<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="28646" esTratado="no tratado" fechaVersion="1969-10-16" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1967-12-30" fechaPublicacion="1968-01-02">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>16735</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL A&#241;O 1968; DESTINA FONDOS PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE TRANSPORTE Y ASISTENCIALIDAD ESCOLAR; CREA UN FONDO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SE&#241;ALADOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, CREADA POR EL DECRETO 13.123, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1966, DE EDUCACION; SE&#241;ALA LOS INGRESOS QUE CONSTITUIRAN EL FONDO DE ENTRADAS PROPIAS DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACION PEDAGOGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION; AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS PARA QUE, DURANTE 1968, Y POR UNA SOLA VEZ, TRANSFIERA GRATUITAMENTE A LA UNION DE CARABINEROS EN RETIRO UN FURGON DE LOS QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SERVICIO SIN SUJECION A LO DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960; AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONDONAR EL PRESTAMO OTORGADO POR ELLA PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS ESCUELAS SALESIANAS "EL SALVADOR DE TALCA"; DECLARA BIEN EFECTUADOS LOS GASTOS REALIZADOS POR EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 228&#176; Y SIGUIENTES DE LA LEY 16.640; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EL TERRENO QUE OCUPA LA EMBAJADA DE CHILE EN BERLIN Y DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN QUE SE&#241;ALA; LO FACULTA, ASIMISMO, PARA CONTRATAR UN PRESTAMO CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA DESTINARLO A LOS FINES QUE EXPRESA; FACULTA AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA QUE, POR UNA SOLA VEZ, REPARTA ENTRE SUS IMPONENTES TODO O PARTE DEL EXCEDENTE DEL FONDO DE ASIGNACION FAMILIAR DEL A&#241;O 1967; DISPONE QUE LOS RECURSOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 26&#176; Y 27&#176; DE LA LEY 11.828, SE DESTINARAN AL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA Y A LA LOCALIDAD DE PUEBLO HUNDIDO, DE CHA&#241;ARAL, EN LA PROPORCION QUE SE&#241;ALA; MODIFICA LAS LEYES 13.911, 15.720, 16.520 Y 16.640; PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 14.921, DEL INCISO 3&#176; DEL ARTICULO 63&#176; DE LA LEY 15.120 Y DEL ARTICULO 34&#176; </TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1969-10-15" derogado="no derogado">
    <Texto>    LEY N&#176; 16.735 Aprueba el Presupuesto de Gastos y el
C&#225;lculo de Entradas de la Naci&#243;n para el a&#241;o 1968;
destina fondos para la realizaci&#243;n de un programa de
transporte y asistencialidad escolar; crea un Fondo
destinado al cumplimiento de los fines se&#241;alados a la
Comisi&#243;n Nacional de Investigaciones Cient&#237;ficas y
Tecnol&#243;gicas, creada por el decreto 13.123, de 10 de
diciembre de 1966, de Educaci&#243;n; se&#241;ala los ingresos que
constituir&#225;n el fondo de entradas propias del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentaci&#243;n e Investigaci&#243;n
Pedag&#243;gica del Ministerio de Educaci&#243;n; autoriza a la
Direcci&#243;n General de Carabineros para que, durante 1968, y
por una sola vez, transfiera gratuitamente a la Uni&#243;n de
Carabineros en Retiro un furg&#243;n de los que sean excluidos
del servicio sin sujeci&#243;n a lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley 353, de 1960; autoriza a la Corporaci&#243;n de la
Vivienda para condonar el pr&#233;stamo otorgado por ella para
la reconstrucci&#243;n de las Escuelas Salesianas "El Salvador
de Talca"; declara bien efectuados los gastos realizados por
el Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, en cumplimiento de lo
dispuesto en los art&#237;culos 228&#176; y siguientes de la ley
16.640; autoriza al Presidente de la Rep&#250;blica para
enajenar el terreno que ocupa la Embajada de Chile en
Berl&#237;n y destinar su producto al fin que se&#241;ala; lo
faculta, asimismo, para contratar un pr&#233;stamo con el Banco
Central de Chile para destinarlo a los fines que expresa;
faculta al Consejo Directivo de la Caja de Previsi&#243;n de
Empleados Particulares para que, por una sola vez, reparta
entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de
Asignaci&#243;n Familiar del a&#241;o 1967; dispone que los recursos
a que se refieren los art&#237;culos 26&#176; y 27&#176; de la ley
11.828, se destinar&#225;n al Departamento de Tocopilla y a la
localidad de Pueblo Hundido, de Cha&#241;aral, en la proporci&#243;n
que se&#241;ala; modifica las leyes 13.911, 15.720, 16.520 y
16.640; prorroga la vigencia de la ley 14.921, del inciso
3&#176; del art&#237;culo 63&#176; de la ley 15.120 y del art&#237;culo 34&#176;
de la ley 16.528; suspende, por el a&#241;o 1968, la
autorizaci&#243;n contenida en el inciso 2&#176; del art&#237;culo 59&#176;
del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y la aplicaci&#243;n
del decreto con fuerza de ley 6, de 1967, y modifica el
Estatuto Administrativo.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N&#176; 26.931, de 2 de
enero de 1968)
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n
al siguiente
    PROYECTO DE LEY:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045601">
      <Texto>    "Art&#237;culo 1&#176; Apru&#233;base el C&#225;lculo de Entradas y la
Estimaci&#243;n de los Gastos del Presupuesto Corriente de la
Naci&#243;n, en moneda nacional y en monedas extranjeras
reducidas a d&#243;lares, para el a&#241;o 1968, seg&#250;n el detalle
que se indica:
MONEDA NACIONAL:
Entradas.............................. E&#176; 5.981.843.000
 Ingresos Tributarios............E&#176; 6.742.034.000
 Ingresos no Tributarios.........     414.032.114
Menos:
 Excedente destinado a financiar
  el Presupuesto de
  Capital........................   1.174.223.114
Gastos...........................      E&#176; 5.578.267.000
 Presidencia de la Rep&#250;blica.....E&#176;    16.390.000
 Congreso Nacional...............      49.589.025
 Poder Judicial..................      38.850.000
 Contralor&#237;a General de la
  Rep&#250;blica......................      23.415.680
  Ministerio del Interior.........     438.471.000
  Ministerio de Relaciones
   Exteriores.....................      18.915.000
  Ministerio de Econom&#237;a,
  Fomento y Reconstrucci&#243;n.......      81.293.000
 Ministerio de Hacienda..........   1.799.656.975
 Ministerio de Educaci&#243;n
  P&#250;blica........................   1.183.548.000
 Ministerio de Justicia..........     103.333.000
 Ministerio de Defensa
  Nacional.......................     609.660.000
 Ministerio de Obras
   P&#250;blicas y Transportes.........     317.788.000
  Ministerio de Agricultura.......     194.174.000
  Ministerio de Tierras y
   Colonizaci&#243;n...................      12.400.000
  Ministerio del Trabajo y
   Previsi&#243;n Social...............      41.940.000
  Ministerio de Salud P&#250;blica.....     536.006.320
  Ministerio de Miner&#237;a...........      57.980.000
  Ministerio de la Vivienda y
   Urbanismo......................      54.857.000
 MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:
 Entradas............................. US$    15.500.000
  Ingresos Tributarios...........US$    14.500.000
  Ingresos no Tributarios.........       1.000.000
 Gastos............................... US$    81.660.000
  Congreso Nacional...............          30.000
  Ministerio del Interior.........       1.370.000
  Ministerio de Relaciones
   Exteriores.....................      10.100.000
  Ministerio de Econom&#237;a,
   Fomento y Reconstrucci&#243;n.......          50.000
  Ministerio de Hacienda..........      44.500.000
  Ministerio de Educaci&#243;n
   P&#250;blica........................       1.120.000
  Ministerio de Defensa
   Nacional.......................      12.300.000
  Ministerio de Obras
   P&#250;blicas.......................       6.170.000
  Ministerio del Trabajo y
   Previsi&#243;n Social ..............          20.000
  Ministerio de Salud P&#250;blica ....       2.500.000
  Ministerio de Miner&#237;a ..........       3.500.000</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045602">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176; Apru&#233;base el C&#225;lculo de Entradas y la
Estimaci&#243;n de los Gastos del Presupuesto de Capital de la
Naci&#243;n, en moneda nacional y extranjera reducida a
d&#243;lares, para el a&#241;o 1968, seg&#250;n el detalle que se
indica:
MONEDA NACIONAL
Entradas.............................. E&#176; 1.426.910.114
 Ingresos de Capital.............E&#176; 1.426.910.114
Gastos................................    2.310.969.450
 Presidencia de la Rep&#250;blica ....       3.100.000
 Congreso Nacional...............       1.820.000
 Ministerio del Interior.........       8.930.000
 Ministerio de Relaciones
  Exteriores.....................         997.000
 Ministerio de Econom&#237;a,
  Fomento y Reconstrucci&#243;n ......     392.047.000
 Ministerio de Hacienda..........     156.554.000
  Ministerio de Educaci&#243;n
   P&#250;blica .......................     227.709.000
  Ministerio de Justicia..........       4.209.000
  Ministerio de Defensa
   Nacional.......................      32.160.000
  Ministerio de Obras
   P&#250;blicas y Transportes.........     777.685.450
  Ministerio de Agricultura.......     289.551.000
  Ministerio de Tierras y
   Colonizaci&#243;n ..................         790.000
 Ministerio del Trabajo y
  Previsi&#243;n Social ..............         810.000
 Ministerio de Salud P&#250;blica ....      49.150.000
 Ministerio de Miner&#237;a ..........      29.600.000
 Ministerio de la Vivienda y
  Urbanismo......................     335.857.000
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:
Entradas............................. US$   203.000.000
 Ingresos de Capital............US$   203.000.000
Gastos............................... US$    58.072.240
 Congreso Nacional...............         180.000
 Ministerio del Interior.........         300.000
 Ministerio de Relaciones
   Exteriores.....................         630.000
  Ministerio de Econom&#237;a,
   Fomento y Reconstrucci&#243;n ......       1.767.240
  Ministerio de Hacienda..........      36.390.000
  Ministerio de Educaci&#243;n
   P&#250;blica .......................       1.200.000
  Ministerio de Justicia..........         105.000
  Ministerio de Defensa
   Nacional.......................       9.350.000
  Ministerio de Obras
   P&#250;blicas y Transportes.........       7.650.000
  Ministerio de Miner&#237;a ..........       ---------
  Ministerio de la Vivienda
   y Urbanismo....................         500.000</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045603">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176; El Presidente de la Rep&#250;blica deber&#225;
incorporar en la Ley de Presupuestos del a&#241;o 1968, los
gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas
en el "Diario Oficial", en a&#241;os anteriores. </Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045604">
      <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;. En los &#237;tem del Presupuesto de Capital
del Ministerio de Obras P&#250;blicas y Transportes, del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de
Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, se incluyen todos los
gastos inherentes al estudio y construcci&#243;n de obras, tales
como adquisici&#243;n de maquinarias en general, conservaci&#243;n,
reparaci&#243;n y consumo de las mismas, materiales de
construcci&#243;n, jornales, asignaci&#243;n de traslado, vi&#225;ticos
y asignaciones familiares de obreros.
    Se faculta al Ministerio de Obras P&#250;blicas y
Transportes y al de la Vivienda y Urbanismo para abrir en el
Presupuesto Corriente &#237;tem que correspondan a gastos de
explotaci&#243;n de obras, traspasando las sumas
correspondientes desde los &#237;tem del Presupuesto de Capital
donde se est&#225;n imputando dichos gastos. Estos traspasos
deber&#225;n realizarse durante el primer semestre
entendi&#233;ndose que a partir del 1&#176; de julio no podr&#225;
imputarse gastos de explotaci&#243;n de obras al Presupuesto de
Capital.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045605">
      <Texto>    Art&#237;culo 5&#176; En los casos en que leyes especiales
destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines
espec&#237;ficos, se entender&#225;n cumplidos dichos fines en la
medida en que se obtengan cr&#233;ditos que satisfagan la misma
finalidad. La obligaci&#243;n fiscal de entregar fondos con
cargo a los &#237;tem respectivos s&#243;lo se har&#225; efectiva por la
diferencia no cubierta por dichos cr&#233;ditos.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045606">
      <Texto>    Art&#237;culo 6&#176; Los Jefes de los Servicios funcionalmente
descentralizados y de instituciones privadas que se
financien con aporte fiscal deber&#225;n enviar antes del 31 de
enero a la Direcci&#243;n de Presupuestos, sus presupuestos
previamente aprobados por sus respectivos Consejos
Directivos.
