<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="84836" esTratado="no tratado" fechaVersion="1992-09-08" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1992-08-21" fechaPublicacion="1992-09-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>3102 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>RECTIFICA LISTA ANEXA QUE TIENE RESOLUCION No. 132 EXENTA, DE 1992</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>34362</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1992-09-08" derogado="no derogado">
    <Texto>RECTIFICA LISTA ANEXA QUE TIENE RESOLUCION No. 132 EXENTA, DE 1992

(Resoluci&#243;n)

Santiago, 21 de Agosto de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
N&#250;m. 3.102 Ex.- Vistos: Lo dispuesto en el art&#237;culo 6&#176;, letra a), No. 4 del C&#243;digo Tributario, contenido en el art&#237;culo 1&#176; del Decreto Ley No. 830, de 1974, en el art&#237;culo 1&#176; del Decreto con Fuerza de Ley No. 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, sobre Ley Org&#225;nica del Servicio de Impuestos Internos, y en el art&#237;culo 65, del Decreto Supremo de Hacienda No. 55, publicado en el Diario Oficial del 2 de Febrero de 1977, que contiene el Reglamento del Decreto Ley No. 825, y

Considerando:

1) Que en virtud de las disposiciones legales citadas precedentemente se dict&#243; la Resoluci&#243;n No. 132 Exenta de fecha 15 de Enero de 1992, publicada en el Diario Oficial del d&#237;a 27 de mismo mes y a&#241;o, y

2) Que la Lista Anexa de dicha Resoluci&#243;n contiene un error en su emisi&#243;n, que se hace necesario rectificar:

Se resuelve:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-09-08" derogado="no derogado" idParte="7219932">
      <Texto>Efect&#250;ese la siguiente rectificaci&#243;n en la Lista Anexa que contiene la Resoluci&#243;n No. 132 Exenta, de fecha 15 de Enero de 1992, publicada en el Diario Oficial del d&#237;a 27 del mismo mes y a&#241;o.

1.- En la p&#225;gina del Diario Oficial que se indica, se modifica la siguiente tasaci&#243;n:

P&#225;g.   Marca    Descripci&#243;n del Veh&#237;culo       C&#243;digo       Tasaci&#243;n
38     Mazda    Autom&#243;vil 323 GLX             A32504090    2.950.000
              1.600  cc. 4 Ptas.Benc.Mec.Norm.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1992-09-08" derogado="no derogado">
    <Texto>Comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Carlos Bustos Franco. Secretario General Subrogante, Servicio de Impuestos Internos.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
