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  <Identificador fechaPromulgacion="1981-04-09" fechaPublicacion="1981-04-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>15</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
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  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO CREADO POR EL ARTICULO 38&#176; DEL DECRETO LEY 3529, DE 1980</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>30944</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2000-05-05" derogado="no derogado">
    <Texto>DECRETO CON FUERZA DE LEY N&#176; 15, DE 1981
    Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo
creado por el art&#237;culo 38&#176; del decreto ley 3529, de 1980
    NUM. 15.- Santiago, 9 de abril de 1981.- Visto: lo
dispuesto en el art&#237;culo 39&#176; del decreto ley 3.529, de 6
de diciembre de 1980,
    DECRETO:
    Establ&#233;cese el siguiente Reglamento del Fondo de
Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Tarapac&#225;,
Ays&#233;n del Presidente Carlos Ib&#225;&#241;ez del Campo y Magallanes
y Ant&#225;rtica Chilena y provincias de Chilo&#233; y de Palena,
creado por el art&#237;culo 38&#176; del decreto 3.529, de 1980:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1981-04-20" derogado="no derogado" idParte="8736662">
      <Texto>    TITULO I
    Disposiciones Generales</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-05-05" derogado="no derogado" idParte="8736661">
          <Texto>    ARTICULO 1&#176; El Fondo de Fomento y Desarrollo estar&#225;
destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o
reinversiones que peque&#241;os y medianos inversionistas,
productores de bienes o servicios, realicen en
construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la
reproducci&#243;n, directamente vinculados al proceso productivo
e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o
actividad que desarrolle el interesado; como tambi&#233;n la
pesca artesanal. Se excluyen de estas bonificaciones las
actividades directa o indirectamente relacionadas con la
gran miner&#237;a del cobre y del hierro y con las de la pesca
industrial extractiva, las del sector p&#250;blico y de las
empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o
representaci&#243;n superior al 30%. Este fondo tendr&#225;
car&#225;cter anual y no excedible.
    El costo de las inversiones o reinversiones se
bonificar&#225;, hasta el 31 de diciembre del a&#241;o 2007, en un
20%.
    Se entender&#225; por reinversi&#243;n aquella que define como
tal el decreto ley 600, de 1974.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 2&#176; Se considerar&#225;n como peque&#241;os o medianos
inversionistas, para los fines de la presente ley, aqu&#233;llos
cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de
Fomento. Cada inversionista podr&#225; hacer una o m&#225;s
inversiones siempre que el monto de cada una no supere el
equivalente a 50.000 unidades de fomento.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>    ARTICULO 3&#176;.- El monto de la bonificaci&#243;n a las
inversiones o reinversiones que se efect&#250;en en
construcciones nuevas tales como galpones hangares, bodegas
y edificaciones similares, como asimismo, en "viviendas
econ&#243;micas" nuevas, acogidas a las prescripciones del
decreto con fuerza de ley N&#176; 2, de 1959, sus modificaciones
y su reglamento, corresponder&#225; al porcentaje establecido en
el art&#237;culo 1&#176;, el que se aplicar&#225; sobre los valores por
metro cuadrado en la forma y condiciones que se establezca
en el reglamento. Se bonificar&#225;n igualmente con el mismo
porcentaje a las construcciones vinculadas al proceso
productivo agropecuario, tales como cercos, corrales, ba&#241;os
y secaderos de animales, obras de regad&#237;o, y caminos de
acceso predial, porcentaje que se aplicar&#225; sobre la
tasaci&#243;n que practique el Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.
    La bonificaci&#243;n establecida en el inciso anterior para
"viviendas econ&#243;micas" s&#243;lo se pagar&#225; en los siguientes
casos:
    A) al adquirente, persona natural, que la destine al uso
habitacional propio, en primera transferencia, por una sola
vez respecto de cada vivienda y de cada titular. En este
caso, la bonificaci&#243;n se pagar&#225; por el Tesorero Regional o
Provincial respectivo al vendedor, con imputaci&#243;n al precio
de la correspondiente compraventa. Los Conservadores de
Bienes Ra&#237;ces respectivos, ante requerimiento del Tesorero
Regional o Provincial, motivado por el pago de la
bonificaci&#243;n al vendedor, deber&#225;n inscribir gratuitamente
una prohibici&#243;n de enajenar durante 5 a&#241;os, en favor del
Fisco de Chile, del inmueble materia de la bonificaci&#243;n.
