<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="84470" esTratado="no tratado" fechaVersion="1992-09-25" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1992-09-15" fechaPublicacion="1992-09-25">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>3351 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA RESOLUCION No. 2.053 EXENTA, DE 1992, SOBRE CAMBIOS;DE SUJETO DEL IVA EN VENTAS DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>33374</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1992-09-25" derogado="no derogado">
    <Texto>
MODIFICA RESOLUCION No. 2.053 EXENTA, DE 1992, SOBRE CAMBIOS DE SUJETO DEL IVA EN VENTAS DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS
(Resoluci&#243;n)

Santiago, 15 de Septiembre de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
N&#250;m 3.351 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el art&#237;culo 6&#176;, letra A No. 1 y art&#237;culo 88 del DL No. 830, de 1974, sobre C&#243;digo Tributario; los art&#237;culos 2&#176; y 3&#176; del DL No. 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y lo dispuesto en la Resoluci&#243;n No. Ex. 2.053, de 05 de junio de 1992, DO de 06 de Junio de 1992, y
Considerando: 1&#176; Que, es necesario introducir algunas modificaciones a la Resoluci&#243;n No. Ex. 2.053, de 05 de Junio de 1992, publicada en el Diario Oficial de 06 de Junio de 1992, que dispuso los cambios parcial y total de sujeto del IVA al adquirente, en las ventas de especies hidrobiol&#243;gicas, con el objeto de abarcar a un mayor n&#250;mero de adquirentes, que puedan ser sujetos del IVA, en beneficio de un mayor resguardo del inter&#233;s fiscal,

Se resuelve:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-09-25" derogado="no derogado" idParte="7219594">
      <Texto>
1&#176; Reempl&#225;cese el dispositivo No. 1 de la Resoluci&#243;n No. Ex. 2.053, de 05 de Junio de 1992 por el siguiente:
"1.- Disp&#243;nese el cambio parcial del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, al Adquirente, en todas las ventas de especies hidrobiol&#243;gicas, como pescados, moluscos, crust&#225;ceos, equinodermos, algas y otros en estado de frescos y naturales, o bien mantenidos en hielo o con otras t&#233;cnicas para preservar meramente dicho estado, que efect&#250;en vendedores a contribuyentes personas naturales o jur&#237;dicas, comunidades o sociedades de hecho, que tengan como giro, o bien, consideren dentro de sus otros giros o actividades, en forma habitual o espor&#225;dica, la compra de estas especies para destinarlas a la venta interna o exportaci&#243;n en el mismo estado o para utilizarlas como materia prima o insumos en la elaboraci&#243;n de productos para la venta interna o exportaci&#243;n; que declaren renta efectiva en Primera Categor&#237;a en base a Contabilidad Completa y hayan efectuado ventas netas anuales al 31 de Diciembre de 1991 por un monto de $ 300.000.000.- o m&#225;s.
En el caso de empresas del Estado o Municipales, Universidades, instituciones sin fines de lucro, como Fundaciones, Corporaciones, Institutos y otras similares, no les ser&#225;n obligatorios los requisitos de declarar renta efectiva en Primera Categor&#237;a y haber efectuado ventas netas por el monto exigido. Adem&#225;s, a las Universidades e Instituciones sin fines de lucro, como las antes mencionadas, y otras similares, no se les exigir&#225; que las especies hidrobiol&#243;gicas adquiridas tengan como destino obligado la venta interna o exportaci&#243;n, sea en estado de fresco y natural o bien como productos elaborados.
Asimismo, se afectar&#225;n por este Cambio de Sujeto todos aquellos contribuyentes que, desde el 01 de enero de 1992 y el t&#233;rmino del per&#237;odo de vigencia de esta Resoluci&#243;n, cambien o ampl&#237;en su giro existente o extiendan sus actividades a la compra de especies hidrobiol&#243;gicas y tengan los requisitos de declaraci&#243;n y ventas se&#241;alados. Del mismo modo, se considerar&#225;n tambi&#233;n afectados por este cambio de sujeto todos aquellos otros contribuyentes que estando dentro del giro, alcancen durante el mismo per&#237;odo antes se&#241;alado, el monto de ventas netas exigido y adem&#225;s declaren renta efectiva en Primera Categor&#237;a en base a Contabilidad Completa".
2.- Agr&#233;guese, en el Dispositivo No. 6 de la Resoluci&#243;n No. Ex. 2.053, de 05 de Junio de 1992, el siguiente p&#225;rrafo segundo:
"Todos aquellos contribuyentes que efect&#250;en su iniciaci&#243;n de actividades entre el 01 de enero de 1992 y el t&#233;rmino del per&#237;odo de vigencia de esta Resoluci&#243;n y tengan como giro la adquisici&#243;n de especies hidrobiol&#243;gicas en el estado y para los fines se&#241;alados en el dispositivo No. 1 de la misma, tambi&#233;n podr&#225;n ser autorizados como retenedores, a juicio exclusivo de la Direcci&#243;n, mediante Resoluci&#243;n de cambio de sujeto del IVA, previa solicitud del interesado y cumplimiento de los requisitos que la misma Direcci&#243;n establezca al respecto"
3.- Los contribuyentes se&#241;alados en los dispositivos No. 1 y 3 de la Resoluci&#243;n No. Ex. 2 053 de 1992 que adquieran la calidad de sujetos del Impuesto al IVA por aplicaci&#243;n de las modificaciones introducidas por la presente Resoluci&#243;n, deber&#225;n dar aviso de ello al Servicio durante el mes siguiente al de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial, en la misma forma establecida en el dispositivo No. 21 de la Resoluci&#243;n No. 2.053 de 05 de Junio de 1992.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes afectados por los cambios de sujeto que hubieren cumplido, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resoluci&#243;n modificatoria, con dar los avisos correspondientes en la forma y tiempo se&#241;alados en el mismo dispositivo No. 21 arriba mencionado, no les ser&#225; exigido nuevamente dicho aviso en virtud de las modificaciones establecidas en esta Resoluci&#243;n.
4.- Reempl&#225;cese en el Dispositivo No. 21 de la Resoluci&#243;n No. Ex 2.053 de 05 de Junio de 1992, el p&#225;rrafo segundo por el siguiente:
"Respecto de los contribuyentes que desde el 1&#176; de Enero de 1992 y hasta el t&#233;rmino de la vigencia de esta Resoluci&#243;n resulten afectados por los cambios de sujeto del IVA dispuestos por la misma, ya sea por contar con los requisitos obligatorios, por cambio o ampliaci&#243;n de giro, o extensi&#243;n de sus actividades al campo de la compra de especies hidrobiol&#243;gicas, tambi&#233;n deber&#225;n dar aviso en la forma antes enunciada y dentro del mes siguiente al de inicio de tales actividades o de alcanzar los requisitos obligatorios.".
5.- La presente Resoluci&#243;n y las modificaciones dispuestas por ella entrar&#225;n en vigencia desde el primer d&#237;a del mes siguiente al de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1992-09-25" derogado="no derogado">
    <Texto>An&#243;tese y publ&#237;quese.- Javier Etcheberry Celhay, Director. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel Gonz&#225;lez, Secretario General </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
