<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="26569" esTratado="no tratado" fechaVersion="2006-08-18" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1953-01-28" fechaPublicacion="1953-04-02">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>11150</Numero>
      </TipoNumero>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>201</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS Y V&#205;AS DE COMUNICACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REFUNDE Y COORDINA TODAS LAS DISPOSICIONES VIGENTES RELACIONADAS CON PAVIMENTACION EN SANTIAGO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>22515</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1953-04-02" derogado="no derogado">
    <Texto>    REFUNDE Y COORDINA TODAS LAS DISPOSICIONES VIGENTES
RELACIONADAS CON PAVIMENTACION EN SANTIAGO
    N&#250;m. 201.- Santiago, 28 de Enero de 1953.- Visto lo
informado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de
Santiago en oficio N.&#176; 1,314, de 27 de Noviembre de 1952;
lo dispuesto en el art&#237;culo 2.&#176; de la ley N.&#176; 10,513, de
12 de Septiembre del mismo a&#241;o, y las disposiciones de la
ley N.&#176; 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, modificada por
las leyes N.&#176;s 4,339, de 20 de Junio de 1928; 4,523, de 10
de Enero de 1929; 4,959, de 18 de Febrero de 1951; decreto
ley N.&#176; 611, de 12 de Septiembre de 1932; leyes N.&#176;s
8,121, de 21 de Junio de 1945; 9,798, de 11 de Noviembre de
1950, y la 10,513, aludida,
    Decreto:
    El siguiente texto constituir&#225; la Ley N.&#176; 11,150
    de esta misma fecha, en la cual se refunden y coordinan
las disposiciones legales vigentes sobre pavimentaci&#243;n de
Santiago:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846949">
      <Texto>    TITULO I
    Del objeto de la Ley
    Municipalidad de Santiago</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I Del objeto de la Ley Municipalidad de Santiago</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846948">
          <Texto>    Art&#237;culo 1.o Todos los trabajos relacionados con la
ejecuci&#243;n, renovaci&#243;n, conservaci&#243;n, reparaci&#243;n y
vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de las
v&#237;as que est&#233;n situadas dentro del radio urbano de la
ciudad de Santiago se sujetar&#225;n a las normas que se
establecen en la presente ley y estar&#225;n a cargo de una
oficina t&#233;cnica especial que se llamar&#225; "Municipalidad de
Santiago".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-03" derogado="no derogado" idParte="8846951">
      <Texto>  Del Pago de las Obras. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I Del objeto de la Ley Del Pago de las Obras.</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846950">
          <Texto>    Art&#237;culo 2.o Por v&#237;a de contribuci&#243;n de
pavimentaci&#243;n en las calles donde no exista pavimento de
concreto o sobre base de concreto el costo total del
pavimento que se ejecute en la calzada, de cada cuadra,
incluso las bocacalles, ser&#225; de cargo de los propietarios
de los terrenos colindantes, en conformidad a las
disposiciones de la presente ley.
    Para los efectos del inciso anterior, se considerar&#225;n
calzadas de un ancho m&#225;ximo de nueve metros. En las v&#237;as
en que el ancho de la calzada sea superior al anotado, el
costo de la pavimentaci&#243;n del excedente ser&#225; de cuenta de
la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan
en el art&#237;culo 25.
    Los propietarios de inmuebles con frente a plazas,
paseos p&#250;blicos o a calles en que exista doble calzada
estar&#225;n obligados a costear el valor del pavimento de cada
cuadra, incluso las bocacalles, que se ejecuten en la
calzada del lado de sus predios, hasta el ancho de seis
metros. El excedente ser&#225; de cuenta de la Municipalidad,
con cargo a los ingresos que se consultan en el art&#237;culo
25. Esta disposici&#243;n ser&#225;, adem&#225;s, aplicable a todos los
casos en que la calzada tenga un ancho igual o superior a
doce metros.
    En los barrios populares que determine la Municipalidad,
con el voto conforme de la mayor&#237;a de los regidores en
ejercicio, a petici&#243;n de la Municipalidad de Santiago y, de
acuerdo con las normas que fije el reglamento de la presente
ley, los propietarios estar&#225;n obligados a pagar, con el
car&#225;cter de contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n, el costo de la
calzada hasta un ancho de cuatro metros, siendo el excedente
de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que
se consultan en el art&#237;culo 25.
    La parte que corresponde pagar a los propietarios se
distribuir&#225; entre ellos en proporci&#243;n a la longitud del
frente de las propiedades respectivas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846952">
          <Texto>    Art&#237;culo 3.o Los propietarios de los predios urbanos de
Santiago estar&#225;n obligados a pagar en la proporci&#243;n que
establece el art&#237;culo 2.o y con igual car&#225;cter, la
repavimentaci&#243;n de las calzadas que no tengan base de
concreto que se hubieren pavimentado antes de la vigencia de
esta ley o que se pavimentaren con posterioridad a ella,
cada vez que lo decrete la Municipalidad de Santiago, pero
siempre que hayan transcurrido a lo menos seis a&#241;os desde
la pavimentaci&#243;n o la &#250;ltima repavimentaci&#243;n que haya
sido efectuada con gravamen para los vecinos.