Transcurrido dicho plazo, los Conservadores de Bienes
Ra&#237;ces respectivos alzar&#225;n, tambi&#233;n gratuitamente, la
referida prohibici&#243;n a requerimiento del Tesorero Regional
o Provincial por solicitud del interesado;
    B) a la persona natural que construya una "vivienda
econ&#243;mica" en terreno propio y la destine para su
habitaci&#243;n. Una vez otorgado el certificado de recepci&#243;n
final de las obras por la Municipalidad, los Conservadores
de Bienes Ra&#237;ces respectivos, ante requerimiento del
Tesorero Regional o Provincial correspondiente, motivado por
el otorgamiento de la bonificaci&#243;n a su titular, deber&#225;n
inscribir gratuitamente una prohibici&#243;n de enajenar durante
5 a&#241;os, en favor del Fisco de Chile, del inmueble materia
de la bonificaci&#243;n. Una vez transcurrido dicho plazo, los
Conservadores de Bienes Ra&#237;ces respectivos alzar&#225;n,
tambi&#233;n gratuitamente, la referida prohibici&#243;n a
requerimiento del Tesorero Regional o Provincial por
solicitud del interesado. La bonificaci&#243;n a que se refiere
la presente letra se pagar&#225; contra presentaci&#243;n del
certificado del Conservador de Bienes Ra&#237;ces en que conste
la inscripci&#243;n de la prohibici&#243;n mencionada, y C) a la
persona natural o jur&#237;dica que construya viviendas
campesinas destinadas a empleados, inquilinos u obreros de
la dotaci&#243;n de su predio.
    En el evento de que el beneficiario, en los casos
se&#241;alados en las letras A) y B) precedentes, quisiere
enajenar el inmueble materia de la bonificaci&#243;n estando
a&#250;n vigente la prohibici&#243;n all&#237; se&#241;alada, deber&#225;
devolver previamente la bonificai&#243;n, restituyendo los
valores recibidos por este concepto, en las formas y
condiciones que se indican en el inciso primero del
art&#237;culo 8&#176; de este decreto con fuerza de ley.
    En las construcciones que no se requiera permiso
municipal de edificaci&#243;n, se podr&#225; solicitar a la
Municipalidad respectiva el certificado de recepci&#243;n final
de la obra de que se trate, debiendo ser de cargo del
interesado los gastos que esta diligencia demande a dicha
Municipalidad.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 4&#176;.- El monto de la bonificaci&#243;n sobre
maquinarias y equipos corresponder&#225; al porcentaje
establecido en el art&#237;culo 1&#176;de este estatuto, aplicado
sobre el valor contado factura, excluido el impuesto al
valor agregado, o sobre el valor CIF que se&#241;ale la
declaraci&#243;n de importaci&#243;n, la solicitud registro factura,
la solicitud de traslado o el documento que haga sus veces,
seg&#250;n proceda en cada caso.
    En el caso de las embarcaciones pesqueras de
construcci&#243;n artesanal, se requerir&#225; una certificaci&#243;n
t&#233;cnica de la Direcci&#243;n Regional del Servicio Nacional de
Pesca, la que deber&#225; acreditar el valor comercial, para los
efectos de la aplicaci&#243;n del porcentaje de bonificaci&#243;n.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 5&#176;.- La bonificaci&#243;n de inversiones o
reinversiones en veh&#237;culos motorizados terrestres, se
otorgar&#225; solamente respecto de aquellos cuya capacidad de
carga sea de 2.500 kilos o m&#225;s, o superior de 14 pasajeros,
a las ambulancias, veh&#237;culos hormigoneros, gr&#250;as,
veh&#237;culos motorizados para el transporte fuera de carretera
y otros an&#225;logos para usos especializados distintos del
transporte propiamente tal, sin perjuicio de cumplirse con
las dem&#225;s normas se&#241;aladas en el presente estatuto.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 6&#176;.-Los proyectos de inversi&#243;n y reinversi&#243;n
que postulan a bonificaci&#243;n se someter&#225;n a la
consideraci&#243;n y calificaci&#243;n del Comit&#233; Resolutivo. Este
se encargar&#225; de velar por el cumplimiento de los requisitos
t&#233;cnicos del proyecto y de que aqu&#233;llos sean prioritarios
en el desarrollo regional.
