<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="288444" esTratado="no tratado" fechaVersion="2009-03-28" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2009-03-10" fechaPublicacion="2009-03-28">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>113 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N GENERAL DEL CR&#201;DITO PRENDARIO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DEROGA RESOLUCI&#211;N N&#186; 292 EXENTA, DE 23.05.06, Y DISPONE LA DELEGACI&#211;N DE LA FACULTAD DE REPRESENTACI&#211;N JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN LA DICREP PARA LOS CASOS QUE ESTABLECE</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39324</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2009-03-28" derogado="no derogado">
    <Texto>DEROGA RESOLUCI&#211;N N&#186; 292 EXENTA, DE 23.05.06, Y DISPONE LA DELEGACI&#211;N DE LA FACULTAD DE REPRESENTACI&#211;N JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN LA DICREP PARA LOS CASOS QUE ESTABLECE

     Santiago, 10 de marzo de 2009.- Hoy se resolvi&#243; lo que sigue:

     N&#250;m. 113 exenta.- Vistos:

     1.- Lo dispuesto en la letra b) del art&#237;culo 10 del D.F.L. N&#186; 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales, relativas a la Direcci&#243;n General del Cr&#233;dito Prendario, que dispone que corresponde especialmente al Director General "representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, en todas las materias que sean necesarias, pudiendo delegar esta facultad en el Fiscal para casos determinados";

     2.- La necesidad del Servicio de delegar esta facultad en los casos determinados que a continuaci&#243;n se indican.

     Teniendo presente: El D.F.L. N&#186; 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, y la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-03-28" derogado="no derogado" idParte="8461028">
      <Texto>     Del&#233;gase la representaci&#243;n judicial y extrajudicial, radicada legalmente en el Director General del Cr&#233;dito Prendario, en el Jefe del Departamento Jur&#237;dico de la Instituci&#243;n y, en subsidio, en su subrogante legal, en los casos que a continuaci&#243;n se determinan:

a)   Gestiones judiciales, prejudiciales o extrajudiciales que requieran la intervenci&#243;n del Servicio ante cualquier tribunal de justicia del pa&#237;s, ya sea en calidad de demandante, demandado, tercero, denunciante, denunciado, querellante, querellado o solicitante.

b)   Gestiones que requieran la intervenci&#243;n del Servicio ante notarios p&#250;blicos, conservadores de bienes ra&#237;ces y autoridades de la Administraci&#243;n del Estado, en las cuales se requieran los conocimientos o experiencia de la profesi&#243;n jur&#237;dica.</Texto>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2009-03-28" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, comun&#237;quese, publ&#237;quese y arch&#237;vese.- Pablo N&#250;&#241;ez Soto, Director General del Cr&#233;dito Prendario.
     Lo que comunico a Ud., Israel F. Castro L&#243;pez, Jefe Departamento Administrativo.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