    En los casos de este art&#237;culo, se entiende por
repavimentaci&#243;n la remoci&#243;n del pavimento existente y la
ejecuci&#243;n de uno nuevo, o la simple colocaci&#243;n de una
nueva capa de rodadura.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846953">
          <Texto>    Art&#237;culo 4.o Los propietarios de los predios urbanos de
Santiago, ubicados en calles en que las calzadas tengan
pavimento de concreto o sobre base de concreto, y ya sea que
&#233;stos se hayan ejecutado antes o despu&#233;s de la vigencia de
esta ley, estar&#225;n obligados, por v&#237;a de contribuci&#243;n de
pavimentaci&#243;n, a pagar, en la proporci&#243;n que establece el
art&#237;culo 2.o, la repavimentaci&#243;n total, o bien la
colocaci&#243;n o el cambio de la capa de rodadura asf&#225;ltica,
cada vez que lo decrete la Municipalidad de Santiago, pero
siempre que hayan transcurrido, desde la pavimentaci&#243;n o la
&#250;ltima repavimentaci&#243;n efectuada con gravamen para los
propietarios, los plazos que a continuaci&#243;n se se&#241;alan
para las diferentes clases de pavimentos:
    a) Veinte o m&#225;s a&#241;os, cuando la pavimentaci&#243;n se
hubiere hecho con adoqu&#237;n sobre base de concreto, asentado
y fraguadas sus junturas con mezcla, o con otros pavimentos
hasta hoy no empleados en el pa&#237;s, y cuya duraci&#243;n sea
reconocidamente igual o superior a la de aqu&#233;l;
    b) Doce o m&#225;s a&#241;os, cuando la pavimentaci&#243;n se
hubiere hecho con concreto de cemento;
    c) Seis o m&#225;s a&#241;os, cuando se trate de un cambio de la
capa de rodadura asf&#225;ltica;
    d) En el caso de los pavimentos para barrios populares a
que se refiere el art&#237;culo 2.o se fijar&#225; para cada tipo el
plazo de duraci&#243;n en el acuerdo municipal respectivo, a
propuesta de la Municipalidad de Santiago.
    La colocaci&#243;n por primera vez de una capa de rodadura
asf&#225;ltica con cargo a los vecinos podr&#225; ser acordada, en
cualquier momento, por la Municipalidad de Santiago, aunque
no hayan transcurrido los plazos a que se refiere este
art&#237;culo.
    El cambio de la capa de rodadura comprende la remoci&#243;n
de la existente.
    Para los efectos de este art&#237;culo se entiende por
repavimentaci&#243;n la remoci&#243;n del pavimento existente y la
ejecuci&#243;n de uno nuevo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846954">
          <Texto>    Art&#237;culo 5.o (6.o) Tambi&#233;n con el car&#225;cter de
contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n, el costo total del
pavimento que se ejecute en las aceras de cada cuadra, con
sus respectivas soleras, incluso las esquinas, ser&#225; de
cargo de los propietarios de los predios contiguos a ellas.
La parte que correponda pagar a los propietarios se
distribuir&#225; entre ellos en proporci&#243;n a la longitud del
frente de las propiedades respectivas.
    Si la parte pavimentada de las aceras tuviese un ancho
superior a cuatro metros, los propietarios estar&#225;n
obligados a pagar solamente hasta el indicado ancho de
cuatro metros, siendo el exceso de cuenta de la
Municipalidad con cargo a los ingresos que se consultan en
el art&#237;culo 25. Esa limitaci&#243;n de ancho no regir&#225; para la
parte de acera que quede enfrente de las puertas de calles.
El costo de estas fajas suplementarias ser&#225; de la exclusiva
cuenta del due&#241;o del predio al cual pertenezca la puerta de
calle.
    En los barrios populares que determine la Municipalidad
de Santiago, con el voto conforme de la mayor&#237;a de los
regidores en ejercicio, a petici&#243;n de la Municipalidad de
Santiago y, de acuerdo con las normas que fije el reglamento
de la presente ley, los propietarios estar&#225;n obligados a
pagar, con el car&#225;cter de contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n,
el costo total del pavimento que se ejecute en las aceras de
cada cuadra, con sus respectivas soleras, incluso las
esquinas, hasta el ancho de un metro cincuenta cent&#237;metros,
siendo el excedente de cuenta de la Municipalidad, con cargo
a los ingresos que se consultan en el art&#237;culo 25. Esta
limitaci&#243;n de ancho no regir&#225; para las fajas
suplementarias m&#237;nimas necesarias para unir las aceras con
la calzada. El valor de estas fajas ser&#225; pagado en com&#250;n
por los vecinos, en la proporci&#243;n establecida en el inciso
primero de este art&#237;culo.
    Los propietarios de los predios urbanos de Santiago
estar&#225;n obligados, si as&#237; se lo exigiere la Municipalidad,
a costear, por v&#237;a de contribuci&#243;n, la repavimentaci&#243;n de
las aceras en las mismas proporciones que fijan los incisos
anteriores, pero siempre que a lo menos hayan transcurrido
desde la pavimentaci&#243;n o &#250;ltima repavimentaci&#243;n de la
acera que haya sido costeada por los vecinos, seis a&#241;os en
pavimento de brea y diez en pavimentos de baldosas u otro
semejante.
    En el caso de los pavimentos para barrios populares a
que se refiere el presente art&#237;culo, se fijar&#225; para cada
tipo el plazo de duraci&#243;n en el acuerdo municipal
respectivo a propuesta de la Municipalidad de Santiago.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846955">
          <Texto>    Art&#237;culo 6.o (6.o bis) Cuando as&#237; lo resolviere la
Municipalidad a petici&#243;n de la Municipalidad de Santiago, y
sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los
art&#237;culos precedentes, los propietarios de los predios
urbanos de Santiago estar&#225;n obligados a costear la
pavimentaci&#243;n de las aceras, incluyendo la colocaci&#243;n de
soleras, de aquellas calles en que las calzadas no est&#233;n
pavimentadas definitivamente. Para estas obras rige la
limitaci&#243;n de ancho y la formaci&#243;n de prorrateo indicadas
en el art&#237;culo 5.o.
    La ejecuci&#243;n de las obras contempladas en este
art&#237;culo no estar&#225; sujeta al orden de precedencia fijado
en el Plan de Pavimentaci&#243;n de Santiago a que se refiere el
art&#237;culo 39 de la ley.
    Toda nueva pavimentaci&#243;n o repavimentaci&#243;n de las
aceras constru&#237;das en virtud del precedente art&#237;culo se
regir&#225; para el cobro a los vecinos por los plazos
establecidos en el inciso 4.o del art&#237;culo 5.o.
