<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30153" esTratado="no tratado" fechaVersion="1992-05-30" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1989-01-09" fechaPublicacion="1989-01-14">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18774</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
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  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>33272</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1992-05-29" derogado="no derogado">
    <Texto>REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO 
    La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

    Proyecto de ley:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-05-30" derogado="no derogado" idParte="9025461">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- Ot&#243;rgase, a contar del 1&#176; de febrero de 1989, un reajuste general de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y dem&#225;s retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para la salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector p&#250;blico.
    El reajuste anterior no regir&#225;, sim embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociaci&#243;n colectiva establecidas en el C&#243;digo del Trabajo y sus normas complementarias, ni para los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regir&#225;, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley N&#176; 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, Subsecretar&#237;a de Previsi&#243;n Social, ni respecto de los trabajadores del sector p&#250;blico cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustar&#225;n directamente, pero se calcular&#225;n sobre &#233;stos reajustados en conformidad a lo establecido en este art&#237;culo, a contar del 1&#176; de febrero de 1989. </Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- El reajuste general establecido en el inciso primero del art&#237;culo anterior se aplicar&#225;, a contar del 1&#176; de febrero de 1989, a las remuneraciones vigentes al 31 de enero de ese a&#241;o de los profesionales funcionarios regidos por la ley N&#176; 15.076.
    Lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#176; de esta ley no se aplicar&#225; sobre la base de c&#225;lculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el art&#237;culo 7&#176; de la ley N&#176; 15.076, modificado por el art&#237;culo 8&#176; de la ley N&#176; 18.018.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- F&#237;jase, a contar del 1&#176; de febrero de 1989, en $ 15.488 el monto del ingreso m&#237;nimo establecido en el inciso tercero del art&#237;culo 2&#176; del decreto ley N&#176; 3.501, de 1980.
    F&#237;jase, asimismo, a contar de igual fecha, en $ 11.950, el monto del ingreso m&#237;nimo a que se refiere el inciso primero del art&#237;culo 5&#176; de la ley N&#176; 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.



</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;.- Reaj&#250;stanse, a contar del 1&#176; de febrero de 1989, en un 10%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el art&#237;culo 5&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- Increm&#233;ntase, en $ 1.714.808 miles el aporte que establece el art&#237;culo 2&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 4, de 1981, del Ministerio de Educaci&#243;n P&#250;blica.
    La distribuci&#243;n de este incremento entre las Instituciones de Educaci&#243;n Superior, se har&#225; en la misma proporci&#243;n que corresponda al aporte inicial. </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-05-30" derogado="no derogado" idParte="9025466">
      <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;.- Fac&#250;ltase al Presidente de la Rep&#250;blica para que, dentro del a&#241;o 1989, mediante uno o m&#225;s decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, los que deber&#225;n llevar, adem&#225;s, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice a las municipalidades que determine para conceder, durante 1989, hasta un total de treinta mil nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad al art&#237;culo 1&#176; de la ley N&#176; 18.611. En el o los decretos referidos se fijar&#225; el n&#250;mero m&#225;ximo de beneficios adicionales que la respectiva Municipalidad podr&#225; conceder.
    En la concesi&#243;n de los nuevos subsidios a que se refiere esta ley, regir&#225;n las modalidades establecidas por las leyes N&#176;s. 18.020 y 18.611, en lo que fuere pertinente.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 7&#176;.- El Ministro de Hacienda deber&#225; disponer la entrega a las entidades con patrimonio propio del sector p&#250;blico de las cantidades necesarias para pagar los aumentos de remuneraciones correspondientes al a&#241;o 1989 que ordena esta ley, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-05-30" derogado="no derogado" idParte="9025468">
      <Texto>    Art&#237;culo 8&#176;.- Increm&#233;ntanse en la cantidad de $ 21.000.000 miles los &#237;tem 50-01-01-08-86 y
50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro P&#250;blico de la Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico aprobada para el a&#241;o 1989 y en igual monto la autorizaci&#243;n para contraer obligaciones, en moneda nacional, contenida en el articulo 4&#176; de dicho cuerpo legal.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-05-30" derogado="no derogado" idParte="9025469">
      <Texto>    Art&#237;culo 9&#176;.- El mayor gasto fiscal que represente en 1989 la aplicaci&#243;n de esta ley se financiar&#225; con cargo al &#237;tem 50-01-03- 25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro P&#250;blico, pudi&#233;ndose poner fondos a disposici&#243;n con imputaci&#243;n directa a este &#237;tem. </Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1992-05-30" derogado="no derogado">
    <Texto>    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n.
Ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la recopilaci&#243;n Oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, 9 de enero de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Capit&#225;n General, Presidente de la Rep&#250;blica.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
