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  <Identificador fechaPromulgacion="2006-03-10" fechaPublicacion="2007-10-02">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>3</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N&#186; 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Estatutos de la Universidad de Chile </Materia>
      <Materia>D.F.L. no. 153, 1981</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38876</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado">
    <Texto>FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO
CON FUERZA DE LEY N&#186; 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

     D.F.L. N&#250;m. 3.- Santiago, 10 de marzo de 2006.- Visto:
Lo dispuesto en el art&#237;culo 64 de la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica del Estado, dicto el siguiente:

     Decreto con fuerza de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457696">
      <Texto>                  T&#205;TULO I


          Disposiciones Fundamentales
</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones Fundamentales</TituloParte>
        
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          <Texto>Art&#237;culo 1&#176;.- La Universidad de Chile, Persona Jur&#237;dica
de Derecho P&#250;blico Aut&#243;noma, es una Instituci&#243;n de
Educaci&#243;n Superior del Estado de car&#225;cter nacional y
p&#250;blico, con personalidad jur&#237;dica, patrimonio propio, y
plena autonom&#237;a acad&#233;mica, econ&#243;mica y administrativa,
dedicada a la ense&#241;anza superior, investigaci&#243;n, creaci&#243;n
y extensi&#243;n en las ciencias, las humanidades, las artes y
las t&#233;cnicas, al servicio del pa&#237;s en el contexto
universal de la cultura.</Texto>
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          <Texto>Art&#237;culo 2&#186;.- La generaci&#243;n, desarrollo, integraci&#243;n y
comunicaci&#243;n del saber en todas las &#225;reas del conocimiento
y dominios de la cultura, constituyen la misi&#243;n y el
fundamento de las actividades de la Universidad, conforman
la complejidad de su quehacer y orientan la educaci&#243;n que
ella imparte.

La Universidad asume con vocaci&#243;n de excelencia la
formaci&#243;n de personas y la contribuci&#243;n al desarrollo
espiritual y material de la Naci&#243;n. Cumple su misi&#243;n a
trav&#233;s de las funciones de docencia, investigaci&#243;n y
creaci&#243;n en las ciencias y las tecnolog&#237;as, las
humanidades y las artes, y de extensi&#243;n del conocimiento y
la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas
funciones con el m&#225;s alto nivel de exigencia.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 3&#186;.- Asimismo, corresponde a la Universidad
contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la
identidad nacionales y con el perfeccionamiento del sistema
educacional del pa&#237;s. En cumplimiento de su labor, la
Universidad responde a los requerimientos de la Naci&#243;n
constituy&#233;ndose como reserva intelectual caracterizada por
una conciencia social, cr&#237;tica y &#233;ticamente responsable y
reconociendo como parte de su misi&#243;n la atenci&#243;n de los
problemas y necesidades del pa&#237;s. Con ese fin, se obliga al
m&#225;s completo conocimiento de la realidad nacional y a su
desarrollo por medio de la investigaci&#243;n y la creaci&#243;n;
postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del
pa&#237;s, aportando a la soluci&#243;n de sus problemas desde la
perspectiva universitaria, y propende al bien com&#250;n y a la
formaci&#243;n de una ciudadan&#237;a inspirada en valores
democr&#225;ticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del
acervo cultural nacional y universal.</Texto>
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          <Texto>Art&#237;culo 4&#186;.- Los principios orientadores que gu&#237;an a la
Universidad en el cumplimiento de su misi&#243;n, inspiran la
actividad acad&#233;mica y fundamentan la pertenencia de sus
miembros a la vida universitaria, son: la libertad de
pensamiento y de expresi&#243;n; el pluralismo; y la
participaci&#243;n de sus miembros en la vida institucional, con
resguardo de las jerarqu&#237;as inherentes al quehacer
universitario. Forman parte tambi&#233;n de estos principios
orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y cr&#237;tica en
el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la
valoraci&#243;n del m&#233;rito en el ingreso a la Instituci&#243;n, en
su promoci&#243;n y egreso; la formaci&#243;n de personas con
sentido &#233;tico, c&#237;vico y de solidaridad social; el respeto
a personas y bienes; el compromiso con la instituci&#243;n; la
integraci&#243;n y desarrollo equilibrado de sus funciones
universitarias, y el fomento del di&#225;logo y la interacci&#243;n
entre las disciplinas que cultiva.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 5&#186;.- Son emblemas oficiales de la Universidad de
Chile el escudo distintivo y la bandera. 
Tiene asimismo un himno oficial.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 6&#186;.- A la Universidad de Chile le corresponde la
atribuci&#243;n de reconocer, revalidar y convalidar t&#237;tulos
profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de
lo dispuesto en los tratados internacionales.

Tambi&#233;n le compete pronunciarse sobre convenios o tratados
internacionales relativos a la educaci&#243;n superior que el
Gobierno de Chile tenga inter&#233;s en suscribir con otros
gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 7&#186;.- Corresponde a la Universidad de Chile, en
virtud de su autonom&#237;a, la potestad para determinar la
forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de
docencia, de investigaci&#243;n, de creaci&#243;n o de extensi&#243;n,
as&#237; como la aprobaci&#243;n de los planes de estudio que
imparta.

Asimismo, est&#225; facultada para organizar su funcionamiento y
administraci&#243;n del modo que mejor convenga a sus intereses.

De la misma manera, le corresponde determinar la forma en
que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que
le son propios, conforme a la planificaci&#243;n de su acci&#243;n y
desarrollo.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 8&#186;.- El patrimonio de la Universidad de Chile
est&#225; constituido por sus bienes y por los ingresos que le
corresponda percibir, entre otros conceptos, por los
siguientes:

a)   Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de
la Ley de Presupuestos de la Naci&#243;n y que otras leyes
especiales le otorguen;
b)   Los montos que perciba por concepto de derechos de
matr&#237;cula, aranceles, certificados y solicitudes a la
Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que
deban pagar sus alumnos;
c)   Los ingresos que perciba por prestaci&#243;n de servicios,
de conformidad a la ley;
d)   Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y
los que adquiera en el futuro a cualquier t&#237;tulo;
e)   Los frutos de sus bienes;
f)   La propiedad intelectual e industrial que le
corresponda de conformidad con la ley; y
g)   Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de
ingresos que reciba de personas naturales o jur&#237;dicas.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 9&#186;.- El Presidente de la Rep&#250;blica es el Patrono
de la Universidad de Chile. </Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 10&#186;.- Las disposiciones del presente Estatuto y
de los reglamentos universitarios dictados en su virtud
prevalecer&#225;n sobre las leyes generales, a menos que &#233;stas
se refieran expresamente a la Universidad de Chile en
particular, a las universidades chilenas en general, o al
sistema universitario del pa&#237;s.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 11&#186;.- La Universidad podr&#225; establecer relaciones
institucionales de colaboraci&#243;n con otras entidades
nacionales, interna-cionales o extranjeras, en el &#225;mbito de
sus funciones universitarias.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 12&#186;.- La comunidad universitaria est&#225;
constituida por acad&#233;micos, estudiantes y personal de
colaboraci&#243;n, quienes ejercen de manera regular los
quehaceres que se desprenden de su misi&#243;n y funciones.
Adem&#225;s, se considerar&#225;n integrantes de la misma aquellas
personas a quienes, por sus m&#233;ritos excepcionales, se les
haya otorgado pertenencia honor&#237;fica, los que poseer&#225;n los
derechos que la normativa universitaria les reconozca.