    Cuando la Ilustre Municipalidad resuelva ejecutar obras
de la naturaleza de las contempladas en este art&#237;culo, la
Municipalidad de Santiago dar&#225; el correspondiente aviso a
las compa&#241;&#237;as o empresas que posean canalizaciones
subterr&#225;neas con el objeto de que revisen sus instalaciones
y las amolden a lo establecido en el art&#237;culo 61 de la ley,
en forma tal que al resolverse posteriormente la
pavimentaci&#243;n definitiva de la calzada no sea necesario
abrir la acera.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846956">
          <Texto>    Art&#237;culo 7.o En caso de ensanche de calzadas o aceras,
los propietarios estar&#225;n obligados a pagar la
pavimentaci&#243;n en una faja de un ancho tal que sumada a la
faja de pavimento existente, que corresponde al vecino, se
alcancen los anchos m&#225;ximos de calzadas y aceras que los
obligan a costear los art&#237;culos 2.o y 5.o, respectivamente.
    Si hubiere excedente, los propietarios deber&#225;n pagar,
adem&#225;s de la faja a que los obliga el inciso anterior, la
mitad de dicho excedente, siendo la otra mitad de cuenta de
la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan
en el art&#237;culo 25.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846957">
          <Texto>    Art&#237;culo 8.o La Municipalidad de Santiago formular&#225;
las cuentas y recibos a los propietarios por los pagos que
les correspondan, en conformidad a las disposiciones
anteriores. Estas cuentas y recibos tendr&#225;n m&#233;rito
ejecutivo desde la fecha que se indique en el respectivo
documento, la que no podr&#225; ser anterior a la iniciaci&#243;n de
la obra.
    Las cuentas de pavimentaci&#243;n que formule la Direcci&#243;n,
de acuerdo con las disposiciones de la presente ley,
deber&#225;n ser pagadas en la forma y condiciones que determine
el art&#237;culo 12.
    Incisos 3&#176;, 4&#176; y 5&#176;.- DEROGADOS.                                DL 3544 1980
                                                                    ART. 8&#176;.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846958">
          <Texto>    Art&#237;culo 9.o DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846959">
          <Texto>    Art&#237;culo 10 DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846960">
          <Texto>    Art&#237;culo 11 (10). DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846961">
          <Texto>    Art&#237;culo 12&#176; (11&#176;) La suma adeudada por cada
propiedad, en la proporci&#243;n que establecen los art&#237;culos
2&#176;, 5&#176; y 6&#176;, deber&#225; comprender el costo material de la
obra basada en el precio del contrato, o el que arroje la
contabilidad, cuando se ejecute por administraci&#243;n, en la
forma indicada en el inciso 4&#176; del art&#237;culo 41&#176;. En ambos
casos el costo se recargar&#225; en un doce por ciento para
atender los gastos generales y de inspecci&#243;n.
    Las cuentas por trabajos de pavimentaci&#243;n que formule
la Municipalidad de Santiago, de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley, y que deban pagar por v&#237;a
de contribuci&#243;n los propietarios de los predios de la
comuna de Santiago, deber&#225;n ser pagadas en la siguiente
forma:
    a) Cuando el valor de la cuenta que corresponde a la
propiedad por concepto de pavimentaci&#243;n o                           LEY 11663
repavimentaci&#243;nno excediere de un veinte por mil del
aval&#250;o de la propiedad para el pago de la contribuci&#243;n              ART UNICO b)
dehaberes, a cuenta se pagar&#225; al contado en la forma que
determine el reglamento.
    b) Si el valor de la cuenta que correspondiere a la
propiedad por pavimentaci&#243;n o repavimentaci&#243;n  excediere del        LEY 11663
veinte por mil del aval&#250;o de la propiedad para el pago de           ART UNICO b)
la contribuci&#243;n de haberes, esta cuenta se pagar&#225;, a
opci&#243;n del deudor, totalmente al contado o con una cuota al
contado equivalente al veinte por mil de dicho aval&#250;o, y el
saldo en cuotas que representen un veinte por mil anual del
mismo aval&#250;o. Este pago se  har&#225; en cuotas semestrales              LEY 11.663
anticipadas, las que incluir&#225;n los intereses y comisiones           ART UNICO c)
correspondientes. En ning&#250;n caso el plazo para el pago
total de la deuda podr&#225; exceder del fijado en el art&#237;culo
4&#176; como duraci&#243;n de cada clase de pavimento.
    Los fondos que se recauden en conformidad a este
art&#237;culo ser&#225;n destinados preferentemente al pago del
servicio y amortizaci&#243;n de los empr&#233;stitos autorizados por
esta ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846962">
          <Texto>    Art&#237;culo 13&#176;. Har&#225;n excepci&#243;n a lo dispuesto en el              LEY 12854
art&#237;culo anterior las cuotas que la Municipalidad de                ART 1&#176; N&#176; 1
Santiago formule a los propietarios por ensanche de calzadas
y aceras a que alude el art&#237;culo 7&#176;; por obras de
pavimentaci&#243;n o repavimentaci&#243;n de aceras a que se
refieren los art&#237;culos 5&#176; y 6&#176; que no se efect&#250;en
conjuntamente con la pavimentaci&#243;n o repavimentaci&#243;n de
las calzadas respectivas y por la colocaci&#243;n o el cambio de
la capa de rodadura asf&#225;ltica que indica el art&#237;culo 4&#176;.
