<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30038" esTratado="no tratado" fechaVersion="1987-09-16" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1987-09-01" fechaPublicacion="1987-09-16">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18649</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA D.F.L. (G) N&#176; 1, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>32872</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1987-09-16" derogado="no derogado">
    <Texto>MODIFICA D.F.L. (G) N&#176; 1, DE 1968, "ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS".

    La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

    Proyecto de ley
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1987-09-16" derogado="no derogado" idParte="7184486">
      <Texto>    Art&#237;culo &#250;nico.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones al D.F.L. (G) N&#176; 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N&#176; 148, del Ministerio de Defensa Nacional, del 1 de diciembre de 1986:
    1) Sustit&#250;yese el inciso quinto del art&#237;culo 32, por el siguiente:
    "En el Ej&#233;rcito, s&#243;lo podr&#225; otorgarse el ascenso a Brigadier General a aquellos Oficiales Superiores que hubieren sido propuestos por la Junta de Selecci&#243;n correspondiente. Los Oficiales Superiores que, no obstante cumplir los requisitos legales para ascender, no fueren propuestos para el ascenso, ni incluidos en Lista de Retiro, ni en el Escalaf&#243;n de Complemento, podr&#225;n permanecer en sus respectivos escalafones, conservando la antig&#252;edad y ubicaci&#243;n relativa que les corresponda.".
    2) Sustit&#250;yese la letra e) del n&#250;mero (2) del art&#237;culo 79 por la siguiente:
    "e) Formar la lista de retiros, incluyendo Oficiales Subalternos cuando corresponda, la cual en todo caso deber&#225; incluir a aquellos Oficiales Superiores que hubieren enterado 3 a&#241;os integrando la base a que se refiere el art&#237;culo 96-C, sin haber sido ascendidos;".
    3) Der&#243;ganse las letras h) e i) del n&#250;mero (2) del art&#237;culo 79.
    4) Interc&#225;lase en el Cap&#237;tulo V "Calificaciones", P&#225;rrafo 4, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 96 bis, el siguiente nuevo P&#225;rrafo 5, "Junta de Selecci&#243;n para el Ascenso de Oficiales Superiores", pasando los actuales art&#237;culos 96 y 96 bis a ser 96-A y 96-B y el actual P&#225;rrafo 5 a ser P&#225;rrafo 6, respectivamente:
    P&#225;rrafo 5
    "Junta de Selecci&#243;n para el Ascenso de Oficiales Superiores
    Art&#237;culo 96-C.- En el Ej&#233;rcito, una vez finalizado el proceso de selecci&#243;n anual, el Comandante en Jefe convocar&#225; a una Junta de Selecci&#243;n para el Ascenso de Oficiales Superiores, la que tendr&#225; las siguientes atribuciones:
    A) Establecer, por orden de antig&#252;edad, cuando sea necesario proponer uno o m&#225;s ascensos en determinado escalaf&#243;n, los Oficiales Superiores o promociones de &#233;stos que integrar&#225;n la base de la que se seleccionar&#225;n aquellos que ser&#225;n propuestos para el ascenso al grado jer&#225;rquico superior, y
    b) Seleccionar, de entre los Oficiales que integren la base a que se refiere la letra anterior, los que ser&#225;n propuestos para el ascenso al grado jer&#225;rquico superior.
    Los Oficiales Superiores que se encuentren en la situaci&#243;n descrita en el inciso quinto del art&#237;culo 32, podr&#225;n integrar la base de selecci&#243;n indicada en la letra a) precedente, hasta por un plazo m&#225;ximo de tres a&#241;os, contado desde la primera vez que integraron dicha base.
    Art&#237;culo 96-D.- La Junta de Selecci&#243;n para el Ascenso de Oficiales Superiores estar&#225; constituida por todos los Oficiales Generales de Armas y ser&#225; presidida por el Comandante en Jefe del Ej&#233;rcito. En caso de ausencia de &#233;ste, ser&#225; presidida por el Oficial General m&#225;s antiguo. En el caso de tratarse del ascenso de Oficiales Superiores de los Servicios, la Junta se integrar&#225;, adem&#225;s, por el Oficial m&#225;s antiguo del respectivo Servicio o Escalaf&#243;n, si &#233;ste fuere Oficial General.
    Servir&#225; de Secretario Relator el Director del Personal del Ej&#233;rcito o el Oficial General que designe el Comandante en Jefe.
    Ser&#225;n aplicables a la Junta de Selecci&#243;n de que trata este P&#225;rrafo, en lo que no se contrapongan a su funcionamiento, las disposiciones de los art&#237;culos 75, 76 y 77 de este Estatuto.
    Los acuerdos de esta Junta no ser&#225;n susceptibles de recurso alguno.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1987-09-16" derogado="no derogado">
    <Texto>    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n.
Ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la recopilaci&#243;n Oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, 1&#176; de septiembre de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ej&#233;rcito, Presidente de la Rep&#250;blica.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