El ingreso, permanencia, promoci&#243;n y desvinculaci&#243;n de los
integrantes de la comunidad universitaria obedecer&#225;
&#250;nicamente a m&#233;ritos o causales objetivas, con arreglo a
la ley, y sin sujeci&#243;n a discriminaciones de car&#225;cter
arbitrario.

Residir&#225; en la comunidad universitaria la facultad de
decidir respecto del funcionamiento, organizaci&#243;n, gobierno
y administraci&#243;n de la instituci&#243;n, la que ejercer&#225;
mediante los &#243;rganos y procedimientos establecidos en el
presente Estatuto.</Texto>
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          <Texto>Art&#237;culo 13&#176;.- Son acad&#233;micos quienes tienen un
nombramiento vigente y una jerarqu&#237;a acad&#233;mica en la
Universidad de Chile, conforme a las normas del T&#237;tulo IV
de este Estatuto.

Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los
&#243;rganos internos de la Universidad y del resto de la
comunidad universitaria, el estamento de acad&#233;micos tiene
un rol primordial en el cumplimiento de las funciones
fundamentales de la Universidad de Chile y, por lo tanto, en
la deliberaci&#243;n, dise&#241;o y aplicaci&#243;n en las pol&#237;ticas
institucionales, con arreglo a los mecanismos y
procedimientos previstos en este Estatuto.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 14&#186;.- Son estudiantes quienes han formalizado su
matr&#237;cula en carreras y programas acad&#233;micos regulares y
sistem&#225;ticos y cumplen los requisitos establecidos por la
Universidad para su ingreso, permanencia y promoci&#243;n. El
Reglamento de los Estudiantes fijar&#225; sus deberes y derechos
como miembros de la comunidad universitaria.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457710">
          <Texto>Art&#237;culo 15&#186;.- Son funcionarios, que constituyen el
personal de colaboraci&#243;n, quienes desempe&#241;an las labores
de apoyo directivo, profesional, t&#233;cnico, administrativo y
auxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la
Instituci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457712">
      <Texto>              T&#205;TULO II &#211;rganos Superiores de la
Universidad
            P&#225;rrafos 1&#186; al 5&#186;

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II Organos Superiores de la Universidad P&#225;rrafos 1&#186; al 5&#186;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457711">
          <Texto>Art&#237;culo 16&#186;.- Los &#243;rganos superiores de la Universidad
constituyen las instancias encargadas de dirigir y
gestionar, impulsando el desarrollo acad&#233;mico institucional
y de sus miembros; tambi&#233;n se encargar&#225;n de normar y
proyectar la Universidad, estableciendo las pol&#237;ticas
generales, en procura del cumplimiento de su misi&#243;n y de su
desarrollo coherente, transversal y de excelencia.Residen
estas funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y
en el Senado Universitario.

Las funciones ejecutivas ser&#225;n ejercidas por el Rector y
por el Consejo Universitario, de conformidad con las normas
de este T&#237;tulo.

El Decano es la m&#225;xima Autoridad de la respectiva Facultad
y le corresponde la direcci&#243;n de &#233;sta, dentro de las
pol&#237;ticas universitarias que al efecto determinen los
&#243;rganos superiores ya se&#241;alados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
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          <Texto>               P&#225;rrafo 1&#186;

Del Rector de la Universidad de Chile


</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Del Rector de la Universidad de Chile</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457713">
              <Texto>Art&#237;culo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su
m&#225;xima autoridad y su representante legal. Preside el
Consejo Universitario y el Senado Universitario.  Le
corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir
y administrar las actividades acad&#233;micas, administrativas y
financieras de la Universidad al m&#225;s alto nivel, las que
podr&#225; delegar.

Deber&#225; ser Profesor Titular de la Universidad de Chile o
una personalidad acad&#233;mica de una jerarqu&#237;a que la
Instituci&#243;n, a trav&#233;s del Consejo de Evaluaci&#243;n,
reconozca equivalente de conformidad a lo previsto en el
Reglamento contemplado en el art&#237;culo siguiente.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>Art&#237;culo 18.- El Consejo Universitario convocar&#225; a
elecciones de rector, las que se realizar&#225;n de conformidad
con las normas siguientes.
 En la elecci&#243;n de rector participar&#225;n los acad&#233;micos
pertenecientes a las tres m&#225;s altas jerarqu&#237;as de la
universidad que tengan, a lo menos, un a&#241;o de antig&#252;edad
en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior
respectivo, con el voto conforme de la mayor&#237;a de sus
miembros en ejercicio, podr&#225; permitir la participaci&#243;n de
los acad&#233;micos pertenecientes a otras jerarqu&#237;as, siempre
que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito
de antig&#252;edad antes se&#241;alado. El voto de los acad&#233;micos
ser&#225; personal, secreto e informado y podr&#225; ser ponderado,
de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo
colegiado superior de la universidad, atendidas su
jerarqu&#237;a y jornada. Ed.1981

El candidato a rector ser&#225; elegido en votaci&#243;n directa y
por mayor&#237;a absoluta de los votos v&#225;lidamente emitidos. La
elecci&#243;n se realizar&#225;, en la forma que determine el
reglamento, a lo menos treinta d&#237;as antes de aquel en que
deba cesar en el cargo el que est&#233; en funciones.
Si a la elecci&#243;n de rector se presentaren m&#225;s de dos
candidatos y ninguno de ellos obtuviere m&#225;s de la mitad de
los sufragios v&#225;lidamente emitidos, se proceder&#225; a una
nueva elecci&#243;n, la que se circunscribir&#225; a los dos
candidatos que hubieren obtenido las m&#225;s altas mayor&#237;as
relativas.

El rector ser&#225; nombrado por el Presidente de la Rep&#250;blica,
mediante decreto supremo del Ministerio de Educaci&#243;n.
Durar&#225; cuatro a&#241;os en sus funciones y podr&#225; ser reelegido
por una vez para el per&#237;odo inmediatamente siguiente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457716">
              <Texto>Art&#237;culo 19.- Al Rector le corresponde especialmente: 

a)   Presidir el Consejo Universitario y el Senado
Universitario; 
b)   Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la
Universidad; 
c)   Resolver sobre las modificaciones de estructuras que
propongan las Facultades;
d)   Ejercer la jurisdicci&#243;n disciplinaria respecto a los
acad&#233;micos, los estudiantes y los funcionarios de la
Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto
dicte;
e)   Representar y regular las relaciones de la Universidad
de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e
internacionales;
f)   Conferir las distinciones y calidades honor&#237;ficas, de
acuerdo a los respectivos reglamentos; 
g)   Conferir los grados y t&#237;tulos profesionales; 
h)   Nombrar al personal acad&#233;mico y administrativo de la
Universidad conforme a la planta que apruebe previamente; 
i)   Proponer al Senado Universitario la nominaci&#243;n de los
cinco acad&#233;micos integrantes del Consejo de Evaluaci&#243;n,
seg&#250;n lo dispuesto en el presente Estatuto y en la
reglamentaci&#243;n correspondiente;
j)   Fijar los aranceles y derechos de matr&#237;culas con
acuerdo del Consejo Universitario; 
k)   Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su
decisi&#243;n; 
l)   Proponer al Consejo Universitario, para su aprobaci&#243;n,
la designaci&#243;n del Prorrector de la Universidad; 
m)   Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las
pol&#237;ticas conforme a las que ejercer&#225;n las funciones
ejecutivas que les competen conjuntamente;
n)   Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas
Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de
funcionamiento;
&#241;)   Suscribir y contratar directamente, con cargo al
patrimonio universitario y en conformidad con la ley,
empr&#233;stitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con
las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente,
no requieran la autorizaci&#243;n previa del Consejo
Universitario o la opini&#243;n del Senado Universitario; y, en
los casos en que exista uno u otro de tales requisitos,
solicitar la aprobaci&#243;n u opini&#243;n respectiva y contratar
aquellos que sean autori-zados;
o)   Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, y la propuesta de modificaciones que
eventualmente exija su ejecuci&#243;n, y presentarlos al Consejo
Universitario para su aprobaci&#243;n y posterior ratificaci&#243;n
por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el
Reglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de
presupuesto y sujeto al mismo tr&#225;mite de &#233;ste, el Rector
propondr&#225; las pautas anuales de endeudamiento, se&#241;alando
las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio
podr&#225; suscribir directamente y aqu&#233;llas para las cuales
requerir&#225; la autorizaci&#243;n del Consejo Universitario o el
pronunciamiento del Senado Universitario;
p)   Informar anualmente de la ejecuci&#243;n del presupuesto al
Consejo Universitario y al Senado Universitario;
q)   Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la
Universidad;
r)   Proponer al Consejo Universitario la enajenaci&#243;n o
gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se
requiere la aprobaci&#243;n de dicho &#243;rgano y el
pronunciamiento del Senado Universitario;
s)   Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia
o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura
org&#225;nica de la Universidad y sus modificaciones;
t)   Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia
o a propuesta del Consejo Universitario, la creaci&#243;n,
modificaci&#243;n o supresi&#243;n de t&#237;tulos profesionales o
grados acad&#233;micos;
u)   Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o
a propuesta del Consejo de facultad respectivo, la remoci&#243;n
anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus
obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo
Universitario, y
v)   Las dem&#225;s que establezcan las leyes y reglamentos. 

