<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="270644" esTratado="no tratado" fechaVersion="2008-04-23" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2008-04-18" fechaPublicacion="2008-04-23">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20262</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>OTORGA BONO ESPECIAL PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Bonos</Materia>
      <Materia>Sectores de Menores Ingresos</Materia>
      <Materia>Ley no. 20.262</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39044</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2008-04-23" derogado="no derogado">
    <Texto>LEY N&#218;M. 20.262

OTORGA BONO ESPECIAL PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

     Proyecto de ley:

</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-04-23" derogado="no derogado" idParte="7368093">
      <Texto>     "Art&#237;culo 1&#176;.- Conc&#233;dese, por una sola vez, un bono especial de $20.000, que se pagar&#225; en una sola cuota, el mes siguiente al de publicaci&#243;n de esta ley en el Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones, seg&#250;n corresponda, a las familias registradas en el Sistema de Protecci&#243;n Social "Chile Solidario" al 31 de marzo del a&#241;o 2008; a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N&#176; 18.020, y a los trabajadores se&#241;alados en las letras a), b) y c) del art&#237;culo 2&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, que perciban el beneficio de asignaci&#243;n familiar establecido en el referido decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a $250.000. Para estos efectos, se considerar&#225;n ingresos mensuales los se&#241;alados en el art&#237;culo 2&#176; de la ley N&#176; 18.987.

     El bono especial establecido en este art&#237;culo ser&#225; de cargo fiscal y se pagar&#225; a quienes tengan alguna de las calidades se&#241;aladas en el inciso precedente al 31 de marzo de 2008.

     El referido bono no constituir&#225; remuneraci&#243;n ni renta para ning&#250;n efecto legal y, en consecuencia, no ser&#225; imponible ni tributable y no estar&#225; afecto a descuento alguno.

     El pago de este bono especial se efectuar&#225; por el Instituto de Normalizaci&#243;n Previsional. En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignaci&#243;n familiar, el bono ser&#225; pagado por el respectivo empleador, aplic&#225;ndose las normas sobre pago y recuperaci&#243;n de las asignaciones familiares establecidas en el citado decreto con fuerza de ley N&#176;150.


     Cada beneficiario tendr&#225; derecho s&#243;lo a un bono especial, aun cuando revista m&#225;s de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere m&#225;s de una calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de Protecci&#243;n Social "Chile Solidario", se le otorgar&#225; el bono como beneficiario de dicho Sistema de Protecci&#243;n.

     A quienes perciban maliciosamente el bono especial que otorga este art&#237;culo, se les aplicar&#225;n las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-04-23" derogado="no derogado" idParte="7368094">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#176;.- Conc&#233;dese, por una sola vez, a los beneficiarios a que se refiere el art&#237;culo 22 de la ley N&#176; 20.233, un bono complementario de $13.044.- que se pagar&#225; en el mes de mayo de 2008 conjuntamente con el beneficio contemplado en el art&#237;culo 22 de dicha ley. El bono a que se refiere este art&#237;culo ser&#225; de cargo fiscal, no constituir&#225; renta ni remuneraci&#243;n para ning&#250;n efecto legal y, en consecuencia, no ser&#225; imponible ni tributable y no estar&#225; afecto a descuento alguno. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-04-23" derogado="no derogado" idParte="7368095">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicaci&#243;n de esta ley durante el a&#241;o 2008, se financiar&#225; mediante transferencias de la partida presupuestaria Tesoro P&#250;blico de la Ley de Presupuestos del presente a&#241;o, entendi&#233;ndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el inciso primero del art&#237;culo 4&#176; de la ley N&#176; 20.232.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO TRANSITORIO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2008-04-23" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.

     Santiago, 18 de abril de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Andr&#233;s Velasco Bra&#241;es, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsi&#243;n Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mar&#237;a Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