     El Comit&#233; Resolutivo deber&#225; dictar, anualmente, con
al menos 120 d&#237;as de anticipaci&#243;n a la fecha m&#225;xima de
recepci&#243;n indicada en el art&#237;culo 9&#176;, las Bases de la
Postulaci&#243;n, que deber&#225;n contener los criterios y
f&#243;rmulas de evaluaci&#243;n y priorizaci&#243;n de los proyectos
sobre los cuales se determinar&#225; la bonificaci&#243;n, las
formalidades de presentaci&#243;n de los antecedentes y toda
otra informaci&#243;n que el Comit&#233; estime conveniente para
facilitar el proceso de postulaci&#243;n. Las Bases se pondr&#225;n
a disposici&#243;n de los interesados en la Intendencia Regional
y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras
modalidades de difusi&#243;n y distribuci&#243;n que determine el
Comit&#233; Resolutivo.
     Para determinar criterios de evaluaci&#243;n en la calidad
de los proyectos se considerar&#225; la intensidad de uso de
mano de obra en su proceso productivo, as&#237; como la
incorporaci&#243;n de valor agregado en sus productos o
servicios que genere. Tambi&#233;n ser&#225;n consideradas la
generaci&#243;n o incorporaci&#243;n de innovaciones tecnol&#243;gicas,
el plazo de ejecuci&#243;n y puesta en marcha del proyecto y las
consideraciones respecto de su impacto ambiental.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 7&#176; Las bonificaciones que se conceden en
virtud de lo dispuesto en el presente estatuto son
incompatibles con cualquier otro tipo de bonificaci&#243;n
otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, debiendo el
interesado optar entre &#233;sta o aqu&#233;llas.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 8&#176; La resoluci&#243;n del Intendente Regional, a
que se refiere el art&#237;culo 13 del presente estatuto, que
concede la bonificaci&#243;n solicitada quedar&#225; sujeta a la
condici&#243;n de que el beneficiario de la misma no saque los
bienes bonificados de la Regi&#243;n respectiva, durante el
plazo de 5 a&#241;os contados desde la fecha del pago. En el
evento de que el beneficiario decidiere sacarlos antes del
vencimiento del plazo se&#241;alado, deber&#225; devolver
previamente la bonificaci&#243;n, restituyendo los valores
recibidos por este concepto, reajustados conforme a la
variaci&#243;n que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor en el lapso que medie entre la fecha de pago de
la bonificaci&#243;n y aquella en que se efect&#250;e la
devoluci&#243;n, m&#225;s un inter&#233;s del 15% anual, si la
devoluci&#243;n se produce durante el primer a&#241;o contado de la
fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo a&#241;o, 13% si
es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto a&#241;o y 10%
si ella ocurre en el quinto a&#241;o.
    Corresponder&#225; al Servicio Nacional de Aduanas la
fiscalizaci&#243;n del cumplimiento de la obligaci&#243;n de
permanencia de dichos bienes bonificados en la Regi&#243;n, el
cual podr&#225; solicitar la colaboraci&#243;n de Carabineros de
Chile para tales fines.
