<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="28706" esTratado="no tratado" fechaVersion="1968-09-12" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1968-08-29" fechaPublicacion="1968-09-12">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>16927</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>CONCEDE BENEFICIOS A DEUDOS DE LOS OBREROS FALLECIDOS EN LOS ACCIDENTES OCURRIDOS EN PUENTE RIO HUASCO Y MINA DE CARBON SCHWAGER, Y MODIFICA LEYES N&#176;S 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y DFL. N&#176; 2, DE 1959</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>27143</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1968-09-12" derogado="no derogado">
    <Texto>    CONCEDE BENEFICIOS A DEUDOS DE LOS OBREROS FALLECIDOS EN LOS ACCIDENTES OCURRIDOS EN PUENTE RIO HUASCO Y MINA DE CARBON SCHWAGER, Y MODIFICA LEYES N&#176;s 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y DFL. N&#176; 2, DE 1959 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-09-12" derogado="no derogado" idParte="8784818">
      <Texto>    "Art&#237;culo 1&#176;- Fac&#250;ltase a la Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales para conceder pr&#233;stamos para la construcci&#243;n o adquisici&#243;n de una vivienda econ&#243;mica, sin sujeci&#243;n a sus leyes y reglamentos org&#225;nicos, a la c&#243;nyuge de las siguientes personas:
    Alberto Olivares Valenzuela;
    Jos&#233; Mancilla Mancilla;
    Rosendo Antonio Sierra;
    Opardo Leyton Hidalgo;
    Jos&#233; Cort&#233;s Robles;
    Eduardo Collica P., y Felisardo Naguil Collip&#225;n.
    A falta de c&#243;nyuge sobreviviente, s&#243;lo podr&#225;n ser beneficiarios de los cr&#233;ditos, los parientes, en conjunto, por los cuales el causante percib&#237;a asignaci&#243;n familiar.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-09-12" derogado="no derogado" idParte="8784819">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;- La Compa&#241;&#237;a Carbon&#237;fera de Lota-Schwager a t&#237;tulo de indemnizaci&#243;n especial, cumplir&#225; en la Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales, a su exclusivo cargo, un "Plan de Ahorro" en favor de la c&#243;nyuge de cada uno de los obreros que fallecieron el 17 de Junio de 1968 a consecuencias del accidente ocurrido en la mina de dicha Compa&#241;&#237;a ubicada en Schwager, y pagar&#225;, en su oportunidad, los dividendos de los pr&#233;stamos respectivos que otorgue la Corporaci&#243;n citada. A falta de c&#243;nyuge, gozar&#225;n del beneficio, en conjunto, los parientes del obrero por quienes &#233;ste percib&#237;a asignaci&#243;n familiar.
    Cada "Plan de Ahorro" corresponder&#225; al que a la fecha de publicaci&#243;n de esta ley tenga establecido la Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales para tener derecho a un pr&#233;stamo para adquirir una vivienda familiar, a lo menos de 40 metros cuadrados, en la provincia de Concepci&#243;n, de acuerdo con las normas que establece el decreto supremo N&#176; 553, de 26 de Septiembre de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    Dentro de los 60 d&#237;as siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigencia, la Compa&#241;&#237;a Carbon&#237;fera de Lota-Schwager deber&#225; enterar en la Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales los valores correspondientes a los ahorros m&#237;nimo y necesario de cada Plan de Ahorro.
    La Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales, recibidos los valores a que se refiere el inciso anterior, dar&#225; por cumplidos los "Planes de Ahorro" y otorgar&#225; a los beneficiarios los pr&#233;stamos correspondientes en conformidad y para los efectos que se prescriben en el decreto supremo N&#176; 553, citado, sin exigir garant&#237;as para responder al pago de los pr&#233;stamos.
    Ser&#225;n t&#237;tulos ejecutivos suficientes para que la Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales demande a la Compa&#241;&#237;a Carbon&#237;fera Lota-Schwager el pago de las cantidades, cuotas o dividendos a que queda obligada de acuerdo con lo dispuesto en este art&#237;culo, la o las liquidaciones que expida el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales.