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457717">
              <Texto>Art&#237;culo 20.- Depender&#225;n del Rector, como Unidades
Ejecutivas Centrales, la Prorrector&#237;a, las Vicerrector&#237;as
y las dem&#225;s unidades requeridas para la administraci&#243;n
superior de la Universidad que sean creadas con ese
car&#225;cter. Dichas Unidades Ejecutivas Centrales son las
encargadas de orientar, coordinar, apoyar y desarrollar la
labor universitaria.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457718">
              <Texto>Art&#237;culo 21.- El Rector ser&#225; subrogado en caso de ausencia
o impedimento por el Prorector y en su ausencia o
impedimento por el Decano designado expresamente por el
Rector.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457720">
          <Texto>           P&#225;rrafo 2&#186; Del Consejo Universitario </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186;  Del Consejo Universitario</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457719">
              <Texto>Art&#237;culo 22&#186;.- El Consejo Universitario es el &#243;rgano
colegiado de car&#225;cter ejecutivo de la Universidad de Chile.
Cumplir&#225; su labor atendiendo las necesidades de la
Universidad, ocup&#225;ndose de su desarrollo, de acuerdo con
las pol&#237;ticas y estrategias establecidas por el Senado
Universitario.

Ser&#225; integrado por el Rector, quien lo presidir&#225;, y por el
Prorrector, los Decanos y dos representantes del Presidente
de la Rep&#250;blica. Los integrantes de designaci&#243;n
presidencial, ser&#225;n de la exclusiva confianza de esa
autoridad.

Asistir&#225;n a las sesiones, con derecho a voz, un delegado de
los acad&#233;micos, uno de los estudiantes y uno del personal
de colaboraci&#243;n, designados por las asociaciones de los
respectivos estamentos, conforme al procedimiento y plazos
que establezca el Reglamento previsto en la letra j) del
art&#237;culo siguiente.

Las materias no reguladas en el presente art&#237;culo se
establecer&#225;n en el Reglamento citado en el inciso anterior,
entre las que se incluir&#225;n los procedimientos mediante los
cuales se invitar&#225; a participar en sus sesiones a personas
distintas a las establecidas en los incisos anteriores.

Los integrantes de designaci&#243;n presidencial ejercer&#225;n sus
funciones por un per&#237;odo de tres a&#241;os, y podr&#225;n cesar con
anterioridad si el Presidente de la Rep&#250;blica as&#237; lo
dispone. El desempe&#241;o del cargo de Consejero ser&#225;
ad-honorem.

El qu&#243;rum para sesionar ser&#225; el de la mayor&#237;a de sus
integrantes.

Los acuerdos se adoptar&#225;n por simple mayor&#237;a de los
asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento
establezca una mayor&#237;a superior.
Para el caso de nombramiento del Prorrector se requerir&#225; la
aprobaci&#243;n por la mayor&#237;a absoluta de los integrantes del
Consejo Universitario.

Se desempe&#241;ar&#225; como Secretario del Consejo la persona que
se designe al efecto.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457721">
              <Texto>Art&#237;culo 23&#186;.- Son funciones y atribuciones del Consejo
Universitario de la Universidad de Chile las siguientes:
 a)   Aprobar, con el Rector, las pol&#237;ticas conforme a las
que se ejercer&#225;n las funciones ejecutivas que les competen
conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creaci&#243;n,
modificaci&#243;n y supresi&#243;n de las Unidades Ejecutivas
Centrales y de sus reglamentaciones internas de
funcionamiento;

b)   Aprobar, dentro del plazo de diez d&#237;as h&#225;biles, a
contar de su presentaci&#243;n, el proyecto de presupuesto anual
elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas
anuales de endeudamiento, para su posterior ratificaci&#243;n
por el Senado Universitario. Si transcurre el t&#233;rmino antes
se&#241;alado sin que sean despachados, o no se formulasen
observaciones, se entender&#225;n por aprobados. En caso de
formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado,
se constituir&#225; una comisi&#243;n presidida por el Rector e
integrada por tres miembros del Consejo que, en un t&#233;rmino
de 5 d&#237;as h&#225;biles a contar de la presentaci&#243;n de las
indicaciones, resolver&#225; sobre ellas y, a falta de acuerdo o
transcurrido el plazo establecido sin que exista decisi&#243;n,
resolver&#225; el Rector refiri&#233;ndose &#250;nicamente a aquellas
observaciones en que la comisi&#243;n no haya logrado acuerdo o
no se haya pronunciado;

c)   Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenaci&#243;n o
gravamen de bienes cuando se requiera para ello la
ratificaci&#243;n del Senado Universitario;

d)   Autorizar al Rector la contrataci&#243;n y suscripci&#243;n de
empr&#233;stitos y obligaciones financieras, cuando corresponda,
de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas
conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 19 letra o);

e)   Pronunciarse respecto de la estructura org&#225;nica
general de la Universidad y sus modificaciones;

f)   Pronunciarse respecto de las contrataciones de
empr&#233;stitos con cargo a fondos de la Universidad;
 g)   Pronunciarse respecto de la
     creaci&#243;n, modificaci&#243;n y supresi&#243;n de grados y los
t&#237;tulos profesionales que correspondan;

h)   Aprobar los reglamentos que no est&#233;n sometidos al
Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la
letra a) del art&#237;culo 25, pudiendo delegar esta atribuci&#243;n
en el Rector;

i)   Acordar las medidas generales que se requieran para el
adecuado uso de la infraestructura universitaria;

j)   Aprobar el reglamento interno del Consejo
Universitario;
 
k)   Requerir del Rector, o a trav&#233;s de &#233;l, los
antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de
sus atribuciones;
 
l)   Resolver en &#250;ltima instancia las apelaciones a las
medidas disciplinarias de exoneraci&#243;n, expulsi&#243;n y
cancelaci&#243;n de matr&#237;cula aplicadas a acad&#233;micos,
funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;

m)   Proponer al Presidente de la Rep&#250;blica la remoci&#243;n
del Rector. El acuerdo respectivo deber&#225; adoptarse por los
dos tercios de sus miembros;

n)   Aprobar la propuesta del Rector sobre designaci&#243;n del
Prorrector, y 
&#241;)   Ejercer las dem&#225;s funciones y atribuciones que le
confieran las leyes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457723">
          <Texto>               P&#225;rrafo 3&#186; Del Senado Universitario

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Del Senado Universitario</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457722">
              <Texto>Art&#237;culo 24&#186;.- El Senado Universitario es el &#243;rgano
colegiado encargado de ejercer la funci&#243;n normativa de la
Universidad. Tendr&#225; como tarea fundamental establecer las
pol&#237;ticas y estrategias de desarrollo institucional, as&#237;
como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de
aquellas.

