<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="87592" esTratado="no tratado" fechaVersion="1998-01-20" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1997-12-31" fechaPublicacion="1998-01-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>1447 EXENTO</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, COBRO, EXENCIONES PARCIALES, TOTALES E INCREMENTO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35969</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1998-01-20" derogado="no derogado">
    <Texto>MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, COBRO, EXENCIONES PARCIALES, TOTALES E INCREMENTO

     N&#250;m. 1.447 exento.- Pichilemu, diciembre 31 de 1997.- Considerando:

     - La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar Tarifa de Aseo, Cobro, Exenciones parciales, totales e incremento.

     - El acuerdo de sesi&#243;n ordinaria del 4 de diciembre de 1997 del Concejo Municipal.

     Vistos: Las facultades que me confieren los Arts. 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley N&#186; 18.695, Org&#225;nica Constitucional de Municipalidades.

     D e c r e t o:</Texto>
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  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-01-20" derogado="no derogado" idParte="6076672">
      <Texto>     1.- Modif&#237;case la Ordenanza Municipal sobre
condiciones generales para determinar tarifa de aseo,
cobro, exenciones parciales, totales e incremento, en
los siguientes t&#233;rminos:

     Modif&#237;case el Art. 17 por el siguiente:

     Art. 17.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente ordenanza y se comuniquen al S.I.I. o al de Tesorer&#237;as seg&#250;n el caso, en cumplimiento del Art. 14 del presente reglamento, se ajustar&#225; por dichos servicios aplic&#225;ndole un porcentaje de aumento igual a la variaci&#243;n del &#237;ndice de precios al consumidor entre el 1&#186; de julio y el 31 de diciembre del a&#241;o en que se comunique. El valor as&#237; determinado regir&#225; como tasa del derecho por el primer semestre del a&#241;o respectivo. Por el segundo semestre, regir&#225; ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variaci&#243;n del &#237;ndice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinaci&#243;n de las sumas se despreciar&#225;n las fracciones de pesos.

     El mismo procedimiento de ajuste de tarifas mencionado en el inciso anterior regir&#225; para determinar los valores que la Municipalidad cobrar&#225; a los usuarios del servicio que no paguen contribuciones.

     Modif&#237;case el Art. 18 por el que sigue:

     Art. 18.- Quedar&#225;n excluidos autom&#225;ticamente de dicho pago aquellos usuarios cuyas viviendas o unidad habitacional tengan un aval&#250;o fiscal igual o inferior a 40 unidades tributarias mensuales.

     Podr&#225;n requerir la exenci&#243;n del pago todos aquellos usuarios jefes de hogar, con residencia permanente en la comuna de Pichilemu que sean pensionados o mayores de 60 a&#241;os de edad, previo informe del Departamento Social Municipal.

     Modif&#237;case el Art. 20 por el que sigue:

     Art. 20.- El Alcalde y Concejo Municipal podr&#225;n rebajar la tarifa de aseo domiciliario para las casas habitaci&#243;n, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

     a) Que el aval&#250;o fiscal del predio fluct&#250;e entre un monto superior a 40 unidades tributarias mensuales y no sea superior a 50 unidades tributarias mensuales.

     b) Que el puntaje de la ficha CAS II sea inferior o igual a 550. En estos casos el derecho de aseo domiciliario tendr&#225; un subsidio del 50% del valor anual y el cobro se efectuar&#225; trimestralmente.

     En casos excepcionales podr&#225;n acogerse al subsidio del inciso anterior aquellos usuarios jefes de hogar que no cumplan con los requisitos del presente art&#237;culo, pero que acrediten una situaci&#243;n socioecon&#243;mica deficiente, evaluada por un profesional del &#225;rea social.

     2.- La presente modificaci&#243;n regir&#225; a contar del 1 de enero de 1998.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1998-01-20" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, publ&#237;quese en el Diario Oficial, comun&#237;quese y arch&#237;vese.- Jorge F. Vargas Gonz&#225;lez, Alcalde.- Jaime A. Garc&#237;a Ram&#237;rez, Secretario Municipal. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