    El Servicio Nacional de Aduanas podr&#225; autorizar la
salida de la Regi&#243;n, por un plazo m&#225;ximo de tres meses
durante un a&#241;o calendario, respecto de aquellos bienes que
por su naturaleza o en caso de necesidades de reparaci&#243;n,
as&#237; lo requieran. En el evento de que el bien permanezca
fuera de la Regi&#243;n por un tiempo mayor a los tres meses
indicados, se aplicar&#225; una multa equivalente al 5% del
valor de la bonificaci&#243;n pagada, reajustado por la
variaci&#243;n que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor por el lapso de cada mes adicional, hasta
completar seis.
    En el caso de excederse en el plazo de los seis meses
adicionales indicados, deber&#225; proceder a la devoluci&#243;n del
monto total de la bonificaci&#243;n, en los t&#233;rminos indicados
en el inciso 1&#176; del presente art&#237;culo.
    Sin perjuicio de lo anterior, trat&#225;ndose de inversiones
o reinversiones bonificadas en las regiones de Ais&#233;n del
General Carlos Ib&#225;&#241;ez del Campo y Magallanes y de la
Ant&#225;rtica Chilena o en las provincias de Palena y Chilo&#233;,
que correspondan a veh&#237;culos de carga, transporte colectivo
de personas, embarcaciones o aeronaves, se entender&#225; que no
han abandonado el &#225;rea de permanencia, siempre que estos
veh&#237;culos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur
del Paralelo 41&#176; Latitud Sur y presten un servicio de
car&#225;cter regular.
     Para estos efectos, se entender&#225; por servicio regular
aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso
anterior a lo menos cada 15 d&#237;as, que tenga como origen o
destino alguna localidad de las regiones o provincias
se&#241;aladas en el inciso anterior.</Texto>
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      <Texto>    TITULO II
    Del Procedimiento</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 9&#176; En cada a&#241;o calendario se recibir&#225;n,
hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificaci&#243;n
que se pagar&#225;n con cargo al presupuesto del a&#241;o calendario
siguiente.
    La petici&#243;n de la bonificaci&#243;n respectiva se har&#225;
ante la gobernaci&#243;n de la provincia en la cual se
ejecutar&#225; la inversi&#243;n, o ante el Director Regional de la
Corporaci&#243;n de Fomento de la Producci&#243;n de la regi&#243;n
respectiva. La gobernaci&#243;n deber&#225; remitirla, en un plazo
no superior a 5 d&#237;as contados desde la recepci&#243;n conforme
de la solicitud, al Director Regional de la Corporaci&#243;n de
Fomento de la Producci&#243;n de la regi&#243;n respectiva.
    Cada interesado deber&#225; acreditar su calidad de
industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y
servicios u otra que lo habilite.
    Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del
postulante, &#233;ste deber&#225; acompa&#241;ar los formularios de pago
de impuestos y la informaci&#243;n financiera que respalde
dichos antecedentes.
    Sobre la base de lo resuelto por el Comit&#233;, el
Intendente Regional dictar&#225; la resoluci&#243;n a que se refiere
el art&#237;culo 13&#186;, de acuerdo con los recursos financieros
disponibles y seg&#250;n la priorizaci&#243;n dada por la
evaluaci&#243;n de los proyectos, en un plazo no superior al 15
de enero siguiente.