    El Ministerio de Hacienda no podr&#225; autorizar ning&#250;n
aporte ni transferencia a las instituciones que contravengan
esta disposici&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045607">
      <Texto>    Art&#237;culo 7&#176; Cuando exista duda acerca de la
imputaci&#243;n precisa que deba darse a un gasto determinado,
resolver&#225; en definitiva la Direcci&#243;n de Presupuestos, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045608">
      <Texto>    Art&#237;culo 8&#176; El Ministro de Hacienda, por orden del
Presidente de la Rep&#250;blica podr&#225;, en el segundo semestre,
ordenar traspasos entre los &#237;tem de gastos de distintos
programas correspondientes a un mismo cap&#237;tulo.
    Durante 1968 los &#237;tem de los programas de las ramas de
la Defensa Nacional y Carabineros de Chile podr&#225;n excederse
dentro del programa pero en ning&#250;n caso dichos &#237;tem
podr&#225;n sobrepasar el monto total que resulte de la suma de
estos mismos &#237;tem en cada Servicio.
    Para hacer efectivo lo anterior, las ramas de la Defensa
Nacional y Carabineros de Chile deber&#225;n expedir los
decretos de fondos en relaci&#243;n con las cantidades asignadas
al total de los &#237;tem y asignaciones, sin especificaci&#243;n de
los correspondientes programas.
    En consecuencia, corresponder&#225; a las distintas
autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros
de Chile, que est&#225;n facultadas para emitir giros de pagos
con cargo a los respectivos decretos de fondos determinar de
acuerdo a sus necesidades, la imputaci&#243;n a los diferentes
programas en los giros de pagos que emitan.
    Al t&#233;rmino del ejercicio presupuestario, la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica efectuar&#225; los
traspasos correspondientes para saldar los excesos
producidos en los diferentes programas de las ramas de la
Defensa Nacional y Carabineros de Chile.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045609">
      <Texto>    Art&#237;culo 9&#176; Susp&#233;ndese, por el presente a&#241;o, la
autorizaci&#243;n contenida en el inciso 2&#176; del art&#237;culo 59&#176;
del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
    Los Servicios funcionalmente descentralizados podr&#225;n
efectuar traspasos entre &#237;tem de un mismo presupuesto,
previa autorizaci&#243;n escrita de la Direcci&#243;n de
Presupuestos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045610">
      <Texto>    Art&#237;culo 10&#176; Los decretos de fondos, pagos directos,
traspasos o de reducciones podr&#225;n ser firmados por el
Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente"
sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la
informaci&#243;n interna de la Direcci&#243;n de Presupuestos,
establecida en el art&#237;culo 37&#176; del decreto con fuerza de
ley 47, de 1959.
    Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de
fondos" deber&#225;n ser visados por la Direcci&#243;n de
Presupuestos o por quien el Director delegue. No obstante,
los arriendos de inmuebles a que se refiere el art&#237;culo 8&#176;
del decreto ley 153, de 1932, comisiones de servicios al
exterior y autorizaciones para realizar trabajos
extraordinarios necesitar&#225;n adem&#225;s, cuando se trate de
decreto o resoluci&#243;n, la firma del Ministro o del
Subsecretario de Hacienda, respectivamente.
    Sin embargo, para "Subvenciones a la Educaci&#243;n",
"Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios
estatutarios, nombramiento de personal docente y personal
pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto
Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del
Ministerio de Educaci&#243;n, y devoluciones en general
imputados a autorizaciones de fondos, no regir&#225; lo
establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la
visaci&#243;n de la Direcci&#243;n de Presupuestos.
    Las resoluciones que se dicten de acuerdo con los
art&#237;culos 5&#176;, inciso 2&#176; y 9&#176; de la ley 16.436, cuando
corresponda, deber&#225;n ser de cargo a decreto de fondos.
    Para los efectos de la aplicaci&#243;n de los incisos
anteriores no regir&#225;n durante 1968 las disposiciones
establecidas en los N.os 8 y 13 del art&#237;culo 1&#176; de la ley
16.436.
    Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas
ferroviarias de cargo fiscal, deber&#225;n llevar, adem&#225;s de la
firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante
y la del Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045611">
      <Texto>    Art&#237;culo 11&#176; Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago, correspondiente a gastos de operaci&#243;n del
Presupuesto Corriente en moneda nacional, conservar&#225;n su
validez despu&#233;s del cierre del ejercicio presupuestario,
debiendo imputarse los saldos no pagados y legalmente
comprometidos al 31 de diciembre al &#237;tem "Obligaciones
pendientes" de cada Servicio del nuevo presupuesto. Para
estos efectos el &#237;tem "Obligaciones pendientes" ser&#225;
excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el
segundo semestre los Servicios deber&#225;n traspasar las sumas
necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho
&#237;tem.
    Los gastos autorizados por decretos de fondos no podr&#225;n
exceder en ning&#250;n Servicio fiscal de la diferencia entre la
suma de los &#237;tem decretables y el valor de la imputaci&#243;n
hecha al &#237;tem "Obligaciones pendientes", en virtud de lo
dispuesto en el presente art&#237;culo. No obstante, lo
dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos
correspondientes al &#237;tem del 2% Constitucional se
imputar&#225;n al mismo &#237;tem de la Ley de Presupuestos del a&#241;o
siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes
a aportes a Municipalidades, las subvenciones del Ministerio
de Hacienda y los saldos correspondientes a destinaciones
espec&#237;ficas en la glosa del Presupuesto se podr&#225;n imputar
a cualquier &#237;tem del Presupuesto Corriente o de Capital de
la Ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se
indica en el art&#237;culo siguiente. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045612">
      <Texto>    Art&#237;culo 12&#176; Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital
y al Presupuesto Corriente en monedas extranjeras
convertidas a d&#243;lares, conservar&#225;n su validez despu&#233;s del
cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los
saldos no pagados al 31 de diciembre a los programas e &#237;tem
correspondientes en el nuevo presupuesto.
    Para tales fines se entender&#225;n creadas asignaciones en
los &#237;tem del nuevo presupuesto de igual denominaci&#243;n a las
del a&#241;o anterior y por un monto equivalente a los saldos
decretados e impagos de dichas asignaciones al 31 de
diciembre.
    En el caso de que en el nuevo presupuesto no se
repitiere alg&#250;n programa o &#237;tem, se fijar&#225; por decreto
supremo la imputaci&#243;n que se har&#225; en el nuevo ejercicio a
los saldos no pagados de decretos de fondos cursados.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045613">
      <Texto>    Art&#237;culo 13&#176; Los compromisos, propuestas o gastos por
adquisiciones en general y servicios no personales no
podr&#225;n exceder en ning&#250;n caso -en el Presupuesto Corriente
en moneda nacional- del monto presupuestario efectivamente
decretado. Del incumplimiento de esta disposici&#243;n ser&#225;
directa y exclusivamente responsable el jefe del Servicio
respectivo.
    Except&#250;ase de lo establecido en el inciso anterior los
gastos por consumos de agua, electricidad, tel&#233;fonos y gas
y las operaciones que realice la Direcci&#243;n de
Aprovisionamiento del Estado.
    Los Servicios deber&#225;n llevar un registro informativo de
los compromisos adquiridos en la ejecuci&#243;n de sus
programas. La Direcci&#243;n de Presupuestos en el t&#233;rmino de
60 d&#237;as de la vigencia de esta ley instruir&#225; sobre las
normas que requiere el funcionamiento de esta informaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045614">
      <Texto>    Art&#237;culo 14&#176; Los pasajes y fletes que ordenen los
Servicios Fiscales a la L&#237;nea A&#233;rea Nacional, a la Empresa
Mar&#237;tima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no
podr&#225;n exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a
disposici&#243;n de aqu&#233;llos.
    Las empresas citadas deber&#225;n remitir a los respectivos
Servicios, dentro de los primeros 15 d&#237;as de cada mes, un
estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes
anterior.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045615">
      <Texto>    Art&#237;culo 15&#176; El Servicio de Tesorer&#237;a recibir&#225; hasta
el 31 de enero de 1968 los giros, imputables a saldos de
decretos de 1967, que emitan los Servicios P&#250;blicos en
conformidad con el art&#237;culo 47&#176; del decreto con fuerza de
ley 47, de 1959 y 11&#176; y 12&#176; de la presente ley. Estos
giros s&#243;lo podr&#225;n corresponder a obligaciones generadas en
el a&#241;o 1967. Esta limitaci&#243;n tambi&#233;n se aplicar&#225; a los
recibos que correspondan a decretos o resoluciones de pago
directo del a&#241;o anterior.
    No obstante a los saldos de decretos del &#237;tem
"Obligaciones pendientes" se podr&#225;n imputar compromisos del
a&#241;o 1967 y anteriores.
    Despu&#233;s del 31 de enero de 1968, los saldos no girados
de decretos del a&#241;o anterior se entender&#225;n derogados
autom&#225;ticamente y dejar&#225;n de gravar el Presupuesto
vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorer&#237;a deber&#225;
remitir dentro de la segunda quincena de febrero a la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, n&#243;minas por
Servicios de los giros emitidos hasta el 31 de enero de
1968.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045616">
      <Texto>    Art&#237;culo 16&#176; Se declara que lo establecido en el
art&#237;culo 47&#176; del decreto con fuerza de ley 47, de 1959,
ser&#225; aplicable tanto a los decretos de fondos como a los
que ordenen un pago.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045617">
      <Texto>    Art&#237;culo 17&#176; A los organismos a que se refiere el
art&#237;culo 208&#176; de la ley 13.305 y a las Municipalidades les
ser&#225; aplicable el art&#237;culo 47&#176; del decreto con fuerza de
ley 47, del a&#241;o 1959, Org&#225;nico de Presupuestos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045618">
      <Texto>    Art&#237;culo 18&#176; Autor&#237;zase al Tesorero General de la
Rep&#250;blica para pagar directamente a los interesados, sin
necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas
en el &#237;tem 08/01/02.029.005.1.
    S&#243;lo podr&#225;n percibir subvenci&#243;n aquellas
instituciones que acrediten tener personalidad jur&#237;dica
cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorer&#237;a respectiva.
Se eximir&#225; de esta obligaci&#243;n todas aquellas subvenciones
que tengan asignadas sumas de un monto igual o inferior a
E&#176; 3.000 para cuyo cobro las Tesorer&#237;as exigir&#225;n un
certificado extendido por la Comisar&#237;a, Tenencia o Ret&#233;n
de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la
instituci&#243;n subvencionada, en el que se certifique la
existencia real de la instituci&#243;n y que efectivamente
realiza las actividades para cuyo efecto se la subvenciona.
De la negativa o resoluci&#243;n contraria podr&#225; recurrirse
ante la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
    El Presidente de la Rep&#250;blica podr&#225; decretar la
suspensi&#243;n del pago de una o m&#225;s subvenciones, solamente
en los casos de extinci&#243;n o muerte de la instituci&#243;n o
persona subvencionada; de cesaci&#243;n del fin u objeto de la
subvenci&#243;n y de dolo o fraude judicialmente declarado, en
la inversi&#243;n o gasto del dinero fiscal concedido y el
decreto de suspensi&#243;n se pondr&#225; en conocimiento de la
C&#225;mara de Diputados. En todo caso, se dispondr&#225; el no pago
a proposici&#243;n del Contralor General de la Rep&#250;blica que
sea la consecuencia de una investigaci&#243;n practicada por la
Contralor&#237;a. En tal caso, se pondr&#225;n tambi&#233;n los
antecedentes en conocimiento de la C&#225;mara de Diputados.
