<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="3704" esTratado="no tratado" fechaVersion="1976-05-08" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1967-10-23" fechaPublicacion="1968-01-12">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>6</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISI&#211;N SOCIAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>FONDO DE EDUCACION Y EXTENSION SINDICAL</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>26940</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1976-05-08" derogado="no derogado">
    <Texto>
    FONDO DE EDUCACION Y EXTENSION SINDICAL
    Santiago, 23 de Octubre de 1967.- Hoy se dict&#243; el
siguiente decreto con fuerza de ley:
    N&#250;m. 6.- Considerando:
    1.- Que la ley N&#176; 16.625, de 29 de Abril de 1967,
estableci&#243; el Fondo de Educaci&#243;n y Extensi&#243;n para
satisfacer las necesidades de los trabajadores campesinos de
capacitarse en materias sindicales y de contar con los
medios de extensi&#243;n que les permitan hacer del sindicato un
organismo capaz de cumplir adecuadamente sus fines.
    2.- Que esta ley reconoci&#243; a los trabajadores
campesinos el derecho a organizarse sindicalmente con la
m&#225;s amplia libertad y con la sola condici&#243;n de observar la
ley y el estatuto que ellos mismos se impongan.
    3.- Que el ejercicio de este derecho requiere, por parte
de los trabajadores campesinos, conocimiento de las
verdaderas finalidades del sindicato, preparaci&#243;n
suficiente y medios adecuados para lograr tales finalidades.
    4.- Que dentro de la concepci&#243;n de libertad para
sindicarse, expresada claramente en la ley, se sigue que los
trabajadores deben participar en las orientaciones y
realizaciones en materia de educaci&#243;n y extensi&#243;n
sindicales, como asimismo que tengan la administraci&#243;n de
los recursos que la ley provee para el cumplimiento de tales
finalidades, sin desmedro de las facultades de
supervigilancia y coordinaci&#243;n que corresponden al Estado
como guardador del bien com&#250;n y de su funci&#243;n supletoria
en ausencia o insuficiencia de la organizaci&#243;n sindical, y
    Visto la facultad que me confiere el inciso final del
art&#237;culo 14&#176; de la ley N&#176; 16.625, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458508">
      <Texto>    PRIMERA PARTE 
    Del Fondo de Educaci&#243;n y Extensi&#243;n Sindical</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">PRIMERA PARTE Del Fondo de Educaci&#243;n y Extensi&#243;n Sindical</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458509">
          <Texto>    TITULO I 
    Finalidades</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO I Finalidades</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458507">
              <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;- El Fondo de Educaci&#243;n y Extensi&#243;n
Sindical de la Direcci&#243;n del Trabajo creado por ley N&#176;
16.625, de 29 de Abril de 1967, tendr&#225; por principal
finalidad realizar, sea directamente o a trav&#233;s de la
acci&#243;n que desarrollen las organizaciones de trabajadores,
sea en colaboraci&#243;n con ellas, o en la forma y
circunstancias que se&#241;alen las disposiciones que siguen,
los objetivos siguientes:
    a) Promover la educaci&#243;n gremial, t&#233;cnica y general de
los trabajadores agr&#237;colas, especialmente por medio de la
creaci&#243;n de Escuelas Profesionales o de la concesi&#243;n de
becas a los trabajadores o a sus familiares para estudiar y
perfeccionarse en las escuelas o universidades;
    b) Propender a la organizaci&#243;n de bibliotecas, campos
de deportes y de vacaciones y en general, realizar
actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales,
de solidaridad, de protecci&#243;n gremial y econ&#243;mica del
trabajador y de su familia y de previsi&#243;n;
    c) Organizar centrales de servicio en favor de los
trabajadores agr&#237;colas y participar en ellas. Estos
servicios pueden consistir en asesor&#237;as t&#233;cnicas
jur&#237;dicas, educacionales, cultural, de promoci&#243;n
socio-econ&#243;mica, mutual, de compensaci&#243;n u otras:
    d) Coordinar las acciones a que se refieren las letras
a), b) y c) en este art&#237;culo;
    e) Realizar, en general, todas aquellas actividades que
tengan relaci&#243;n directa con los fines ya se&#241;alados o sean
un complemento de ellas.
