MUNICIPALIDAD DE RETIRO DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 164 exento.- Retiro, 16 de Junio de 1989; Vistos:

    1.- Los artículos 41, 42 y 43 del DL 3.063 de 1979 º'Ley de Rentas Municipales;
    2.- Teniendo presente las letras d) y e) del Art. 5°, los incisos 1° y 2° del Art. 10; el art. 11; la letra i) del art. 53, de la Ley 18.695;
    3.- El acuerdo por unanimidad de fecha 151Junio/89, entregado por el Consejo de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la letra c) del Art. 55 de la Ley 18.695;
    4.- En uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988, y Considerando: -La necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los que no se ha fijado su monto,

    Decreto:

    -Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios":
    Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Ordenanzas amparadas en Decreto No. 10 de 23.06.80, publicado en el Diario Oficial No. 30.702 de fecha 30.06.80; el Decreto No.
1, del 15.01.85, publicado en el Diario Oficial No. 32.078 del 23.01.85 y Decreto No. 8 del 26.01.87, publicado en el Diario Oficial No. 32.688 de 03.02.87, a partir del 30.06.89;

    Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales-que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio;

    Artículo 3°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 01 de Julio de 1989.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
    Artículo 4°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
    Artículo 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previa solicitud fundada y acompañada de antecedentes por parte del contribuyente afectado, a la que se agregará el informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros de registro correspondiente.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO


    Artículo 6°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros contemplados en el Inciso 2° del Art. 8 de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos los que se indican a continuación:

6.1.-  Transporte de escombros, escorias
      o residuos, por m3                            10% UTM
6.2.-  Transporte de ramas, hojas y otros
      provenientes de jardines
      interiores de propiedades urbanas,
      por m3.                                        8% UTM
6.3.-  Los servicios por transporte de
      materiales que correspondan
      realizar a los vecinos, por
      mantención y reposición de áreas
      verdes y atención de especies vegetales,
      ubicados en jardines
      interiores del bien raíz, pagarán spor m3      8% UTM

VEHICULOS, ANIMALES O ESPECIES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA


    Artículo 7° Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
7.1.- Retiro especial de vehículos abandonados en la vía pública y que sean trasladados a bodegas o recintos municipales o retenidos por cualquier motivo, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:


- Bicicletas, triciclos, motocicletas,
  motonetas, motos y
  carros de mano                                  5% UTM
- Vehículos de tracción animal                    10% UTM
- Automóviles, camionetas, furgones,
  station wagons y carros rodantes                10% UTM
- Camiones, tractores, acoplados y
  vehículos de movilización
  colectiva en general                            15% UTM
7.2.- Animales aparecidos en la vía pública y/o de
propietarios desconocidos, por cada día en corrales
o recintos municipales, pagarán:
- Vacunos y Caballares.                          10% UTM
- Cerdos y Lanares                                5% UTM
7.3.-  Otros no clasificados, por día                15% UTM

    Los vehículos y animales a que se hace mención en el presente artículo, pasados 30 días desde la fecha de su ingreso a las bodegas municipales y previo informe del Tribunal respectivo o del Inspector Encargado, serán subastados públicamente, ingresando a las Arcas Municipales el valor que se obtenga.
    Sólo se dejará sin efecto esta determinación, ante la presencia del propietario, quien deberá acreditar su dominio, debiendo cancelar los correspondientes derechos por bodegaje y demás gastos efectuados.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS


    Artículo 8°.- Los servicios munipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:


8.1.- Verificación de No. de motor,
    transformaciones clasificaciones y otros
    afines, incluido el Certificado
    correspondiente, cuando sea el caso          10% UTM

    Artículo 9°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General de Tránsito lo permita, será otorgado por la Municipalidad y estará gravado con los siguientes derechos anudes:

      9.1.- Automóviles, Station Wagons y otros
            particulares, por
            cada uno                              50% UTM
      9.2.- Vehículos de Transporte, de
            pasajeros, de carga y otros,
            por cada uno                          30% UTM
    Los vehículos a que se hace mención, el momento de renovar su permiso de Circulación cancelarán, en el mismo Boletín sus derechos de estacionamiento, debiendo requerir del Departamento de Tránsito la señalización pertinente.
    Para aquellos que obtuvieron su permiso de circulación en otras Comunas y que se encuentren haciendo uso de esta franquicia, cancelarán su derecho en Boletín Adicional.
    9.3.- Las empresas, industrias o particulares, podrán solicitar estacionamiento reservado frente a sus establecimientos, para cuyo objeto deberán cancelar anualmente, por m2., aportando además la señalización  2% UTM
    9.4.- Los permisos que se otorguen el Cuerpo Diplomático y Consular, Tribunales Recintos Policiales, Servicios Públicos y  de Utilidad Pública estarán exentos del tributo por  estacionamiento reservado, debiendo en todo caso aportar los elementos para la instalación de la señalización y velar por su adecuada mantención .-