    En caso de que exista disponibilidad de fondos, el
Intendente Regional podr&#225; otorgar la bonificaci&#243;n a los
proyectos que no la obtuvieron en el primer per&#237;odo de
postulaciones, seg&#250;n el orden de prioridad dado por su
evaluaci&#243;n y los fondos disponibles o, previo visto bueno
de la Direcci&#243;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,
establecer un segundo per&#237;odo de postulaciones con cargo al
remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento
ser&#225; el 30 de junio. En este caso las bonificaciones
deber&#225;n aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo a&#241;o.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 10&#176; La Direcci&#243;n Regional de la Corporaci&#243;n
de Fomento de la Producci&#243;n, al momento de ingresar cada
solicitud, la fechar&#225; y le otorgar&#225; un n&#250;mero
correlativo. En base a este orden se estudiar&#225;n y
resolver&#225;n las respectivas solicitudes.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 11&#176; La bonificaci&#243;n ser&#225; pagada al
beneficiario dentro de los 30 d&#237;as de constatada la
ejecuci&#243;n de la inversi&#243;n conforme al proyecto postulado y
de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al
efecto establezca el Comit&#233; Resolutivo en las Bases de la
Postulaci&#243;n. Sin embargo, el postulante podr&#225; solicitar
anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificaci&#243;n
entregando al Director Regional de la Corporaci&#243;n de
Fomento de la Producci&#243;n, quien la remitir&#225; a la
Tesorer&#237;a Regional, una boleta de garant&#237;a bancaria, con
las caracter&#237;sticas que establezca el Comit&#233; Resolutivo en
las Bases de la Postulaci&#243;n, que caucione dicho monto. El
anticipo se materializar&#225; dentro de los 30 d&#237;as siguientes
a la recepci&#243;n conforme de la garant&#237;a. Dicha cauci&#243;n
ser&#225; devuelta una vez constatada la ejecuci&#243;n de la
inversi&#243;n y reembolsada la bonificaci&#243;n pagada en exceso
si correspondiere. La garant&#237;a podr&#225; ser cobrada, en el
caso de que no se realice el reembolso se&#241;alado o que, a
juicio del Comit&#233; Resolutivo, el proyecto no se materialice
dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los
elementos que sirvieron de base para su evaluaci&#243;n y
priorizaci&#243;n se deterioren significativamente.
     El Comit&#233; Resolutivo podr&#225; prorrogar fundadamente, a
solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de
materializaci&#243;n del proyecto, plazo que no podr&#225; exceder
del 50% de aqu&#233;l que se otorga inicialmente. En estos casos
el cobro de la boleta de garant&#237;a s&#243;lo podr&#225; hacerse
efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo
plazo concedido por el Comit&#233; Resolutivo.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-05-05" derogado="no derogado" idParte="8736674">
          <Texto>    ARTICULO 12&#176; El Comit&#233; Resolutivo estar&#225; integrado
por el Secretario Regional Ministerial de Econom&#237;a, Fomento
y Reconstrucci&#243;n, quien lo presidir&#225;, el Secretario
Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la
Corporaci&#243;n de Fomento de la Producci&#243;n, quien ser&#225;
responsable t&#233;cnico, el Secretario Regional Ministerial de
Planificaci&#243;n y Cooperaci&#243;n y el Director Regional de la
Direcci&#243;n de Promoci&#243;n de Exportaciones - PROCHILE.
Adicionalmente, el Comit&#233; estar&#225; tambi&#233;n integrado por
tres empresarios, nombrados por el Intendente seg&#250;n el
procedimiento que esta autoridad determine. Estos
representantes del sector privado no podr&#225;n postular a la
bonificaci&#243;n, ni tampoco empresas o personas relacionadas,
en las que ellos tengan intereses.
     El Comit&#233; sesionar&#225; cada vez que su presidente lo
convoque o a petici&#243;n de al menos tres de sus miembros.
     El Comit&#233; podr&#225; requerir la presencia o colaboraci&#243;n
de cualquiera instituci&#243;n o funcionario p&#250;blico de su
regi&#243;n para el mejor desempe&#241;o de sus funciones en las
materias del presente estatuto.
     Los proyectos postulados deber&#225;n ser informados por el
Director Regional de la Corporaci&#243;n de Fomento de la
Producci&#243;n.
     El Comit&#233; decidir&#225; sobre la procedencia en el
otorgamiento de la bonificaci&#243;n, atendiendo a la naturaleza
de la inversi&#243;n, su monto, el informe a que se refiere el
inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo
6&#186; de la presente ley.