    Dentro del concepto de extensi&#243;n, a que se refiere la
ley N&#176; 16.625, se entender&#225; comprendido el conjunto de
actividades y servicios destinados a satisfacer las
necesidades culturales, econ&#243;micas y sociales del
trabajador agr&#237;cola, su familia y de las asociaciones
campesinas, en especial, en las materias enumeradas en el
inciso anterior.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458511">
          <Texto>    TITULO II 
    Funciones</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO II Funciones</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458510">
              <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;- Son funciones del Fondo:
    1.- Realizar o financiar estudios o investigaciones
tendientes a conocer la realidad nacional, en lo tocante al
cumplimiento de sus finalidades.
    2.- Financiar programas de educaci&#243;n y extensi&#243;n
debidamente aprobados, propuestos por las asociaciones
sindicales de trabajadores para ser realizados directamente
por ellas;
    3.- Supervigilar el desarrollo de los programas a que se
refiere el n&#250;mero anterior;
    4.- Realizar directamente, o a trav&#233;s de entidades
especializadas, los programas de educaci&#243;n que convengan
con las asociaciones de trabajadores;
    5.- Estudiar y ejecutar por s&#237; mismo, o por medio de
organismos docentes del nivel que corresponda, programas de
acci&#243;n dentro de lo previsto en el art&#237;culo 1&#176;, a
solicitud de asociaciones sindicales de trabajadores o
cuando el inter&#233; general de los trabajadores as&#237; lo
requiera;
    6.- Celebrar convenios con organismos p&#250;blicos,
privados, aut&#243;nomos, nacionales, internacionales o
extranjeros, conducentes al cumplimiento de sus finalidades;
    7.- Celebrar convenios con organismos docentes, a fin de
conferir a los trabajadores los t&#237;tulos de pr&#225;ctico,
t&#233;cnico y otras especialidades relacionadas con los fines
sindicales, en conformidad a lo que disponga el Reglamento;
    8.- Otorgar becas a los trabajadores para que concurran
a los cursos organizados de acuerdo con este decreto con
fuerza de ley, ya sea por el propio Fondo o por entidades
que act&#250;en a base de convenios celebrados con &#233;l. Estas
becas podr&#225;n comprender el pago a los trabajadores
respectivos de entidades parcial o totalmente compensatorias
de las renumeraciones que dejaren de percibir con motivo de
la concurrencia a tales cursos e incluy&#233;ndose en ellas los
pagos pertinentes a la Previsi&#243;n Social, y los gastos de
traslado de los becados y dem&#225;s que se estimaren
conducentes;
    9.- Contratar pr&#233;stamos, otorgando las pertinentes
garant&#237;as, con entidades nacionales, internacionales o
extranjeras con el objeto de desarrollar sus finalidades;
pero en los contratos que celebre con &#233;stas &#250;ltimas,
deber&#225; sujetarse a lo dispuesto en el Art. 64&#176; del decreto
con fuerza de ley n&#250;mero 47, de 1959 y a la aprobaci&#243;n del
Ministro del Trabajo y Previsi&#243;n Social. Asimismo, podr&#225;
conceder garant&#237;a para los pr&#233;stamos que otras entidades
contraten con instituciones internacionales o extranjeras,
siempre que dichos pr&#233;stamos est&#233;n destinados a cumplir
cualquiera de los objetivos del Fondo, debiendo, en tal
caso, someterse a las exigencias antes indicadas, y
    10.- En general, desarrollar toda acci&#243;n destinada a
cumplir las finalidades espec&#237;ficas del Fondo. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458513">
          <Texto>    TITULO III 
    Estructura y Administraci&#243;n

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO III Estructura y Administraci&#243;n 1)Estructura.</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="9116084">
              <Texto>    1)Estructura.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">1) Estructura</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458512">
                  <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;- El Fondo de Educaci&#243;n y Extensi&#243;n
Sindical de la Direcci&#243;n del Trabajo ser&#225; dirigido y
administrado por el Director del Trabajo, a trav&#233;s de la
Oficina del Fondo, que estar&#225; bajo su inmediata
dependencia, debiendo ajustarse a las disposiciones de
control establecidas por la legislaci&#243;n vigente.