    Las subvenciones de un monto inferior a tres mil escudos
ser&#225;n pagadas en un solo acto sin necesidad de decreto
supremo, previa presentaci&#243;n del recibo correspondiente en
la Tesorer&#237;a respectiva.
    Todas las subvenciones superiores a tres mil escudos en
favor de personas, instituciones o empresas del sector
privado deber&#225;n rendir cuenta de su inversi&#243;n cuando la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica as&#237; lo requiera.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045619">
      <Texto>    Art&#237;culo 19&#176; Reempl&#225;zase el inciso 2&#176; del art&#237;culo
23&#176; de la ley 15.720, por el siguiente:
    "El per&#237;odo presupuestario anual de la Junta Nacional
se iniciar&#225; el 1&#176; de enero de cada a&#241;o".
    Por el a&#241;o 1968 el per&#237;odo presupuestario comprender&#225;
del 1&#176; de marzo al 31 de diciembre. Los gastos de
inversi&#243;n del presupuesto de dicho a&#241;o, se sujetar&#225;n a
este per&#237;odo y no podr&#225;n ser superiores a 10 duod&#233;cimos
del c&#225;lculo de gastos aprobado. </Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045620">
      <Texto>    Art&#237;culo 20&#176; El pago de los sueldos del personal de la
Planta Suplementaria se har&#225; por el mismo Servicio en que
se encuentren prestando funciones con cargo al &#237;tem de la
Direcci&#243;n de Presupuestos y los Sobresueldos y asignaci&#243;n
familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios
donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas
el Jefe del Servicio acreditar&#225; la efectividad de los
servicios prestados por este personal.
    Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes
de los distintos Servicios P&#250;blicos ser&#225;n llenadas por el
personal de la Planta Suplementaria Unica de la
Administraci&#243;n P&#250;blica, hasta la extinci&#243;n de &#233;sta,
siempre que &#233;ste posea la idoneidad necesaria, la que ser&#225;
calificada por la Direcci&#243;n de Presupuestos.
    En la provisi&#243;n de las vacantes de la Planta Permanente
con personal de la Planta Suplementaria Unica no se
exigir&#225;n los requisitos establecidos en el art&#237;culo 14&#176;
del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045621">
      <Texto>    Art&#237;culo 21&#176; Las remuneraciones en monedas extranjeras
convertidas a d&#243;lares que deba pagar el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y
Carabineros de Chile, se convertir&#225;n a moneda nacional,
s&#243;lo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio
de 6,1 escudos por cada d&#243;lar. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045622">
      <Texto>    Art&#237;culo 22&#176; Los fondos para asignaci&#243;n familiar
consultados en el &#237;tem 025 no se decretar&#225;n y su giro se
efectuar&#225; directamente al &#237;tem contra presentaci&#243;n de
planillas.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045623">
      <Texto>    Art&#237;culo 23&#176; El pago de honorarios, servicios o
adquisiciones pactadas en moneda d&#243;lar podr&#225; efectuarse
indistintamente con cargo a los &#237;tem en d&#243;lares o en
moneda corriente que correspondan. </Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045624">
      <Texto>    Art&#237;culo 24&#176; Decl&#225;rase que para la liquidaci&#243;n de
los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su
similar en servicio activo, se han debido considerar
previamente los reajustes que consultan las respectivas
leyes org&#225;nicas de las instituciones de Previsi&#243;n, y la
diferencia hasta enterar el total de la pensi&#243;n ser&#225; de
cargo fiscal cuando correspondiere.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045625">
      <Texto>    Art&#237;culo 25&#176; No se aplicar&#225; lo dispuesto en el inciso
2&#176; de la letra b) del art&#237;culo 1&#176; de la ley 14.171,
respecto a la firma de los decretos que aprueben los
presupuestos de las Instituciones de Previsi&#243;n por parte
del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045626">
      <Texto>    Art&#237;culo 26&#176; Las Agencias voluntarias de socorro y
rehabilitaci&#243;n acogidas al Convenio 400 de fecha 5 de abril
de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de octubre
de 1956 y que perciban aportes fiscales con cargo a esta
ley, ser&#225;n supervisadas en lo que se refiere a la
distribuci&#243;n directa de alimentos, vestuario y medicamentos
a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras
Provinciales que estar&#225;n integradas por un representante
del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social
designada por la Direcci&#243;n de Asistencia Social, un
representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del
Magisterio designado por el Director Provincial de
Educaci&#243;n Primaria y un representante de la Agencia que
correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera de
departamento.
    Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual
n&#250;mero de representantes de las mismas Agencias e
Instituciones, relacionar&#225; las mencionadas actividades de
las agencias en el plano nacional y se pronunciar&#225; sobre
las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales
les planteen en relaci&#243;n con las actividades que les
corresponde supervisar. El representante del magisterio, en
este caso ser&#225; designado por el Director General de
Ense&#241;anza Primaria.
    Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendr&#225; la
facultad de verificar la ubicaci&#243;n y servicio de los
elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso
3&#176; del Convenio antes citado.
    La Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica y la Junta
Coordinadora Nacional deber&#225;n informar semestralmente a la
C&#225;mara de Diputados sobre la forma en que se ha dado
cumplimiento al presente art&#237;culo y, adem&#225;s, todo lo
relacionado con la fiscalizaci&#243;n que hayan ejercido en esta
materia.
    Las mercader&#237;as importadas por las Agencias voluntarias
de Socorro y rehabilitaci&#243;n mencionadas en el inciso 1&#176; de
este art&#237;culo quedar&#225;n exentas de las tasas y derechos que
la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones,
solamente durante los primeros 60 d&#237;as contados desde la
fecha de recepci&#243;n de las mercader&#237;as. Vencido este plazo
las Agencias mencionadas comenzar&#225;n a pagar a dicha Empresa
los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus
propios recursos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045627">
      <Texto>    Art&#237;culo 27&#176; Los establecimientos que impartan
ense&#241;anza fundamental gratuita a adultos obreros o
campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la
funci&#243;n educadora del Estado y que tengan una organizaci&#243;n
nacional, justificar&#225;n ante la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica la correcta inversi&#243;n de las subvenciones o
aportes percibidos del Estado, con una relaci&#243;n de gastos
en que se anuncie, mediante certificaci&#243;n de la respectiva
direcci&#243;n del plantel, el destino de los fondos percibidos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045628">
      <Texto>    Art&#237;culo 28&#176; Los reajustes que procedan en los
contratos celebrados por el Ministerio de Obras P&#250;blicas y
Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda d&#243;lar o
su equivalente a &#233;sta en escudos moneda nacional se
imputar&#225;n a los mismos &#237;tem con los cuales pueda atenderse
el pago de dichos contratos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045629">
      <Texto>    Art&#237;culo 29&#176; Autor&#237;zase a la Junta de Adelanto de
Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el
porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su
Presupuesto para 1968, los gastos de mantenci&#243;n y
reparaci&#243;n de las obras de inversi&#243;n y ornato que debe
mantener dicha Junta.
    Para los efectos de la aprobaci&#243;n y publicaci&#243;n del
Proyecto de Presupuesto para 1968, con la modificaci&#243;n
introducida en el inciso precedente, se entender&#225;
prorrogado el plazo a que se refiere el inciso 2&#176; del
art&#237;culo 6&#176; de la ley 13.039, hasta el 28 de febrero de
1968.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045630">
      <Texto>    Art&#237;culo 30&#176; Los Servicios P&#250;blicos podr&#225;n contratar
obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de
cualesquiera naturaleza sin intervenci&#243;n del Ministerio de
Obras P&#250;blicas y Transportes o del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a
E&#176; 50.000.
    Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros
de Chile y el Instituto Ant&#225;rtico Chileno en sus
construcciones ant&#225;rticas, no estar&#225;n sujetos a la
intervenci&#243;n del Ministerio de Obras P&#250;blicas y
Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en
su caso, y podr&#225;n efectuar sus obras y ejecutar
reparaciones, ampliaciones e instalaciones a trav&#233;s de los
Departamentos T&#233;cnicos respectivos, sin sujeci&#243;n al
decreto con fuerza de ley 353, de 1960.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045631">
      <Texto>    Art&#237;culo 31&#176; Los Servicios dependientes del Ministerio
de Educaci&#243;n P&#250;blica, Carabineros de Chile, Servicio de
Registro Civil e Identificaci&#243;n y Direcci&#243;n General de
Investigaciones podr&#225;n destinar a reparaciones,
adaptaciones, o ampliaciones de los edificios arrendados o
cedidos, hasta las sumas de E&#176; 5.000 por cada uno de los
arrendados y E&#176; 10.000 por cada uno de los cedidos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045632">
      <Texto>    Art&#237;culo 32&#176; El Ministerio de Hacienda con informe de
la Direcci&#243;n de Presupuestos y la Oficina de Planificaci&#243;n
Nacional establecer&#225; los sistemas y normas de control de
resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las
instituciones descentralizadas para el funcionamiento del
Presupuesto por Programas.
    Los Jefes de los Servicios Fiscales e Instituciones
descentralizadas ser&#225;n responsables de mantener registros
de medici&#243;n de resultados y de costos e informar
oportunamente de las realizaciones alcanzadas. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045633">
      <Texto>    Art&#237;culo 33&#176; Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
Instituciones descentralizadas y de Instituciones privadas
que se financien con aporte fiscal, deber&#225;n enviar a la
Direcci&#243;n de Presupuestos y a la Oficina de Planificaci&#243;n
Nacional, informes de ejecuci&#243;n f&#237;sica y financiera de los
programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045634">
      <Texto>    Art&#237;culo 34&#176; Autor&#237;zase al Presidente de la
Rep&#250;blica para que, por decreto fundado que lleve la firma
del Ministro de Hacienda, previo informe del Departamento de
Cobranza Judicial de Impuestos y de la Contralor&#237;a General
de la Rep&#250;blica, elimine del activo de la Caja Fiscal, con
cargo al &#237;tem 039, los valores pendientes en la cuenta
"E-11 Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques
protestados que se estimen incobrables.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045635">
      <Texto>    Art&#237;culo 35&#176; Se declara que con cargo a los &#237;tem
presupuestarios respectivos, los Servicios P&#250;blicos podr&#225;n
contratar profesionales, t&#233;cnicos o expertos a honorarios
para realizar labores habituales o propias de la
Instituci&#243;n. No obstante a funcionarios fiscales, de
instituciones descentralizadas o municipales s&#243;lo se les
podr&#225; contratar a honorarios mediante decreto supremo
fundado.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045636">
      <Texto>    Art&#237;culo 36&#176; S&#243;lo se podr&#225; contratar personal con
cargo al &#237;tem de "Jornales" para Servicios en que
prevalezca el trabajo f&#237;sico y que efect&#250;en labores
espec&#237;ficas de obreros. Los Jefes que contravengan esta
disposici&#243;n responder&#225;n del gasto indebido y la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica har&#225; efectiva
administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que
en caso de reincidencia, a petici&#243;n del Contralor, se
proceda a la separaci&#243;n del Jefe infractor. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045637">
      <Texto>    Art&#237;culo 37&#176; El personal docente del Ministerio de
Educaci&#243;n P&#250;blica y de las Universidades de Chile y
T&#233;cnica del Estado, el personal administrativo y de
servicio de los establecimientos educacionales y de las
bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de
Educaci&#243;n P&#250;blica, percibir&#225;n sus remuneraciones al
cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha
de asunci&#243;n de funciones comunicada por el respectivo Jefe
Superior del Servicio a la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica aunque su nombramiento o destinaci&#243;n no se
encuentre totalmente tramitado.
    Las Tesorer&#237;as respectivas proceder&#225;n a efectuar estos
pagos contra la simple presentaci&#243;n de la planilla
correspondiente acompa&#241;ada, en cada caso, de una copia de
la comunicaci&#243;n de asunci&#243;n de funciones. La percepci&#243;n
indebida de las remuneraciones ocurrida en raz&#243;n de
incompatibilidad de funciones, obligar&#225; a la restituci&#243;n
&#237;ntegra de esos haberes por parte de los afectados en la
forma que determine el Contralor General de la Rep&#250;blica,
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta
materia.