El Senado Universitario ser&#225; presidido por el Rector. De
entre los miembros acad&#233;micos, el Senado elegir&#225; un
Vicepresidente, quien lo presidir&#225; en ausencia del Rector,
y un Secretario que actuar&#225; como Ministro de Fe.

El Senado Universitario, en cuanto &#243;rgano representativo de
la comunidad universitaria, estar&#225; integrado, adem&#225;s del
Rector que lo preside, por 36 miembros, de los cuales 27
ser&#225;n acad&#233;micos, 7 estudiantes y 2 representantes del
personal de colaboraci&#243;n. Los integrantes del Senado
Universitario ser&#225;n elegidos por sus respectivos pares, en
la forma que establezca el Reglamento que se se&#241;ala en el
siguiente inciso. En todo caso, a lo menos un tercio de los
miembros acad&#233;micos deber&#225; ser elegido por todo el cuerpo
acad&#233;mico de la Universidad y los otros dos tercios por los
acad&#233;micos de las respectivas unidades acad&#233;micas, seg&#250;n
establezca el Reglamento.

El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecer&#225;
la forma y condiciones para elegir a los miembros del Senado
Universitario. El mandato de los acad&#233;micos y personal de
colaboraci&#243;n ser&#225; de cuatro a&#241;os y el de los estudiantes
de dos a&#241;os, todos ellos con posibilidad de reelecci&#243;n por
una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener
la calidad que los habilit&#243; para ser elegidos.

El qu&#243;rum para sesionar ser&#225; el de la mayor&#237;a de sus
integrantes. Los acuerdos se adoptar&#225;n por simple mayor&#237;a
de los asistentes, salvo en los casos para los que este
Estatuto o las normas dictadas conforme a &#233;l, establezcan
mayor&#237;as superiores.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457724">
              <Texto>Art&#237;culo 25.- Corresponder&#225; al Senado Universitario: a)  
Aprobar, a proposici&#243;n del Rector o por iniciativa de al
menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos
referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones,
toda norma de car&#225;cter general relativa a las pol&#237;ticas y
planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de
modificaci&#243;n al Estatuto que deban someterse al Presidente
de la Rep&#250;blica para su tr&#225;mite respectivo.
     Las propuestas de modificaci&#243;n de los Estatutos
deber&#225;n presentarse por escrito ante el Secretario del
Senado, suscritas por el Rector o por un tercio de los
integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas.
En lo dem&#225;s, estas propuestas deber&#225;n ajustarse a lo que
establezca el Reglamento Interno del Senado.
b)   Interpretar el sentido y alcance de las normas del
presente Estatuto, a solicitud del Rector, lo que debe
entenderse sin perjuicio de las atribuciones de los &#243;rganos
contralores competentes;
c)   Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de
endeudamiento aprobados previamente por el Consejo
Universitario. Si el Senado Universitario estima que dicho
proyecto no est&#225; en concordancia con las pol&#237;ticas de
desarrollo que hubiere establecido previamente, dispondr&#225;
de un t&#233;rmino de 10 d&#237;as h&#225;biles, a contar de su
presentaci&#243;n, para formular observaciones fundadas, que no
podr&#225;n implicar un aumento del presupuesto. Si no se
presentaren observaciones dentro de ese plazo, el
presupuesto se tendr&#225; por aprobado. En caso contrario, se
constituir&#225; una comisi&#243;n presidida por el Rector e
integrada por tres miembros del Senado y tres del Consejo
que, en un t&#233;rmino de 5 d&#237;as h&#225;biles a contar de la
presentaci&#243;n de las indicaciones, resolver&#225; sobre los
puntos controvertidos. Si no lo hiciera dentro del plazo
establecido, resolver&#225; el Rector refiri&#233;ndose &#250;nicamente
a aquellas observaciones en que la comisi&#243;n no haya logrado
acuerdo;
d)   Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, sobre
la propuesta del Rector aprobada por el Consejo
Universitario, relativa a enajenaci&#243;n o gravamen de activos
de la Universidad cuando corresponda a bienes ra&#237;ces o a
bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente
declarados de especial inter&#233;s institucional, de acuerdo a
reglamento;
e)   Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, acerca
de la contrataci&#243;n y suscripci&#243;n de empr&#233;stitos y
obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con
las pautas anuales de endeudamiento. En todo caso, se
requerir&#225; la opini&#243;n previa del Senado Universitario
cuando el plazo de la deuda sobrepase el per&#237;odo del Rector
en ejercicio;
f)   Aprobar la estructura org&#225;nica de la Universidad y sus
modificaciones, que le proponga el Rector, previo
pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el
Rector considere que existen diferencias sustantivas entre
el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado
Universitario, deber&#225; convocar una comisi&#243;n, que
integrar&#225; y presidir&#225;, compuesta adem&#225;s por tres miembros
del Consejo y tres del Senado, designados por dichas
instancias, respectivamente, la cual resolver&#225;. Si dicha
comisi&#243;n no lograre acuerdo en el plazo de 10 d&#237;as
h&#225;biles, resolver&#225; el Rector. Si la proposici&#243;n en
definitiva fuere rechazada, no podr&#225; presentarse nuevamente
sino una vez transcurrido un a&#241;o desde que tal resoluci&#243;n
fuere adoptada;
g)   Aprobar las propuestas de creaci&#243;n, modificaci&#243;n o
supresi&#243;n de t&#237;tulos profesionales o grados acad&#233;micos
que le presente el Rector, previo pronunciamiento del
Consejo Universitario. En caso que el Rector considere que
existen diferencias sustantivas entre el pronunciamiento del
Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, se
resolver&#225; de acuerdo al procedimiento establecido en la
letra precedente;
h)   Requerir de las autoridades a que se refiere el
art&#237;culo 20, informaci&#243;n acerca del estado de la gesti&#243;n
universitaria, con respecto a las pol&#237;ticas y estrategias
generales de desarrollo institucional existentes;
i)   Aprobar, a proposici&#243;n del Rector o por petici&#243;n de a
lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de
sus integrantes, la convocatoria a consultas sobre materias
de competencia del Senado, y conferirles, en forma previa a
su realizaci&#243;n y con el mismo qu&#243;rum se&#241;alado, car&#225;cter
vinculante. Con todo, la consulta a la comunidad
universitaria ser&#225; obligatoria respecto de las propuestas
de modificaci&#243;n a los T&#237;tulos I y II del presente
Estatuto, que se sometan a su decisi&#243;n de acuerdo con la
letra a) de este art&#237;culo.
j)   Aprobar, a proposici&#243;n del Rector o por petici&#243;n de a
lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de
sus integrantes, la convocatoria a eventos de discusi&#243;n,
reflexi&#243;n y propuestas en materias de competencia del
Senado, debidamente informados, para lo cual deber&#225;
establecer los mecanismos y las reglamentaciones que
correspondan;
k)   Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;
l)   Aprobar, por 2/3 de sus integrantes, la remoci&#243;n
anticipada de un Decano, a propuesta del Rector, por
iniciativa suya o del Consejo de Facultad respectivo, por
incumplimiento grave de sus obligaciones, previo
pronunciamiento del Consejo Universitario, y
m)   Ejercer las dem&#225;s funciones y atribuciones que le
confieran las leyes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457726">
          <Texto>                P&#225;rrafo 4&#186; Del Prorrector de la
Universidad de Chile </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; Del Prorrector de la Universidad de Chile</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457725">
              <Texto>Art&#237;culo 26.- El Prorrector es el      DFL N&#186;153,Ed.1981
Ministro de Fe de la Universidad       Art. 14&#186; de Chile y
el subrogante legal del     D.O. 19.01.1982 Rector para
todos los efectos.