     Si el Comit&#233; estimare que los montos de inversi&#243;n
sobre los que calcular&#225; la bonificaci&#243;n no reflejan la
realidad deber&#225; rechazar el proyecto. Este rechazo deber&#225;
ser fundado.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-05-05" derogado="no derogado" idParte="8736675">
          <Texto>    ARTICULO 13&#176; Evacuada la determinaci&#243;n del Comit&#233;
Resolutivo, el Intendente Regional dictar&#225; la resoluci&#243;n
respectiva.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-07-07" derogado="no derogado" idParte="8736676">
          <Texto>    ARTICULO 14&#176; La petici&#243;n de la bonificaci&#243;n por el
interesado y la aprobaci&#243;n de ella, podr&#225; efectuarse a&#250;n
antes de que el bien ingrese a la regi&#243;n o que la
construcci&#243;n est&#233; finalizada. Sin embargo, el pago de
&#233;sta s&#243;lo proceder&#225; desde el momento en que el bien
respectivo se encuentre radicado en la regi&#243;n, hecho que
deber&#225; acreditarse a satisfacci&#243;n del respectivo Tesorero,
o que la construcci&#243;n est&#233; terminada, lo que quedar&#225;
demostrado mediante la presentaci&#243;n del certificado
municipal de recepci&#243;n final de obras. </Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-05-05" derogado="no derogado" idParte="8736677">
          <Texto>    ARTICULO 15&#176; Las inversiones o reinversiones a
bonificar de acuerdo a lo establecido en el presente
estatuto, se identificar&#225;n mediante resoluci&#243;n dictada por
el Intendente Regional, en la que se individualizar&#225; al
beneficiario y se indicar&#225; el monto de la bonificaci&#243;n que
percibir&#225;.
    La resoluci&#243;n referida en el inciso anterior,
especificando adem&#225;s la naturaleza del proyecto, ser&#225;
p&#250;blica y deber&#225; darse a conocer, a trav&#233;s de medios de
comunicaci&#243;n locales, dentro del plazo de quince d&#237;as a
contar desde su dictaci&#243;n.</Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 16&#176; Los recursos financieros que disponga el
Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el
presente estatuto, se programar&#225;n mensualmente.
    Cada mes el Tesorero Regional informar&#225; por oficio al
Intendente Regional y al Director Regional de la
Corporaci&#243;n de Fomento de la Producci&#243;n del movimiento de
los fondos indicados en el inciso anterior, acompa&#241;ando los
antecedentes y documentos que lo fundan.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2000-05-05" derogado="no derogado" idParte="8736679">
          <Texto>    ARTICULO 17&#176; Las cantidades que por concepto de
bonificaci&#243;n correspondan a cada interesado se pagar&#225;n por
el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.
     Si el interesado no se presentare a cobrar una
bonificaci&#243;n aprobada, cuyo pago sea procedente, el
Tesorero deber&#225; reservar los fondos correspondientes.
     Ser&#225; responsabilidad del Director Regional de la
Corporaci&#243;n de Fomento de la Producci&#243;n informar
oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones
o anticipos cuyo cobro sea procedente, as&#237; como sobre la
pertinencia del cobro o devoluci&#243;n de boletas de garant&#237;a.</Texto>
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      <Texto>    TITULO III
    Fiscalizaci&#243;n</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO III Fiscalizaci&#243;n</TituloParte>
        
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          <Texto>    ARTICULO 18&#176; Corresponder&#225; a todos los organismos
p&#250;blicos y municipales a los cuales les haya cabido
intervenci&#243;n en el otorgamiento y pago de estas
bonificaciones y a la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,
verificar la autenticidad de los antecedentes presentados
por los interesados para impetrar las bonificaciones a que
se refiere el presente estatuto y la circunstancia de
encontrarse las especies bonificadas en la respectiva
regi&#243;n.
    El Tesorero Regional proporcionar&#225; mensualmente al
Servicio de Impuestos Internos, al Servicio Nacional de
Aduanas y a la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica la
n&#243;mina de las personas naturales o jur&#237;dicas acogidas a la
bonificaci&#243;n y a la desafectaci&#243;n, en su caso, indicando
la actividad declarada, bienes bonificados, montos pagados,
antecedentes de identificaci&#243;n del beneficiario y dem&#225;s
que estime convenientes para el cabal cumplimiento de lo
establecido en el inciso anterior.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1992-07-07" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE. Enrique Montero, Ministro del Interior
subrogante.- Sergio de Castro, Ministro de Hacienda. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
