<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="89632" esTratado="no tratado" fechaVersion="1990-05-05" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1990-02-26" fechaPublicacion="1990-05-05">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>91</Numero>
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        <Numero>091</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N DEL SERVICIO DE SALUD III REGI&#211;N DE ATACAMA</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS QUE;INDICA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>33662</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1990-05-05" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS QUE INDICA
(Resoluci&#243;n)

N&#250;m. 091.- Copiap&#243;, 26 de Febrero de 1990.- Vistos: Art. 3&#176; de la ley 15.076 y Art. 4&#176; y 6&#176; del DS 110/63 reglamentario de la ley 15.076; la Resoluci&#243;n 1050/80 de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica; las facultades que me confiere el DL 2763/79 y art&#237;culos 18&#176;, 39&#176; y 40&#176; del DS No. 42 de 1986 del MINSAL dicto la siguiente;

Resoluci&#243;n:

Apru&#233;base el siguiente Reglamento de Concursos para proveer en propiedad, los Cargos Profesionales Funcionarios del Servicio de Salud Atacama.</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-05-05" derogado="no derogado" idParte="6083250">
      <Texto>Art&#237;culo 1&#176;: Los Concursos que se efect&#250;en para servir de antecedentes a la provisi&#243;n en propiedad de cargos de Profesionales Funcionarios afectos a la ley No. 15.076, por parte del Servicio de Salud Atacama, se sujetar&#225;n a las normas del presente reglamento.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 2&#176;: Los Concursos ser&#225;n amplios, abiertos a todo concursante o bien interno, limitado a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Atacama, que posean los requisitos exigidos para desempe&#241;ar el cargo, en los casos en que la ley as&#237; lo determine y que a la fecha del llamado a concurso ocupen cargos en el Servicio de Salud Atacama, en cualquier calidad jur&#237;dica.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 3&#176;: Los Requisitos generales para postular a los cargos que se van a proveer, ser&#225;n los establecidos en el Art&#237;culo No. 11 de la ley No. 18.834 y en las disposiciones sobre la materia de la ley No. 15.076, sin perjuicio de dar cumplimiento a los requisitos espec&#237;ficos, seg&#250;n la naturaleza de cada cargo indicados en las Bases del Proceso de selecci&#243;n que para cada Concurso se elabore. </Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 4&#176;: El Director del Servicio de Salud de Atacama cuando sea pertinente, mediante Resoluci&#243;n exenta, dispondr&#225; el llamado a Concurso utilizando el Sistema de oposici&#243;n o de antecedentes y se&#241;alar&#225; los cargos a proveer, las bases del proceso de Selecci&#243;n, los integrantes del comit&#233; de Selecci&#243;n, y de apelaci&#243;n de dicho Concurso, y sus suplentes.</Texto>
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      <Texto>
Art&#237;culo 5&#176;: Para cada Concurso, de acuerdo a la naturaleza de los cargos a proveer, se confeccionar&#225;n las Bases del Proceso de Selecci&#243;n, las que deben contener al menos la siguiente informaci&#243;n:
a) Descripci&#243;n y Especificaci&#243;n de los cargos llamados a concurso:
Se indicar&#225; el nombre o denominaci&#243;n y Especialidad de los cargos, horas semanales. lugar y condiciones de trabajo, instrucci&#243;n y experiencia requerida y cualquier otro antecedente que se considere relevante para definir los cargos ofrecidos y las condiciones que deben reunir sus postulantes.
b) Plazos a contemplar en las diversas etapas del Concurso:
Se deber&#225;n indicar los plazos m&#225;ximos para recepci&#243;n de antecedentes, para resolver el Concurso, para apelar de sus resultados y para resolver los reclamos.
c) Factores y puntajes a considerar y proeedimientos para la evaluaci&#243;n de los antecedentes presentados.
