<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="75081" esTratado="tratado" fechaVersion="1997-08-21" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1997-05-13" fechaPublicacion="1997-08-21">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>725</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>PROMULGA CONVENIO BASICO SOBRE COOPERACION TECNICA Y ECONOMICA CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA </TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Cooperaci&#243;n T&#233;cnica y Econ&#243;mica Chile-Alemania</Materia>
    </Materias>
    
    <PaisesTratados>
      <PaisTratado>Alemania</PaisTratado>
    </PaisesTratados>
    <TipoTratado>bilateral</TipoTratado>
    <FechaTratado>1997-08-21</FechaTratado>
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35847</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1997-08-21" derogado="no derogado">
    <Texto>PROMULGA CONVENIO BASICO SOBRE COOPERACION TECNICA Y ECONOMICA CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA 

     N&#250;m. 725.- Santiago, 13 de mayo de 1997.- Vistos: Los art&#237;culos 32, N&#186; 17 y 50, N&#186; 1), de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica.

     Considerando:

     Que con fecha 15 de marzo de 1995 los Gobiernos de la Rep&#250;blica de Chile y de la Rep&#250;blica Federal de Alemania suscribieron, en Bonn, el Convenio B&#225;sico sobre Cooperaci&#243;n T&#233;cnica y Econ&#243;mica.
     Que el dicho Convenio, fue aprobado por el Congreso Nacional, seg&#250;n consta en el oficio N&#186; 10.943, de 30 de abril de 1997, del Honorable Senado.
     Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el p&#225;rrafo (1) del art&#237;culo 9 del citado convenio.

     D e c r e t o:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-08-21" derogado="no derogado" idParte="7209966">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico: Prom&#250;lgase el Convenio B&#225;sico sobre Cooperaci&#243;n T&#233;cnica y Econ&#243;mica, suscrito entre los Gobiernos de la Rep&#250;blica de Chile y de la Rep&#250;blica Federal de Alemania el 15 de marzo de 1995; c&#250;mplase y ll&#233;vese a efecto como Ley y publ&#237;quese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1997-08-21" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, reg&#237;strese y publ&#237;quese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jos&#233; Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

     Lo que transcribo a US.  para su conocimiento.- Cristi&#225;n Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="1997-08-21" derogado="no derogado" idParte="7209968" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ECONOMICA</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ECONOMICA

     El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile y el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania, bas&#225;ndose en las relaciones amistosas existentes entre ambos pa&#237;ses y sus pueblos, considerando su inter&#233;s com&#250;n por fomentar el progreso econ&#243;mico y social de sus pa&#237;ses y pueblos, animados del deseo de profundizar las relaciones mediante una cooperaci&#243;n rec&#237;proca, han convenido lo siguiente:

     Art&#237;culo 1

     (1) Las Partes Contratantes colaborar&#225;n con vistas a fomentar el desarrollo econ&#243;mico y social de sus pueblos.
     (2) En el presente convenio se detallan las condiciones b&#225;sicas de la Cooperaci&#243;n T&#233;cnica y Econ&#243;mica entre las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes podr&#225;n concertar acuerdos complementarios sobre proyectos espec&#237;ficos de cooperaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica (denominados en adelante "acuerdos de proyecto") sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio. A tales efectos cada Parte Contratante seguir&#225; siendo aut&#243;nomamente responsable de los proyectos de cooperaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica en su pa&#237;s. En los acuerdos de proyecto se fijar&#225; la concepci&#243;n com&#250;n del proyecto de que se trate, lo cual incluir&#225; especialmente la determinaci&#243;n de su objetivo, las aportaciones de las Partes Contratantes, las tareas y compromisos de los participantes para los efectos organizativos y los plazos pertinentes.
     (3) Seg&#250;n el car&#225;cter espec&#237;fico de cada proyecto, el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania, encarga su ejecuci&#243;n a las Instituciones que &#233;ste determine. Esas, a su vez, pueden delegar la contribuci&#243;n alemana a organizaciones o instituciones del sector p&#250;blico o privado de ambos pa&#237;ses o de terceros. El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile puede encargar la ejecuci&#243;n de los proyectos a organizaciones o instituciones del sector p&#250;blico o privado de su pa&#237;s. Los proyectos de la cooperaci&#243;n chileno-alemana deben efectuarse en el marco de los programas de desarrollo nacional o regional.

     Art&#237;culo 2

     (1) Los acuerdos de proyecto podr&#225;n prever la cooperaci&#243;n por parte del Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania en los siguientes campos:
a)   Asistencia a instituciones de formaci&#243;n, asesoramiento, investigaci&#243;n y otras entidades en la Rep&#250;blica de Chile;
b)   Elaboraci&#243;n de planes, estudios e informes;
c)   Otros campos de cooperaci&#243;n convenidos por las Partes Contratantes.