    La comunicaci&#243;n de asunci&#243;n de funciones deber&#225;n
enviarla los Jefes de establecimientos o la autoridad
universitaria respectiva, a m&#225;s tardar, 48 horas despu&#233;s
que el empleado asuma su cargo.
    Los Jefes de los establecimientos deber&#225;n remitir,
asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31
de julio, las propuestas del personal que haya asumido
funciones hasta el 31 de mayo y dentro del plazo de 15
d&#237;as, contado desde la comunicaci&#243;n de asunci&#243;n de
funciones, las propuestas del personal que haya asumido en
una fecha posterior a la se&#241;alada precedentemente.
    La infracci&#243;n a las obligaciones establecidas en los
dos incisos anteriores ser&#225; sancionada sin m&#225;s tr&#225;mite,
con una multa de un d&#237;a de sueldo por cada d&#237;a de atraso
en el env&#237;o de la documentaci&#243;n pertinente y la har&#225;n
efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del
Jefe Superior del Servicio o del interesado.
    La reiterada remisi&#243;n de antecedentes incompletos o que
adolezcan de vicios de forma o fondo ser&#225; considerada falta
grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad
administrativa de estos funcionarios.
    El personal a que se refiere el inciso 1&#176; de este
art&#237;culo continuar&#225; percibiendo sus remuneraciones durante
el a&#241;o 1968, mientras preste servicios efectivos, aunque
sus nombramientos no se encuentren tramitados.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045638">
      <Texto>    Art&#237;culo 38&#176; Al personal suplente que preste sus
servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de
Educaci&#243;n P&#250;blica se les cancelar&#225; en forma oportuna sus
sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y
marzo con cargo a los &#237;tem expresamente se&#241;alados para ese
efecto en la presente ley.
    Queda autorizada la Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica
para efectuar los mencionados pagos y hacer despu&#233;s los
descuentos internos de los &#237;tem. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045639">
      <Texto>    Art&#237;culo 39&#176; Durante el a&#241;o 1968, los profesores que
se desempe&#241;en en propiedad en las Escuelas Anexas a los
Liceos y cuyos cursos sean suprimidos deber&#225;n ser
designados, sin concurso, en el grado 12&#176; de la Direcci&#243;n
de Educaci&#243;n Primaria y Normal o destinados al desempe&#241;o
de funciones de profesores de educaci&#243;n primaria en las
escuelas de la misma comuna.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045640">
      <Texto>    Art&#237;culo 40&#176; Las cuentas pendientes por beneficios
estatutarios del personal dependiente del Ministerio de
Educaci&#243;n P&#250;blica cuyo derecho haya sido reconocido se
pagar&#225;n sin necesidad de solicitud previa de parte de los
interesados.
    Los Servicios confeccionar&#225;n planillas por este
concepto y el giro correspondiente se imputar&#225; a decreto de
fondos con cargo al &#237;tem de cuentas pendientes.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045641">
      <Texto>    Art&#237;culo 41&#176; Al personal docente dependiente del
Ministerio de Educaci&#243;n P&#250;blica y al personal
administrativo y de Servicios de los establecimientos
educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre
de 1967 con cargo a los &#237;tem "04" de los distintos
Servicios de esa Secretar&#237;a de Estado o con cargo al &#237;tem
09-01-100.1 se le entender&#225;n prorrogados sus contratos por
todo el a&#241;o 1968, con los reajustes correspondientes, sin
perjuicio de que se les pueda poner t&#233;rmino mediante
decreto supremo fundado. </Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045642">
      <Texto>    Art&#237;culo 42&#176; Los cargos de la Administraci&#243;n del
Estado cuya remuneraci&#243;n se determina por procedimientos
permanentes legalmente fijados, no quedar&#225;n sometidos a las
limitaciones establecidas en otras disposiciones legales.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045643">
      <Texto>    Art&#237;culo 43&#176; Autor&#237;zase a los Servicios Fiscales de
la Administraci&#243;n Civil del Estado para otorgar una
asignaci&#243;n de alimentaci&#243;n al personal de planta, a
contrata, a jornal y a honorarios que se desempe&#241;en con el
sistema de jornada &#250;nica o continua de trabajo.
    Tendr&#225;n derecho a la asignaci&#243;n, los empleados que
tomen alimentaci&#243;n en casinos o en otras dependencias de
los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos
en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al
goce de sueldo.
    No se otorgar&#225; esta asignaci&#243;n cuando se proporcione
alimentaci&#243;n por cuenta del Estado, se haga uso de permiso
sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de
suspensi&#243;n.
    La asignaci&#243;n de alimentaci&#243;n se liquidar&#225; y pagar&#225;
conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente
a&#241;o, el monto de dicha asignaci&#243;n para los Servicios
Fiscales ser&#225; de E&#176; 30 mensuales por persona, que se
pagar&#225; con cargo a los &#237;tem respectivos de cada Programa.
No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que
se refiere el inciso 3&#176;, se descontar&#225; la suma de E&#176; 1,50
por cada d&#237;a que no d&#233; lugar al cobro de asignaci&#243;n.
    Autor&#237;zase, asimismo a los Servicios de la
Administraci&#243;n del Estado para deducir de las
remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que
&#233;ste efect&#250;e en las dependencias del respectivo Servicio.
En cumplimiento de lo anterior se podr&#225; pagar directamente
el valor de dichos consumos a quien proporcione la
alimentaci&#243;n, previa conformidad del monto del descuento
por el afectado. Dichos Servicios podr&#225;n habilitar y dotar
dependencias que proporcionen alimentaci&#243;n al personal, sin
intervenci&#243;n del Ministerio de Obras Publicas y
Transportes.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045644">
      <Texto>    Art&#237;culo 44&#176; El reglamento dictado en conformidad con
el art&#237;culo 106&#176; de la ley 16.605, que otorg&#243; derecho de
alimentaci&#243;n -por el a&#241;o 1967- al personal del Servicio de
Prisiones, conservar&#225; su validez durante 1968.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045645">
      <Texto>    Art&#237;culo 45&#176; El derecho de alimentaci&#243;n de que goza
el personal de los establecimientos de educaci&#243;n del
Estado, no se extender&#225; a sus familiares, con excepci&#243;n de
los afectos al decreto 2.531, del Ministerio de Justicia, de
24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley 4.447, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 254&#176; del decreto
con fuerza de ley 338, de 1960, modificado por el art&#237;culo
44&#176; de la ley 14.453.
    El valor de la alimentaci&#243;n de familiares y dem&#225;s
personas a que se refiere la letra b) del art&#237;culo 254&#176;
del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, ser&#225;
equivalente al costo real que arroje las planillas de
economato del establecimiento respectivo.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045646">
      <Texto>    Art&#237;culo 46&#176; F&#237;janse para el a&#241;o 1968 los siguientes
porcentajes de gratificaci&#243;n de zona de acuerdo con lo
dispuesto en el art&#237;culo 86&#176; del decreto con fuerza de ley
338, de 1960, el art&#237;culo 5&#176; de la ley 11.852 y en las
leyes 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los
siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA............................ 40%
  El personal que preste sus servicios en los Retenes
"La Palma" "San Jos&#233;" y "Negreiros", en Villa In-
dustrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de
Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapac&#225;,
Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica,
Iris, Victoria (ex Brac), Alianza Buenaventura,
Posta Rosario, Subdelegaci&#243;n de Pozo Almonte y
"Campamento Militar Baquedano" tendr&#225;n el         60%
  El personal que preste sus servicios en Visvi-
r&#237; y Cuya, tendr&#225; el..........................    80%
  El personal que preste sus servicios en Parina-
cota, Chucuyo, Chungar&#225;, Bel&#233;n, Cosapilla, Ca-
quena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga,
Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mami&#241;a, Huatacondo,
Laguna de Huasco, Ret&#233;n Cami&#241;a, Quistagama, Dis-
trito de Cami&#241;a, Nama-Cami&#241;a, Manque-Colchane,
Tignamar, Socoroma, Chapiqui&#241;a, Enquelga, Dis-
trito de Cariquima, Sotoca, Jai&#241;a, Chapiquilta,
Mi&#241;e-Mi&#241;e, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapi-
qui&#241;a, Ret&#233;n Caritaya, Putre, Alz&#233;rreca, Poro-
ma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha
Tarapac&#225;-Pueblo, Esqui&#241;a, Illalla, Huavi&#241;a,
Huarasi&#241;a, Suca y Localidad de Aguas Calientes,
tendr&#225; el.....................................   100%
  PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.....................   30%
  El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en las
localidades de Coya Sur, Mar&#237;a Elena, Pedro
de Valdivia, Jos&#233; Francisco Vergara, Calama,
Chuquicamata y departamento de El Loa, tendr&#225;
el............................................    50%
  El personal que preste sus servicios en Chiu-
Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estaci&#243;n
San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventu-
ra, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacan-
ce, Miraje, Gatico, Baquedano, Mantos Blancos,
Pampa Uni&#243;n, Sierra Gorda, Concepci&#243;n, La Pa-
loma, Estaci&#243;n Chela, Altamira, Mineral, El
Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones,
Flor de Chile y Oficina Alemania, tendr&#225; el..     60%
  El personal que preste sus servicios en Asco-
t&#225;n, Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina
(ex Collahuasi), R&#237;o Grande, tendr&#225; el......     100%
  PROVINCIA DE ATACAMA........................    30%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de El tr&#225;nsito, tendr&#225; el.........      50%
  PROVINCIA DE COQUIMBO.......................    15%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Cha&#241;ar, tendr&#225; el..........       50%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Tulahu&#233;n, tendr&#225; el..........        40%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Rivadavia,Juntas de Ovalle, Ra-
pel y Cogot&#237; el 18, tendr&#225; el.............        30%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Chalinga, tendr&#225; el............      20%
  PROVINCIA DE ACONCAGUA
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de R&#237;o Blanco y refugio militar de
Juncal, tendr&#225; el..........................       30%
  El personal que preste sus servicios en la
localidadde El T&#225;rtaro y Ret&#233;n y refugio mi-
litar de Los Patos, tendr&#225; el..............       20%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Caracoles, tendr&#225; el...........      50%
  El personal que preste sus servicios en las
localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chin-
colco y los distritos Pedernal, Chalaco y El
Sobrante, tendr&#225; el........................       15%
  PROVINCIA DE VALPARAISO
  El personal que preste sus servicios en la
Isla Juan Fern&#225;ndez, tendr&#225; el............        60%
  El personal que preste sus servicios en el
departamento de Isla de Pascua, tendr&#225; el..      200%
  PROVINCIA DE SANTIAGO
  El personal que preste sus servicios en Las
Melosas y los retenes P&#233;rez Caldera y Fare-
llones, tendr&#225; el..........................       15%
  El personal que preste sus servicios en la
Avanzada El Yeso, tendr&#225; el................       30%
  PROVINCIA DE O'HIGGINS
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Sewell, tendr&#225; el.............       10%
  PROVINCIA DE COLCHAGUA
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puente Negro, tendr&#225; el.......       15%
  PROVINCIA DE CURICO
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Los Que&#241;es, tendr&#225; el.........       15%
  PROVINCIA DE TALCA
  El personal que preste sus servicios en las
localidades de Las Trancas, Los Cipreces, La
Mina y Paso Nevado, tendr&#225; el...............      30%
  PROVINCIA DE LINARES
  El personal que preste sus servicios en las
localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y
Las Guardias, tendr&#225; el.....................      60%
  PROVINCIA DE &#209;UBLE
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de San Fabi&#225;n de Alico, tendr&#225; el.      30%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Atacalco, tendr&#225; el............      40%
  PROVINCIA DE CONCEPCION....................     15%
  PROVINCIA DE BIO-BIO
  El personal que preste sus servicios en la
Subdelegaci&#243;n de Quilleco y refugio militar
Mariscal Alc&#225;zar, tendr&#225; el................       30%
  PROVINCIA DE ARAUCO........................     15%
  El personal que preste sus servicios en la
Isla Santa Mar&#237;a e Isla Mocha, tendr&#225; el...       35%
  PROVINCIA DE MALLECO
  El personal que preste sus servicios en las
localidades de Lonquimay, Troyo, Sierra Neva-
da, Liucura, Icalma y Malalcahuello, tendr&#225;
el...........................................     30%
  PROVINCIA DE CAUTIN
  El personal que preste sus servicios en la
zona de Llaima, tendr&#225; el...................      50%
  El personal que preste sus servicios en la
comuna de Puc&#243;n, tendr&#225; el.................       20%
  PROVINCIA DE VALDIVIA
  El personal que preste sus servicios en los
departamentos de La Uni&#243;n y R&#237;o Bueno, ten-
dr&#225; el......................................      10%
  El personal que preste sus servicios en el
departamento de Valdivia y localidad de Lli-
f&#233;n, tendr&#225; el.............................       15%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Huah&#250;n y refugio militar Chos-
huenco, tendr&#225; el...........................      40%
  PROVINCIA DE OSORNO........................     10%
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puyehue y refugio militar Anti-
llanca, tendr&#225; el...........................      40%
  PROVINCIA DE LLANQUIHUE
  El personal que preste sus servicios en la
localidad de Paso el Le&#243;n, Subdelegaci&#243;n de
Cocham&#243; y Distrito de Llanada Grande y Peu-
lla, tendr&#225; el..............................      40%
  PROVINCIA DE CHILOE
  El personal que preste sus servicios en Chi-
lo&#233; Continental y Archipi&#233;lago de las Guay-
tecas, tendr&#225; el............................      70%
  El personal que preste sus servicios en la
Isla Guafo, Futaleuf&#250;, Chait&#233;n, Palena y
Faros Raper y Auchil&#250;, tendr&#225; el...........      110%
  PROVINCIA DE AYSEN
  El personal que preste sus servicios en Chi-
le Chico, Baker, Ret&#233;n Lago Castor, Puerto
Ingeniero Iba&#241;ez, La Colonia Cisnes, Balmace-
da, Lago Verde, Cochrane, R&#237;o Mayor, Ushuaia,
Retenes "Coyhaique Alto", "Lago O'Higgins",
Criadero Militar "Las Bandurrias" y "Puesto
Viejo", tendr&#225; el............................    130%
  El personal de obreros de la provincia de
Aysen tendr&#225; derecho a gozar de los mismos
porcentajes de zona que los empleados de di-
cha provincia.
