APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE "JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRÓNICAS Y DESTREZA"

    La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

    Ordenanza Municipal Nº430.- Iquique, 9 de abril de 2009.- Vistos:

    Certificado Nº122/09, de fecha 9 de marzo de 2009 suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº132/09, de fecha 9 de marzo de 2009, que aprueba ordenanza municipal de "Juegos de Entretenciones Electrónicas y Destreza".

    Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº291, de fecha 10 de diciembre de 2009, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a la Srta. Myrta Dubost Jiménez.

    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores.

    Considerando: La necesidad de proteger la salud, el bienestar y el desarrollo armónico integrado de los niños, jóvenes, estudiantes y habitantes de la comuna, por lo que se requiere establecer disposiciones que regulen el funcionamiento de recintos destinados a salas de juegos electrónicos, tales como: salón de pool y billares, taca-taca, juegos electrónicos de video y otros similares, los cuales estarán sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza.

    O r d e n o:

    1. Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre "Juegos de Entretenciones Electrónicas y Destreza"

 

    TÍTULO I

    Generalidades

    Artículo 1º: La presente ordenanza municipal regula los establecimientos, recintos o actividades en los cuales se desarrollen juegos electrónicos, y de entretenciones, como los salones de pool, billares, taca-taca, videojuegos y otros similares. Asimismo, quedan reguladas a través de la presente ordenanza todo tipo de máquinas de destreza o habilidad, especialmente aquellas que entreguen premios en dinero.


    Artículo 2º: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza, toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro o actividades descritas en el artículo precedente, no exigiéndose un mínimo de máquinas o artefactos lúdicos para considerarlas comprendidas en esta norma, ya que basta una sola para demostrar su explotación.


    Artículo 3º: No se encuentran reguladas por la presente ordenanza las actividades en las cuales se encuentren comprendidos los juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan esa naturaleza, vez que la municipalidad no tiene facultades legales para autorizarlas. Los juegos de azar son regulados por ley.


    Artículo 4º: Los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las máquinas reguladas por la presente ordenanza, deberán presentar a la municipalidad una certificación de los organismos técnicos correspondientes, tales como Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, de alguna facultad o departamento especializado de universidades o institutos profesionales, que acrediten competencia sobre la materia, donde se concluya que el tipo de máquina respecto del que se solicita la autorización es esencialmente una máquina de destreza o habilidad.

    Le corresponderá a una comisión presidida por el Administrador Municipal, y compuesta por la Dirección de Control Interno, y el Jefe del Departamento de Rentas Municipales, declarar la suficiencia de los informes técnicos señalados en el inciso anterior, en el sentido a que si la máquina en cuestión reúne las características que permitan calificarla de habilidad o destreza. Si la máquina, por el contrario, por sus características permite calificarla como juego de azar, se rechazará el otorgamiento de la autorización solicitada, informándose de ello a Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile.

 

    TÍTULO II

    De los requisitos

    Artículo 5º: El ejercicio comercial de las máquinas de destreza o habilidad deberá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines, y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcción, en su Ordenanza General, como asimismo en otras leyes, ordenanzas y reglamentos que le sean aplicables.


    Artículo 6º: Los locales comerciales que cuenten y exploten comercialmente máquinas de destreza, habilidad y juegos similares, quedarán sujetos a las siguientes categorías:

A.-  Los locales que tengan giro de entretenciones electrónicas, como salón de pool y billar, videojuegos, y en que funcionan conjuntamente con máquinas de habilidad y destreza deberán contar con la patente correspondiente.

B.-  Los locales de giro diverso, que no contando con las características ni la patente de juegos electrónicos posean máquinas de habilidad y destreza, deberán contar con las autorizaciones correspondientes para ejecutar la actividad.

    La municipalidad, para ambas categorías, cobrará un derecho semestral en conjunto con la patente municipal.


    Artículo 7º: Las actividades comerciales de juegos electrónicos, salón de pool y billar y similares, incluidas las máquinas de habilidad y destreza deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a.-  Cumplir con las normas del Plano regulador y su ordenanza, para la cual deberá presentar informe previo extendido por la Dirección de Obras Municipales.
b.-  Los establecimientos de giro exclusivo de entretenimientos, deberán contar con servicios higiénicos para damas y varones, sin cobro para sus clientes.
c.-  Cumplir con las exigencias del Servicio de Salud, Servicio de Impuestos Internos y otras entidades competentes.


    Artículo 8º: Los establecimientos regulados por esta ordenanza, no podrán instalarse a una distancia inferior a 200 metros de los establecimientos de enseñanza educacional básica, media, técnica y superior, así también como jardines infantiles, centros abiertos, y centros de capacitación laboral.

    Los locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que califiquen como ruidosos, no serán autorizados.


    Artículo 9º: La actividad regulada por la presente ordenanza podrá desarrollarse y explotarse con otras del giro comercial, hasta con un máximo de tres máquinas, siempre que el establecimiento cumpla con los requisitos establecidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

    TÍTULO III

    De la Autorización

    Artículo 10º: Las personas interesadas en obtener la autorización para la explotación de máquinas o artefactos regulada por la presente Ordenanza, deberán tramitar en el Departamento de Rentas Municipales la respectiva patente comercial, si se trata de actividad destinada al funcionamiento del giro o si se trata de una actividad que funcionará junto a otro giro comercial. Tratándose de este último caso, se deberá tramitar un anexo de la patente comercial.


