MODIFICA TITULO IV DE LA ORDENANZA LOCAL DE TRANSITO
      Concepción, 29 de Febrero de 1988.- La Alcaldía ha dictado la siguiente resolución en el carácter de ordenanza:
      Núm. 1.- Vistos:
      1) La sugerencia de la comisión formada al efecto por los señores Jueces de Policía Local de la Comuna, el señor Jefe del Departamento de Tránsito y Transporte Públicos y el Sr. jefe del Departamento Jurídico y de Control de esta Municipalidad tendientes a actualizar la Ordenanza Local de Tránsito en cuanto a circulación de vehículos de carga por las calles de la comuna.
      2) La necesidad y urgencia de reglamentar la circulación de vehículos de que tonelaje y volumen en el sector céntrico de la ciudad, tendiente a evitar accidentes de cualquier índole, a más de racionalizar el uso de las vías de la ciudad, especialmente en aquellas horas de mayor flujo vehicular y evitar, además, la contaminación acústica.
      Y en uso de las facultades que me confieren los artículos 3°, 6° y 12° del Decreto Ley No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y de Administración Comunal y lo dispuesto en los artículos 3° y 117° de la Ley No.
18.290, vengo en dictar la siguiente

      Ordenanza:

      Artículo primero: Modifícase el título IV de la Ordenanza Local de Tránsito cuyo texto fue establecido por el Decreto Alcaldicio No. 12, de 23 de Enero de 1973, siendo la redacción actual, de los artículos 12, 13, 14, 15 y 16, la que se pasa a indicar:

      PARRAFO IV

      De la circulación de los vehículos motorizados de carga

      ARTICULO 12: Prohíbese la circulación de aquellos vehículos motorizados de carga, que, por sus especificaciones técnicas, requieran del uso de cuatro o más ruedas en su eje trasero, en el sector comprendido entre las calles Serrano, Víctor Lamas, Roosevelt, Lientur, Los Carrera, Orompello y Las Heras, inclusive.
      ARTICULO 13: Se exceptúa de las prohibiciones señaladas anteriormente, a calle Los Carrera, permitiéndose el ingreso y circulación a ésta de todo tipo de vehículos de carga, con el solo fin de desplazamiento de los mismos por dicha arteria, rigiéndose la carga y descarga de acuerdo a los términos y horarios que se pasan a señalar.
      ARTICULO 14: La prohibición establecida en el artículo 12 no regirá en las horas en que se autoriza la carga y descarga en la vía pública, que, para estos efectos se fija en el horario comprendido entre las 06.00 horas y 9.00 horas y de las 20.00 horas a 23.00 horas de Lunes a Viernes, y de 13.00 hrs. a 21.00 horas durante los días Sábados, Domingos y festivos.
      En ningún caso se permitirá el ingreso y/o circulación al área señalada en el artículo 12, de camiones, tractores o cualquier vehículo con remolque.
      ARTICULO 15: Los vehículos motorizados de carga pertenecientes a Instituciones fiscales, Municipales, de Servicios de Utilidad Pública y camiones de mudanzas, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas anteriormente, siempre que el ingreso de estos a las áreas ya referidas sea con el fin de cumplir sus funciones pertinentes,
      ARTICULO 16: Carabineros e Inspectores Municipales fiscalizará especialmente el respeto y cumplimiento de estas normas, conociendo de las respectivas de nuncias el Juzgado de Policía Local de turno, el cual podrá aplicar en cada caso, una multa de hasta tres unidades tributarias mensuales.

    Artículo segundo: Derógase toda otra disposición contraria a lo señalado precedentemente y que diga relación con el área delimitada en el artículo primero.
    Anótese, regístrese, comuníquese, publíquese por tres días consecutivos en extracto en el diario "El Sur de esta ciudad, y por una vez en el Diario Oficial y, en su oportunidad, archívese.- Claudio Arteaga Reyes, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.