<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="28308" esTratado="no tratado" fechaVersion="1964-12-05" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1964-11-10" fechaPublicacion="1964-12-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>15907</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
TRANSFERIRA A LOS EX HABITANTES DE RUCOS QUE ACTUALMENTE
SE ENCUENTRAN RADICADOS EN LAS POBLACIONES QUE INDICA,
LAS PROPIEDADES QUE ACTUALMENTE OCUPAN, EN LAS
CONDICIONES QUE SE&#209;ALA; CONDONA LOS PRESTAMOS OTORGADOS
POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, DE ACUERDO CON EL
ARTICULO 60&#176; DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>26008</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1964-12-05" derogado="no derogado">
    <Texto>    ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA TRANSFERIRA A LOS EX HABITANTES DE RUCOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN RADICADOS EN LAS POBLACIONES QUE INDICA, LAS PROPIEDADES QUE ACTUALMENTE OCUPAN, EN LAS CONDICIONES QUE SE&#209;ALA; CONDONA LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 60&#176; DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    PROYECTO DE LEY:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1964-12-05" derogado="no derogado" idParte="5976846">
      <Texto>    "Art&#237;culo 1&#176; La Corporaci&#243;n de la Vivienda transferir&#225; a los ex habitantes de rucos que actualmente se encuentran radicados en las poblaciones Corvi, Los Jazmines, El Laurel, Lientur y Unidad Vecinal N&#250;mero Tres de Gil de Castro, las propiedades que actualmente ocupan, a su valor de costo.
    Desde la fecha de la presente ley, el dividendo mensual que deber&#225;n pagar los beneficiados no ser&#225; superior a ocho escudos (E&#176; 8), y no tendr&#225; reajuste.
    Para impetrar este beneficio se necesitar&#225; estar al d&#237;a en el pago de los actuales dividendos u obligaciones con la Corporaci&#243;n de la Vivienda.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1964-12-05" derogado="no derogado" idParte="5976847">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176; Los reajustes de los pr&#233;stamos de reconstrucci&#243;n otorgados por la Corporaci&#243;n de la Vivienda, no podr&#225;n ser superiores al inter&#233;s medio bancario fijado por la Superintenddencia de Bancos. Para acogerse a este beneficio los deudores de la Corporaci&#243;n de la Vivienda deber&#225;n estar al d&#237;a en el pago de sus dividendos al 31 de agosto de 1964, fecha en que se aplicar&#225; el inter&#233;s a que se refiere el presente art&#237;culo, reemplazando con ello el actual sistema de reajuste.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1964-12-05" derogado="no derogado" idParte="5976848">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176; Cond&#243;nanse los pr&#233;stamos otorgados por la Corporaci&#243;n de la Vivienda, de acuerdo con el art&#237;culo 60&#176; de la ley 14.171".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1964-12-05" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la Rep&#250;blica, e insistido en la aprobaci&#243;n del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el art&#237;culo 54&#176; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado, publ&#237;quese y ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Santiago, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Modesto Collados.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
