<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="74292" esTratado="no tratado" fechaVersion="1997-07-18" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1997-04-18" fechaPublicacion="1997-07-18">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>311</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO N&#186; 53, DE 1995, QUE
REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS ESPECIALES PARA ALUMNOS DE
ENSE&#209;ANZA MEDIA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35819</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1997-07-18" derogado="no derogado">
    <Texto>INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO N&#186; 53, DE 1995, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS ESPECIALES PARA ALUMNOS DE ENSE&#209;ANZA MEDIA

     N&#250;m. 311.- Santiago, 18 de abril de 1997.- Visto: Lo dispuesto por los art&#237;culos 32 N&#186; 8 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile; por las leyes N&#186; 19.486, 15.720, Decreto Supremo N&#186; 53, de 1995, del Ministerio de Educaci&#243;n y sus modificaciones, y Considerando: Que, la Ley N&#186; 19.486 de Presupuesto de la Naci&#243;n para el a&#241;o 1997 consigna un Fondo destinado a financiar Becas Especiales para Alumnos de Ense&#241;anza Media, el que se entregar&#225; durante los meses del a&#241;o lectivo de conformidad al Decreto Supremo N&#186; 53 de 1995, del Ministerio de Educaci&#243;n y sus modificaciones,

     D e c r e t o:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-07-18" derogado="no derogado" idParte="6041363">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico: Introd&#250;cense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N&#186; 53, de 1995, en los siguientes art&#237;culos:


1.-  Sustit&#250;yase el &#250;ltimo inciso del art&#237;culo 2&#186; por el siguiente nuevo inciso:
     "Al establecimiento educacional se le entregar&#225; un aporte para la adquisici&#243;n de bienes y servicios dirigidos a apoyar el buen funcionamiento del Programa y sus objetivos, el cual podr&#225; destinarse prioritariamente a la adquisici&#243;n de bienes de equipamiento relacionados con la alimentaci&#243;n".

2.-  Sustit&#250;yase el art&#237;culo 3&#186; por el siguiente nuevo art&#237;culo: "Sobre los montos de subsidios por alumno, el n&#250;mero de beneficiarios y el aporte a establecimientos, la informaci&#243;n es la siguiente:

     a) Subsidio Arancel P.A.A.                    Hasta  $15.000
                                                   por alumno.
                                                   (14.500 alumnos
                                                   aprox.)

    b) Subsidio de Salud                      i   Hasta $50.000
                                                  por alumno.
                                                  (12.000 alumnos
                                                  aprox.)

                                             ii   Hasta $350.000
                                                  por alumno.
                                                  Para atenciones
                                                  excepcionales
                                                  de mayor costo.

     c) Premios                                    $150.000 por
                                                   alumno.
                                                   (10 alumnos por
                                                   regi&#243;n)



     Sobre el monto de aporte a liceos, &#233;ste podr&#225; alcanzar un valor m&#225;ximo de un mill&#243;n de pesos ($1.000.000). Mediante resoluci&#243;n fundada del Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&#243;n respectivo, se podr&#225;</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1997-07-18" derogado="no derogado">
    <Texto>     T&#243;mese raz&#243;n, an&#243;tese y publ&#237;quese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jos&#233; Pablo Arellano Mar&#237;n, Ministro de Educaci&#243;n.

     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime P&#233;rez de Arce Araya, Subsecretario de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