     (2) La cooperaci&#243;n podr&#225; llevarse a cabo:
a)   Mediante el env&#237;o de expertos, tales como instructores, asesores, consultores, peritos, personal cient&#237;fico y t&#233;cnico o asistentes de proyectos, sean o no de nacionalidad alemana.
     Todo el personal enviado por encargo del Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania se denominar&#225; en adelante "expertos enviados";
b)   mediante el suministro de material, veh&#237;culos y equipo (denominado en adelante "material");
c)   mediante la formaci&#243;n y perfeccionamiento de expertos, ejecutivos, funcionarios y cient&#237;ficos chilenos en la Rep&#250;blica de  Chile, en la Rep&#250;blica Federal de Alemania o en otros pa&#237;ses;
d)   mediante cualquier otra forma de cooperaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica en que convengan las Partes Contratantes.

     (3) Cuando las Partes Contratantes lo estimen necesario, podr&#225;n solicitar que se incluyan en los acuerdos de proyecto la participaci&#243;n y el financiamiento de organismos internacionales multilaterales y regionales, como asimismo de gobiernos e instituciones de terceros pa&#237;ses.
     (4) El Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania costear&#225; las siguientes aportaciones para los proyectos que fomente, a no ser que los acuerdos de proyecto establezcan otra cosa:
a)   remuneraci&#243;n de los expertos enviados;
b)   alojamiento y alimentaci&#243;n de los expertos enviados y de sus familiares, en tanto estos gastos no corran de cuenta de los expertos enviados;
c)   viajes de servicio de los expertos enviados, dentro y fuera de la Rep&#250;blica de Chile;
d)   adquisici&#243;n del material mencionado en el apartado 2, letra b;
e)   transporte y seguro del material mencionado en el apartado 2, letra b, hasta el lugar de ejecuci&#243;n del proyecto; se except&#250;an los grav&#225;menes y derechos de almacenaje a que se refiere el Art&#237;culo 3, letra b);
f)   formaci&#243;n y perfeccionamiento de expertos, ejecutivos, funcionarios y cient&#237;ficos chilenos conforme a las l&#237;neas directrices alemanas en cada caso.

     (5) A no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa, el material suministrado para los proyectos por encargo del Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania pasar&#225;, a su llegada a la Rep&#250;blica de Chile, a propiedad de la Rep&#250;blica de Chile. El material estar&#225; sin restricciones a disposici&#243;n del proyecto en ejecuci&#243;n y de los expertos enviados, para el cumplimiento de sus tareas.
     (6) En los acuerdos de proyecto se determinar&#225;:
a)   el organismo titular, organizaci&#243;n o entidad a los cuales el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania encargue la ejecuci&#243;n de sus medidas de cooperaci&#243;n para el proyecto correspondiente, y
b)   el organismo, organizaci&#243;n o entidad chileno titular al cual el Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile conf&#237;e la ejecuci&#243;n del proyecto correspondiente.

     La instituci&#243;n encargada por el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania de la ejecuci&#243;n de sus medidas de cooperaci&#243;n se denominar&#225; en adelante (y en los acuerdos de proyecto) "organismo(s) ejecutor(es)" alem&#225;n.

     Art&#237;culo 3

     El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile asume las siguientes aportaciones:

a)   Pondr&#225; a disposici&#243;n los terrenos y edificios necesarios para la ejecuci&#243;n de los proyectos en la Rep&#250;blica de Chile, incluido su mobiliario, en la medida en que &#233;ste no sea suministrado por el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania a sus propias expensas.
b)   Eximir&#225; al material suministrado para los proyectos por encargo del Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos aduaneros y otros grav&#225;menes, prohibiciones y restricciones sobre la importaci&#243;n y exportaci&#243;n, procurando que el referido material pase aduana sin demora. Sufragar&#225; tambi&#233;n los derechos de almacenaje correspondientes.
c)   Sufragar&#225; los gastos de operaci&#243;n y mantenimiento de los proyectos, incluyendo el pago de los impuestos que se causen por adquisici&#243;n de material en la Rep&#250;blica de Chile.
d)   Proporcionar&#225; a sus expensas el personal t&#233;cnico y auxiliar chileno de contraparte en cada caso.
e)   Cuidar&#225; de que expertos chilenos den continuidad a la labor comenzada por los expertos enviados. Trat&#225;ndose de formaci&#243;n o perfeccionamiento de personal chileno, designar&#225; oportunamente, de conformidad con la Embajada de la Rep&#250;blica Federal de Alemania en Santiago de Chile, un n&#250;mero suficiente de candidatos destinados a recibir esa formaci&#243;n o perfeccionamiento. S&#243;lo designar&#225; aquellos candidatos que se hayan comprometido ante &#233;l a trabajar, una vez terminada su formaci&#243;n o perfeccionamiento, durante por lo menos tres a&#241;os en la actividad u organismo de que se trate y velar&#225; por que estos expertos chilenos sean retribuidos de manera adecuada.
f)   Posibilitar&#225;, a los nacionales chilenos formados y perfeccionados en el marco del presente Convenio, el acceso al reconocimiento de los respectivos estudios o certificaciones que los acrediten, con sujeci&#243;n a la legislaci&#243;n vigente en la Rep&#250;blica de Chile en la materia, y har&#225; los mayores esfuerzos para que dichas personas tengan posibilidad de colocaci&#243;n, ascenso o carrera funcionaria acordes con su formaci&#243;n.
g)   Conceder&#225; a los expertos enviados todo tipo de apoyo en la realizaci&#243;n de las tareas a ellos confiadas y pondr&#225; a su disposici&#243;n la documentaci&#243;n necesaria para esos efectos.
h)   Asegurar&#225; que se hagan efectivas oportunamente las aportaciones necesarias para la realizaci&#243;n de los proyectos, en la medida en que no sean asumidas por el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto.
i)   Asegurar&#225; que todas las entidades chilenas involucradas en la ejecuci&#243;n del presente Convenio y de los acuerdos de proyecto, sean informadas oportuna y detalladamente del contenido de los mismos.

