<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30169" esTratado="no tratado" fechaVersion="1989-05-05" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1989-04-18" fechaPublicacion="1989-05-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18790</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE JUSTICIA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>FACULTA AL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION PARA
ELIMINAR ANOTACIONES DE LOS CONDUCTORES NO DUE&#209;OS EN EL
REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>33364</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1989-05-05" derogado="no derogado">
    <Texto>    FACULTA AL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION PARA ELIMINAR ANOTACIONES DE LOS CONDUCTORES NO DUE&#209;OS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES
    La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley </Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1989-05-05" derogado="no derogado" idParte="5991071">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- Elim&#237;nanse del Registro Nacional de Conductores de Veh&#237;culos Motorizados todas las anotaciones efectuadas a conductores no due&#241;os de veh&#237;culos destinados al servicio p&#250;blico de pasajeros o al transporte de carga por las infracciones a que se refieren los n&#250;meros 17, 19, 22, 25 y 28 del art&#237;culo 198, de la ley N&#176; 18.290, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N&#176; 18.597.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1989-05-05" derogado="no derogado" idParte="5991072">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- La eliminaci&#243;n se efectuar&#225; a petici&#243;n de parte, con la sola comprobaci&#243;n del cumplimiento de los requisitos se&#241;alados en el art&#237;culo anterior, mediante resoluci&#243;n del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificaci&#243;n o del funcionario en quien &#233;ste delegue, el que suscribir&#225; la resoluci&#243;n bajo la f&#243;rmula "Por Orden del Director General del Servicio".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1989-05-05" derogado="no derogado" idParte="5991073">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- El infractor deber&#225; acreditar ante el Registro Nacional de Conductores de Veh&#237;culos Motorizados, la circunstancia de no ser due&#241;o del veh&#237;culo a la &#233;poca de la infracci&#243;n y que a esa fecha estaba destinado al servicio p&#250;blico de pasajeros o al transporte de carga en su caso, mediante certificado expedido por el Registro de Veh&#237;culos Motorizados en el cual conste la identificaci&#243;n tanto del tipo de veh&#237;culo como de su propietario.
    Si no le fuera posible obtener dicho certificado, el infractor podr&#225; acreditar ante el Registro Nacional de Conductores de Veh&#237;culos Motorizados, mediante declaraci&#243;n jurada ante Notario, que el veh&#237;culo que conduc&#237;a a la fecha de la infracci&#243;n estaba destinado al servicio p&#250;blico de pasajeros o al transporte de carga en su caso y que no era propietario del mismo.
    El que en las declaraciones juradas notariales suministrare datos falsos ser&#225; sancionado con una multa igual a la establecida en el inciso segundo del art&#237;culo 201 de la ley N&#176; 18.290, sin perjuicio de la sanci&#243;n penal que corresponda.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1989-05-05" derogado="no derogado">
    <Texto>    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n.
Ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, Publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la recopilaci&#243;n oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, 18 de abril de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capit&#225;n General, Presidente de la Rep&#250;blica.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente a Ud.- Luis Manr&#237;quez Reyes, Subsecretario de Justicia.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
