<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30301" esTratado="no tratado" fechaVersion="1990-02-17" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1990-02-01" fechaPublicacion="1990-02-17">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18930</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA LA LEY N&#176; 17.997, ORGANICA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Tribunal Constitucional</Materia>
      <Materia>Ley no. 17.997</Materia>
      <Materia>Ley no. 18.930</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>33599</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1990-02-17" derogado="no derogado">
    <Texto>    MODIFICA LA LEY N&#176; 17.997, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley </Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-02-17" derogado="no derogado" idParte="8286658">
      <Texto>    Art&#237;culo &#250;nico.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones a la ley N&#176; 17.997, Org&#225;nica Constitucional del Tribunal Constitucional:
    1.- Sustit&#250;yese el art&#237;culo 63 por el siguiente:
    "Art&#237;culo 63.- El proceso para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de las organizaciones, movimientos o partidos pol&#237;ticos, como asimismo, la responsabilidad de las personas naturales que hubieren tenido participaci&#243;n en los hechos que motivaron la declaraci&#243;n a que se refiere el n&#250;mero 7&#176; del art&#237;culo 82 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica, se iniciar&#225; por requerimiento de quien ejerza la correspondiente acci&#243;n p&#250;blica. Ser&#225; aplicable a estos casos lo dispuesto en el art&#237;culo 52 de la presente ley.";
    2.- Reempl&#225;zanse los N&#176;s. 2 y 3 del art&#237;culo 64 por los siguientes:
    "2.- La individualizaci&#243;n del partido pol&#237;tico, organizaci&#243;n, movimiento, y de su representante legal, cuando corresponda, o persona afectada;
    3.- La relaci&#243;n de los objetivos, actos o conductas que se consideren inconstitucionales de acuerdo a lo previsto en los incisos sexto y s&#233;ptimo del n&#250;mero 15&#176; del art&#237;culo 19 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica, que se imputen a los partidos pol&#237;ticos, organizaciones, movimientos o personas afectadas, y";
    3.- Sustit&#250;yese el inciso primero del art&#237;culo 65 por el siguiente:
    "El Tribunal examinar&#225; si el requerimiento re&#250;ne los requisitos establecidos en el art&#237;culo anterior. Si no los reuniere, o si los objetivos, actos o conductas imputados no correspondieren a alguno de los previstos en los incisos sexto o s&#233;ptimo del n&#250;mero 15&#176; del art&#237;culo 19 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica, el Tribunal no le dar&#225; curso, mediante resoluci&#243;n fundada. En caso contrario, dispondr&#225; que se notifique al afectado en la forma dispuesta en el inciso segundo del art&#237;culo 60 y en el art&#237;culo 72 de esta ley.";
    4.- Sustit&#250;yese los incisos primero y segundo del art&#237;culo 70 por los siguientes:
    "El Tribunal fallar&#225; dentro de treinta d&#237;as contados desde que el proceso se encuentre en estado de sentencia. En el mismo fallo que declare la inconstitucionalidad de una organizaci&#243;n, movimiento o partido pol&#237;tico podr&#225; declararse tambi&#233;n la responsabilidad de personas naturales que hubieren tenido participaci&#243;n en los hechos que motiven aquella declaraci&#243;n, sin perjuicio de que la participaci&#243;n de otras personas naturales pueda determinarse en procesos posteriores. En todo caso, la persona natural deber&#225; ser debidamente emplazada como tal.
    El fallo se notificar&#225; personalmente o, si el afectado no fuere habido por cualquier causa, en la forma que el Tribunal lo determine mediante resoluci&#243;n fundada. Trat&#225;ndose de organizaciones, movimientos o partidos pol&#237;ticos, se estar&#225; a lo dispuesto en el art&#237;culo 72.". y
    5.- Reempl&#225;zase el art&#237;culo 72 por el siguiente:
    "Art&#237;culo 72.- En el caso de partidos pol&#237;ticos, organizaciones y movimientos que cuenten con personalidad jur&#237;dica, la notificaci&#243;n se practicar&#225; en la forma establecida en los incisos segundo y tercero del art&#237;culo 60 de esta ley a su representante legal, quien deber&#225; estar debidamente individualizado en el requerimiento. En los dem&#225;s casos la notificaci&#243;n se practicar&#225; en la forma que el Tribunal lo disponga mediante resoluci&#243;n fundada.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1990-02-17" derogado="no derogado">
    <Texto>    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Habi&#233;ndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N&#176; 1, del Art. 82 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n. Ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la Recopilaci&#243;n Oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, 1&#176; de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capit&#225;n General, Presidente de la Rep&#250;blica.- Carlos C&#225;ceres Contreras, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo Garc&#237;a Balmaceda, Subsecretario del Interior.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="1990-02-17" derogado="no derogado" idParte="8286660" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>&#160;</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N&#176; 17.997, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envi&#243; el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 23 de enero de 1990, declar&#243; que el proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larra&#237;n Cruz, Secretario.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