  PROVINCIA DE MAGALLANES.....................    60%
  El personal que preste sus servicios en la
Isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Mu&#241;oz
Gamero, Picton, Punta Yamana, Faro, F&#233;lix y
Fair Way y Puestos de Vig&#237;as dependientes de
la Base Naval Williams, tendr&#225; el...........     100%
  El personal que preste sus servicios en las
Islas Evangelistas y Puerto Ed&#233;n, tendr&#225; el      150%
  El personal que preste sus servicios en la
Isla Diego Ram&#237;rez, tendr&#225; el..............      300%
  TERRITORIO ANTARTICO
  El personal destacado en la Ant&#225;rtica, de
acuerdo con el art&#237;culo 1&#176; de la ley 11.942,
tendr&#225; el...................................     600%
  El personal de la Defensa Nacional que for-
me parte de la Comisi&#243;n Ant&#225;rtica de Relevo,
 mientras dure la Comisi&#243;n, tendr&#225; el.......      300%</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045647">
      <Texto>    Art&#237;culo 47&#176; Autor&#237;zase al Presidente de la
Rep&#250;blica para establecer el derecho y fijar el monto de
los conceptos que a continuaci&#243;n se indican: gratificaci&#243;n
de aislamiento; raci&#243;n diaria compensada en especies o en
dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como
hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de
vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados,
de Marina y Aviaci&#243;n, respectivamente, subsidios en
conformidad a los art&#237;culos 21&#176; y 22&#176; de la ley 11.824,
incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su
despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignaci&#243;n al
personal de Gente de Mar mientras efect&#250;an curso especial
de Oficial de mar; asignaciones a operadores de m&#225;quinas de
contabilidad y estad&#237;stica de las Fuerzas Armadas;
asignaciones a observadores Meteorol&#243;gicos que no
pertenezcan a la Fuerza A&#233;rea; vestuario y equipo para
alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de
Aviaci&#243;n, de acuerdo con los respectivos reglamentos de
estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro
Permanente de las Fuerzas Armadas; asignaci&#243;n para arriendo
de oficinas y casa habitaci&#243;n en Aduanas de Fronteras y
asignaci&#243;n en d&#243;lares para los Cadetes de la Escuela Naval
embarcados en viajes de instrucci&#243;n al exterior o cuando
los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviaci&#243;n deban
perfeccionar sus estudios en el extranjero.
    Los respectivos decretos de autorizaci&#243;n deber&#225;n ser
firmados por el Ministro de Hacienda.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045648">
      <Texto>    Art&#237;culo 48&#176; El beneficio contemplado en el art&#237;culo
78, inciso 4&#176; del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
se imputar&#225; a la cuenta de dep&#243;sito F-105, contra la cual
podr&#225;n girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo
requiera, quienes asimismo efectuar&#225;n los reintegros
correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que
cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un a&#241;o.
    Esta cuenta estar&#225; centralizada en la Tesorer&#237;a
Provincial de Santiago y su saldo no pasar&#225; a Rentas
Generales de la Naci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045649">
      <Texto>    Art&#237;culo 49&#176; Los funcionarios p&#250;blicos que regresen
al pa&#237;s al t&#233;rmino de su comisi&#243;n en el extranjero y a
quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de
su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podr&#225;n
imputar los gastos de transporte de autom&#243;viles a este
derecho.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045650">
      <Texto>    Art&#237;culo 50&#176; Rempl&#225;zase el guarismo "2%" (dos por
ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el
inciso 1&#176; del art&#237;culo 73&#176; del decreto con fuerza de ley
338, de 1960.
    Esta disposici&#243;n tambi&#233;n ser&#225; aplicable al personal
de la Corporaci&#243;n de Fomento de la Producci&#243;n, Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo; Corporaci&#243;n de la Vivienda,
Corporaci&#243;n de Servicios Habitacionales, Corporaci&#243;n de
Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Miner&#237;a.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045651">
      <Texto>    Art&#237;culo 51&#176; Reempl&#225;zase en el inciso 1&#176; del
art&#237;culo 13&#176; de la ley 16.520, el p&#225;rrafo final que est&#225;
en punto seguido, por lo siguiente:
    "El consejo Nacional de Menores depositar&#225; en la Cuenta
de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto
que demande la provisi&#243;n de estas vacantes".</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045652">
      <Texto>    Art&#237;culo 52&#176; Los miembros de las Fuerzas Armadas que
desempe&#241;en los cargos de Ministros o Subsecretarios de
Estado, no podr&#225;n percibir ninguna de las asignaciones que
consultan las leyes para el personal de sus respectivas
instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045653">
      <Texto>    Art&#237;culo 53&#176; Decl&#225;rase compatible el cargo de Oficial
Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la
Ense&#241;anza Primaria.
    El cargo deber&#225; ser desempe&#241;ado por el profesor de
mayor antig&#252;edad de la localidad de que se trate y siempre
que sea mayor de edad.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045654">
      <Texto>    Art&#237;culo 54&#176; Sin perjuicio de lo dispuesto en el
art&#237;culo &#250;nico de la ley 16.401, el Consejo del Servicio
de Seguro Social podr&#225; transferir al Fondo de Pensiones el
todo o parte del excedente producido o que se produzca en
cualesquiera de los Fondos que administra dicho Servicio.
    Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de
esta facultad, deber&#225;n ser aprobados por la
Superintendencia de Seguridad Social.
    Asimismo, fac&#250;ltase a la Secci&#243;n Tripulantes de Naves
y OO. Mar&#237;timos de la Caja de Previsi&#243;n de la Marina
Mercante Nacional, para que con cargo a los excedentes
producidos en el a&#241;o 1967, traspase al &#237;tem de pensiones
del a&#241;o 1968, las sumas que sean necesarias para financiar
el pago de las pensiones presupuestadas para este &#250;ltimo
a&#241;o.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045655">
      <Texto>    Art&#237;culo 55&#176; El Servicio de Seguro Social ingresar&#225;
al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del
art&#237;culo 22&#176; de la ley 14.688, y c) del art&#237;culo 20&#176; de
la ley 15.720, lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de
Asignaci&#243;n Familiar que administra.
    Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya
recaudado en virtud de las disposiciones precedentes que no
haya depositado a la fecha en Tesorer&#237;a se traspasar&#225;n
tambi&#233;n como recursos del Fondo de Pensiones.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045656">
      <Texto>    Art&#237;culo 56&#176; Los Servicios e Instituciones de la
Administraci&#243;n P&#250;blica, las Empresas del Estado y, en
general, todas las Instituciones del Sector p&#250;blico no
podr&#225;n adquirir, contratar o renovar contratos de
arrendamiento de m&#225;quinas el&#233;ctricas y electr&#243;nicas de
contabilidad y estad&#237;stica y sus accesorios, ni contratar
servicios para las mismas, sin previa autorizaci&#243;n de la
Direcci&#243;n de Presupuestos.
    Asimismo, no podr&#225;n efectuar traspasos de inventario,
ni poner t&#233;rmino a contratos de arrendamiento de dichas
m&#225;quinas, sin la mencionada autorizaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045657">
      <Texto>    Art&#237;culo 57&#176; Las m&#225;quinas el&#233;ctricas y electr&#243;nicas
de contabilidad, estad&#237;stica y procesamiento de datos en
general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la
Administraci&#243;n del Estado, pasar&#225;n a depender de la
Direcci&#243;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de
otro Servicio, Instituci&#243;n o Empresa, en aquellos casos y
en la fecha que esta Direcci&#243;n lo determine.
    En estas mismas fechas, sin las limitaciones
establecidas en el art&#237;culo 42&#176; del decreto con fuerza de
ley 47, de 1959, se traspasar&#225;n en cada caso, al
Presupuesto de la Direcci&#243;n de Presupuestos o del Servicio
que corresponda, los fondos destinados a la operaci&#243;n de
estos equipos, existentes en el presupuesto de cada
Servicio, Instituci&#243;n o Empresa. Estos organismos deber&#225;n
adem&#225;s proporcionar el espacio de oficinas, locales y
terrenos necesarios para la operaci&#243;n de estas m&#225;quinas,
de acuerdo a los estudios t&#233;cnicos que efect&#250;e la
Direcci&#243;n de Presupuestos.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045658">
      <Texto>    Art&#237;culo 58&#176; Se autoriza a los Servicios,
Instituciones o Empresas de la Administraci&#243;n del Estado
que utilizan m&#225;quinas el&#233;ctricas o electr&#243;nicas de
contabilidad, estad&#237;sticas y procesamiento de datos en
general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones
o Empresas P&#250;blicas, y a cobrar por ellos, debiendo
integrar los valores correspondientes al presupuesto del
organismo respectivo.
    Los fondos que el Servicio de Tesorer&#237;a obtenga por la
prestaci&#243;n de servicios antes indicada, ingresar&#225; a una
cuenta de dep&#243;sitos, contra la cual podr&#225; girar la
Tesorer&#237;a General, sin necesidad de decreto, para
destinarlos a gastos de Operaci&#243;n relacionados con el
funcionamiento del Centro de Procesamiento de Datos.
    En ning&#250;n caso podr&#225;n cancelarse sueldos,
sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de
remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de
dep&#243;sito indicada en el inciso anterior.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045659">
      <Texto>    Art&#237;culo 59&#176; Los derechos de aduana, impuestos y
grav&#225;menes que afecten la internaci&#243;n de m&#225;quinas
el&#233;ctricas y electr&#243;nicas de contabilidad y estad&#237;stica y
sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios
de la Administraci&#243;n del Estado, en calidad de
arrendamiento o compra, podr&#225;n cancelarse con cargo al
&#237;tem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretar&#237;a de
Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de a&#241;os
anteriores.
    Cuando estos art&#237;culos dejen de estar al servicio
exclusivo de las Instituciones se&#241;aladas en el inciso
anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso
inferior a diez a&#241;os y no sean de propiedad fiscal,
deber&#225;n pagarse en la Tesorer&#237;a Fiscal los derechos de
aduana, impuestos y grav&#225;menes que correspondan, como
condici&#243;n para su permanencia en el pa&#237;s.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045660">
      <Texto>    Art&#237;culo 60&#176; Con cargo al Presupuesto no podr&#225;n
pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean
de oficina a oficina.