    El Director deber&#225; actuar, para los efectos de este
art&#237;culo, de acuerdo con el Consejo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458514">
                  <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;- Cr&#233;ase el Consejo del Fondo integrado de
la siguiente manera:
    1.- Por el Ministro del Trabajo y Previsi&#243;n Social, que
lo presidir&#225;;
    2.- Por el Director del Trabajo, que lo presidir&#225; en
ausencia del Ministro;
    3.- Por el Director de la Oficina de Planificaci&#243;n y
Presupuestos del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social;
    4.- Por un representante del Consejo de Rectores,
designado directamente por &#233;ste;
    5.- Por un representante del Ministerio de Educaci&#243;n
P&#250;blica, designado directamente por el Ministro de
Educaci&#243;n P&#250;blica;
    6.- Por dos representantes titulares y dos suplentes de
las Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agr&#237;colas,
designados por ellas mismas, en proporci&#243;n a su
representatividad, seg&#250;n lo determine el Reglamento, cuyo
mandato ser&#225; de dos a&#241;os renovables. Los suplentes
reemplazar&#225;n a los titulares cuando no puedan concurrir por
cualquier circunstancia;
    7.- Por el Jefe de la Oficina del Fondo, quien se
desempe&#241;ar&#225; como Secretario del Consejo, con derecho a voz
y voto; y
    8.- Por dos representantes del Presidente de la
Rep&#250;blica, de su libre elecci&#243;n.
    En caso de ausencia o impedimento del Director del
Trabajo ser&#225; reemplazado por su subrogante legal. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="9116085">
              <Texto>     2)Administraci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">2) Administraci&#243;n</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458515">
                  <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;- El Consejo del Fondo tendr&#225; las
siguientes funciones espec&#237;ficas:
    a) Fijar la pol&#237;tica general que deba seguir el Fondo,
en cumplimiento de sus finalidades;
    b) Aprobar los programas y convenios que se indican en
el art&#237;culo 2&#176; de este decreto con fuerza de ley y sus
respectivos financiamientos;
    c) Se&#241;alar los casos en que el inter&#233;s general de los
trabajadores agr&#237;colas requiera la acci&#243;n directa del
Fondo;
    d) Aprobar el presupuesto anual de entradas, gastos e
inversiones y el correspondiente balance;
    e) Pronunciarse sobre todos los asuntos que el Director
del Trabajo someta a su consideraci&#243;n y que tengan
relaci&#243;n con las finalidades del Fondo. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458517">
                  <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;- Ser&#225;n funciones de la Oficina del Fondo:
    a) Preparar los programas de investigaci&#243;n necesarios
para el cumplimiento de las finalidades del Fondo;
    b) Informar al Director del Trabajo, en sus aspectos
t&#233;cnico, financiero y de factibilidad, los programas y
proyectos de educaci&#243;n y extensi&#243;n que presenten las
confederaciones sindicales de trabajadores agr&#237;colas que
deban ser realizados por ellas mismas;
    c) Elaborar los programas y los proyectos de convenios
que le encomiende el Director del Trabajo;
    d) Velar por la recaudaci&#243;n de los recursos
econ&#243;micos, por su correcta y oportuna inversi&#243;n; y e)
Preparar el Presupuesto Anual de entradas, gastos e
inversiones del Fondo de acuerdo con las normas que le
imparta la Oficina de Planificaci&#243;n y Presupuestos del
Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458518">
                  <Texto>    Art&#237;culo 7&#176;- El Presupuesto del Fondo se aprobar&#225; por
decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n
Social firmado, adem&#225;s, por el Ministro de Hacienda.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458519">
                  <Texto>    Art&#237;culo 8&#176;- El Reglamento determinar&#225; las normas
para establecer en los presupuestos la proporci&#243;n que deba
mantenerse entre los gastos, convenios y programas que
realice por s&#237; mismo el Fondo, o a trav&#233;s de entidades
especializadas, con lo que deba destinar a financiar
programas de educaci&#243;n y extensi&#243;n que desarrollen
directamente las asociaciones sindicales. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458520">
                  <Texto>    Art&#237;culo 9&#176;- Sin perjuicio de lo expresado en el
art&#237;culo anterior, el Fondo no podr&#225; asignar para gastos
de administraci&#243;n y pago de remuneraciones al personal del
mismo, m&#225;s de un 10% de su presupuesto anual. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458521">
                  <Texto>    Art&#237;culo 10&#176;- Los dineros del Fondo no estar&#225;n
sujetos a las disposiciones del decreto con fuerza de ley
N&#176; 1 de 1959; pero a medida que se perciban deber&#225;n ser
depositados en Cuenta Corriente con el Banco del Estado,
abierta con autorizaci&#243;n de la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica y contra ella s&#243;lo podr&#225;n girar conjuntamente,
el Director del Trabajo y el Jefe de la Oficina del Fondo.