Estas obras deber&#225;n ser pagadas al contado, a cuyo efecto
su pago ser&#225; exigible desde la fecha en que la
Municipalidad de Santiago declare iniciados los trabajos
objeto del cobro y deber&#225; ser cubierto, en todo caso,
dentro de los cuarenta y cinco d&#237;as que sigan a la fecha de
la iniciaci&#243;n del trabajo, declarada por la Municipalidad
de Santiago en la cuenta respectiva. Si la cuenta no fuere
cubierta en dicho plazo, se proceder&#225; a su cobro judicial,
con el inter&#233;s penal que fija el art&#237;culo 17&#176; de esta ley
y ajust&#225;ndose al procedimiento establecido en este
art&#237;culo.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se              LEY 12854
autoriza al Director de Pavimentaci&#243;n de Santiago para que,         ART 1&#176; N&#176; 2
en los casos a que se refiere ese inciso, pueda otorgar
facilidades de pago a pedido directo del deudor y que
consistir&#225;n en la divisi&#243;n de la cuenta hasta en 24
mensualidades. Esta divisi&#243;n podr&#225; hacerse hasta en 36
mensualidades cuando se trate de cuentas que afecten a
propiedades edificadas que tengan un aval&#250;o vigente menor
de 30 sueldos vitales correspondientes a Santiago; o a
propiedades de instituciones de beneficencia, educaci&#243;n o
del culto y sus dependencias. Las mensualidades se pagar&#225;n
con el inter&#233;s del 12% anual en las fechas que se fijen en
la providencia de la solicitud. El deudor que se atrase en
el pago de una de las mensualidades ser&#225; considerado moroso
y se proceder&#225; al cobro judicial de la suma adeudada, con
sus intereses, dentro de los diez d&#237;as siguientes al
vencimiento de la mensualidad que lo ha hecho caer en mora,
con arreglo al procedimiento se&#241;alado en el art&#237;culo 17&#176;.
    Para efectuar el pago de las obras a que se refiere el
presente art&#237;culo, la Municipalidad de Santiago podr&#225;
utilizar los fondos que se mencionan en el art&#237;culo 25&#176; de
esta ley, pero los pagos que hagan los vecinos, en este
caso, se llevar&#225;n en cuenta especial y se ir&#225;n
reintegrando a dichos fondos.
    Las disposiciones de los dos &#250;ltimos incisos del
art&#237;culo 8&#176; rigen tambi&#233;n para los pagos a que se refiere
el presente art&#237;culo. El certificado de estar al d&#237;a en el
pago de los servicios vencidos solamente se otorgar&#225; a
aquellos propietarios que tengan pagada &#237;ntegramente la
contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n que determina el presente
art&#237;culo, aun cuando el solicitante tenga acordadas las
facilidades de pago que &#233;l consulta y est&#233; al d&#237;a en los
pagos de las mensualidades.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846963">
          <Texto>    Art&#237;culo 14&#176;. Cualquiera que sea la forma que emplee
la Municipalidad de Santiago para ejecutar una obra de
pavimentaci&#243;n o repavimentaci&#243;n, podr&#225; formular las
cuentas que corresponde pagar al vecindario, por v&#237;a de
contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n, de acuerdo con el
presupuesto oficial confeccionado. Estas cuentas y las
cuotas pagadas sobre esa base ser&#225;n provisionales. Los
pagos que efect&#250;e el vecindario, de acuerdo con ellas,
s&#243;lo tendr&#225;n el car&#225;cter de abonos a las definitivas que
se formular&#225;n de acuerdo con lo que esta ley establece.
Estas cuentas provisionales se entender&#225;n definitivas si la
Municipalidad de Santiago no procediera al reajuste, en el
plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha en
que se formul&#243; la cuenta. Este reajuste en ning&#250;n caso
podr&#225; recargar el costo en m&#225;s de un veinticinco por
ciento de lo asignado en la cuenta provisional.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846964">
          <Texto>    Art&#237;culo 15&#176;. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846965">
          <Texto>    Art&#237;culo 16&#176;. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846966">
          <Texto>    Art&#237;culo 17&#176; (12&#176;) El propietario de un inmueble que
no pague su cuota en el plazo de cuarenta y cinco d&#237;as,
contado desde la fecha se&#241;alada para efectuar su
cancelaci&#243;n, ser&#225; considerado moroso e incurrir&#225; como
pena en el pago de un inter&#233;s de dieciocho por ciento  anual        LEY 12854
sobre la cantidad adeudada, a contar desde la fecha del             ART 1&#176; N&#176; 3
vencimiento del plazo para el pago de la cuota.
    El deudor moroso podr&#225; libertarse de la ejecuci&#243;n si
pagare el valor de la cuota, m&#225;s el inter&#233;s penal y las
costas judiciales que hubiere causado.
    Dentro de los diez d&#237;as siguientes al vencimiento del
plazo de cuarenta y cinco d&#237;as a que se refiere el inciso
1&#176; el Tesorero Municipal enviar&#225; a la Municipalidad de
Santiago la n&#243;mina de los propietarios que no hayan
satisfecho sus cuotas.
    La Municipalidad de Santiago comprobar&#225; esas n&#243;minas
por medio de los libros que deber&#225; llevar, en que se
anotar&#225;n las contribuciones de pavimentaci&#243;n
correspondientes a cada predio y por los estados diarios de
las cuotas percibidas que ha debido remitirle el Tesorero
Municipal y har&#225; los reparos consiguientes.
    Las tramitaciones judiciales de cobranza de los deudores
morosos estar&#225;n a cargo del personal de la Defensa
Municipal, debiendo actuar tambi&#233;n en ellas el abogado de
la Municipalidad de Santiago, para lo cual la Municipalidad
de Santiago les entregar&#225; la n&#243;mina de los deudores,
debidamente visadas, dentro de los diez d&#237;as siguientes a
la recepci&#243;n de ellas.
    Los derechos de los receptores, los honorarios de los
abogados y depositarios ser&#225;n regulados en un arancel que
dictar&#225; el alcalde, previo informe de la Defensa Municipal.
Las sumas que se recauden por conceptos de honorarios de
abogados ser&#225;n distribuidas en la forma siguiente: un 20%
para asignaciones y movilizaci&#243;n de los receptores; un 40%
para que se prorratee como honorarios en proporci&#243;n a sus
sueldos bases entre los abogados de la Defensa Municipal y
de la Municipalidad de Santiago y el saldo pasar&#225; a
incrementar los fondos a que se refiere el art&#237;culo 25.&#176;
de la ley. Esas n&#243;minas, firmadas por el Director de
Pavimentaci&#243;n y visadas por el alcalde municipal, tendr&#225;n
m&#233;rito ejecutivo.