    Queda facultada la Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales para transferir a los beneficiarios de las indemnizaciones indicadas, en reemplazo de los "Planes de Ahorro" y de los pr&#233;stamos a que se refieren los incisos precedentes, una vivienda familiar, a lo menos de 40 metros cuadrados, debiendo, en este caso, la Compa&#241;&#237;a Carbon&#237;fera Lota-Schwager pagar el precio en la forma y condiciones establecidas para esta clase de transferencias.
    Se declara que las indemnizaciones indicadas son compatibles con cualesquiera otras a que tuvieren derecho los beneficiarios de estas indemnizaciones. </Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;- Conc&#233;dese una pensi&#243;n mensual vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a la c&#243;nyuge de las personas y obreros a que se refieren los art&#237;culos anteriores.
    El gasto que signifique el cumplimiento de este art&#237;culo se imputar&#225; al &#237;tem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;- Reempl&#225;zase en el art&#237;culo 38 de la ley N&#176; 16.282, la expresi&#243;n "sus adquirentes" por "los actuales ocupantes".</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- Prorr&#243;ganse en seis meses a contar del 8 de Agosto de 1968 los plazos establecidos en los art&#237;culos 24, inciso segundo y 59 de la ley N&#176; 16.742. </Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;.- Agr&#233;ganse los siguientes incisos al art&#237;culo 10&#176; del DFL. N&#176; 2, de 1959:
    "En la dedicaci&#243;n habitual a que se refiere el inciso anterior se entienden comprendidos los mismos actos, contratos o negocios se&#241;alados en el art&#237;culo 9&#176;, sea que se efect&#250;en por cuenta propia o de terceros.
    Esta disposici&#243;n ser&#225; aplicable aun a las obras efectuadas con anterioridad a esta ley, por dichas personas naturales." </Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 7&#176;.- Reempl&#225;zase el art&#237;culo 2&#176; de la ley N&#176; 16.855, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de Junio del presente a&#241;o, por el siguiente:
    "Art&#237;culo 2&#176;- El precio de venta a los asignatarios de viviendas ubicadas en las Poblaciones Santa Mar&#237;a, Doctor Juan No&#233;, Lastarria, O'Higgins, Nueva Imperial, Choferes de Taxi, Carlos Condell y Fresia, de propiedad de la Junta de Adelanto de Arica, ser&#225; el que resulte del costo real de la construcci&#243;n o adquisici&#243;n, seg&#250;n el caso, incluido el valor del terreno y el de su urbanizaci&#243;n, aumentado en un 4% por concepto de gastos administrativos.
    Todas las sumas pagadas por los asignatarios por concepto de dividendos, desde la fecha de entrega de la vivienda y hasta el 31 de Diciembre de 1965, se considerar&#225;n como cuota al contado. Los saldos de precio que resulten se convertir&#225;n en Unidades Reajustables al valor que dicha Unidad Reajustable ten&#237;a a esa fecha y ser&#225;n pagados de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha de soluci&#243;n del respectivo dividendo." </Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 8&#176;.- Supr&#237;mese la palabra "edificarlos", en el inciso primero del art&#237;culo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanizaci&#243;n, en la forma modificada por el art&#237;culo 3&#176; de la ley N&#176; 16.742.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 9&#176;.- Reempl&#225;zase el inciso final del art&#237;culo 42 de la ley N&#176; 16.807, publicada en el Diario Oficial de 20 de Julio de 1968, por el siguiente:
    "Podr&#225;n, adem&#225;s, las Asociaciones invertir sus capitales en pr&#233;stamos para la urbanizaci&#243;n de terrenos y construcci&#243;n de viviendas a Empresas Aut&#243;nomas del Estado, de acuerdo con las normas que establezca la Caja Central de Ahorros y Pr&#233;stamos, y en los pr&#233;stamos a que se refieren los art&#237;culos 59&#176; y 88&#176;."." </Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1968-09-12" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones del Presidente de la Rep&#250;blica; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Santiago, veintinueve de Agosto de 1968.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Hamilton Depassier.- Andr&#233;s Zald&#237;var Larra&#237;n.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol D&#237;az, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.</Texto>
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</Norma>