    Artículo 11º: Los contribuyentes solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.-  Presentar una solicitud que indique el tipo de bien mueble y sus características, así como, individualización completa de la o las máquinas o artefactos a explotar, es decir tipo, modelo, serie, año de fabricación, color y otros que se requieran por la unidad de Rentas Municipales;
b.-  Presentar el informe previo de patentes municipales;
c.-  Presentar iniciación de actividades o ampliación de giro, según corresponda, autorizada por el Servicio de Impuestos Internos;
d.-  Presentar los certificados o informes que señala el artículo 4° de la presente ordenanza;
e.-  Presentar la respectiva factura de compra si es dueño de la máquina, o bien si es arrendatario o tenedor a cualquier título deberá acreditarlo con el respectivo contrato, suscrito ante competente funcionario.
f.-  Pagar los derechos establecidos en la ordenanza.

 

    TÍTULO IV

    De los derechos

    Artículo 12º: El ejercicio de la actividad que autoriza la presente ordenanza está sujeto al pago de patente municipal de acuerdo a Ley Rentas.

    Cuando se trate del desarrollo de la actividad junto a otro giro comercial con patente vigente, la ampliación está afecto al pago de un derecho municipal que se indica en la presente ordenanza.
Los contribuyentes pagarán los siguientes derechos municipales por los locales comerciales que cuenten con máquinas de habilidad y/o destreza, de acuerdo a la siguiente tabla:

a)  pOrdenanza 439,
M. DE IQUIQUE
Nº 1
D.O. 13.11.2009
or una (1) máquina, deberá pagar 1 UTM por semestre o fracción, por cada una de ellas;
b)  Por 2 máquinas, deberá pagar 5 UTM por semestre o fracción, por cada una de ellas;
c)  Por 3 máquinas, deberá pagar 10 UTM por semestre o fracción, por cada una de ellas;


 

    TÍTULO V

    De los horarios, de las prohibiciones y de las restricciones

    Artículo 13º: El horario de funcionamiento de estos establecimientos será desde las 09:00 horas y hasta las 01:00 horas del día siguiente.


    Artículo 14º: Se prohíbe el uso de máquinas de destreza o habilidad, de aquellas que entregan premios en dinero o su equivalente, así como el ingreso a los locales o establecimientos que los guarnecen, a todos los menores de edad, es decir menores de 18 años, con o sin uniforme de colegio. Su transgresión es considerada falta gravísima y será sancionada por los Jueces de Policía Local, sin perjuicio de las acciones penales que puedan existir.

    Asimismo, queda restringido el uso de juegos de entretenimientos, a que se refiere la presente ordenanza, a todas las personas en edad escolar.

    La fiscalización de lo anterior corresponderá a Carabineros de Chile y/o a inspectores municipales. Los contribuyentes o dependientes de estos locales no podrán impedir el ingreso a sus locales del personal fiscalizador.

    La prohibición del uso de las máquinas deberá ser advertida por un letrero o rótulo, instalado en el local y a la vista del público, en el que además debe indicar la sanción aplicable.


    Artículo 15º: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que regula la presente ordenanza.


    Artículo 16º: Queda prohibida la instalación y funcionamiento de cualquier tipo de máquina en bienes nacionales de uso público, bienes municipales, equipamiento urbano, áreas verdes, en vías públicas, ferias libres y casa habitación.

 

    TÍTULO VI

    De la fiscalización y sanciones

    Artículo 17º: El cumplimento de la presente ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras del Servicio de Salud en cuanto al control de ruidos molestos y condiciones sanitarias, a los Inspectores Fiscales, en materia tributaria, y a Policía de Investigaciones, por la naturaleza de las máquinas.

    La contravención a las disposiciones de la presente ordenanza será denunciada a los Juzgados de Policía Local. Las sanciones que impongan los juzgados serán multas que van desde las 4 UTM, y hasta las 5 UTM.

    Los infractores reincidentes serán sancionados por el Juzgado de Policía Local, con la caducidad de la patente para la explotación de juegos de entretenimiento de habilidad o destreza. Tres (3) infracciones sucesivas en un lapso de 12 meses, dará origen a caducar la autorización al titular y/o dirección del local correspondiente.

 

    Artículos Transitorios

    Artículo 1º: Los negocios que en la actualidad cuenten con patente vigente, y con máquinas de habilidad o destreza en su interior, deberán dar cumplimiento a las presentes disposiciones, dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, contado de la fecha de la publicación. La no regularización por parte de dichos contribuyentes hará caducar sus patentes al vencimiento del plazo otorgado en el presente artículo.


    Artículo 2º: En aquellos establecimientos que actualmente estén en funcionamiento con patente municipal y en los cuales existan o estén instaladas máquinas que merezcan dudas en cuanto a su calificación, se deberá suspender su funcionamiento, procediendo de inmediato su retiro, hasta que se acredite la certificación respectiva, debiendo comunicar este hecho a la Municipalidad, a la Intendencia Regional y a la Superintendencia de Casinos de Juegos, como autoridades fiscalizadoras de los juegos de azar.


    Artículo 3º: La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Para fines de conocimiento de la comunidad publíquese la presente ordenanza en alguno de los diarios de mayor circulación comunal y en la página web del municipio.


    Myrta Dubost Jiménez, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.