    La Municipalidad de Santiago podr&#225; acordar pr&#243;rrogas
no mayores de doce meses, en los casos de  manifiestas              LEY 12854
dificultades para hacer el servicio regular de la deuda, y          ART 1&#176; N&#176; 3
dispondr&#225; lo necesario para que no sean demorados los
cobros judiciales en casos de mora o vencimiento de las
pr&#243;rrogas concedidas.
    Dentro de ese plazo podr&#225; autorizar el pago de esas
cuotas por parcialidades, pudiendo cancelar esas pr&#243;rrogas
y restablecer los intereses penales, hasta el monto que fija
este art&#237;culo, a aquellos propietarios que no cumplan con
los plazos que se les fije para el pago de esas
parcialidades.
    Aun cuando un propietario tenga acordadas las pr&#243;rrogas
a que se ha aludido, y est&#233; al d&#237;a en el pago de las
parcialidades, el certificado a que se refiere el art&#237;culo
8.&#176; solamente se otorgar&#225; a los propietarios que tengan
&#237;ntegramente canceladas las cuotas semestrales vencidas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846967">
          <Texto>    Art&#237;culo 18.&#176; (13.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-03" derogado="no derogado" idParte="8846969">
      <Texto>    TITULO II
    De los permisos para romper la calzada.
    -Disposiciones relativas a las v&#237;as f&#233;rreas</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II De los permisos para romper la calzada. -Disposiciones relativas a las v&#237;as f&#233;rreas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846968">
          <Texto>    Art&#237;culo 19.&#176; (14.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846970">
          <Texto>    Art&#237;culo 20.&#176; (15.&#176;) Al pavimentarse las calzadas y
aceras donde existan v&#237;as f&#233;rreas o desv&#237;os, y ya sea que
estas l&#237;neas se hayan establecido antes o despu&#233;s de la
vigencia de esta ley, las empresas o particulares a quienes
pertenezcan pagar&#225;n en la Tesorer&#237;a Municipal, por v&#237;a de
contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n, el valor correspondiente a
la pavimentaci&#243;n de la superficie de entrerrieles, m&#225;s
cincuenta cent&#237;metros al lado exterior de cada uno de
ellos.
    Ser&#225;n tambi&#233;n de cargo de los propietarios de esas
v&#237;as f&#233;rreas, y con igual car&#225;cter, las transformaciones
de las v&#237;as y las modificaciones, tanto de ubicaci&#243;n como
de nivel que, a juicio de la Municipalidad de Santiago, sea
necesario ejecutar al hacer la pavimentaci&#243;n, as&#237; como
tambi&#233;n las obras complementarias, cambio de tipo del riel,
postes, etc., que exija esa misma Municipalidad de Santiago.
En las partes en que las l&#237;neas f&#233;rreas corran por fajas
especiales no pavimentadas, ser&#225; de cargo de sus
propietarios el arreglo de las v&#237;as y de todo el terreno de
esas fajas, de acuerdo con las normas y niveles que indique
la Municipalidad de Santiago.
    En cuanto a los plazos despu&#233;s de los cuales estar&#225;n
obligados los propietarios de v&#237;as f&#233;rreas establecidas
antes o despu&#233;s de la vigencia de la presente ley a pagar
el valor de las renovaciones del pavimento o de la capa de
rodadura, rigen para ellos las mismas disposiciones que para
los due&#241;os de los predios urbanos fija la presente ley,
pero estar&#225;n, adem&#225;s, obligados, al hacerse la renovaci&#243;n
de la capa de rodadura de aquellas calzadas con base de
concreto, a costear el cambio de esa base, si as&#237; lo
exigiere la Municipalidad.
    Para los efectos de hacer los pagos de la contribuci&#243;n
de pavimentaci&#243;n, regir&#225;n para los propietarios de v&#237;as
f&#233;rreas las disposiciones de los incisos 1.&#176; y 2.&#176; del
art&#237;culo 8.&#176;. Las cuentas que formule la Municipalidad de
Santiago se pagar&#225;n al contado, tendr&#225;n m&#233;rito ejecutivo
y, si ellas no fueren cubiertas dentro del plazo que fijar&#225;
el reglamento, devengar&#225;n desde ese momento el inter&#233;s
penal del uno por ciento mensual.
    Cuando alg&#250;n propietario de v&#237;as f&#233;rreas se niegue a
acatar las disposiciones del inciso 2.&#176; o no cumpla
oportunamente o en debida forma las &#243;rdenes de la
Municipalidad de Santiago, esos trabajos ser&#225;n ejecutados
por esta Municipalidad de Santiago, o por quien ella
indique, por cuenta del propietario de la v&#237;a. Para las
cuentas que en esos casos formule la Municipalidad de
Santiago rigen las disposiciones del inciso anterior.
