1. Derechos por mes o fracción a vehículos.
1.1 Motores, motocicletas y motos 15% UTM
1.2 Automóviles y camionetas 40% UTM
1.3 Camiones 60% UTM
1.4 Vehículos tracción humana o
animal 10% UTM
1.5 Otros vehículos no
clasificados 15% UTM
1.6 Tractores remolques y aljibes 15% UTM
2. Derechos diarios
2.1 Caballos y vacunos 3% UTM
2.2 Ovejas, cerdos, cabríos 1,5% UTM
q. Funcionamiento de parques de
entretenciones semanal 40% UTM
r. Funcionamiento de puestos de frutas
y verduras de temporada 1 UTM mensual
s. Instalación de ferias libres para pequeños
productores agrícolas de lacomuna, por día
de funcionamiento 4% UTM
t. Instalación de exposiciones casa
comerciales en locales particulares
por día de funcionamiento 1,5 UTM
v. Actividades deportivas tradicionales, espectáculos artísticos,
realizadas por personas naturales o jurídicas, particulares,
pagarán al Municipio los siguientes derechos:
1. Rodeos 10 UTM
2. Carreras a la Chilena 10 UTM
3. Campeonato de Rayuela 0,5 UTM
4. Recitales eventos musicales 10 UTM
Se establece que las actividades que se realicen en recintos
deportivos municipales deberán cancelar los valores que en
caso señale la ordenanza respectiva.
w. Permisos de comercio para artesanos con
ocupación de terreno de uso público
Artesanos de la comuna de Litueche
1. Diario 6% UTM
Artesanos sin residencia en la comuna de Litueche
1. Diario 8% UTM
x. Duplicado de Patentes Municipales 8% UTM
y. Fotocopia de balances presentados por
contribuyentes, conjuntamente
con Declaración de Capital Propio 10% UTM
3.- Una vez publicada la presente ordenanza, el Director de Obras Municipales, dentro del plazo de treinta días, deberá dictar un reglamento para la aplicación de lo dispuesto en la letra b. del punto 1.2 y lo dispuesto en el punto 1.3, del artículo 1° de la ordenanza.
4.- Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas del pago de todos los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza, según lo dispuesto en el inciso primero del art. 29°, de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
5.- Publíquese copia de la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones en el Diario Oficial de la República de Chile.
6.- Remítase copia a la DOM, Depto. de Finanzas, Departamento de Tránsito, Depto. de Deportes y Cultura para su conocimiento y posterior aplicación.
Anótese, comuníquese, publíquese y difúndase.- Bernardo Cornejo Cerón, Alcalde.- Wilson Duarte Rabello, Secretario Municipal.