<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="28928" esTratado="no tratado" fechaVersion="1970-08-22" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1970-08-21" fechaPublicacion="1970-08-22">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>17331</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE
DERECHOS QUE INDICA AL ORGANO DE ESTUDIO QUE SE&#209;ALA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>27729</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1970-08-22" derogado="no derogado">
    <Texto>    AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS QUE INDICA AL ORGANO DE ESTUDIO QUE SE&#209;ALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su </Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1970-08-22" derogado="no derogado" idParte="5981072">
      <Texto>    Art&#237;culo 1.&#176;- Autor&#237;zase la importaci&#243;n, ex&#237;mese del Registro de Importaci&#243;n y de Dep&#243;sito en el Banco Central y lib&#233;rase del pago de derechos de internaci&#243;n y en general de todo gravamen aduanero, a un &#243;rgano de estudio, de tubos, de transmisi&#243;n mec&#225;nica, donado al profesor de literatura neogriega, Miguel A. Castillo Didier por la se&#241;ora Helene Kazantzaki viuda del escritor Nikos Kazantzaki, construido por el taller de Jean Bourgarel, de Menotey (Jura), Francia.
    Si dentro del plazo de cinco a&#241;os, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este art&#237;culo fuere enajenada a cualquier t&#237;tulo o fuere destinada a fines distintos, se aplicar&#225;n las sanciones establecidas para la infracci&#243;n de lo dispuesto en la letra e) del art&#237;culo 197 del D.F.L. N.&#176; 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1970-08-22" derogado="no derogado" idParte="5981073">
      <Texto>    Art&#237;culo 2.&#176;- Decl&#225;rase que la asignaci&#243;n que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignaci&#243;n de car&#225;cter general y permanente y, en consecuencia, sometida a contar del 1.&#176; de Enero de 1970, a lo dispuesto en el art&#237;culo 7.&#176; de la ley N.&#176; 17.272, en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D.F.L. N.&#176; 68, de 1960 y sus modificaciones, y ser&#225; considerada sueldo para todos los efectos legales.
    Decl&#225;rase, asimismo, que la asignaci&#243;n que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D.F.L. N.&#176; 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art&#237;culo 194.&#176; de la ley N.&#176; 16.464, goza de las caracter&#237;sticas indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido.
    Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el art&#237;culo 41.&#176;, letra n), de la Ordenanza General de Aduanas, deber&#225;n ser aprobadas por el Ministro de Hacienda.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1970-08-22" derogado="no derogado" idParte="5981074">
      <Texto>    Art&#237;culo 3.&#176;- Decl&#225;rase que la disposici&#243;n de la letra d) del art&#237;culo 194.&#176; de la ley N.&#176; 16.464 en la parte que incluye al personal afecto al DFL. 218, de 1960, comprende adem&#225;s al personal a contrata y al destinado o en comisi&#243;n de servicios en la Subsecretar&#237;a de Hacienda.
    Decl&#225;rase, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley N.&#176; 16.464.
    El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignaci&#243;n en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendr&#225; derecho a seguir percibi&#233;ndola.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1970-08-22" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Santiago, a veintiuno de Agosto de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andr&#233;s Zald&#237;var L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