Corresponde al Prorrector ejercer la asesor&#237;a integral del
Rector y la coordinaci&#243;n de la gesti&#243;n administrativa y
financiera de la Universidad, adem&#225;s de aquellas funciones
y atribuciones que el Rector le delegue.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457727">
              <Texto>Art&#237;culo 27.- El Prorrector ser&#225; nombrado por el Rector
previa aprobaci&#243;n del Consejo Universitario. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457728">
              <Texto>Art&#237;culo 28.- El Prorrector permanecer&#225; en sus funciones
mientras cuente con la confianza del Rector.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457729">
              <Texto>Art&#237;culo 29.- El Prorrector ser&#225; subrogado, en caso de
ausencia o impedimento por la autoridad universitaria
designada expresamente por el Rector.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457731">
          <Texto>               P&#225;rrafo 5&#186; Del Contralor de la Universidad
de Chile </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5&#186; Del Contralor de la Universidad de Chile</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457730">
              <Texto>Art&#237;culo 30.- El Contralor de la Universidad de Chile
ejercer&#225; el control de la legalidad de los actos de las
Autoridades de la Universidad, fiscalizar&#225; el ingreso y uso
de sus fondos y desempe&#241;ar&#225; las dem&#225;s funciones que se
se&#241;alen en un Reglamento Org&#225;nico de la Contralor&#237;a
Interna y dem&#225;s normas aplicables, sin perjuicio de las
facultades que conforme a las leyes le correspondan a la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457732">
              <Texto>Art&#237;culo 31.- El Contralor ser&#225; nombrado por el Rector
previa aprobaci&#243;n del Senado Universitario. 
Ser&#225; inamovible en su cargo y cesar&#225; en sus funciones
s&#243;lo por renuncia, fallecimiento, jubilaci&#243;n o remoci&#243;n. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457733">
              <Texto>Art&#237;culo 32.- La remoci&#243;n del Contralor s&#243;lo proceder&#225; a
solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono
de sus deberes. El Senado Universitario deber&#225; aprobarla
por los dos tercios de sus miembros.
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457734">
              <Texto>Art&#237;culo 33.- El Contralor ser&#225; subrogado, en caso de
ausencia o impedimento por el funcionario de la Contralor&#237;a
designado expresamente por el Rector.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457735">
              <Texto>Art&#237;culo 34.- En el ejercicio de sus funciones el Contralor
de la Universidad de Chile deber&#225; representar, por escrito,
aquellos actos que &#233;l estime contravengan la Ley o la
Constituci&#243;n, debiendo darles curso si el Rector insiste,
en cuyo caso se entender&#225; salvada su responsabilidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457737">
      <Texto>            T&#205;TULO III De la Estructura Acad&#233;mica

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO III De la Estructura Acad&#233;mica</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457736">
          <Texto>Art&#237;culo 35&#186;.- La estructura acad&#233;mica de la Universidad
estar&#225; conformada por Facultades, Departamentos,
Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de
cultivo disciplinal, de integraci&#243;n multidisciplinaria y de
gesti&#243;n acad&#233;mica en diversos niveles. Estas unidades
deber&#225;n contar con un cuerpo acad&#233;mico que garantice una
labor creativa y eficiente. Asimismo, y sin perjuicio de su
dependencia org&#225;nica, gozar&#225;n de autonom&#237;a en el
desempe&#241;o de las funciones que les competen y conforme a lo
dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 36, en lo
pertinente.

La estructura acad&#233;mica de la Universidad de Chile deber&#225;
facilitar el ejercicio de las funciones universitarias,
debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles
en concordancia con su misi&#243;n y principios. Deber&#225;,
especialmente, promover la integraci&#243;n funcional y
territorial de la Universidad, la transdisciplinaridad y la
transferencia entre conocimiento b&#225;sico y aplicado, as&#237;
como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-03-23" derogado="no derogado" idParte="8457738">
          <Texto>Art&#237;culo 36&#186;.- Las Facultades son organismos acad&#233;micos
encargados de la realizaci&#243;n de una tarea permanente en una
o m&#225;s &#225;reas del conocimiento, para lo cual desarrollan
integradamente la docencia, la investigaci&#243;n, la creaci&#243;n,
la extensi&#243;n y la prestaci&#243;n de servicios en el campo que
les es propio, de conformidad a la ley.

A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar pol&#237;ticas
espec&#237;ficas de desarrollo para las unidades acad&#233;micas que
la integran y organizar, dirigir y fomentar el quehacer
multi e interdisciplinario y profesional, estableciendo las
relaciones y actividades que convengan a estos fines.

Ser&#225;n dirigidas por un Decano y contar&#225;n con un Consejo de
Facultad.

El Decano deber&#225; ser Profesor Titular y ser&#225; elegido por
los acad&#233;micos de la Facultad en la forma que fije el
Reglamento General de Elecciones y Consultas.

Durar&#225; cuatro a&#241;os en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser elegido por un segundo per&#237;odo consecutivo. 

Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le
corresponder&#225; definir las pol&#237;ticas de desarrollo
acad&#233;mico e institucional en el contexto de los
lineamientos y estrategias emanados del Senado
Universitario. Adem&#225;s del Decano, lo integrar&#225;n los
Directores de los Departamentos, Escuelas, Institutos de
Facultad y Centros de car&#225;cter permanente, y acad&#233;micos,
estudiantes y personal de colaboraci&#243;n, elegidos por sus
respectivos pares, de acuerdo al reglamento dictado en
virtud de la letra a) del art&#237;culo 25, quienes durar&#225;n dos
a&#241;os en sus funciones. Adem&#225;s, asistir&#225;n al Consejo, con
derecho a voz, representantes de las organizaciones
gremiales m&#225;s representativas de acad&#233;micos, estudiantes y
personal de colaboraci&#243;n, respectivamente, de la
correspondiente facultad, nombrados mediante los
procedimientos que dichas organizaciones acuerden. El
Reglamento General de Elecciones y Consultas establecer&#225;
las dem&#225;s normas necesarias para la participaci&#243;n de estos
representantes. Adem&#225;s, asistir&#225;n al Consejo, con derecho
a voz, los directores de Centros de car&#225;cter temporal de la
Facultad y los integrantes del Senado Universitario,
conforme a Reglamento.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457739">
          <Texto>Art&#237;culo 37&#186;.- El Decano tendr&#225; las siguientes
atribuciones: 
a)   Presidir el Consejo de Facultad;
b)   Presidir las comisiones examinadoras de t&#237;tulos y
grados y designar sus integrantes;
c)   Dictar, modificar y derogar las instrucciones de
funcionamiento interno de la Facultad;
d)   Celebrar contratos de prestaci&#243;n de servicios y de
honorarios; e)   Ejecutar los programas de docencia, de
investigaci&#243;n, de creaci&#243;n y extensi&#243;n que hayan sido
aprobados de acuerdo al presente Estatuto; f)   Someter a
consideraci&#243;n del Rector una cuenta sobre el funcionamiento
de la Facultad en el a&#241;o precedente; g)   Proponer al
Rector los planes de estudio de la Facultad, con su
respectiva reglamentaci&#243;n;
h)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas
que integren la Facultad, conforme a Reglamento; e,
i)   Las dem&#225;s que le fije el Reglamento respectivo. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457740">
          <Texto>Art&#237;culo 38&#176;.- Un Reglamento de funcionamiento del Consejo
de Facultad fijar&#225; sus funciones y atribuciones debiendo
considerar necesariamente las siguientes:

a.   Proponer al Rector, a trav&#233;s del Decano, los planes de
Estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentaci&#243;n;
b.   Proponer al Rector, a trav&#233;s del Decano, el
nombramiento de los Profesores de la Facultad, conforme a
reglamentaci&#243;n; y,
c.   Proponer al Rector, a trav&#233;s del Decano, todas las
iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457741">
          <Texto>Art&#237;culo 39&#186;.- Las Facultades tendr&#225;n organismos de
asesor&#237;a integral al Decano dependientes del Vicedecano,
quien ser&#225; el Ministro de Fe de la Facultad, y subrogar&#225;
al Decano en caso de ausencia o impedimento de &#233;ste.
 El Reglamento respectivo determinar&#225; sus atribuciones,
nombramiento, subrogaci&#243;n y remoci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457742">
          <Texto>Art&#237;culo 40&#186;.- Las Facultades podr&#225;n estar constituidas
por Departamentos, Escuelas, Institutos o Centros, sin
perjuicio que las Escuelas podr&#225;n depender de la Rector&#237;a,
directamente o a trav&#233;s de uno de sus institutos.
 Las funciones de estos organismos se determinar&#225;n en el
Reglamento respectivo. Los Departamentos son unidades
acad&#233;micas b&#225;sicas, pertenecientes a una Facultad, que
generan, desarrollan y comunican el conocimiento
cient&#237;fico, intelectual o art&#237;stico, en el &#225;mbito de una
disciplina.

Los Institutos son unidades Acad&#233;micas que generan,
desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o
prestan servicios en conformidad a la ley en un tema o &#225;rea
tem&#225;tica multi o interdisciplinaria, que participan en el
desempe&#241;o de las funciones universitarias y, en particular,
en la docencia requerida por las Escuelas. Depender&#225;n de
una Facultad; excepcionalmente podr&#225;n existir Institutos
dependientes de Rector&#237;a.

Los Centros son unidades universitarias, temporales o
permanentes, que cumplen tareas acad&#233;micas, de
investigaci&#243;n y de extensi&#243;n en &#225;mbitos espec&#237;ficos o
estrat&#233;gicos y podr&#225;n prestar servicios en &#225;reas de su
competencia en conformidad a la ley. Se constituir&#225;n por
acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de una
Facultad o del Rector.

Las Escuelas son unidades acad&#233;micas que organizan,
administran e imparten los estudios conducentes a la
obtenci&#243;n de grados acad&#233;micos y t&#237;tulos profesionales.
Constituyen los &#243;rganos de adscripci&#243;n de los estudiantes.
Deber&#225;n propiciar medidas que conduzcan al
perfeccionamiento de sus docentes, a la renovaci&#243;n
permanente de los planes y programas de estudio a su cargo y
al bienestar de sus estudiantes mediante acciones que no
tengan el car&#225;cter de prestaciones de seguridad social.

En el caso de las Escuelas, existir&#225; un Consejo que
colaborar&#225; con el Director y estar&#225; integrado, seg&#250;n el
reglamento se&#241;alado en el inciso primero del art&#237;culo 44,
por acad&#233;micos que participen en el desarrollo del plan de
estudios de pregrado o programas de postgrado y por
representantes de los estudiantes adscritos a la respectiva
Escuela.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457743">
          <Texto>Art&#237;culo 41&#186;.- Los Institutos tendr&#225;n un Director y
contar&#225;n con un Consejo que colaborar&#225; con el Director,
integrado por acad&#233;micos adscritos a la unidad, de acuerdo
al reglamento que dictar&#225; el Senado en el ejercicio de la
facultad contenida en la letra a) del art&#237;culo 25. La
funci&#243;n de Director de Instituto ser&#225; ejercida por un
acad&#233;mico de las dos m&#225;s altas jerarqu&#237;as acad&#233;micas de
la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, seg&#250;n
corresponda, de acuerdo a reglamento.

Durar&#225; cuatro a&#241;os en sus funciones, pudiendo ser nombrado
por un segundo per&#237;odo consecutivo. Un Reglamento General
establecer&#225; las normas de funcionamiento de los mismos,
incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y
Consejo.  </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457744">
          <Texto>Art&#237;culo 42&#186;.- En aquellas unidades acad&#233;micas en que, de
conformidad con las disposiciones del presente T&#237;tulo, se
exija determinada jerarqu&#237;a para ejercer funciones
directivas y acad&#233;micas, el Rector podr&#225; autorizar
excepcional, transitoriamente y de acuerdo a reglamento, que
cumpla dicha funci&#243;n un acad&#233;mico de la jerarqu&#237;a
inmediatamente inferior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457745">
          <Texto>Art&#237;culo 43&#186;.- Las unidades acad&#233;micas podr&#225;n conformar
campus de administraci&#243;n compartida, como unidades
funcionales de car&#225;cter territorial, que constituir&#225;n
mecanismos e instancias de coordinaci&#243;n, designando un
administrador com&#250;n. El objetivo primordial de los campus
ser&#225; compartir y optimizar el uso de los recursos
acad&#233;micos, t&#233;cnicos y administrativos de las unidades que
lo integran, en procura del mejor cumplimiento de la misi&#243;n
institucional y en el marco de los lineamientos generales
estrat&#233;gicos de desarrollo emanados del Senado
Universitario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457746">
          <Texto>Art&#237;culo 44&#186;.- Un Reglamento dictado al efecto regular&#225;
la existencia de otras autoridades universitarias y su
&#225;mbito de competencia en las respectivas estructuras.

En &#233;l se incluir&#225;n los Directores de Departamentos,
Centros, Escuelas, Institutos, de Organismos de Asesor&#237;a
Central y de Facultad y de Unidades Acad&#233;micas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457748">
      <Texto>             T&#205;TULO IV De los Acad&#233;micos</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IV De los Acad&#233;micos</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457747">
          <Texto>Art&#237;culo 45&#186;.- Son Acad&#233;micos quienes realizan docencia
superior, investigaci&#243;n, creaci&#243;n o extensi&#243;n, integrados
a los programas de trabajo de las unidades acad&#233;micas de la
Universidad.
 Los Acad&#233;micos que conjuntamente con su funci&#243;n
acad&#233;mica desempe&#241;en funciones directivas en la
Corporaci&#243;n, mantendr&#225;n su calidad y jerarqu&#237;a durante el
desarrollo de sus funciones directivas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457749">
          <Texto>Art&#237;culo 46&#186;.- En el desempe&#241;o de sus funciones, los
acad&#233;micos se deber&#225;n ce&#241;ir a los programas establecidos
por la Facultad o Instituto Interdisciplinario y deber&#225;n
desarrollarlos dentro de los m&#233;todos de las ciencias, de
manera de asegurar la excelencia acad&#233;mica y la necesaria y
adecuada libertad de expresi&#243;n que es consustancial con la
b&#250;squeda de la verdad.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457750">
          <Texto>Art&#237;culo 47.- Un Reglamento General regular&#225; el
ordenamiento jer&#225;rquico acad&#233;mico y las formas de ingreso,
promoci&#243;n, evaluaci&#243;n y egreso que se requieran para cada
uno de los niveles que conforman la carrera acad&#233;mica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457751">
          <Texto>Art&#237;culo 48&#186;.- La labor acad&#233;mica de la Universidad de
Chile ser&#225; complementada por organismos acad&#233;micos,
t&#233;cnicos, administrativos y de servicios, los que podr&#225;n
depender del gobierno central de la Universidad o de las
Facultades.