    Artículo 10.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, permisos u otros relativos a Transporte, Tránsito y Vehículos, pagarán los siguientes derechos:

10.1.- Duplicados de Permisos de Circulación          5% UTM
10.2.- Guía Libre Tránsito, por cada 100            12% UTM
10.3.- Permisos de circulación provisional
      (Art. 22 DL 3.063 y Art. 48 Ley 18. 290)
      aplicable a casas vendedoras                  10% UTM
10.4.- Señalización solicitada por particulares    25% UTM,
10.5.- Permisos para practicar en la conducción
      de vehículos, con la obligación de hacerse
      acompañar por conductores responsables,
      con Licencia clases "A" o "B", según tipo de
      vehículo, por mes                            10% UTM
10.6.- Permisos especiales de traslado de vehículos,
      por día (letra c) Art. 14 Ley 3.063), común
      máximo de 3 días                              5% UTM

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


    Artículo 11.- Los servicios por registros de traslados, cambios de dueño u otros, se gravarán como sigue:


11.1.- Informes por cambio de local                20% UTM
11.2.- Registro de Actividades                      10% UTM
11.3.- Certificado por cambio de actividad o rubro  10% UTM

    Artículo 12.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:


12.1.- Funcionamiento de circos por día:
      -Con capacidad hasta de 300 personas        25% UTM
      -Con capacidad sobre 300 personas            30% UTM
12.2.- Frutas de Temporada, por mes o fracción      10% UTM
12.3.- Bailes sociales, carreras a la chilena,
      otras carreras o torneos, por día            15% UTM
12.4.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
      vestuarios promocionales, etc., por mes
      o fracción                                    15% UTM
12.5.- Parques de entretenciones, por mes o
      fracción                                      1% UTM
12.6.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas
      a propaganda o exhibición, anual            50% UTM

OBSERVACIONES.- Cuando los circos, ferias
artesanales, parques de entretenciones u otros,
se instalen en terreno de Bienes Nacionales o
de Uso Público, cancelarán además de lo anterior,
por semana o fracción, incluida colocación de
franjas, afiches y propaganda móvil                50% UTM

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


Artículo 13.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, a excepción de aquellas zonas de competencia del M.O.P., que sea vista y oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos municipales:

%FIN_TABLA
13.1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
      por m2. o fracción (anual)                  20% UTM
13.2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
      por m2. o fracción (anual)                  10% UTM
13.3.- Propagandas especiales no señaladas
      (por mes o fracción)                        25% UTM
%FIN_TABLA

DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE


Artículo 14.- El permiso para ejercer el comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:


14.1.- Comerciantes Ambulantes.-
    -Que carguen personalmente la mercadería
      en canastos, maletas, etc.
    *Comerciantes de paso en la Comuna, por día  2% UTM
    *Comerciantes de la Comuna, por día          1% UTM
    *Todo comerciante, por semana                3% UTM
    *Todo comerciante, por mes                  10% UTM
    -En vehículos de tracción humana o animal,
      se recargan los derechos anteriores en un 25%.
    -En vehículos motorizados, se recargan
      los derechos anteriores en un 50%.
    -Para quienes soliciten estacionamiento
      en lugares fijos establecidos por la
      Municipalidad, sin perjuicio del pago de
    los derechos señalados precedentemente,
    deberán cancelar, además, un 25%.

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCION O INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO


Artículo 15.- El permiso para instalar en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los siguientes derechos municipales:


15.1.- Kioscos o instalaciones para ventas menores
      adheridas o no al suelo, por m2., anual      10% UTM
15.2.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
      mercados persa y otros similares, de
      3x4 mts., por día de feria                    2% UTM
15.3.- Exposiciones itinerantes, comerciales
      y otros similares, con ocupación de
      aproximadamente 20 mtrs2., por día.            3% UTM
15.4.- Estaciones de servicios para vehículos,
      Bombas de Bencina y otros combustibles,
      Vulcanizaciones, Talleres de Herrería, etc.
      por m2. o fracción ocupado, cancelarán
      anualmente                                    20% UTM
15.5.- Las exposiciones culturales estarán
      exentas de pago                                  -.-

    Artículo 16.- La ocupación permanente mediante construcciones sólidas y definitivas autorizadas por el Municipio, pagarán anualmente, por m2. edificado 10% UTM
DEL MATADERO MUNICIPAL
    Artículo 17.- Los cobros por beneficio e inspección veterinaria que se lleven a cabo en Recinto del Matadero Municipal se regirán por las tablas arancelarias dispuestas por el Gremio de Matarifes y el Servicio Nacional de Salud o quien corresponda.