    Del incumplimiento de esta disposici&#243;n ser&#225;
directamente responsable el Jefe de la Secci&#243;n u Oficina en
que se encuentre instalado el aparato telef&#243;nico emisor,
quien deber&#225; cancelar el valor de la o las comunicaciones.
    Se except&#250;an de lo dispuesto en el inciso anterior el
Poder Judicial, los Servicios de la Direcci&#243;n General de
Carabineros, la Direcci&#243;n General de Investigaciones,
limit&#225;ndose para estas Reparticiones a las comunicaciones
que efect&#250;en los funcionarios que el Director General
determine en resoluci&#243;n interna, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Direcci&#243;n de Asistencia Social, Subsecretar&#237;a
de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, Direcci&#243;n de
Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de
Compa&#241;&#237;as de Seguros, Sociedades An&#243;nimas y Bolsas de
Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretar&#237;a y
Administraci&#243;n General de Transportes, Servicio de Gobierno
Interior, Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social y
Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 61&#176; Las sumas que por cualquier concepto
perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva,
Departamento Odontol&#243;gico de las Fuerzas Armadas, Servicio
Odontol&#243;gico, Imprenta y Hospital de Carabineros se
depositar&#225;n en la Cuenta Corriente N&#176; 1 "Fiscal
Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual
podr&#225;n girar para atender a sus necesidades de operaci&#243;n y
mantenimiento.
    La inversi&#243;n de estos fondos y los provenientes de la
explotaci&#243;n comercial e industrial del Parque Metropolitano
de Santiago no estar&#225; sujeto a las disposiciones del
decreto con fuerza de ley 353, de 1960, y deber&#225; rendirse
cuenta documentada mensualmente a la Contralor&#237;a General de
la Rep&#250;blica.
    Lo dispuesto en el T&#237;tulo III del decreto con fuerza de
ley 47, de 1959, ser&#225; tambi&#233;n aplicable a los Hospitales
de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes
deber&#225;n aprobar sus Presupuestos por decreto supremo.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 62&#176; Los fondos no invertidos al 31 de
diciembre de cada a&#241;o que provienen de la aplicaci&#243;n del
20% de las multas que benefician a la Superintendencia de
Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del
art&#237;culo 80&#176; del decreto con fuerza de ley 252, de 1960,
modificado por el art&#237;culo 27&#176; de la ley 16.253, deber&#225;n
ingresar a Rentas Generales de la Naci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 63&#176; Los fondos provenientes de la venta del
carnet estudiantil en el a&#241;o 1967, depositados en la cuenta
F-43-82 del Departamendo de Cultura y Publicaciones de la
Subsecretaria de Educaci&#243;n P&#250;blica y los que se depositen
en dicha cuenta durante 1968 correspondientes a la venta de
ese a&#241;o ser&#225;n destinados a un programa de transporte y
asistencialidad escolar, facult&#225;ndose al Subsecretario de
Educaci&#243;n P&#250;blica para efectuar los giros
correspondientes.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045664">
      <Texto>    Art&#237;culo 64&#176; Cr&#233;ase un Fondo destinado al
cumplimiento de los fines se&#241;alados a la Comisi&#243;n
establecida por decreto del Ministerio de Educaci&#243;n
P&#250;blica 13.123, de 10 de diciembre de 1966.
    Este fondo ser&#225; administrado por la mencionada
Comisi&#243;n y estar&#225; constituido por las sumas que consulte
la Ley de Presupuestos y por los aportes que le hagan las
personas naturales y jur&#237;dicas nacionales o extranjeras. De
su inversi&#243;n deber&#225; darse cuenta a la Contralor&#237;a General
de la Rep&#250;blica, acreditando que se ha dado cumplimiento al
fin que justific&#243; su creaci&#243;n.
    Con cargo a este fondo, la Comisi&#243;n podr&#225; disponer de
todas aquellas medidas que promuevan, en todas sus formas,
el desarrollo cient&#237;fico y tecnol&#243;gico del pa&#237;s.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045665">
      <Texto>    Art&#237;culo 65&#176; El fondo de entradas propias del Centro
de Perfeccionamiento, Experimentaci&#243;n e Investigaci&#243;n
Pedag&#243;gica del Ministerio de Educaci&#243;n P&#250;blica estar&#225;
constituido por los siguientes ingresos:
    a) Los provenientes tanto del cobro de los Servicios que
acuerde el Ministerio de Educaci&#243;n P&#250;blica en el Centro,
sean aranceles de matr&#237;culas, venta de materiales,
curriculares producidos por el centro y otros ingresos
similares.
    b) Los aportes, donaciones o legados que hagan al
Ministerio de Educaci&#243;n las personas naturales o
jur&#237;dicas, nacionales o internacionales, p&#250;blicas o
privadas, para ser destinados al Centro.
    Para este efecto, se abrir&#225; una cuenta especial en la
Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica a nombre del Centro, que
ser&#225; administrada por el Director de &#233;ste y el
Subsecretario de Educaci&#243;n P&#250;blica.
    Con cargo a dichos fondos podr&#225;n cancelarse honorarios
a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a
quienes el Director del Centro les encomiende la
realizaci&#243;n de charlas, foros, conferencias o cualquier
otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con
las actividades del Centro.
    De su inversi&#243;n deber&#225; darse cuenta anualmente a la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045666">
      <Texto>    Art&#237;culo 66&#176; Durante el a&#241;o 1968, los fondos que
perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile
y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto
en el art&#237;culo 36&#176; de la ley 11.575, y en el art&#237;culo
240&#176; de la ley 16.464, respectivamente, podr&#225;n ser
empleados por &#233;stas, adem&#225;s de los fines a que se refiere
la letra a) del art&#237;culo 36&#176; de la ley 15.575, en los
gastos que demande la operaci&#243;n y el funcionamiento de esas
Corporaciones sin que rijan a este respecto las
restricciones que establece la letra d) del mismo art&#237;culo.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045667">
      <Texto>    Art&#237;culo 67&#176; Autor&#237;zase al Tesorero General de la
Rep&#250;blica para suscribir pagar&#233;s a la orden de los
organismos de previs&#237;on que sean acreedores de la Empresa
Mar&#237;tima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de
Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de
Salud.
    Los organismos de previsi&#243;n recibir&#225;n estos pagar&#233;s
en pago de las deudas contra&#237;das hasta el 31 de diciembre
de 1967, por los Servicios mencionados.
    Estos pagar&#233;s se emitir&#225;n a 5 a&#241;os, con amortizaci&#243;n
semestral e inter&#233;s anual de 7%, y su servicio quedar&#225; a
cargo de la Caja Aut&#243;noma de Amortizaci&#243;n de la Deuda
P&#250;blica.
    El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y
de las Empresas a que se refiere el inciso 1&#176; podr&#225;n
impetrar los beneficios que concedan las respectivas
instituciones de previsi&#243;n entendi&#233;ndose para este efecto
que se encuentran al d&#237;a en el pago de sus imposiciones.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045668">
      <Texto>    Art&#237;culo 68&#176; Se autoriza al Banco Central de Chile
para realizar todas las operaciones necesarias con el fin de
aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario
Internacional hasta la suma de US$ 150.000.000 para efectuar
los aportes correspondientes a dicho aumento en oro y moneda
nacional, pudiendo para tales fines emplear su
disponibilidad de divisas y efectuar las dem&#225;s operaciones
necesarias a la suscripci&#243;n de esos aportes. No regir&#225;n
para estas operaciones las limitaciones que contempla la Ley
Org&#225;nica del Banco Central de Chile.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045669">
      <Texto>    Art&#237;culo 69&#176; Se faculta al Presidente de la Rep&#250;blica
para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las
obligaciones que correspondan con el fin de suscribir la
cuota de US$ 33.320.000 del aumento de capital exigible del
Banco Interamericano de Desarrollo, representados en 3.332
acciones de dicho banco de US$ 10.000 cada una y para
enterar el equivalente en escudos (E&#176;) de US$ 18.180.000
como contribuci&#243;n adicional del Gobierno de Chile al fondo
para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de
Desarrollo.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045670">
      <Texto>    Art&#237;culo 70&#176; Se autoriza al Banco Central de Chile
para otorgar pr&#233;stamos al Fisco en moneda nacional o
extranjera por las cantidades que sean necesarias para
realizar los aportes y pagos indicados en el art&#237;culo
anterior, sin que rijan para estos efectos, las
prohibiciones y limitaciones contempladas en su Ley
Org&#225;nica.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045671">
      <Texto>    Art&#237;culo 71&#176; El servicio de las obligaciones que se
deriven de la aplicaci&#243;n del art&#237;culo anterior, lo har&#225;
la Caja Aut&#243;noma de Amortizaci&#243;n de la Deuda P&#250;blica, con
cargo a sus propios recursos.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045672">
      <Texto>    Art&#237;culo 72&#176; Los gastos por mejoramiento de la raci&#243;n
del contingente producidos en el Ej&#233;rcito durante el a&#241;o
1966 y hasta el 31 de agosto de 1967, se imputar&#225;n al &#237;tem
022 "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de
la Subsecretar&#237;a de Guerra. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045673">
      <Texto>    Art&#237;culo 73&#176; Fac&#250;ltase al Presidente de la Rep&#250;blica
para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines
de lucro y que lleven a cabo programas habitacionales
financiados total o parcialmente con pr&#233;stamos de
organismos internacionales.
    Los aportes no podr&#225;n exceder del monto de las
diferencias de cambio que se produzcan en contra del
Organismo beneficiado con motivo de los pr&#233;stamos referidos
en el inciso anterior.
    Las sumas correspondientes se imputar&#225;n a los &#237;tem que
consulte la Ley de Presupuestos vigente.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045674">
      <Texto>    Art&#237;culo 74&#176; Autor&#237;zase a los Servicios e
Instituciones del Sector P&#250;blico para adquirir en el
extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo
comprometer futuros presupuestos de la Naci&#243;n siempre que
cuenten con la autorizaci&#243;n del Ministerio de Hacienda.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045675">
      <Texto>    Art&#237;culo 75&#176; A las importaciones que realicen los
servicios y entidades del sector p&#250;blico, no les ser&#225;
aplicable la facultad establecida en el art&#237;culo 1&#176; de la
ley 16.101.
    Las importaciones se&#241;aladas en el inciso anterior no se
considerar&#225;n para los efectos previstos en el inciso 2&#176;
del art&#237;culo 2&#176; de la ley 16.101.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 76&#176; El Banco Central de Chile para cursar las
solicitudes de importaci&#243;n presentadas por los organismos y
entidades a que se refiere el art&#237;culo anterior, deber&#225;
exigir que previamente cuenten con la aprobaci&#243;n de una
Comisi&#243;n de Importaci&#243;n del Sector P&#250;blico, integrada por
dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un
representante designado por el Comit&#233; Ejecutivo del Banco
Central de Chile. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045677">
      <Texto>    Art&#237;culo 77&#176; Autor&#237;zase al Presidente de la
Rep&#250;blica para contraer obligaciones hasta por las
cantidades aprobadas en las cuentas "Pr&#233;stamos Internos" y
"Pr&#233;stamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el
a&#241;o 1968.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 78&#176; Aum&#233;ntase en doscientos cincuenta
millones de d&#243;lares, por el a&#241;o 1968, la autorizaci&#243;n
otorgada al Presidente de la Rep&#250;blica en el art&#237;culo 1&#176;
de la ley 9.298, modificado por la ley 12.464. </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 79&#176; Autor&#237;zase al Presidente de la
Rep&#250;blica para conceder la garant&#237;a del Estado a los
empr&#233;stitos que para compra de equipos y elementos en el
exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federaci&#243;n
A&#233;rea de Chile y sus clubes afiliados. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045680">
      <Texto>    Art&#237;culo 80&#176; Fac&#250;ltase al Banco Central de Chile y a
la Caja de Amortizaci&#243;n para prorrogar en las condiciones
que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras
en moneda extranjera a que se refiere el art&#237;culo 53&#176; de
la ley 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de
diciembre de 1968.
