<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30261" esTratado="no tratado" fechaVersion="1990-01-06" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1989-12-20" fechaPublicacion="1990-01-06">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18888</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE MINER&#205;A</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA LA LEY N&#176; 9.618</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Empresa Nacional de Petr&#243;leo</Materia>
      <Materia>Actividad Industrial con Hidrocarburos</Materia>
      <Materia>Contratos Especiales de Operaci&#243;n</Materia>
      <Materia>Ley no. 9.618</Materia>
      <Materia>Ley no. 18.888</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>33563</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1990-01-06" derogado="no derogado">
    <Texto>    MODIFICA LA LEY N&#176; 9.618 La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley </Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-01-06" derogado="no derogado" idParte="7186899">
      <Texto>    Art&#237;culo &#250;nico.- Sustit&#250;yese el inciso segundo del art&#237;culo 2&#176; de la ley N&#176; 9.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N&#176; 1, de 1986, del Ministerio de Miner&#237;a, por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
    "La Empresa Nacional del Petr&#243;leo podr&#225; ejercer actividades de exploraci&#243;n, explotaci&#243;n o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera del territorio nacional, ya sea directamente o por intermedio de sociedades en las cuales tenga participaci&#243;n o en asociaci&#243;n con terceros. Si ejerciere dichas actividades dentro del territorio nacional por intermedio de sociedades en que sea parte o en asociaci&#243;n con terceros, deber&#225; hacerlo por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operaci&#243;n, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Rep&#250;blica fije en el respectivo decreto supremo.
    La Empresa Nacional del Petr&#243;leo puede, adem&#225;s, sin que ello le est&#233; reservado exclusivamente, ya sea directamente o a trav&#233;s de sociedades en que tenga participaci&#243;n, almacenar, transportar, transformar, tratar, procesar, refinar, vender y, en general, comercializar petr&#243;leo o gas, as&#237; como desarrollar cualquier otra actividad industrial que tenga relaci&#243;n con hidrocarburos, sus productos y derivados. Asimismo, la Empresa podr&#225;, por cuenta del Estado, recibir, readquirir, vender y comercializar en cualquier forma los hidrocarburos provenientes de contratos especiales de operaci&#243;n, y ejercer las dem&#225;s funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato le encomienden, sea que en estos contratos tenga o no participaci&#243;n la Empresa.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1990-01-06" derogado="no derogado">
    <Texto>    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n.
Ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la recopilaci&#243;n Oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, 20 de diciembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capit&#225;n General, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jorge L&#243;pez Bain, Ministro de Miner&#237;a.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Nelson Ferrada Aroca, Capit&#225;n de Nav&#237;o, Subsecretario de Miner&#237;a.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