    No obstante, el Director del Trabajo podr&#225; hacer
colocaciones de f&#225;cil liquidaci&#243;n de los dineros
destinados al financiamiento de programas aprobados, cuando
el desarrollo de &#233;stos lo permita, las que no se
considerar&#225;n inversiones.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458522">
                  <Texto>    Art&#237;culo 11&#176;- El Director del Trabajo deber&#225; remitir
a la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, el balance anual
dentro del plazo de 15 d&#237;as contados desde su aprobaci&#243;n
con el Consejo de Administraci&#243;n. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458524">
          <Texto>    TITULO IV 
    Financiamiento</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO IV Financiamiento</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458523">
              <Texto>    Art&#237;culo 12&#176;- La acci&#243;n del Fondo se financiar&#225;:
    a) Con los aportes a que se refieren los incisos 4&#176;,
5&#176; y 6&#176; del art&#237;culo 14&#176; de la ley N&#176; 16.625;
    b) Con las herencias, legados y donaciones que se le
asignen a la Direcci&#243;n del Trabajo para incrementar el
Fondo, las que se entender&#225;n siempre aceptadas con
beneficio de inventario, en los casos que proceda. Las
donaciones no requerir&#225;n de insinuaci&#243;n;
    c) Con los bienes de cualquier clase que la Direcci&#243;n
del Trabajo adquiera con las disponibilidades del Fondo,
conforme a los presupuestos anuales, y
    d) Con los frutos de esos bienes y dem&#225;s valores que
perciba la Direcci&#243;n del Trabajo a cualquier t&#237;tulo, para
beneficio del Fondo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458525">
              <Texto>    Art&#237;culo 13&#176;- Las cuotas y aportes que, seg&#250;n lo
dispuesto en los incisos 4&#176; y 6&#176; del Art. 14&#176; de la ley
N&#176; 16.625, deban asignarse al Fondo, s&#243;lo cambiar&#225;n de
destino por afiliaci&#243;n posterior del interesado a un
sindicato.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458527">
          <Texto>    TITULO V
    Personal</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO V Personal</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458526">
              <Texto>    Art&#237;culo 14&#176;- F&#237;jase la siguiente Planta de
funcionarios de la Oficina de Fondo:

        PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
 -------------------------------------------------------
  Categor&#237;a
  o Grado         Designaci&#243;n         N&#176; de funcionarios
 -------------------------------------------------------

   3&#176; Cat.   Jefe de la Oficina del
             Fondo___________________    (1)     1
   4&#176; Cat.   Abogado Asesor__________    (1)     1
   4&#176; Cat.   Contador________________    (1)     1

               PLANTA ADMINISTRATIVA

   7&#176; Cat.   Oficial_________________    (1)     1
   Grado 1&#176;  Oficial_________________    (1)     1
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458528">
              <Texto>    Art&#237;culo 15&#176;- Para el cumplimiento de las finalidades
del Fondo, el Director del Trabajo podr&#225; contratar a
honorarios profesionales o expertos, dentro de los l&#237;mites
se&#241;alados en el art&#237;culo N&#176; 9. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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        </EstructuraFuncional>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458530">
      <Texto>    SEGUNDA PARTE 
    Procedimiento Administrativo y Judicial para el cobro y
percepci&#243;n de los aportes.

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">SEGUNDA PARTE Procedimiento Administrativo y Judicial para el cobro y percepci&#243;n de los aportes.</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458531">
          <Texto>    TITULO I 
    Procedimiento Administrativo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO I Procedimiento Administrativo.</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458529">
              <Texto>    Art&#237;culo 16&#176;- Dentro de los primeros quince d&#237;as de
cada mes, los empleadores agr&#237;colas deber&#225;n cumplir con la
obligaci&#243;n de enterar los aportes, retenciones y cuotas
mediante el dep&#243;sito en la cuenta corriente que al efecto
abra la Direcci&#243;n del Trabajo en la sucursal del Banco del
Estado de Chile en las localidades en que, a juicio de la
misma Direcci&#243;n, se justifique. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458532">
              <Texto>    Art&#237;culo 17&#176;- El Reglamento determinar&#225; el lugar en
que el empleador efectuar&#225; los dep&#243;sitos, la manera de
hacerlos y dem&#225;s tr&#225;mites y requisitos de deba cumplir al
respecto. El mismo Reglamento establecer&#225; los
procedimientos y plazos de que dispondr&#225; la Direcci&#243;n del
Trabajo para observar el entero de los aportes o cuotas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458534">
          <Texto>    TITULO II 
    Procedimiento Judicial.</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">TITULO II Procedimiento Judicial.</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458533">
              <Texto>    Art&#237;culo 18&#176;- Transcurrido el plazo indicado en el
art&#237;culo 16&#176; sin que los empleadores hayan dado
cumplimiento al ingreso de los aportes, retenciones o
cuotas, el Inspector Provincial del Trabajo correspondiente
deber&#225; iniciar, de oficio o a petici&#243;n de las federaciones
o confederaciones interesadas, acci&#243;n judicial para obtener
el pago de lo adeudado.