d) Instruceiones Generales, formularios que se utilizar&#225;n en el proeeso del Concurso y naturaleza y calidad de los antecedentes requeridos al postulantes.</Texto>
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      <Texto>
Art&#237;culo 6&#176;: Para conocer y resolver los Concursos, existir&#225; una Comisi&#243;n de Concursos y una Comisi&#243;n de Apelaciones.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 7&#176;: La Comisi&#243;n de Concurso estar&#225; integrada por los siguientes funcionarios Titulares del Servicio de Salud de Atacama designado seg&#250;n corresponda, por el Director del Servicio de Salud Atacama.
a) El Subdirector M&#233;dico del Servicio de Salud de Atacama quien la presidir&#225;. Cuando la planta de un Servicio no contemple este cargo, integrar&#225; esta comisi&#243;n el Jefe del Departamento Programa de las Personas.
b) El Subdirector M&#233;dico, o un Jefe de Servicio Cl&#237;nico, o Unidad de Apoyo del Establecimiento al que pertenecen los cargos llamados a concursos.
c) Un Profesional Funcionario de la Especialidad, o en su defecto, con una funci&#243;n af&#237;n que se aproxime al cargo que se trata de proveer.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 8&#176;: Corresponder&#225; a la Comisi&#243;n del Concurso, de acuerdo a las bases del Proceso de Selecci&#243;n que corresponda, el rechazar las postulaciones que no cumplan los requisitos m&#237;nimos exigidos; la evaluaci&#243;n de los respectivos puntajes; la confecci&#243;n y publicaci&#243;n de un listado provisorio de los postulantes, ubicados de acuerdo a su puntaje total obtenido e indicando, seg&#250;n el n&#250;mero de cargos a proveer, los postulantes que por su mayor puntaje fueron preseleccionados, los de lista de espera, y los rechazados por falta de requisitos. De no mediar apelaci&#243;n dentro de los plazos establecidos, &#233;ste listado se transformar&#225; en el resultado definitivo del Concurso, procedi&#233;ndose a ofrecer los cargos concursados a los postulantes seleccionados.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 9&#176;: La Comisi&#243;n de Apelaciones s&#243;lo ser&#225; constituida si se presenta un reclamo de alg&#250;n postulante en relaci&#243;n a lo obrado por la Comisi&#243;n de Concurso. Esta Comisi&#243;n podr&#225; revisar los antecedentes y puntajes del apelante, as&#237; como de los otros concursantes afectados por la reclamaci&#243;n y podr&#225;, asimismo, corregir de oficio los errores manifiestos que se constate en la calificaci&#243;n de los antecedentes, a&#250;n respecto de los concursantes que no han apelado. La Comisi&#243;n deber&#225; conocer y resolver las apelaciones, en el plazo se&#241;alado en las bases del proceso de Selecci&#243;n del Concurso, y publicar el listado con el resultado definitivo del Concurso. Dicha Comisi&#243;n ser&#225; integrada por los siguientes funcionarios Titulares del Servicio de Salud de Atacama.
a) El Director del Servicio de Salud de Atacama quien la presidir&#225;.
b) Un Subdirector M&#233;dico, o un Jefe de Servicio Cl&#237;nico, o Unidad de Apoyo de cualquier Establecimiento, designado por el Director del Servicio de Salud de Atacama.
