<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="85403" esTratado="no tratado" fechaVersion="1992-08-08" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1992-06-19" fechaPublicacion="1992-08-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>283</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>GENDARMER&#205;A DE CHILE</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSO PARA PROVEER EN PROPIEDAD
CARGOS DE PROFESIONALES AFECTOS A LA LEY 15.076, EN
GENDARMERIA DE CHILE</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>34.337</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSO PARA PROVEER EN PROPIEDAD CARGOS DE PROFESIONALES AFECTOS A LA LEY 15.076, EN GENDARMERIA DE CHILE
(Resoluci&#243;n)

N&#250;m. 283.- Santiago, 19 de Junio de 1992.- Vistos; lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#176; de la Ley 15.076; los art&#237;culos 4&#176; y 6&#176; del Decreto Supremo No. 110, de 1963, Reglamento de la Ley 15.076; lo previsto en el art&#237;culo 2&#176; del DFL No. 9 de 1990, y teniendo presente el art&#237;culo 6&#176; del DL No.
2.859, de 1979, Ley Org&#225;nica de Gendarmer&#237;a de Chile, dicto la siguiente:

Resoluci&#243;n:

Apru&#233;base, el siguiente Reglamento de Concursos para proveer en calidad de titulares los cargos de Profesionales Funcionarios de la Planta del Personal de Gendarmer&#237;a de Chile, regidos por la Ley 15.076:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070325">
      <Texto>Art&#237;culo 1.- Los concursos que se efect&#250;en para proveer en propiedad los cargos de Profesionales Funcionarios, regidos por la Ley 15.076, de la Planta de Personal de Gendarmer&#237;a de Chile, estar n sujetos a las normativas del presente reglamento.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070326">
      <Texto>Art&#237;culo 2.- La provisi&#243;n en car&#225;cter de titular de los cargos de Profesionales Funcionarios regidos por la Ley 15.076, de la Planta del Servicio, se efectuar  a trav&#233;s de concursos p&#250;blicos, los que deber n ser amplios y abiertos a todo concursante que cumpla con los requisitos exigidos para desempe&#241;ar el cargo que se concursa.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070327">
      <Texto>Art&#237;culo 3.- Los requisitos generales para postular a los cargos que se van a proveer, ser n los establecidos en el art&#237;culo 11&#176; de la Ley No. 18.834, de 1989, y en las disposiciones sobre la materia de la Ley 15.076 y su reglamento.
Se considerar  preferentemente, tener experiencia como profesional funcionario acogido a la Ley 15.076; y en especial haber servido con anterioridad en funciones profesionales propias del Servicio.
Los requisitos espec&#237;ficos se determinar n seg&#250;n la naturaleza de cada cargo, lo que ser  se&#241;alado en las Bases del llamado a concurso.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070328">
      <Texto>Art&#237;culo 4.- El Director Nacional de Gendarmer&#237;a de Chile, mediante Resoluci&#243;n Exenta, dispondr&#225;  el llamado a concurso, utilizando el sistema de antecedentes, seg&#250;n lo establece el art&#237;culo 4&#176; del Reglamento de la Ley 15.076.
se&#241;alar  los cargos a proveer, la bases del proceso de selecci&#243;n, los integrantes y suplentes del Comit&#233; de Selecci&#243;n y los del Comit&#233; de Apelaciones del Concurso. El llamado a concurso deber  ser mediante avisos en el Diario Oficial, los d&#237;as 1&#176; o 15&#176; de cada mes o el primer d&#237;a h&#225;bil siguiente, si aqu&#233;llos fueren feriados, sin perjuicio de las dem&#225;s medidas de difusi&#243;n que el Director del Servicio estime pertinente.
La oposici&#243;n al concurso deber  efectuarse dentro de los diez d&#237;as h&#225;biles del llamado al concurso.