    Durante el a&#241;o 1968 la limitaci&#243;n a que se refiere el
inciso final del art&#237;culo 53&#176; de la ley 11.575, quedar&#225;
fijada en una suma equivalente al nivel m&#225;ximo a que estas
obligaciones alcanzaron en el a&#241;o 1967. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045681">
      <Texto>    Art&#237;culo 81&#176; Las adquisiciones de bienes de uso o
consumo a que se refieren los &#237;tem 08, 012, 013, 014 y las
asignaciones 050 02 y 050 04 de todos los Servicios Fiscales
y los conceptos de gastos equivalentes a los &#237;tem y
asignaciones antes se&#241;aladas de las instituciones
semifiscales, empresas del Estado y dem&#225;s organismos de
administraci&#243;n aut&#243;noma se efectuar&#225;n por intermedio de
la Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado, excepto las
de las Fuerzas Armadas, y se ajustar&#225;n a las normas que en
materia de estandarizaci&#243;n, especificaciones, catalogaci&#243;n
y nomenclatura se&#241;ale dicha Direcci&#243;n.
    El Consejo de la Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del
Estado establecer&#225; el r&#233;gimen de excepciones a que d&#233;
lugar la aplicaci&#243;n de este art&#237;culo.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045682">
      <Texto>    Art&#237;culo 82&#176; El Consejo y el Director de
Aprovisionamiento del Estado, seg&#250;n corresponda, de acuerdo
con las atribuciones que le fija la ley, podr&#225;n autorizar a
los Servicios instalados permanentemente fuera del
departamento de Santiago o en general las Direcciones
Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios
P&#250;blicos para que en caso justificado soliciten
directamente propuestas p&#250;blicas o privadas, con aviso en
la prensa, y efect&#250;en adquisiciones superiores a 1.500
escudos y que no excedan de E&#176; 15.000, en conformidad a las
normas de control que fije la Direcci&#243;n de
Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagar&#225;n
las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se
regir&#225;n por las disposiciones de la ley 15.593.
    Las suscripciones y publicaciones en diarios,
encuadernaci&#243;n y empaste, consumos de gas, electricidad,
agua y tel&#233;fonos en que incurran los Servicios P&#250;blicos y
los gastos por adquisici&#243;n en provincias de combustibles
para calefacci&#243;n y cocci&#243;n de alimentos, ser&#225;n pagados
directamente por los Servicios sin intervenci&#243;n de la
Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado.
    Ampl&#237;anse a E&#176; 1.500 y E&#176; 500, las autorizaciones a
que se refiere el art&#237;culo 5&#176;, letras b) y c)
respectivamente del decreto con fuerza de ley 353, de 1960.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045683">
      <Texto>    Art&#237;culo 83&#176; Las instituciones y organismos a que se
refiere el art&#237;culo 81&#176; que deseen enajenar sus veh&#237;culos
usados, deber&#225;n entregarlos a la Direcci&#243;n de
Aprovisionamiento del Estado, la cual proceder&#225; a venderlos
o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso
de la venta, cada Servicio conservar&#225; la propiedad de los
fondos resultantes del producto l&#237;quido de la enajenaci&#243;n
de la especie usada.
    La Direcci&#243;n General de Investigaciones, Carabineros de
Chile y Astilleros y Maestranza de la Armada podr&#225;n
enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y
sin intervenci&#243;n de la Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del
Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso,
vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del
Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de
Dep&#243;sito F-113 y sobre la cual podr&#225; girar la Instituci&#243;n
correspondiente para la adquisici&#243;n de repuestos y
materiales para la formaci&#243;n de niveles m&#237;nimos de
existencia. El saldo de dicha cuenta no pasar&#225; a rentas
generales de la Naci&#243;n pudiendo invertirse en el a&#241;o
siguiente.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045684">
      <Texto>    Art&#237;culo 84&#176; Los bienes muebles que se excluyan de los
Servicios Fiscales, Instituciones semifiscales y dem&#225;s
organismos aut&#243;nomos ser&#225;n entregados en forma gratuita a
la Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado, la cual
podr&#225; destinarlos, reparados o no, a otros Servicios o
Instituciones, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio
que no podr&#225; ser superior al costo efectivo de los bienes
reparados m&#225;s el 2% que establece el art&#237;culo 14&#176; del
decreto con fuerza de ley 353, de 1960.
    Si la Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado no se
pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes
dentro del plazo de 30 d&#237;as de formulada la oferta se
entender&#225; que el Servicio o Instituci&#243;n puede darlos de
baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y
entregarlos a la Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado
para su enajenaci&#243;n. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045685">
      <Texto>    Art&#237;culo 85&#176; Autor&#237;zase a la Direcci&#243;n de
Aprovisionamiento del Estado para:
    1.- Traspasar en cualquiera &#233;poca del a&#241;o a la
correspondiente cuenta E o F, los fondos de la Ley de
Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios
P&#250;blicos pongan a su disposici&#243;n y los fondos propios de
la Direcci&#243;n. Los saldos de las cuentas E y F de la
Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado al 31 de
diciembre, no pasar&#225;n a rentas generales de la Naci&#243;n.
    2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en
cualquiera &#233;poca del a&#241;o.
    3.- Decl&#225;ranse bien efectuadas las entregas de bienes
muebles, reparados o no, que la Direcci&#243;n de
Aprovisionamiento del Estado hizo en forma gratuita durante
1967. Decl&#225;ranse, asimismo, bien efectuados los traspasos
de fondos entre las cuentas E y F que hizo dicha Direcci&#243;n
en 1967.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045686">
      <Texto>    Art&#237;culo 86&#176; Existir&#225; en el Consejo de la Direcci&#243;n
de Aprovisionamiento del Estado un Comit&#233; Ejecutivo, el
cual estar&#225; integrado por el Ministro de Hacienda, que lo
presidir&#225;, por el Subsecretario de Hacienda, por el
Subsecretario de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, por
un Subsecretario que mensualmente designar&#225; el Consejo y
por el Director de Aprovisionamiento del Estado.
    En ausencia del Ministro de Hacienda presidir&#225; la
sesi&#243;n el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de
&#233;ste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El
Comit&#233; Ejecutivo sesionar&#225; con un qu&#243;rum de tres de sus
miembros y sus acuerdos se adoptar&#225;n por mayor&#237;a. En caso
de empate decidir&#225; el que preside. El Consejo de la
Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado, podr&#225; delegar
en el Comit&#233; Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus
atribuciones.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045687">
      <Texto>    Art&#237;culo 87&#176; S&#243;lo tendr&#225;n derecho a uso de
autom&#243;viles para el desempe&#241;o de las funciones inherentes
a sus cargos, los funcionarios de los Servicios P&#250;blicos
que a continuaci&#243;n se indican:
 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la Rep&#250;blica.... .... .... .... ....  2
Secretario General de Gobierno. .... .... .... .... 1
Subsecretario General de Gobierno... .... .... .... 1
Edecanes... .... .... .... .... .... .... .... .... 3
Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de
  la Rep&#250;blica (1), a disposici&#243;n de visitas ilus-
  tres (1) y Ropero del Pueblo (1).. .... .... .... 4
PODER JUDICIAL
Presidente de la Corte Suprema. .... .... .... .... 1
Presidente de la Corte Suprema de Apelaciones de
  Santiago. .... .... .... .... .... .... .... .... 1
Jueces de Letras de Mayor Cuant&#237;a en lo Criminal
  de Santiago... .... .... .... .... .... .... .... 1
Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de
  Santiago. .... .... .... .... .... .... .... .... 1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (jeeps). 5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contralor General de la Rep&#250;blica.. .... .... ....  1
Oficina Zonal de Antofagasta y Centro Sur .... .... 2
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro y Subsecretario.. .... .... .... .... .... 2
Gobierno Interior: Intendencias (26), Gobernaciones
  (65) .... .... .... .... .... .... .... .... ....91
Servicio de Correos y Tel&#233;grafos... .... .... ....  1
Carabineros de Chile. .... .... .... .... .... ...120
    Esta cantidad no incluye los veh&#237;culos radiopatrullas
ni los autom&#243;viles donados a la Instituci&#243;n y ser&#225;
aumentada en el n&#250;mero que resulte de la aplicaci&#243;n del
decreto con fuerza de ley 52, de 5 de mayo de 1953.
 Direcci&#243;n General de Investigaciones: para los
funcionarios que el Director General determine,
en Resoluci&#243;n Interna .... .... .... .... ....     47
Direcci&#243;n de Servicios El&#233;ctricos y de Gas ..       1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro, Subsecretario y Servicios generales .     4
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro y Subsecretarios . .... .... .... ....     3
Direcci&#243;n de Industria y Comercio .. .... ....      1
Direcci&#243;n de Estad&#237;stica y Censos . .... ....       1
Departamento de Transporte Caminero y Tr&#225;nsito
  p&#250;blico (furg&#243;n) . .... .... .... .... ....       1
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... ....     2
Director de Presupuestos .. .... .... .... ....     1
Tesorero  General de la Rep&#250;blica .. .... ....      1
Superintendente de Bancos . .... .... .... ....     1
Superintendente de Aduanas. .... .... .... ....     1
Superintendente de Compa&#241;&#237;as de Seguros, Socie-
  dades An&#243;nimas y Bolsas de Comercio ... ....      1
Director de Impuestos Internos . .... .... ....     1
Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado:
  -Servicios Generales .... .... .... .... ....     1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... ....     2
Servicios Generales .. .... .... .... .... ....     4
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... ....     2
Servicio de Registro Civil e Identificaci&#243;n ..      1
Servicio de Prisiones  .... .... .... .... ....     1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Subsecretario, Servicio de Almirante
  y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las
  Fuerzas Armadas .... .... .... .... .... ....     6
Servicios del Ej&#233;rcito, Marina y Fuerza A&#233;rea,
  seg&#250;n distribuci&#243;n que har&#225; el Ministerio.       79
Comando de Unidades independientes .. .... ....
   MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
   El n&#250;mero de veh&#237;culos ser&#225; el que haya fijado o
fije para cada Servicio el Director General de Obras
P&#250;blicas de acuerdo con las normas establecidas en la
ley 15.840.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... ....     2
Oficina de Planificaci&#243;n Agr&#237;cola . .... ....       1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... ....     2
Direcci&#243;n de Tierras y Bienes Nacionales:
  Oficinas de Tierras de Santiago, Temuco,
  Magallanes y Aysen ... .... .... .... .... ..     4
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministro y Subsecretarios . .... .... .... ....     3
Servicios Generales .. .... .... .... .... ....     2
Direcci&#243;n del Trabajo .... .... .... .... ....      2
Superintendencia de Seguridad Social,
  Superintendente  ... .... .... .... .... ....     1
Direcci&#243;n General del Cr&#233;dito Prendario y de
  Martillo . .... .... .... .... .... .... ....     1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... ....     2
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... ....     2
Servicio de Minas del Estado, de Magallanes ...     1
    MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
    El n&#250;mero de veh&#237;culos ser&#225; el que se fije para cada
Servicio de acuerdo con las normas establecidas en la ley
15.840.
    El uso de estos veh&#237;culos se sujetar&#225; a las siguientes
normas:
    a) Ser&#225; de cargo fiscal el gasto de mantenimiento,
reparaciones, bencina y dem&#225;s indispensables para el
cumplimiento de las respectivas funciones.
    Asimismo, ser&#225;n de cargo fiscal los gastos de
mantenimiento, reparaciones, bencina y dem&#225;s
indispensables, que originen los veh&#237;culos provenientes de
Instituciones fiscales o Empresas Aut&#243;nomas del Estado que
se pongan a disposici&#243;n de la Oficina de Planificaci&#243;n
Agr&#237;cola para el cumplimiento de las funciones que le
confieren las leyes y reglamentos vigentes.