    Ser&#225; competente para conocer de la acci&#243;n el Juez del
Trabajo del departamento en que tenga su asiento el
Inspector Provincial que act&#250;e como demandante o el que
corresponda, de acuerdo con las reglas generales, a
elecci&#243;n del Inspector Provincial.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
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              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458535">
              <Texto>    Art&#237;culo 19&#176;- El cobro de los aportes, retenciones o
cuotas se sujetar&#225; al procedimiento ejecutivo se&#241;alado en
el T&#237;tulo I, del Libro III del C&#243;digo de Procedimiento
Civil, con las siguientes modificaciones:
    a) S&#243;lo se admitir&#225; la oposici&#243;n del ejecutado cuando
se funde en alguna de las excepciones siguientes:
    1) La litis-pendencia ante Tribunal competente, siempre
que el juicio que le da origen haya sido promovido por el
acreedor, sea por v&#237;a de demanda o de reconvenci&#243;n;
    2) La falta de alguno de los requisitos o condiciones
establecidos por las leyes para que dicho t&#237;tulo tenga
fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci&#243;n al
demandado;
    3) El pago de la deuda;
    4) La compensaci&#243;n;
    5) La prescripci&#243;n de la deuda o s&#243;lo de la acci&#243;n
ejecutiva, y
    6) La cosa juzgada.
    b) La prueba, cuando proceda, se rendir&#225; como en los
incidentes;
    c) No proceder&#225; la reserva de derechos de los
art&#237;culos 473 y 478, con respecto al ejecutado;
    d) Vencido el probatorio, se dictar&#225; la sentencia, sin
m&#225;s tr&#225;mites;
    e) El m&#237;nimo para la subasta de bienes ra&#237;ces, ser&#225;
precisamente la tasaci&#243;n que figure en el rol de aval&#250;os
vigente, para los efectos de la contribuci&#243;n de haberes;
    f) La notificaci&#243;n de la demanda ejecutiva y el
requerimiento de pago y la sentencia se har&#225; al ejecutado
personalmente o por c&#233;dula, por un receptor, por un
empleado del tribunal o por Carabineros.
    Las dem&#225;s resoluciones, se notificar&#225;n por carta
certificada;
    g) En todo caso, la prueba de las excepciones
corresponder&#225; al ejecutado, y
    h) El recurso de apelaci&#243;n s&#243;lo proceder&#225; contra la
sentencia definitiva de primera instancia, previa
consignaci&#243;n del monto de lo mandado pagar e intereses,
como cauci&#243;n, en la cuenta corriente del Tribunal. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458536">
              <Texto>    Art&#237;culo 20&#176;- El ejecutante litigar&#225; en papel simple.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-27" derogado="no derogado" idParte="8458537">
              <Texto>    Art&#237;culo 21&#176;- Servir&#225; de suficiente t&#237;tulo ejecutivo
la n&#243;mina de los trabajadores que hayan laborado para el
ejecutado en el per&#237;odo a que se refiera el mismo t&#237;tulo,
con indicaci&#243;n del salario o remuneraci&#243;n imponible, en su
caso, de dichos trabajadores y el monto y especie de los
aportes o cuotas adeudados.
    En la demanda ejecutiva se entender&#225; siempre incluido
aunque no se exprese, el cobro de los intereses, cuando
proceda.