El concurso se resolver  por la Comisi&#243;n de Selecci&#243;n en el plazo de 15 d&#237;as h&#225;biles contados desde que se haya cerrado el concurso.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 5.- Para cada concurso, de acuerdo a la naturaleza de los cargos a proveer, se confeccionar n las bases del proceso de selecci&#243;n, las que deber n contener al menos la siguiente informaci&#243;n:
a) Descripci&#243;n y especificaci&#243;n de los cargos llamados a concurso: Se indicar  el nombre o denominaci&#243;n y especialidad de los cargos, horas semanales, lugar y condiciones de trabajo, instrucci&#243;n y experiencia requerida y cualquier otro antecedente que se considere relevante para definir los cargos ofrecidos y las condiciones que deben reunir sus postulantes.
b) Plazos a contemplar en las diversas etapas del concurso: Se deber  indicar los plazos m&#225;ximos para recepci&#243;n de antecedentes, para resolver, el concurso, para apelar de su resultados; y para resolver los reclamos.
c) Factores y puntajes a considerar y procedimientos para la evaluaci&#243;n de los antecedentes presentados.
d) Instrucci�nes generales, formularios que se utilizar n en el Proceso del Concurso y naturaleza y calidad de los antecedentes requeridos al postulante.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>Art&#237;culo 6.- Para conocer y resolver los concursos, existir un Comit&#233; de Concurso y un Comit&#233; de Apelaciones. </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>Art&#237;culo 7.- El Comit&#233; de Selecci&#243;n estar  integrado por los siguientes funcionarios de Gendarmer&#237;a de Chile:
a) El Subdirector T&#233;cnico
b) El Subdirector Administrativo
c) Un profesional funcionario de la especialidad o en su defecto, de una funci&#243;n af&#237;n que se aproxime al cargo que se trata de proveer. Este ser  designado por el Director del Servicio.
No podr&#225;n integrarse como titulares o suplentes de este Comit&#233;, los profesionales funcionarios que postulan al concurso, como tampoco los profesionales funcionarios que est&#233;n unidos por matrimonio o v&#237;nculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive o segundo de afinidad inclusive o de adopci&#243;n con los postulantes. Los funcionarios designados en el Comit&#233; podr&#225;n excusarse por alguna de estas causales o los postulantes podr&#225;n solicitar la inhabilidad de alguno de los integrantes, del Comit&#233; que cayesen en estas limitantes, solicitud que deber hacerse formalmente al Director del Servicio al postular al concurso, en cuyo caso la Autoridad resolver  sobre la materia antes de constituirse dicho Comit&#233;.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070332">
      <Texto>Art&#237;culo 8.- Corresponder  al Comit&#233; de Concurso, de acuerdo a las bases del proceso de selecci&#243;n que corresponda, el rechazar las postulaciones que no cumplan con los requisitos m&#237;nimos exigidos; la evaluaci&#243;n de los antecedentes de los postulantes; la asignaci&#243;n de los respectivos puntajes y la confecci&#243;n y publicaci&#243;n de un listado provisorio de los postulantes, ubicados de acuerdo a su puntaje total obtenido e indicado, seg&#250;n el n&#250;mero de cargos a proveer, los postulantes que por su mayor puntaje fueron preseleccionados, los en lista de espera y los rechazados por falta de requisitos.
Los acuerdos del Comit&#233; de Concurso se adoptar n por simple mayor&#237;a.
De no mediar apelaci&#243;n dentro de los plazos establecidos, este listado se transformar  en el definitivo del Concurso y se pondr&#225;  en conocimiento del Director Nacional de la Instituci&#243;n para que ofrezca los cargos concursados a los postulantes seleccionados.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070333">
      <Texto>Art&#237;culo 9.- El Comit&#233; de Apelaciones s&#243;lo ser  constituido si se presenta alg&#250;n reclamo de alg&#250;n postulante en relaci&#243;n a lo obrado por el Comit&#233; de Concurso.
El plazo para deducir apelaci&#243;n ser  de tres d&#237;as h biles, contados desde que el oponente haya sido notificado del resultado del concurso; notificaci&#243;n que se efectuar mediante aviso publicado en el Departamento de Personal del Servicio.
Este Comit&#233; podr&#225; revisar los antecedentes y puntajes del apelante, as&#237; como de los otros concursantes afectados por la reclamaci&#243;n y podr&#225; , asimismo, corregir de oficio los errores manifiestos que constaten en la calificaci&#243;n de los antecedentes, aun respecto de los concursantes que no hubiesen apelado. Deber  conocer y resolver las apelaciones en el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as. Los acuerdos de este Comit&#233; se tomar n por simple mayor&#237;a y se dejar  constancia de ellos mediante acta, debiendo al t&#233;rmino del proceso de apelaciones publicar un listado con el resultado definitivo del concurso.