    La obligaci&#243;n impuesta en este art&#237;culo a los
propietarios de l&#237;neas no exonera a los de los predios
vecinos de pagar la misma superficie de pavimentaci&#243;n o
repavimentaci&#243;n de la calzada o de la capa de rodadura que
les corresponde, de acuerdo con las disposiciones de la
presente ley, tal como si esas l&#237;neas no existiesen.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846971">
          <Texto>    Art&#237;culo 21&#176; (16&#176;) Los permisos que se soliciten para
instalar, reemplazar o retirar v&#237;as f&#233;rreas en calles que
hayan sido pavimentadas antes o despu&#233;s de la vigencia de
esta ley, se ajustar&#225;n en todo a lo dispuesto en el
art&#237;culo 19&#176;. Al hacer la renovaci&#243;n total del pavimento
o de la capa de rodadura en calzadas o aceras en que durante
el tiempo transcurridos entre estos trabajos, y la &#250;ltima
pavimentaci&#243;n o repavimentaci&#243;n de la calzada o de la capa
de rodadura, se hayan instalado v&#237;as f&#233;rreas o se hayan
reemplazado las existentes, el propietario de la v&#237;a
pagar&#225; el valor del pavimento que le corresponda de acuerdo
con lo dispuesto en el art&#237;culo 20&#176;, pero reducido en la
proporci&#243;n entre el tiempo transcurrido desde la
instalaci&#243;n de la v&#237;a o el reemplazo de ella hasta la
renovaci&#243;n del pavimento o de la capa de rodadura, y la
edad de &#233;stos en ese momento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-03" derogado="no derogado" idParte="8846973">
      <Texto>  TITULO III 
  De la conservaci&#243;n de los pavimentos de las 
calzadas y aceras y de las v&#237;as f&#233;rreas</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO III De la conservaci&#243;n de los pavimentos de las calzadas y aceras y de las v&#237;as f&#233;rreas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846972">
          <Texto>    Art&#237;culo 22&#176; (17&#176;) La conservaci&#243;n y reparaci&#243;n de
los pavimentos de las calzadas y aceras de las calles
situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago,
se har&#225; por la Municipalidad de Santiago, con cargo a los
recursos que en esta ley se se&#241;alan.
    La reparaci&#243;n de la capa de rodadura y de la base de
concreto, cuando exista, del pavimento de la superficie
entrerrieles, m&#225;s 50 cent&#237;metros al lado exterior de cada
uno de ellos, de las l&#237;nes f&#233;rreas establecidas dentro del
radio urbano de la ciudad de Santiago, antes o despu&#233;s de
la vigencia de esta ley, ser&#225; de cargo de sus propietarios
y ser&#225; hecha por la Municipalidad de Santiago.
    En las partes en que las v&#237;as f&#233;rreas corran por fajas
especiales no pavimentadas, ser&#225; de cargo de sus
propietarios la conservaci&#243;n de todo el terreno de esas
fajas, la cual ser&#225; hecha por la Municipalidad de Santiago.
    Esta oficina formular&#225; las cuentas por gastos de
conservaci&#243;n a los propietarios de las v&#237;as f&#233;rreas y
esas cuentas ser&#225;n exigibles desde el momento en que se
inicien las reparaciones.
    El propietario de una v&#237;a f&#233;rrea que no cancele estas
cuentas dentro del plazo que fije el reglamento respectivo
ser&#225; considerado moroso e incurrir&#225; en multa a raz&#243;n del
uno por ciento mensual.
    La respectiva cuenta de gastos de reparaci&#243;n formulada
por la Municipalidad de Santiago y visada por el alcalde
municipal, tendr&#225; m&#233;rito ejecutivo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846974">
          <Texto>    Art&#237;culo 23&#176; (18&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846975">
          <Texto>    Art&#237;culo 24.&#176; (19.&#176;) Todos los propietarios de v&#237;as
f&#233;rreas ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad de
Santiago, sin excepci&#243;n alguna, y ya sea que esas l&#237;neas
se hayan establecido antes o despu&#233;s de la vigencia de esta
ley, estar&#225;n obligados a disponer y a afirmar sus l&#237;neas
de acuerdo con las normas que fije la Municipalidad de
Santiago, as&#237; como ejecutar, cada vez que esa Municipalidad
de Santiago lo ordene, los trabajos que ella indique como
necesarios para alcanzar ese objetivo.
    Cuando alg&#250;n propietario de v&#237;as f&#233;rreas se niegue a
acatar esas normas o esas &#243;rdenes, o no las cumpla
oportunamente o en debida forma, los trabajos ser&#225;n
ejecutados por la Municipalidad de Santiago, o por quien
ella indique, por cuenta del propietario de la v&#237;a.
    Para las cuentas que en esos casos formule la
Municipalidad de Santiago rigen las disposiciones de los
incisos 4&#176;, 5&#176; y 6&#176; del art&#237;culo 22&#176; de la presente
ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-02" derogado="derogado" idParte="8846977">
      <Texto>    TITULO IV  De los recursos con que la Municipalidad
atender&#225; la ejecuci&#243;n y conservaci&#243;n de los pavimentos
    Fondo de Pavimentaci&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IV De los recursos con que la Municipalidad atender&#225; la ejecuci&#243;n y conservaci&#243;n de los pavimentos Fondo de Pavimentaci&#243;n</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846976">
          <Texto>    Art&#237;culo 25.&#176; (20.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847039">
          <Texto>    Art&#237;culo 26.&#176; (21.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847040">
          <Texto>    Art&#237;culo 27.&#176; (22.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847041">
          <Texto>    Art&#237;culo 28.&#176; (23.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-02" derogado="no derogado" idParte="8846983">
      <Texto>    TITULO V  De los lugares de pago y del manejo de los
fondos</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V De los lugares de pago y del manejo de los fondos</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846982">
          <Texto>    Art&#237;culo 29.&#176; (24.&#176;) Todos los pagos relativos a la
contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n que deban hacer los
propietarios de los predios urbanos de Santiago se har&#225;n en
la Tesorer&#237;a Municipal.
    Ah&#237; har&#225;n tambi&#233;n los abonos que por v&#237;a de
contribuci&#243;n deben hacer los propietarios de v&#237;as f&#233;rreas
ubicadas en las calles de Santiago y los que les
correspondan por gastos de conservaci&#243;n y reparaci&#243;n de
los pavimentos de las mismas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846984">
          <Texto>    Art&#237;culo 30.&#176; (25.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846985">
          <Texto>    Art&#237;culo 31.&#176; (26.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8846986">
          <Texto>    Art&#237;culo 32.&#176; (27.&#176;)  Las cuotas que paguen los
vecinos cuya contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n haya sido
cubierta con el fondo de pavimentaci&#243;n, as&#237; como las sumas
que abonen para amortizaciones extraordinarias, ser&#225;n
depositadas semanalmente por el Tesorero Municipal en la
cuenta bancaria "Pavimentaci&#243;n de Santiago", debiendo
comunicar esos abonos a la Municipalidad de Santiago.