    La n&#243;mina deber&#225; ser firmada por el Director del
Trabajo, quien podr&#225; delegar esta facultad en forma
permanente en el Subdirector del Trabajo o en el Jefe de la
Oficina del Fondo, por resoluci&#243;n interna. En este caso,
copia de la resoluci&#243;n deber&#225; aparejarse al t&#237;tulo
ejecutivo, y si no se hiciere, el Juez no despachar&#225; el
respectivo mandamiento de ejecuci&#243;n y embargo. El Inspector
Provincial podr&#225; mantener en la Secretar&#237;a del Juzgado un
ejemplar de la resoluci&#243;n con lo que se tendr&#225; por
satisfecha la exigencia anterior.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458538">
              <Texto>    Art&#237;culo 22&#176;- Practicado el descuento de la cuota de
los afiliados, a petici&#243;n del respectivo sindicato, el
empleador deber&#225; entregarlo directamente al Sindicato
interesado, dentro de los primeros quince d&#237;as del mes
inmediatamente siguiente.
    Sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida en
el inciso 8&#176; del citado art&#237;culo 14&#176;, corresponder&#225; al
Presidente del Sindicato interesado perseguir judicialmente
el cumplimiento de la obligaci&#243;n se&#241;alada en el inciso
anterior cuando el empleador no entregue los descuentos
dentro del plazo fijado.
    Ser&#225; competente para conocer de la acci&#243;n que se
deduzca contra el empleador, en el caso previsto de este
art&#237;culo, el Juez del Trabajo del domicilio del sindicato
demandante, y el procedimiento se sujetar&#225; a las
disposiciones de la letra A) del p&#225;rrafo II, del T&#237;tulo I,
del Libro III, del C&#243;digo del Trabajo. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458540">
          <Texto>    TITULO III 
    Disposiciones Comunes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO III Disposiciones Comunes.</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458539">
              <Texto>    Art&#237;culo 23&#176;- El procedimiento fijado en el art&#237;culo
anterior, se aplicar&#225; al cobro de las cuotas de los
afiliados a los sindicatos de empleadores, cuando &#233;stos no
cumplan la obligaci&#243;n de enterar sus aportes en los plazos
y por los montos determinados en el estatuto. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458541">
              <Texto>    Art&#237;culo 24&#176;- La Inspecci&#243;n del Trabajo que
corresponda, de oficio o a petici&#243;n de los sindicatos
interesados, aplicar&#225; las multas se&#241;aladas en el art&#237;culo
35&#176; de la ley a los empleadores que, debidamente
requeridos, no efect&#250;en los descuentos de las cuotas de los
salarios de los trabajadores que deban ser entregadas
directamente a los sindicatos. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458542">
              <Texto>    Art&#237;culo 25&#176;- El porcentaje establecido en los incisos
4&#176;, 5&#176; y 6&#176; del art&#237;culo 14&#176; de la ley, se calcular&#225;
sobre el monto del salario ganado por el trabajador en los
d&#237;as laborados en el per&#237;odo del mes, incluido el que
corresponda por Domingos y festivos. </Texto>
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                <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458543">
              <Texto>    Art&#237;culo 26&#176;- Cada vez que en este decreto con fuerza
de ley se hace referencia a la ley, se entiende que se trata
de la ley N&#176; 16.625.</Texto>
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                <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Disposici&#243;n Transitoria" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458545">
      <Texto>    Disposiciones transitorias </Texto>
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        <TituloParte presente="si">Disposiciones transitorias</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458544">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;- El Director del Trabajo har&#225; efectivo el
pago del aporte del 2% a que se refiere el inciso 5&#176; del
Art. 14&#176; de la ley, a contar de la fecha de la publicaci&#243;n
de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
    Desde la misma fecha deber&#225; exigir el descuento
indicado en el inciso 4&#176;, y en el inciso 6&#176; cuando
proceda, de acuerdo con las modalidades que determine el
reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado" idParte="8458546">
          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;- La norma contenida en el art&#237;culo 4&#176;,
N&#176; 6, del presente decreto con fuerza de ley, entrar&#225; en
vigencia a contar del 1&#176; de Enero de 1969. Hasta entonces,
los representantes de las confederaciones campesinas de
trabajadores ser&#225;n designados por el Presidente de la
Rep&#250;blica, a propuesta de los sindicatos agr&#237;colas
comunales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1968-01-12" derogado="no derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, reg&#237;strese, comun&#237;quese y
publ&#237;quese.-E. FREI M.- William Thayer Arteaga.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a
U.- Ram&#243;n Luco Larenas, Subsecretario del Trabajo,
suplente.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