    Sin embargo, el gasto de los autom&#243;viles del Ministerio
de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades
independientes se imputar&#225; a los fondos de econom&#237;a del
Regimiento respectivo.
    b) La Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado y el
Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las
Fuerzas Armadas, en su caso, exigir&#225;n que todo veh&#237;culo de
propiedad fiscal, semifiscal y de administraci&#243;n aut&#243;noma,
lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados,
en la parte exterior, un disco de treinta cent&#237;metros de
di&#225;metro;
insert&#225;ndose en su interior, en la parte superior, el
nombre del Servicio P&#250;blico a que pertenece; en la parte
inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el
centro un escudo de color azul fuerte.
    Este disco ser&#225; igual para los veh&#237;culos de todas las
reparticiones o funcionarios p&#250;blicos y se except&#250;an de su
uso solamente los autom&#243;viles pertenecientes a la
Presidencia de la Rep&#250;blica, Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la
Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Estado,
Subsecretarios, Intendente de Santiago, Director de
Presupuestos, Tesorero General de la Rep&#250;blica, Servicio de
Correos y Tel&#233;grafos (1), Direcci&#243;n General de
Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas,
Director del Registro Civil e Identificaci&#243;n, Servicio de
Prisiones (1), furgones y camionetas del Servicio M&#233;dico
Legal "Dr. Carlos Ibar", Superintendencia de Seguridad
Social, Superintendencia de Compa&#241;&#237;as de Seguro,
Sociedades An&#243;nimas y Bolsas de Comercio y Superintendencia
de Bancos, Direcci&#243;n de Industria y Comercio en Santiago,
Direcci&#243;n de Estad&#237;stica y Censos (1), Oficina de
Planificaci&#243;n Agr&#237;cola (1), Ministerio del Trabajo (1),
Direcci&#243;n General del Trabajo, Direcci&#243;n de Servicios
El&#233;ctricos y de Gas (2), Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo (1) y el veh&#237;culo que corresponda al uso personal
del Jefe del Servicio en las Instituciones Semifiscales y de
Administraci&#243;n Aut&#243;noma.
    c) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan
con las disposiciones del presente art&#237;culo, quedar&#225;n
autom&#225;ticamente eliminados del Servicio. Igual sanci&#243;n
sufrir&#225;n los funcionarios o Jefes de Servicios que
infrinjan lo dispuesto en el art&#237;culo 67&#176; de la ley
11.575.
    d) Supr&#237;mese la asignaci&#243;n de bencina, aceite,
repuestos o cualquiera otra clase de consumos para
veh&#237;culos motorizados de propiedad particular que, a
cualquier t&#237;tulo, reciban los funcionarios de algunas
reparticiones del Estado.
    e) La Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado y su
Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del
cumplimiento de las disposiciones del presente art&#237;culo,
debiento dar cuenta de sus infracciones a la Contralor&#237;a
General de la Rep&#250;blica, con el fin de hacer aplicar sus
sanciones. Para estas denuncias habr&#225; acci&#243;n p&#250;blica ante
la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
    f) Las solicitudes de ampliaci&#243;n de la actual dotaci&#243;n
de veh&#237;culos de las Instituciones descentralizadas deber&#225;n
presentarse a la Direcci&#243;n de Aprovisionamiento del Estado
y requerir&#225;n para su aprobaci&#243;n del voto favorable de los
dos tercios de los Consejeros presentes de dicha Direcci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045688">
      <Texto>    Art&#237;culo 88&#176; Prorr&#243;ganse durante el a&#241;o 1968 la
vigencia de la ley 14.921, de 16 de octubre de 1962 y el
inciso 3&#176; del art&#237;culo 63&#176; de la ley 15.120, de 3 de
enero de 1963.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045689">
      <Texto>    Art&#237;culo 89&#176; La Direcci&#243;n General de Carabineros
podr&#225;, durante el a&#241;o 1968 y por una sola vez, transferir
a t&#237;tulo gratuito a la Uni&#243;n de Carabineros en Retiro de
Linares un furg&#243;n de los que sean excluidos del servicio,
sin que rija en este caso lo dispuesto en el art&#237;culo 1&#176;
del decreto con fuerza de ley 353, de 6 de abril de 1960.
    La Uni&#243;n de Carabineros en Retiro de Linares deber&#225;
destinar el veh&#237;culo al servicio de ambulancia y carro
mortuorio para el uso de sus asociados y no podr&#225;
enajenarlo antes de los cinco a&#241;os siguientes a la
transferencia.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045690">
      <Texto>    Art&#237;culo 90&#176; Se autoriza a la Corporaci&#243;n de la
Vivienda para que, durante el curso del a&#241;o 1968, proceda a
condonar, de acuerdo con lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#176; de
la ley 15.907, el pr&#233;stamo de un valor primitivo de sesenta
mil escudos concedido por dicha Corporaci&#243;n para la
reconstrucci&#243;n de las Escuelas Salesianas "El Salvador" de
Talca, imputando el valor de la condonaci&#243;n a los recursos
a que se refiere el art&#237;culo 6&#176; transitorio del decreto
con fuerza de ley 285, de 1953.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045691">
      <Texto>    Art&#237;culo 91&#176; Durante el a&#241;o 1968 el Banco Central de
Chile conceder&#225; un anticipo a la Empresa Nacional de
Miner&#237;a con cargo a la diferencia obtenida entre los
precios de venta y compra del oro de producci&#243;n nacional
que haya comprado y vendido desde el 1&#176; de julio hasta el
31 de diciembre de 1967, deducidos los gastos de esas
operaciones en oro que el Directorio del Banco Central de
Chile.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045692">
      <Texto>    Art&#237;culo 92&#176; Susp&#233;ndese, durante el a&#241;o 1968, la
aplicaci&#243;n del decreto con fuerza de ley 6, de 6 de
septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades
conferidas por el art&#237;culo 249&#176; de la ley 16.617. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">92 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045693">
      <Texto>    Art&#237;culo 93&#176; Los recursos consultados en el &#237;tem
07/01/02.111.004 del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y
Reconstrucci&#243;n como aporte a la Corporaci&#243;n de Fomento de
la Producci&#243;n en cumplimiento del art&#237;culo 40&#176; de la ley
16.624, se incrementar&#225;n, para 1968, con los ingresos
percibidos y no invertidos durante 1967, los que no
pasar&#225;n, en consecuencia, a rentas generales de la Naci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045694">
      <Texto>    Art&#237;culo 94&#176; Reempl&#225;zase el art&#237;culo 14&#176;
transitorio de la ley 16.640, por el siguiente:
    "Con el objeto de sufragar los gastos que demande la
creaci&#243;n de la Direcci&#243;n General de Aguas y la Empresa
Nacional de Riego, de acuerdo con la presente ley,
autor&#237;zase al Presidente de la Rep&#250;blica para efectuar
traspasos desde los &#237;tem de las partidas y cap&#237;tulos
consultados en la Ley de Presupuestos para el a&#241;o 1968
correspondientes al Ministerio de Obras P&#250;blicas y
Transportes y sus Servicios dependientes a los cap&#237;tulos e
&#237;tem que se creen en virtud de la aplicaci&#243;n de esta ley.
    El Presidente de la Rep&#250;blica determinar&#225; los
cap&#237;tulos e &#237;tem de la partida correspondiente al
Presupuesto del Ministerio de Obras P&#250;blicas y Transportes,
o la parte de ellos, que integrar&#225;n en lo sucesivo el
Presupuesto de la Direcci&#243;n General de Aguas y de la
Empresa Nacional de Riego." </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045695">
      <Texto>    Art&#237;culo 95&#176; Autor&#237;zase a los Talleres Fiscales del
Servicio de Prisiones para contratar personal a jornal con
cargo a los fondos de explotaci&#243;n. </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045696">
      <Texto>    Art&#237;culo 96&#176; Prorr&#243;gase hasta el 30 de junio del
presente a&#241;o, el plazo a que se refiere el art&#237;culo 34&#176;
de la ley 16.528.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045697">
      <Texto>    Art&#237;culo 97&#176; Decl&#225;rase que con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los art&#237;culos 228&#176; y
siguientes de la ley 16.640, el Servicio Agr&#237;cola y
Ganadero estuvo autorizado para efectuar gastos con cargo a
los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de 1967
para la ex Direcci&#243;n de Agricultura y Pesca y para la ex
Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura,
durante el per&#237;odo comprendido entre el 28 de julio de 1967
y la fecha de vigencia de los traspasos de fondos a que se
refiere el art&#237;culo 11&#176; transitorio de la ley 16.640, y
ex&#237;mese, por tanto, de toda responsabilidad por este
concepto, a los funcionarios del Servicio Agr&#237;cola y
Ganadero y de la ex Oficina de Presupuestos del Ministerio
de Agricultura que intervinieron en dichos gastos.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045698">
      <Texto>    Art&#237;culo 98&#176; Autor&#237;zase al Presidente de la
Rep&#250;blica para enajenar el terreno que ocupa la Embajada de
Chile en Berl&#237;n y para destinar el producto de esta
enajenaci&#243;n a la adquisici&#243;n de un bien ra&#237;z que sirva de
sede a la Embajada de Chile ante el Gobierno Federal de
Alemania. Para tal efecto ser&#225;n depositados en una cuenta
especial a la orden del Embajador de Chile ante el Gobierno
Federal de Alemania. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045699">
      <Texto>    Art&#237;culo 99&#176; Modif&#237;case el art&#237;culo 26&#176; de la ley
13.911, de fecha 2 de enero de 1960, en el sentido de que el
producto de la venta de la Propiedad Fiscal ubicada en R&#237;o
de Janeiro, Brasil, Rua Senador Vergeiro N&#176; 157, ser&#225;
destinado a la adquisici&#243;n de un bien ra&#237;z para sede de la
Embajada de Chile en Brasilia y, en consecuencia, no
ingresar&#225; a rentas generales de la Naci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045700">
      <Texto>    Art&#237;culo 100&#176; Fac&#250;ltase al Presidente de la
Rep&#250;blica para contratar con el Banco Central de Chile un
pr&#233;stamo por la suma de ciento treinta y un millones de
escudos, cuyo producto ser&#225; entregado a la Empresa de
Comercio Agr&#237;cola, en calidad de aporte, para que &#233;sta
cancele la deuda que tiene pendiente con el Banco Central de
Chile.
    El Fisco pagar&#225; el pr&#233;stamo a que se refiere el inciso
anterior mediante treinta cuotas semestrales iguales y
sucesivas, la primera de las cuales vencer&#225; el 15 de enero
de 1969. El pr&#233;stamo devengar&#225; un inter&#233;s del 3% anual
que se pagar&#225; conjuntamente con la respectiva cuota de
amortizaci&#243;n del capital adeudado.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">100 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045701">
      <Texto>    Art&#237;culo 101&#176; Fac&#250;ltase al Consejo Directivo de la
Caja de Previsi&#243;n de Empleados Particulares, para que, por
una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del
excedente del Fondo de Asignaci&#243;n Familiar del a&#241;o 1967,
sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte
de dicho excedente a financiar un Plan Extraordinario de
Construcci&#243;n de Edificaciones destinadas a Bienestar Social
o a viviendas u hospitales de los Empleados Particulares
imponentes de esa Instituci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">101 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045702">
      <Texto>    Art&#237;culo 102&#176; En el curso del a&#241;o 1968 se destinar&#225;
el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los
art&#237;culos 26&#176; y 27&#176; de la ley 11.828, a las necesidades
del departamento de Tocopilla, y el 20% restante a la
localidad de Pueblo Hundido del departamento de Cha&#241;aral.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">102 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado" idParte="9045703">
      <Texto>    Art&#237;culo 103&#176; Las Cajas o Institutos, sin excepci&#243;n,
otorgar&#225;n pr&#233;stamos de hasta diez sueldos vitales
mensuales a sus imponentes de los departamentos de Tocopilla
y Cha&#241;aral.
    Para poder aspirar al beneficio se&#241;alado, se deber&#225;
acreditar dos a&#241;os de residencia en el departamento
respectivo, como m&#237;nimo.
    Estos pr&#233;stamos se amortizar&#225;n en cinco a&#241;os y
devengar&#225;n un inter&#233;s del 5% anual".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">103 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1969-10-16" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo,
por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como ley de la
Rep&#250;blica.
    Santiago, treinta de diciembre de mil novecientos
sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
