<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30388" esTratado="no tratado" fechaVersion="1991-01-03" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1990-12-19" fechaPublicacion="1991-01-03">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>19021</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A VIVIENDAS ECONOMICAS</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Urbanismo y Construcciones</Materia>
      <Materia>Viviendas Sociales</Materia>
      <Materia>Ley no. 19.021</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>33858</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1991-01-03" derogado="no derogado">
    <Texto>    MODIFICA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A VIVIENDAS ECONOMICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1991-01-03" derogado="no derogado" idParte="7188324">
      <Texto>    "Art&#237;culo 1&#176;.- Modif&#237;case el art&#237;culo 162&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma:
    a) Agr&#233;gase a continuaci&#243;n del inciso tercero el siguiente inciso, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto, s&#233;ptimo, respectivamente:
    "Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podr&#225;n acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas econ&#243;micas y se considerar&#225;n como tales para todos los efectos legales, siempre que re&#250;nan las caracter&#237;sticas, requisitos y condiciones que se determinan en este T&#237;tulo, en el decreto con fuerza de ley N&#176; 2, de 1959, en el Reglamento Especial de Viviendas Econ&#243;micas y en los casos que corresponda, adem&#225;s, cumplan los requisitos de la ley N&#176; 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteraci&#243;n o reparaci&#243;n, una vez aprobado por la Direcci&#243;n de Obras Municipales, deber&#225; reducirse a escritura p&#250;blica en la forma y condiciones que determina el art&#237;culo 18&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 2, de 1959.".
    b) Reempl&#225;zase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el vocablo "construcci&#243;n", por "construcci&#243;n, alteraci&#243;n o reparaci&#243;n,". </Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1991-01-03" derogado="no derogado" idParte="7188325">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- Agr&#233;gase el siguiente inciso al art&#237;culo 1&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 2, de 1959, en su texto definitivo fijado por el decreto supremo N&#176; 1.101, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, de 1960:
    "Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podr&#225;n acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas econ&#243;micas y se considerar&#225;n como tales para todos los efectos legales, siempre que re&#250;nan las caracter&#237;sticas, requisitos y condiciones que se determinan en este decreto con fuerza de ley, en el t&#237;tulo IV del decreto con fuerza de ley N&#176; 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Reglamento Especial de Viviendas Econ&#243;micas y en los casos que corresponda, adem&#225;s cumplan los requisitos de la ley N&#176; 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteraci&#243;n o reparaci&#243;n, una vez aprobado por la Direcci&#243;n de Obras Municipales, deber&#225; reducirse a escritura p&#250;blica en la forma y condiciones que determina el art&#237;culo 18&#176; del presente decreto con fuerza de ley.".</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1991-01-03" derogado="no derogado" idParte="7188326">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- Reempl&#225;zase en el inciso primero del art&#237;culo 51&#176; de la Ley N&#176; 16.391, en su texto sustituido por el decreto ley N&#176; 1.523, de 1976, la locuci&#243;n "de construcci&#243;n de viviendas", por la expresi&#243;n " de construcci&#243;n, alteraci&#243;n o reparaci&#243;n de viviendas,".". </Texto>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1991-01-03" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
    Santiago, diciembre 19 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Elizabeth Joan Mac-Donald Maier, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
