<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="29456" esTratado="no tratado" fechaVersion="1981-09-17" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1981-08-27" fechaPublicacion="1981-09-17">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18029</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>EXCLUYE AL PERSONAL DE FAMAE Y ASMAR DE LA
APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N&#176; 30, DE 1959,
Y AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 63 DEL DECRETO CON
FUERZA DE LEY (I) N&#176; 2, DE 1968, Y AL ARTICULO 3&#176; DEL
DECRETO CON FUERZA DE LEY N&#176; 1, DEL 15 DE MAYO DE 1980.</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>31069</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1981-09-17" derogado="no derogado">
    <Texto>    EXCLUYE AL PERSONAL DE FAMAE Y ASMAR DE LA APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N&#176; 30, DE 1959, Y AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 63 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) N&#176; 2, DE 1968, Y AL ARTICULO 3&#176; DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N&#176; 1, DEL 15 DE MAYO DE 1980.
    La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-09-17" derogado="no derogado" idParte="5983819">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- Agr&#233;gase el siguiente inciso final al art&#237;culo 1&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 30, de 1959:
    "No obstante, cuando se trate del personal de las F&#225;bricas y Maestranzas del Ej&#233;rcito y del de Astilleros y Maestranzas de la Armada, las comisiones de servicios al extranjero que no excedan de treinta d&#237;as ser&#225;n dispuestas por los Directores de esas entidades". </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-09-17" derogado="no derogado" idParte="5983820">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- Agr&#233;gase el siguiente inciso final al art&#237;culo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N&#176; 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N&#176; 14, de 197 de la Subsecretar&#237;a de Guerra:
    "Las comisiones que no excedan de treinta d&#237;as ser&#225;n autorizadas por resoluci&#243;n del Comandante en Jefe o del Vice Comandante en Jefe Institucional, seg&#250;n corresponda.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-09-17" derogado="no derogado" idParte="5983821">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- Agr&#233;gase el siguiente inciso segundo al art&#237;culo 63 del decreto con fuerza de ley (I) N&#176; 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N&#176; 12, de 1977, de la Subsecretar&#237;a de Carabineros:
    "Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del art&#237;culo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N&#176; 1, de 1968, ser&#225;n dispuestas por el General Director de Carabineros".</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-09-17" derogado="no derogado" idParte="5983822">
      <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;.- Agr&#233;gase el siguiente inciso segundo al art&#237;culo 134 del decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 1980, de la Subsecretar&#237;a de Investigaciones, sobre Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile:
    "Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del art&#237;culo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N&#176; 1, de 1968, ser&#225;n dispuestas por el Director General de Investigaciones." </Texto>
      <Metadatos>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1981-09-17" derogado="no derogado">
    <Texto>    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n.
Ll&#233;vese a afecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la Recopilaci&#243;n Oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ej&#233;rcito, Presidente de la Rep&#250;blica.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- C&#233;sar Manr&#237;quez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