    INCISO DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8846987">
          <Texto>    Art&#237;culo 33 (28) Todas las cantidades que la Tesorer&#237;a
Municipal debe recibir para los fines que indica la presente
ley, con excepci&#243;n de esas a que se refiere el inciso
primero del art&#237;culo anterior y de aquellas para las cuales
esta ley disponga expresamente otra cosa, ser&#225;n depositadas
semanalmente por el Tesorero Municipal en la cuenta bancaria
"Pavimentaci&#243;n de Santiago", quedando obligado a comunicar
esos abonos a la Municipalidad de Santiago. La Tesorer&#237;a
Municipal remitir&#225; diariamente a esa Municipalidad de
Santiago un estado detallado de las cantidades que perciba y
a las cuales se ha hecho referencia.
    Las disposiciones del presente art&#237;culo comprenden
tambi&#233;n a la parte de los fondos provenientes del impuesto
a que se refiere la letra c) del art&#237;culo 25, que se
destina a pavimentaci&#243;n.
    Los fondos que perciba la Tesorer&#237;a Municipal no
podr&#225;n utilizarse en pago de ninguna de las obligaciones a
que se refiere la presente ley, debiendo hacerse la
cancelaci&#243;n de ellas con cheques contra la cuenta bancaria
"Pavimentaci&#243;n de Santiago".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846988">
          <Texto>    Art&#237;culo 34 (29) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846989">
          <Texto>    Art&#237;culo 35 (30) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846990">
          <Texto>    Art&#237;culo 36 (31) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1991-02-14" derogado="no derogado" idParte="8846991">
          <Texto>    Art&#237;culo 37 (32) La destinaci&#243;n de los diversos fondos
a que hace referencia esta ley a un objeto distinto a lo
ordenado en ella ser&#225; penada con las sanciones establecidas
en el art&#237;culo 233 del C&#243;digo Penal.
    Ser&#225;n responsables de este delito no s&#243;lo los
funcionarios llamados por la presente ley a intervenir en el
manejo o inversi&#243;n de los fondos, sino tambi&#233;n los
funcionarios o personas que ordenen o autoricen esas
operaciones ilegales.
    Habr&#225; acci&#243;n popular para denunciar a la justicia
ordinaria estos delitos y pedir la aplicaci&#243;n de la pena
correspondiente. Si la denuncia resultare falsa, el
denunciante ser&#225; considerado como reo de calumnia grave.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-02" derogado="derogado" idParte="8846993">
      <Texto>    TITULO VI  Del radio urbano de Santiago
    Plan de Pavimentaci&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI Del radio urbano de Santiago Plan de Pavimentaci&#243;n</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846992">
          <Texto>    Art&#237;culo 38.&#176; (33.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846994">
          <Texto>    Art&#237;culo 39.&#176; (34.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846995">
          <Texto>    Art&#237;culo 40.&#176; (35.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846996">
          <Texto>    Art&#237;culo 41.&#176; (36.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846997">
          <Texto>    Art&#237;culo 42.&#176; (37.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846998">
          <Texto>    Art&#237;culo 43.&#176; (38.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8846999">
          <Texto>    Art&#237;culo 44.&#176; (39.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-03" derogado="no derogado" idParte="8847001">
      <Texto>    TITULO VII
    Del personal y obligaciones de la Municipalidad de
Santiago.
    Elecci&#243;n de la clase de pavimento</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VII Del personal y obligaciones de la Municipalidad de Santiago. Elecci&#243;n de la clase de pavimento</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8847000">
          <Texto>    Art&#237;culo 45. Corresponder&#225; a la Municipalidad de
Santiago la fiscalizaci&#243;n de las obras de pavimentaci&#243;n
que se ejecuten en su territorio comunal. En ejercicio de
esta facultad fijar&#225; las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de los
pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, en
conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8847002">
          <Texto>    Art&#237;culo 46.&#176; (41.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8847003">
          <Texto>    Art&#237;culo 47.&#176; DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8847004">
          <Texto>    Art&#237;culo 48.&#176; (42.&#176;) Resuelta definitivamente por la
Municipalidad la ejecuci&#243;n de una obra de pavimentaci&#243;n o
repavimentaci&#243;n e iniciados los tr&#225;mites para ejecutarla,
la Municipalidad de Santiago har&#225; el prorrateo de las
superficies de calzadas y de aceras que les corresponder&#225;
pagar a cada propiedad, cifras que pondr&#225; en conocimiento
de los interesados, por medio de una publicaci&#243;n en la
prensa durante tres d&#237;as consecutivos, para que los
propietarios observen si hubiera errores en la medida de los
frentes de las propiedades o en el prorrateo. Las
reclamaciones s&#243;lo se atender&#225;n si se presentaren dentro
del plazo de 15 d&#237;as, a partir de la primera publicaci&#243;n,
y se tramitar&#225;n en la forma que establezca el reglamento,
debiendo tambi&#233;n resolverse dentro de los 5 d&#237;as
siguientes a cada presentaci&#243;n.
    La falta de presentaci&#243;n oportuna dar&#225; por aceptadas
las dimensiones de los frentes de los predios y los
prorrateos.