     Art&#237;culo 4

     (1) El Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania velar&#225; por que los expertos enviados:
a)   contribuyan con todas las fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor, a que se alcance los objetivos consignados en el art&#237;culo 55 de la Carta de Naciones Unidas;
b)   no se inmiscuyan en los asuntos internos de la Rep&#250;blica de Chile;
c)   observen las leyes vigentes de la Rep&#250;blica de Chile y respeten los usos y costumbres del pa&#237;s;
d)   no ejerzan otra actividad lucrativa distinta de la que se les encargare, y
e)   cooperen sin reservas con los organismos oficiales de la Rep&#250;blica de Chile.

     (2) El Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania cuidar&#225; de que antes del env&#237;o de un experto se obtenga la aprobaci&#243;n correspondiente del Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile. Para este efecto, el organismo ejecutor por la parte alemana enviar&#225; al Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile, el curr&#237;culum vitae del experto por &#233;l escogido, y le solicitar&#225; su aprobaci&#243;n para el env&#237;o del mismo. Si el Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile no hace manifestaci&#243;n en contrario en el plazo de dos meses, se entender&#225; otorgada su aprobaci&#243;n.
     (3) En el evento de que el Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile considere necesario poner t&#233;rmino a la misi&#243;n de un experto enviado, lo comunicar&#225; a la parte alemana con la debida antelaci&#243;n, exponiendo los motivos del caso. Por su parte, si el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania resuelve retirar a un experto, informar&#225; oportunamente de tal decisi&#243;n al Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile, adoptando las medidas necesarias para no afectar la continuidad del proyecto respectivo. El Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania reemplazar&#225; tan pronto como sea posible a aquel t&#233;cnico que fuera relevado.

     Art&#237;culo 5

     (1) El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile otorgar&#225; a los expertos, a sus c&#243;nyuges y a los familiares que conforman su hogar las mismas prerrogativas e inmunidades, excenciones y facilidades que se consagran para los peritos que forman parte de las Misiones de Naciones Unidas en la Convenci&#243;n sobre Prerrogativas e Inmunidades para los Expertos de la Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, as&#237; como las que se confieren a los funcionarios de los Organismos Especializados en el Art&#237;culo VI, Secci&#243;n 19, de la Convenci&#243;n sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, y a las que otorga el art&#237;culo 8, Nr. 3, letra f) del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile y el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, de 22 de enero de 1960.
     (2) El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile, eximir&#225; de impuestos a las remuneraciones que el Gobierno de la Rep&#250;blica Federal de Alemania pague a las empresas encargadas por este &#250;ltimo de realizar acciones de cooperaci&#243;n en el marco del presente Convenio.
     (3) El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile responder&#225; de toda reclamaci&#243;n que sea presentada por terceros contra los expertos y los exonerar&#225; de cualquier reclamaci&#243;n por responsabilidad proveniente de actuaciones, realizadas por los mismos en virtud del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile no responder&#225; cuando la reclamaci&#243;n o responsabilidad se deba a negligencia grave o dolo de los aludidos expertos.

     Art&#237;culo 6

     (1) El Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile conceder&#225; en todo momento, exentos de derechos y de otros impuestos, las autorizaciones que necesitan los expertos enviados, sus c&#243;nyuges y los miembros de sus familias, para entrar y salir del pa&#237;s y dem&#225;s que necesiten para su residencia.
     (2) Asimismo otorgar&#225; a los expertos enviados un documento de identidad que acredite su calidad de tales y que les permita acordarles por las autoridades respectivas les otorguen las facilidades compatibles para el ejercicio de sus actividades.

     Art&#237;culo 7

     Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisi&#243;n Mixta Intergubernamental integrada por los representantes que acrediten al efecto, la que se reunir&#225; alternadamente, en una u otra capital, cuando las partes as&#237; lo acuerden. Ella tendr&#225; por objeto revisar la marcha de la cooperaci&#243;n bilateral y acordar y/o proponer, en su caso, las medidas o acciones necesarias para impulsar su desarrollo.

     Art&#237;</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
