<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30079" esTratado="no tratado" fechaVersion="1988-04-12" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1988-03-30" fechaPublicacion="1988-04-12">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18697</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA LA LEY N&#176; 18.531</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>33043</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1988-04-12" derogado="no derogado">
    <Texto>    MODIFICA LA LEY N&#176; 18.531 La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley </Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1988-04-12" derogado="no derogado" idParte="8866289">
      <Texto>    Art&#237;culo &#250;nico.- Agr&#233;gase el siguiente art&#237;culo 4&#176; transitorio a la ley N&#176; 18.531:
    "Art&#237;culo 4&#176;.- Al personal de Gente de Mar al que le falte s&#243;lo el requisito de tiempo en el grado para ascender, le servir&#225;n de abono por una sola vez y en cualquiera de los grados, hasta dos a&#241;os de los cinco que haya permanecido en los grados de Marinero 2&#176; y Marinero 1&#176; o Soldado 2&#176; (IM) y Soldado 1&#176; (IM), en su caso.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1988-04-12" derogado="no derogado">
    <Texto>    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n.
Ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la recopilaci&#243;n Oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, 30 de marzo de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capit&#225;n General, Presidente de la Rep&#250;blica.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Rom&#225;n Fari&#241;a, Capit&#225;n de Nav&#237;o, Subsecretario de Marina. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
