<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30027" esTratado="no tratado" fechaVersion="1987-08-19" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1987-08-04" fechaPublicacion="1987-08-19">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18637</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS, DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICIA DE
INVESTIGACIONES DE CHILE</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>32849</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1987-08-19" derogado="no derogado">
    <Texto>    MODIFICA LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
    La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley </Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1987-08-19" derogado="no derogado" idParte="5989596">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- Agr&#233;gase en el art&#237;culo 55 del decreto con fuerza de ley (G) N&#176; 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N&#176; 148, de 1986, el siguiente inciso:
    "A este personal le ser&#225; computable, en cada grado, hasta un a&#241;o del tiempo servido en otros escalafones, ya sea como Oficial, Oficial de Reserva llamado al servicio activo, Cuadro Permanente o de Gente de Mar, Cuadro Permanente o de Gente de Mar de la Reserva llamado al servicio activo, Empleado Civil de Planta o de Contrata o Asimilado a Grado, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo m&#237;nimo en el grado. En ning&#250;n caso, en virtud de este abono, podr&#225; alterarse el lugar que el Empleado Civil ocupa en el escalaf&#243;n.".</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1987-08-19" derogado="no derogado" idParte="5989597">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones al art&#237;culo 25 del decreto con fuerza de ley (I) N&#176; 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N&#176; 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&#237;a de Carabineros:
    a) Agr&#233;gase el siguiente inciso, a continuaci&#243;n del segundo:
    "Al Personal Civil le ser&#225; computable, en cada grado, hasta un a&#241;o de tiempo servido en otros escalafones, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo m&#237;nimo en el grado.", y
    b) Interc&#225;lanse en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, despu&#233;s de la palabra "Oficial" y antes de la forma verbal "ocupa", las expresiones "o el Empleado Civil".</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1987-08-19" derogado="no derogado" idParte="5989598">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones al art&#237;culo 33 del decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&#237;a de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Polic&#237;a de Investigaciones de Chile:
    a) Agr&#233;gase el siguiente inciso, a continuaci&#243;n del segundo:
    "A los Empleados Civiles les ser&#225; computable, en cada grado, hasta un a&#241;o de tiempo servido en otros escalafones de las Plantas de la Instituci&#243;n o contratado, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo m&#237;nimo en el grado.", y
    b) Interc&#225;lanse en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, despu&#233;s de la palabra "Oficial" y antes de la forma verbal "ocupa", las expresiones "o el Empleado Civil".</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1987-08-19" derogado="no derogado" idParte="5989599">
      <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiar&#225; con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones.</Texto>
      <Metadatos>
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  <Promulgacion fechaVersion="1987-08-19" derogado="no derogado">
    <Texto>    FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de Gobierno.- HERNAN RIVERA CALDERON, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n.
Ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la recopilaci&#243;n Oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, 4 de agosto de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ej&#233;rcito, Presidente de la Rep&#250;blica.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