Su creaci&#243;n, organizaci&#243;n, modalidad de operaci&#243;n,
supresi&#243;n, descentralizaci&#243;n y definici&#243;n de objetivos
ser&#225; determinada por el Rector, quien, en caso de
descentralizar un organismo, se&#241;alar&#225; su adscripci&#243;n a un
determinado nivel de la estructura acad&#233;mica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457753">
      <Texto>              T&#205;TULO V De la Organizaci&#243;n de los Estudios

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V De la Organizaci&#243;n de los Estudios</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457752">
          <Texto>Art&#237;culo 49.- Los estudios se organizan en planes y
programas conducentes a grados acad&#233;micos y a t&#237;tulos
profesionales. Dichos estudios se llevar&#225;n a cabo a trav&#233;s
del ejercicio de la docencia y se basar&#225;n en la
transmisi&#243;n del conocimiento, la investigaci&#243;n, la
creaci&#243;n y la extensi&#243;n, garantizando la formaci&#243;n
integral del estudiante. Los planes de estudios y programas
conducentes a grados acad&#233;micos y t&#237;tulos profesionales
especificar&#225;n la secuencia de las asignaturas y otras
exigencias que deban cumplirse.

Habr&#225; reglamentos especiales para cada grado acad&#233;mico y
t&#237;tulo profesional, los cuales necesariamente deber&#225;n
ce&#241;irse a la reglamentaci&#243;n general de la Universidad
sobre la materia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457754">
          <Texto>Art&#237;culo 50.- Los planes y programas de estudios
conducentes a grados acad&#233;micos y t&#237;tulos profesionales
ser&#225;n propuestos al Rector por la respectiva unidad
acad&#233;mica para su tramitaci&#243;n y aprobaci&#243;n conforme a las
normas del presente Estatuto.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457755">
          <Texto>Art&#237;culo 51.- Las unidades acad&#233;micas de la Universidad
podr&#225;n ofrecer cursos de especializaci&#243;n o
perfeccionamiento que conducir&#225;n a certificados de
aprobaci&#243;n. Deber&#225;n tener un plan de estudios propuestos
por ellas y aprobados por el Rector, el que se regir&#225; por
los respectivos reglamentos, dictados en conformidad al
presente Estatuto.                  DFL N&#186;1,Ed.2006
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457756">
          <Texto>Art&#237;culo 52.- Las unidades acad&#233;micas de la Universidad
podr&#225;n aprobar y ofrecer, adem&#225;s, cursos de extensi&#243;n y
de actualizaci&#243;n, los que conducir&#225;n exclusivamente a la
obtenci&#243;n de certificados de asistencia y/o de aprobaci&#243;n,
cuando proceda. Asimismo, podr&#225;n impartir cursos de
capacitaci&#243;n de conformidad con las leyes vigentes. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457758">
      <Texto>           T&#205;TULO VI Del Consejo de Evaluaci&#243;n

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI Del Consejo de Evaluaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457757">
          <Texto>Art&#237;culo 53&#176;.- El Consejo de Evaluaci&#243;n es el organismo
colegiado que ejercer&#225; la superintendencia de la funci&#243;n
evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar
sobre la calidad y cumplimiento de las tareas
universitarias. La funci&#243;n evaluadora se aplica tanto a las
estructuras como a los acad&#233;micos que las integran,
mediante normas, procesos y criterios debidamente
reglamentados, y resguardando la especificidad,
caracter&#237;sticas y diversidad de las actividades.

Competer&#225; a dicho organismo impulsar y coordinar los
procesos de evaluaci&#243;n, calificaci&#243;n y acreditaci&#243;n a
nivel institucional e individual, y la constituci&#243;n de
comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos
aplicables a los procesos enunciados. Le corresponder&#225;,
asimismo, proponer la dictaci&#243;n y modificaci&#243;n de dichos
reglamentos, rendir informes peri&#243;dicos sobre las
conclusiones obtenidas de su aplicaci&#243;n y declarar la
equivalencia a que se refiere el inciso final del art&#237;culo
17.

Lo integrar&#225;n cinco acad&#233;micos de la jerarqu&#237;a de
profesor titular, nombrados por el Senado Universitario a
propuesta del Rector. El Reglamento del Consejo de
Evaluaci&#243;n establecer&#225; la duraci&#243;n y requisitos de sus
integrantes, sus atribuciones y las normas de
funcionamiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2024-03-27" derogado="no derogado" idParte="10495905">
      <Texto>
     T&#205;TULO VII
     De la Defensor&#237;a de la Comunidad Universitaria


</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VII      De la Defensor&#237;a de la Comunidad Universitaria</TituloParte>
        <Materias>
          <Materia>Estatutos de la Universidad de Chile </Materia>
          <Materia>D.F.L. no. 153, 1981</Materia>
        </Materias>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-03-27" derogado="no derogado" idParte="10495906">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 53&#186; bis.- La Defensor&#237;a de la Comunidad
Universitaria es el &#243;rgano encargado de velar por el
respeto a los principios y derechos consagrados en la
normativa aplicable a la Universidad de Chile, especialmente
en su Estatuto Institucional y en la ley N&#186; 21.094, sobre
Universidades Estatales, contribuyendo con su actuaci&#243;n al
mejoramiento continuo de la convivencia, al buen
funcionamiento de la actividad universitaria y con ella, a
la calidad de la educaci&#243;n.
     Podr&#225;n requerir su intervenci&#243;n, ante actuaciones de
las autoridades y dem&#225;s integrantes de la comunidad
universitaria en caso de vulneraci&#243;n a los derechos y
principios establecidos en la normativa aplicable a la
Universidad de Chile, especialmente en su Estatuto
Institucional y en la mencionada ley N&#186; 21.094, las
siguientes personas: a) acad&#233;micos; b) estudiantes; c)
personal de colaboraci&#243;n; y d) servidores/as a honorarios,
conforme a la normativa que corresponda.
     Los/as interesados podr&#225;n presentar consultas, quejas,
solicitudes de mediaci&#243;n o de defensa en su caso.
     El &#243;rgano ser&#225; dirigido por el/la Defensor/a
Universitario/a de la Comunidad Universitaria, quien deber&#225;
ser Profesor/a Titular de la Universidad y desempe&#241;ar&#225; su
cargo con autonom&#237;a e imparcialidad, pudiendo obrar de
oficio. Habr&#225; un reglamento que regular&#225; el funcionamiento
de la Defensor&#237;a y asegurar&#225; el cumplimiento de sus
tareas.
     La Defensor&#237;a estar&#225; compuesta, al menos, por una
unidad de mediaci&#243;n y una unidad de defensor&#237;a propiamente
tal, las cuales tendr&#225;n funcionamiento separado e
independiente entre ellas.
     En el mes de marzo de cada a&#241;o, presentar&#225; al Senado
Universitario un balance de su gesti&#243;n, as&#237; como
propuestas para lograr un cumplimiento eficaz y eficiente de
sus funciones, en aras de excelencia y la calidad.
     El/la Defensor/a Universitario/a ser&#225; nombrado/a por
el/la Rector/a, previo concurso p&#250;blico y aprobaci&#243;n por
el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Durar&#225;
cuatro a&#241;os en sus funciones, pudiendo optar s&#243;lo a otro
per&#237;odo consecutivo.
     La Defensor&#237;a ser&#225; dotada de los elementos para su
funcionamiento salvaguardando su autonom&#237;a para el correcto
cumplimiento de su tarea.
     El presupuesto universitario deber&#225; considerar una
asignaci&#243;n que asegure el cumplimiento adecuado de su
tarea.
     El Senado Universitario, previa opini&#243;n del Consejo
Universitario, aprobar&#225; el reglamento de la Defensor&#237;a de
la Comunidad Universitaria, estableciendo sus atribuciones,
deberes y normas de funcionamiento, sin que tales
disposiciones reglamentarias puedan afectar las atribuciones
de otros &#243;rganos o autoridades de la Universidad de Chile.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">53 BIS</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>Estatutos de la Universidad de Chile </Materia>
              <Materia>D.F.L. no. 153, 1981</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2024-03-27" derogado="no derogado" idParte="8457760">
      <Texto>               TITULO VIII Disposiciones Varias 



