<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="5245" esTratado="no tratado" fechaVersion="1966-08-26" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1960-03-30" fechaPublicacion="1960-04-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>264</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE
FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO
SAN CRISTOBAL</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>24612</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1966-08-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL
    N&#250;m. 264.- Santiago, 30 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me otorga el art&#237;culo 202 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119858">
      <Texto>    Art&#237;culo 1.o Decl&#225;ranse en reorganizaci&#243;n el Jard&#237;n Zool&#243;gico Nacional y la Administraci&#243;n del Cerro San Crist&#243;bal, en los t&#233;rminos del art&#237;culo 202 de la ley N.o 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del art&#237;culo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichos organismos quedar&#225; en calidad de interino.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 2.o El Jard&#237;n Zool&#243;gico Nacional y el Cerro San Crist&#243;bal tienen por objeto constituirse en centros de esparcimiento p&#250;blico y de atracci&#243;n tur&#237;stica y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en su caso, en especial de las aut&#243;ctonas, propendiendo a su conservaci&#243;n y preservaci&#243;n.
    Podr&#225;n ser explotados comercial e industrialmente para la consecuci&#243;n de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119860">
      <Texto>    Art&#237;culo 3.o El Jard&#237;n Zool&#243;gico Nacional y el Cerro San Crist&#243;bal depender&#225;n directamente del Ministerio del Interior, gozar&#225;n de personalidad jur&#237;dica y tendr&#225;n su domicilio en la ciudad de Santiago.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119861">
      <Texto>    Art&#237;culo 4.o La Administraci&#243;n directa de estos servicios estar&#225; entregada a los Jefes del Jard&#237;n Zool&#243;gico Nacional y Administrador del Cerro San Crist&#243;bal, quienes, dentro de su respectiva repartici&#243;n, tendr&#225;n las siguientes atribuciones:
    a) Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotaci&#243;n comercial e industrial del servicio, previa autorizaci&#243;n escrita del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 7.o de este decreto con fuerza de ley;
    b) Representarla judicial y extrajudicialmente. En el primero de estos casos deber&#225;n ser patrocinados por el abogado que designe el Ministerio del Interior;
    c) Proponer a su Jefe inmediato la contrataci&#243;n del personal que requieran las necesidades del respectivo servicio, con cargos a los fondos que consulte la Ley de Presupuesto;
    d) Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados. Las repudiaciones deber&#225;n ser previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Las herencias s&#243;lo podr&#225;n ser aceptadas con beneficio de inventario; y
    e) Proponer las altas y bajas de especies al Ministerio del Interior. Las bajas de especies animales se har&#225;n en la forma que determine el Reglamento, no si&#233;ndoles aplicables la norma contenida en la letra b) del art&#237;culo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 336, de 1953.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 5.o El Jefe del Jard&#237;n Zool&#243;gico Nacional y el Administrador del Cerro San Crist&#243;bal, deber&#225;n, dentro de sus respectivos servicios:
    a) Cuidar de su progreso y mantenimiento, velar por la conservaci&#243;n de los bienes que administran y supervigilar la ejecuci&#243;n de los trabajos que se realicen;
    b) Administrar correctamente los fondos del servicio;
    c) Confeccionar anualmente su presupuesto; y d) Presentar en el mes de Enero de cada a&#241;o al Ministerio del Interior un informe de las labores ejecutadas en el a&#241;o anterior y proponer los planes generales de trabajo.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119863">
      <Texto>    Art&#237;culo 6.o Las concesiones, arrendamientos y contratos de talaje que se refieran al Jard&#237;n Zool&#243;gico Nacional o al Cerro San Crist&#243;bal, ser&#225;n otorgados exclusivamente por decreto del Ministerio del Interior, con la f&#243;rmula "Por orden del Presidente". A estos actos no se aplicar&#225;n las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 336, de 1953.
    De los canjes de especies deber&#225; darse cuenta al Ministerio del Interior para su aprobaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 7.o Fac&#250;ltase al Presidente de la Rep&#250;blica para designar Juntas de Vigilancia del Jard&#237;n Zool&#243;gico y del Cerro San Crist&#243;bal. Su composici&#243;n, atribuciones y deberes, ser&#225;n se&#241;alados en el Reglamento que se dicte al efecto.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119865">
      <Texto>    Art&#237;culo 8.o Los actos y contratos que se ejecuten o celebren de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley, estar&#225;n exentos de las obligaciones contenidas en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119866">
      <Texto>    Art&#237;culo 9.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 2.o, del presente decreto con fuerza de ley, f&#237;janse las siguientes Plantas de Funcionarios del Jard&#237;n Zool&#243;gico Nacional y del Cerro San Crist&#243;bal y remuneraciones anuales correspondientes:

 Categor&#237;as                     Sueldo   N.o de   Total
  o grados   Designaci&#243;n       Unitario   empl.   Anual
-------------------------------------------------------

JARDIN   ZOOLOGICO   NACIONAL
PLANTA PROFESIONAL
Grado 3.o  M&#233;dico Veterinario__E&#176; 2.538.-  1 E&#176; 2.538.-
Grado 4.o  M&#233;dico Veterinario     2.340.-  1    2.340.-

PLANTA ADMINISTRATIVA
7a.  Cat.  Jefe del Jard&#237;n
           Zool&#243;gico___________   2.160,-  1    2.160,-
Grado  6.o Oficial_____________   1.344,-  1    1.344,-
Grado  8.o Oficial_____________   1.212,-  1    1.212,-
Grado 10.o Oficial_____________   1.044,-  1    1.044,-

PLANTA DE SERVICIOS
Grado 12.o Mayordomo___________     924,-  1      924,-

CERRO SAN CRISTOBAL

PLANTA TECNICA
Grado  6.o Sub-Administrador___   2.016,-  1    2.016,-

PLANTA ADMINISTRATIVA
7a.  Cat.  Administrador_______   2.160,-  1    2.160,-
Grado  6.o Oficial_____________   1.344,-  1    1.344,-
Grado  7.o Oficial_____________   1.284,-  1    1.284,-
Grado  9.o Oficial_____________   1.140,-  1    1.140,-
Grado 11.o Oficial_____________     984,-  1      984,-

PLANTA DE SERVICIOS
Grado 12.o Mayordomo___________     924,-  1      924,-
Grado 13.o Auxiliar____________     888,-  1      888,-
Grado 14.o Auxiliar____________     828,-  1      828,-
Grado 15.o Auxiliar____________     792,-  1      792,-
Grado 17.o Auxiliar____________     732,-  1      732,-
Grado 19.o Auxiliar____________     684,-  1      684,-
                                         ---- ---------
                                          19   25.338,-</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119867">
      <Texto>    Art&#237;culo 10.o Decl&#225;rase T&#233;cnico el cargo de Sub-Administrador a que se refiere el art&#237;culo anterior, el cual deber&#225; ser desempe&#241;ado por un Pr&#225;ctico Agr&#237;cola, quien deber&#225; estar en posesi&#243;n del t&#237;tulo de tal, otorgado por las Escuelas Agr&#237;colas, dependientes de los Ministerios de Agricultura o Educaci&#243;n o de otras reconocidas por el Estado.
    Dicho cargo podr&#225; tambi&#233;n ser desempe&#241;ado por un T&#233;cnico Forestal, quien deber&#225; reunir los requisitos establecidos en el decreto supremo N.o 2.574, de 3 de Diciembre de 1953, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonizaci&#243;n.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119868">
      <Texto>    Art&#237;culo 11.o El Presidente de la Rep&#250;blica podr&#225; efectuar el encasillamiento sin sujeci&#243;n a las reglas sobre provisi&#243;n de cargos. No obstante, los cargos que no sean prove&#237;dos con el personal en actual servicio, podr&#225;n ser llenados por el Presidente de la Rep&#250;blica sin sujeci&#243;n a las reglas generales sobre provisi&#243;n de cargos, pero d&#225;ndose cumplimiento a lo prescrito en el art&#237;culo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119869">
      <Texto>    Art&#237;culo 12.o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el art&#237;culo 9.o, y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho art&#237;culo percibir&#225;n las diferencias por planilla suplementaria.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 13.o Los cargos establecidos en el art&#237;culo 9.o, del presente decreto con fuerza de ley, tendr&#225;n como &#250;nica remuneraci&#243;n las asignadas en dicho art&#237;culo.
    No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendr&#225; derecho a percibir adem&#225;s de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 202 de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias y trabajos en d&#237;as festivos y feriados, vi&#225;ticos y asignaci&#243;n familiar.
    Asimismo dicho personal mantendr&#225; en todas sus partes el beneficio establecido en el art&#237;culo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 14.o El mayor gasto de E&#176; 9.664 a que d&#233; origen la aplicaci&#243;n de este decreto con fuerza de ley se imputar&#225; el &#237;tem 06/01/13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 15.o Der&#243;ganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto con fuerza de ley. </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado" idParte="7119873">
      <Texto>    Art&#237;culo 16.o El presente decreto con fuerza de ley entrar&#225; en vigencia en la fecha de su publicaci&#243;n en el "Diario Oficial".</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1960-04-05" derogado="no derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara H.- S. del R&#237;o G.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