c) Un Profesional Funcionario de la Especialidad, o en su defecto, con una funci&#243;n afin que se aproxime al cargo que se trata de proveer, designado por el Director del Servicio de Salud de Atacama.</Texto>
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      <Texto>
Art&#237;culo 10&#176;: Los funcionarios que de acuerdo a los Arts 7&#176; y 9&#176;, se designen para participar en las Comisiones, podr&#225;n participar s&#243;lo en una de ellas.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 11&#176;: Las Comisiones se&#241;aladas tendr&#225;n amplias facultades para verificar la autenticidad de los documentos y fidelidad de los antecedentes presentados por los postulantes. Podr&#225;n tambi&#233;n si lo estiman necesario, requerir mayores antecedentes y referencias de otras Instituciones o personas que la posean, las que ser&#225;n consideradas en el concurso. La falsedad comprobada ser&#225; causal suficiente para eliminar al afectado del concurso. </Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 12&#176;: Las Comisiones deber&#225;n sesionar con la totalidad de sus componentes, de modo que si alguno de ellos est&#225; ausente o impedido por cualquier causa, se integrar&#225; de inmediato el respectivo suplente.</Texto>
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      <Texto>
Art&#237;culo 13&#176;: Formar&#225; parte integrante de estas comisiones, como Asesor, Secretario y Ministro de Fe, sin derecho a voto, el Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Atacama.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 14&#176;: Una vez vencido el plazo para apelar y habi&#233;ndose resuelto las apelaciones deducidas, el Director del Servicio de Salud de Atacama ofrecer&#225; el o los cargos concursados, mediante carta certificada o Notificaci&#243;n por escrito efectuada en forma personal, a los Profesionales Funcionarios, seg&#250;n sea el caso, que hayan obtenido el m&#225;s alto puntaje, el que dentro del plazo de diez d&#237;as h&#225;biles contados desde el ofrecimiento, deber&#225; aceptar o rechazar el nombramiento, si rechaza ese ofrecimiento o no responde dentro del plazo indicado, el cargo se ofrecer&#225; de inmediato al Profesional Funcionario que est&#233; en lista de espera con el m&#225;s alto puntaje, quien a su vez podr&#225; aceptarlo o rechazarlo dentro de igual plazo, y as&#237; sucesivamente. </Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 15&#176;: El Profesional Funcionario que acepte el cargo, dispondr&#225; de un plazo m&#225;ximo de treinta d&#237;as corridos para solucionar las incompatibilidades y otras situaciones que puedan dificultar su asunci&#243;n de funciones; en el caso que no logre hacerlo se considerar&#225; como un rechazo al cargo ofrecido.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 16&#176;: EL Director del Servicio de Salud Atacama, podr&#225; declarar desierto el concurso por falta de oponentes, o porque ninguno de ellos re&#250;ne las condiciones legales, t&#233;cnicas o de idoneidad requeridas para el cargo, o por rechazo al ofrecimiento de los cargos concursados; si as&#237; sucediera, el Director del Servicio de Salud de Atacama podr&#225; optar por llamar a un nuevo concurso, o bien designar en propiedad, sin m&#225;s tr&#225;mite, a cualquier interesado id&#243;neo, si lo hubiere, de acuerdo a lo contemplado en el inciso 3&#176; del Art. 3&#176; de la ley 15.076.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 17&#176;: El llamado a Concurso deber&#225; ser mediante aviso en el diario oficial, los d&#237;as 1&#176; o 15 de cada mes, o el primer d&#237;a h&#225;bil siguiente si aquellos fueren feriado, sin perjuicio de las medidas de difusi&#243;n que el Director del Servicio de Salud de Atacama estime pertinentes. Entre la publicaci&#243;n en el Diario Oficial y el plazo de presentaci&#243;n de antecedentes, no podr&#225; mediar un lapso inferior a ocho d&#237;as.
El aviso deber&#225; contener a lo menos, la identificaci&#243;n del Servicio de Salud de Atacama el n&#250;mero de cargos, por Profesi&#243;n y/o Especialidad, los requisitos generales para su desempe&#241;o y la fecha y lugar de obtenci&#243;n de las bases del Proceso de Selecci&#243;n y recepci&#243;n de antecedentes. </Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 18&#176;: El presente Reglamento entrar&#225; en vigencia a contar de la total tramitaci&#243;n por la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1990-05-05" derogado="no derogado">
    <Texto>T&#243;mese raz&#243;n, reg&#237;strese y comun&#237;quese.- Mar&#237;a P. Merino Goycoolea, Dilector Servicio de Salud, Atacama (S).- Transcrito fielmente.- Hilario Cruz Dorado, Ministro de Fe. </Texto>
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</Norma>