IMPUESTO AL CAPITAL PROPIO POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES
    Artículo 18.- La tasa que aplicará el Depto. de Patentes a los Contribuyentes que están legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, será del cinco por mil (5°/oo) del capital propio, cantidad que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a mil unidades tributarias mensuales, cifra que se enterará en Tesorería en dos cuotas semestrales.
    El incumplimiento en la entrega, en el plazo señalado por la Ley de Rentas, de las declaraciones de capital será sancionado con una multa equivalente al 50% sobre el valor de la patente al que se hará efectivo conjuntamente con los giros que amparen el ejercicio de ella.
DERECHOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES,
SUBDIVISIONES Y LOTEOS


    Artículo 19.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130, inciso 1°, No. 1 del DS 458 del MINVU y concordante con la Circular L-37 de 22.09.86 del Ministerio del Interior; como sigue:


19.1.-  Sub-divisiones                  1% Avalúo Fiscal del
                                          Terreno
19.2.-  Loteos                        1,5% Avalúo Fiscal del
                                          Terreno
19.3.-  Obras Nuevas y Ampliaciones    1,5% del Presupuesto
19.4.-  Alteraciones, Reparaciones,
        Obras Menores y Provisorias    1% del Presupuesto
19.5.-  Planos Tipos autorizados por
        el MINVU                      1% del Presupuesto
19.6.-  Reconstrucción                1% del Presupuesto
19.7.-  Modificaciones de Proyectos  0,75% del Presupuesto
19.8.-  Demoliciones                  0,5% del Presupuesto
19.9.-  Aprobación de Planos para
      venta, por piso              2 Cuotas de ahorro para
                                    la vivienda por unidad a
                                    vender
19.10.- Certificado de Número,
      linea, recepción, venta por
        piso, planos, etc          1 Cuota de ahorro para
                                    la vivienda por cada uno

    Artículo 20.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias contempladas en algún Programa Social del Supremo Gobierno y que beneficien a familias de escasos recursos de la Comuna, quedarán exentos de los derechos municipales que para el caso se requieran y para cuyo efecto la Dirección de Obras dejará constancia en la carpeta pertinente, mediante Certificado extendido por ésta.
DERECHOS VARIOS


    Artículo 21.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:


21.1.- Informes hechos por funcionarios municipales,
      a petición de particulares                    10% UTM
21.2.- Certificados de cualquier naturaleza con
      excepción de los que la Ley o Reglamento
      declara exentos                                5% UTM
21.3.- Copias de Planos Municipales, no incluye
      valor de la copia                              5% UTM
21.4.- Copia de los acuerdos, resoluciones
      o decretos municipales, a
      petición de particulares, por hoja            2% UTM
21.5.- Inscripción de marcas de fuego u otro
      sistema, incluye Inscripción en Registro
      y Certificado                                  25% UTM
21.6.- Extracción de arena, ripio u otros
      materiales, de bienes Nacionales de uso
    público, o de pozos lastreros de propiedad
    particular, debidamente autorizados por
    quien corresponda, pagará anualmente            2 UTM
21.7.- Otros Derechos Municipales no contemplados    10% UTM

Artículo 22.- Queda facultado el Alcalde de la Comuna, para rebajar o dar facilidades de pago de los Derechos indicados en la presente Ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo demanden y previo informe socio - económico del Departamento Social Comunal, a requerimiento de la autoridad.
Artículo 23.- Las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva y, en general, los que por sus objetivos propios no persigan fines de lucro, estarán exentas del pago de la contribución de patente o permiso municipal.
SANCIONES
    Artículo 24.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados por Carabineros o Inspectores Municipales, al Juzgado de Policía local, el que aplicará multas desde una hasta cinco unidades Tributarias Mensuales, sin prejuicio de exigir el cumplimiento del pago de los Derechos evadidos.
    Infórmese a la Intendencia Región del Maule, Gobernación Provincial de Lina res, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las Reparticiones Municipales, dése copia a los Sres. Consejeros del CODECO, registrese en el Libro de Actas pertinente, anótese, fíjese Cartel y archívese por Secretaría.- Benjamín Villela Benavente. Alcalde de Retiro.- Francisco H. Reves Cortés, Secretario Municipal.