El Comit&#233; de Apelaciones estar  integrado por las siguientes personas:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidir .
b) un Profesional funcionario del Servicio, que ser propuesto por la Asociaci&#243;n Nacional de Funcionarios Penitenciarios.
c) Un representante del Colegio Profesional correspondiente.
d) Un Profesional funcionario del Servicio de la especialidad, o en su defecto de una funci&#243;n af&#237;n al cargo que se desea proveer, designado por el Director del Servicio excluido quien haya integrado el Comit&#233; de Selecci&#243;n. </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070334">
      <Texto>Art&#237;culo 10.- Los Comit&#233;s se&#241;alados tendr&#225;n amplias facultades para verificar la autenticidad de los documentos y fidelidad de los antecedentes presentados por los postulantes. Podr&#225;n tambi&#233;n, si lo estiman necesario, requerir mayores antecedentes y referencias de otras Instituciones o personas que las posean, las que ser n consideradas en el Concurso.
La falsedad comprobada ser  causal suficiente para eliminar al afectado.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070335">
      <Texto>Art&#237;culo 11.- Los Comit&#233;s deber n sesionar con la totalidad de sus componentes, de modo que si alguno de ellos est ausente o impedido por cualquier causal, se integrar  de inmediato el respectivo suplente.
Los suplentes estar n afectos a las mismas limitaciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 7&#176; de este Reglamento. Los subrogantes legales de los funcionarios que integran los Comit&#233;s de Selecci&#243;n y de Apelaci&#243;n, ser n los suplentes que actuar n al estar los titulares impedidos, con excepci&#243;n del Director Nacional, quien para este s&#243;lo efecto, ser  suplido por el Jefe del Departamento de Personal del Servicio. </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070336">
      <Texto>Art&#237;culo 12.- Formar  parte integrante de estos Comit&#233;s, como Secretario y Ministro de Fe, sin derecho a voto, el Jefe del Departamento de Personal de Gendarmer&#237;a o quien lo reemplace o subrogue en el cargo.</Texto>
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      <Texto>Art&#237;culo 13.- Una vez vencido el plazo para apelar o habi&#233;ndose resuelto las apelaciones deducidas, el Director Nacional de Gendarmer&#237;a ofrecer  el o los cargos concursados, mediante carta certificada o notificaci&#243;n por escrito efectuada en forma personal, al o los profesionales, seg&#250;n sea el caso, que hayan obtenido el m s alto puntaje, el que dentro del plazo de diez d&#237;as h&#225;biles contados desde el ofrecimiento, deber  aceptar o rechazar el nombramiento. Si rechaza ese ofrecimiento o no responde dentro del plazo indicado, el cargo se ofrecer  de inmediato al profesional que est&#233; en lista de espera con el m s alto puntaje, quien a su vez podr&#225;  aceptarlo o rechazarlo dentro de igual plazo y as&#237; sucesivamente.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070338">
      <Texto>Art&#237;culo 14.- El profesional que acepte el cargo dispondr&#225; de un plazo m&#225;ximo de 30 d&#237;as corridos, para solucionar la incompatibilidad y otras situaciones que puedan dificultar su asunci&#243;n de funciones.
En el caso que no logre hacerlo se considerar  como un rechazo al cargo ofrecido.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070339">
      <Texto>Art&#237;culo 15.- El Director Nacional de Gendarmer&#237;a de Chile, podr&#225;  declarar desierto el concurso por falta de oponentes a los cargos concursados. Si as&#237; sucediere, podr&#225;  optar por llamar a un nuevo concurso o bien designar en propiedad sin m s tramite, a cualquier interesado id&#243;neo, de acuerdo a lo contemplado en el inciso 3&#176; del art&#237;culo 3&#176; de la Ley 15.076.
En este caso, el designado deber  comprometerse a servir efectivamente el cargo, por dos a&#241;os como m&#237;nimo. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado" idParte="6070340">
      <Texto>Art&#237;culo 16.- El presente reglamento, entrar  en vigencia a contar desde la fecha de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1992-08-08" derogado="no derogado">
    <Texto>T&#243;mese raz&#243;n, reg&#237;strese y comun&#237;quese.- Isidro Sol&#237;s Palma, Director Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Claudio Mart&#237;nez Cerda, Subdirector Administrativo. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
