<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="4530" esTratado="no tratado" fechaVersion="1960-04-05" SchemaVersion="1.0" derogado="derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1953-05-16" fechaPublicacion="1953-06-01">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>89</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>CONFIERE LA REPRESENTACION QUE SE&#209;ALA AL CONSEJO DE
DEFENSA FISCAL</TituloNorma>
    
    
    
    <FechaDerogacion>1960-04-05</FechaDerogacion>
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>22561</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1960-04-05" derogado="derogado">
    <Texto>
CONFIERE LA REPRESENTACION QUE SE&#209;ALA AL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
    N&#250;m. 89.- Santiago, 16 de Mayo de 1953.- Teniendo presente la conveniencia que significa para el Estado el estar representado por el Consejo de Defensa Fiscal en todos aquellos juicios en que est&#233; comprometido su inter&#233;s, y
    En uso de la facultad que me confiere el art&#237;culo 1.o de la ley N.o 11,151, en orden a se&#241;alarle sus funciones a los organismos de la Administraci&#243;n P&#250;blica, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1953-06-01" derogado="derogado" idParte="5863493">
      <Texto>    Art&#237;culo &#250;nico. Confi&#233;rese al Consejo de Defensa Fiscal por intermedio de su Presidente y de los Abogados Procuradores Fiscales de provincias la representaci&#243;n del Estado en todos los juicios que se promuevan dentro del territorio de la Rep&#250;blica y que se refieran a bienes nacionales de uso p&#250;blico cuya defensa no corresponda a otros organismos del Estado, o en que est&#233;n gravemente comprometidos los intereses econ&#243;micos de la Naci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>1960-04-05</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1953-06-01" derogado="derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- CARLOS IBA&#209;EZ DEL CAMPO.- Juan B. Rossetti.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