    Los casos no comprendidos en las reglas de la presente
ley ser&#225;n resueltos por el alcalde municipal, previo
informe de la Municipalidad de Santiago.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8847005">
          <Texto>    Art&#237;culo 49.&#176; (43.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8847006">
          <Texto>    Art&#237;culo 50.&#176; (44.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8847007">
          <Texto>    Art&#237;culo 51.&#176; (45.&#176;) La Municipalidad de Santiago
elaborar&#225; los reglamentos necesarios para la aplicaci&#243;n de
esta ley, los cuales, aprobados por la Municipalidad, ser&#225;n
publicados en el "Diario Oficial".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-02" derogado="no derogado" idParte="8847009">
      <Texto>    TITULO VIII
    De los cobros judiciales</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VIII De los cobros judiciales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8847008">
          <Texto>    Art&#237;culo 52.&#176; (46.&#176;) Los propietarios de predios
urbanos de Santiago o de las v&#237;as f&#233;rreas ubicadas en sus
calles, que no solucionaren los pagos que determina la
presente ley dentro de los plazos que en ella se establecen
o de los que fijan los reglamentos, ser&#225;n considerados
morosos y se iniciar&#225; por la Municipalidad, en su contra,
el correspondiente juicio ejecutivo.
    Ser&#225; juez competente para conocer de dicha ejecuci&#243;n
el de turno en lo Civil de Mayor Cuant&#237;a de Santiago.
    En estos juicios no se admitir&#225;n otras excepciones que
las siguientes:
    a) Falta de capacidad del demandante o de personer&#237;a
del que comparezca en su nombre;
    b) Litis pendencia;
    c) Pago efectivo de la deuda, y
    d) Cosa juzgada.
    Las dem&#225;s excepciones les ser&#225;n reservadas al deudor
para que las haga valer por la v&#237;a ordinaria, siempre que
as&#237; lo pida antes de dictarse sentencia definitiva de
primera instancia.
    Se acreditar&#225; el pago con el recibo de ingreso expedido
por la Tesorer&#237;a Municipal de Santiago.
    Los ejecutados podr&#225;n efectuar el pago en cualquier
estado de la causa, comprendi&#233;ndose en dicho pago el
capital adeudado, los intereses penales y las respectivas
costas procesales y personales.
    Si durante el curso del juicio se comprobare o declarare
el representante de la Municipalidad de Santiago, que el
predio sobre el cual recae la ejecuci&#243;n no pertenece a la
persona que figura en el t&#237;tulo ejecutivo, el Juzgado
despachar&#225;, con el s&#243;lo m&#233;rito de tal comprobaci&#243;n o
declaraci&#243;n, un nuevo mandamiento de ejecuci&#243;n y embargo
en contra del propietario actual del predio.
    Las deudas que por cap&#237;tulo de pavimentaci&#243;n graven
los predios del radio urbano de Santiago y las obligaciones
que afecten a los propietarios de v&#237;as f&#233;rreas, ubicadas
dentro de los mismos l&#237;mites, tendr&#225;n la preferencia de
que gozan los cr&#233;ditos del Fisco y de las Municipalidades
por contribuciones devengadas conforme al n&#250;mero 9 del
art&#237;culo 2.472 del C&#243;digo Civil.
    La mora y cobro judicial de los impuestos a que se
refiere la presente ley, que tengan por base el aval&#250;o de
la propiedad ra&#237;z, se regir&#225;n por las normas establecidas
para los impuestos de haberes inmuebles.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1953-04-02" derogado="no derogado" idParte="8847011">
      <Texto>    TITULO IX
    Disposiciones diversas</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IX Disposiciones diversas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8847010">
          <Texto>    Art&#237;culo 53.&#176; La Municipalidad de Santiago podr&#225;,
previo acuerdo municipal, ejecutar trabajos de
pavimentaci&#243;n, a petici&#243;n de los interesados, dentro de
recintos de instituciones educacionales, deportivas y de
beneficencia, y en urbanizaciones particulares aprobadas por
la Municipalidad. El valor de estos trabajos deber&#225; pagarse
previamente, al contado, o garantizarse con boleta bancaria,
de acuerdo con un presupuesto que elabore la Direcci&#243;n
sobre la base de los precios oficiales que rijan a la fecha
del trabajo, recargado en este caso hasta en veinte por
ciento por concepto de gasto generales e inspecci&#243;n.
    En el caso de optarse por la garant&#237;a a que se refiere
el inciso anterior, el Director de Pavimentaci&#243;n podr&#225;
convenir con los interesados el pago en cuotas mensuales
iguales, siempre que no excedan del plazo de un a&#241;o.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847012">
          <Texto>    Art&#237;culo 54.&#176; (47.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847013">
          <Texto>    Art&#237;culo 55.&#176; (48.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847014">
          <Texto>    Art&#237;culo 56.&#176; (49.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847015">
          <Texto>    Art&#237;culo 57.&#176; (50.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847016">
          <Texto>    ARTICULO 58.&#176; (51.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847017">
          <Texto>    ARTICULO 59.&#176; (52.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847018">
          <Texto>    Art&#237;culo 60.&#176; (53.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado" idParte="8847019">
          <Texto>    Art&#237;culo 61.&#176; (54.&#176;) Dentro del radio urbano de la
ciudad de Santiago, las instalaciones de nuevas ca&#241;er&#237;as
matrices de gas, agua, electricidad y dem&#225;s canalizaciones
subterr&#225;neas, a excepci&#243;n del alcantarillado, no podr&#225;n
ejecutarse en las calzadas, sino bajo las aceras.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847020">
          <Texto>    Art&#237;culo 62.&#176; (55.&#176;) DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="1953-04-02" derogado="derogado" idParte="8847022">
      <Texto>    Art&#237;culos transitorios </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Art&#237;culos transitorios</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847021">
          <Texto>    Art&#237;culo 1.&#176; DEROGADO</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847023">
          <Texto>    Art&#237;culo 2.&#176; DEROGADO</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847024">
          <Texto>    Art&#237;culo 3.&#176; DEROGADO</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847025">
          <Texto>    Art&#237;culo 4.&#176; DEROGADO  </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8847026">
          <Texto>    Art&#237;culo 5.&#176; DEROGADO  </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1981-01-14" derogado="no derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- CARLOS
IBA&#209;EZ DEL CAMPO.- Humberto Martones Q.- Guillermo del
Pedregal H.- Juan B. Rossetti.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