</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VIII Disposiciones Varias</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457759">
          <Texto>Art&#237;culo 54&#186;.- Los recursos que integran el patrimonio de
la Universidad de Chile ser&#225;n administrados por &#233;sta con
plena autonom&#237;a, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo
de actos y contratos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457761">
          <Texto>Art&#237;culo 55&#186;.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
art&#237;culo anterior, la Universidad de Chile estar&#225;
facultada para:

a)   Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios
que preste a trav&#233;s de sus distintos organismos;
b)   Crear y organizar con otras personas naturales o
jur&#237;dicas nacionales, extranjeras o internacionales,
asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos
objetivos correspondan o se complementen con los de la
Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su
patrimonio;
c)   Otorgar las subvenciones que determinen los
Reglamentos;
d)   Contratar empr&#233;stitos, emitir bonos, pagar&#233;s y dem&#225;s
documentos de cr&#233;dito con cargo a su patrimonio; e)  
Otorgar garant&#237;as a las obligaciones de sus Corporaciones
dependientes, y f)   Crear fondos espec&#237;ficos para el
desarrollo institucional y solicitar las patentes que se
deriven de su trabajo de investigaci&#243;n y creaci&#243;n.

Las donaciones que la Universidad de Chile reciba no podr&#225;n
interferir con su autonom&#237;a y se encontrar&#225;n exentas del
tr&#225;mite de insinuaci&#243;n. Al ser aceptada una donaci&#243;n, la
Universidad respetar&#225; la voluntad del donante. De no ser
ello posible, deber&#225; consultarse al donante sobre el cambio
de destino de la misma y a falta de &#233;ste resolver&#225; el
Consejo Universitario o el Senado Universitario, seg&#250;n
corresponda de acuerdo a reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457762">
          <Texto>Art&#237;culo 56&#186;.- Las personas encargadas de la inversi&#243;n de
los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o
Servicios a su cargo, ser&#225;n responsables directamente de
esta inversi&#243;n y deber&#225;n rendir cuenta.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457763">
          <Texto>Art&#237;culo 57&#186;.- Las autoridades a que se refiere este
Estatuto podr&#225;n delegar funciones, bajo su responsabilidad.

La delegaci&#243;n se har&#225; por resoluci&#243;n que se&#241;ale, en
forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen,
los l&#237;mites o condiciones de la delegaci&#243;n y la persona
del delegatario.

Podr&#225; ser revocada en cualquier tiempo, sin expresi&#243;n de
causa.</Texto>
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          <Texto>Art&#237;culo 58&#186;.- Habr&#225; un fondo destinado a fomentar la
investigaci&#243;n cient&#237;fica, la creaci&#243;n art&#237;stica y la
extensi&#243;n universitaria.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
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          <Texto>Art&#237;culo 59&#186;.- Los acad&#233;micos y funcionarios de la
Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que
desempe&#241;en, tendr&#225;n la calidad de empleados p&#250;blicos y se
regir&#225;n por los Reglamentos que a su respecto dicte la
Universidad.

Un Reglamento General fijar&#225; los derechos y deberes de
dicho personal, regular&#225; la carrera funcionaria y las
normas con arreglo a las cuales se fijar&#225;n las
remuneraciones.
 Con todo, la Universidad de Chile podr&#225; celebrar convenios
a honorarios para la realizaci&#243;n de determinadas tareas,
pero quienes se desempe&#241;en bajo este r&#233;gimen no tendr&#225;n
la calidad de funcionarios.

No regir&#225; para el personal acad&#233;mico de la Universidad de
Chile la limitaci&#243;n contenida en el inciso segundo del
art&#237;culo 10 del D.F.L. N&#176; 29 de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N&#176; 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.</Texto>
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          <Texto>Art&#237;culo 60&#186;.- La carrera acad&#233;mica estar&#225; basada en
criterios objetivos de m&#233;rito. 
El ingreso a los cargos acad&#233;micos de planta se har&#225;
mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes
y oposici&#243;n. La selecci&#243;n se basar&#225; en criterios
objetivos y t&#233;cnicos sobre el m&#233;rito de los postulantes.

La promoci&#243;n se har&#225; de conformidad con los procedimientos
de calificaci&#243;n y evaluaci&#243;n acad&#233;micas, que se fijen de
acuerdo con la jerarqu&#237;a de que se trate.

Ser&#225;n causales de remoci&#243;n el incumplimiento de las
obligaciones acad&#233;micas, demostrado en los procesos de
evaluaci&#243;n o de calificaci&#243;n acad&#233;mica, as&#237; como la
infracci&#243;n grave a los deberes funcionarios, establecida
mediante sumario administrativo.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457767">
          <Texto>Art&#237;culo 61&#186;.- La Universidad de Chile gozar&#225; de la
exenci&#243;n de cualquier impuesto, contribuci&#243;n, tasa,
tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales
estaba exenta a la fecha de publicaci&#243;n del decreto con
fuerza de ley N&#186; 153, de 1981, del Ministerio de
Educaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>Art&#237;culo 62&#186;.- Para todos los efectos la Universidad de
Chile tiene domicilio legal en Santiago de Chile, sin
perjuicio del establecimiento de las dependencias necesarias
para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del
pa&#237;s o del extranjero.</Texto>
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          <Texto>Art&#237;culo 63&#186;.- La Universidad de Chile cautelar&#225; su
prestigio en forma integral. </Texto>
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          <Texto>Art&#237;culo 64&#186;.- La representaci&#243;n de los estudiantes ante
las diversas autoridades de la Universidad ser&#225; establecida
por los Reglamentos que &#233;sta determine.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457771">
          <Texto>Art&#237;culo 65&#186;.- Sin perjuicio de los art&#237;culos 3&#186; y 5&#186;
transitorios, der&#243;gase el decreto con fuerza de ley N&#186;1 de
1971 del Ministerio de Educaci&#243;n y sus modificaciones.</Texto>
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      <Texto>   ART&#205;CULOS TRANSITORIOS DEL DFL N&#186; 1 de 2006
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DFL N&#186; 1 de 2006</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457772">
          <Texto>ART&#205;CULO PRIMERO TRANSITORIO.- Las unidades acad&#233;micas
existentes a la fecha de publicaci&#243;n del presente decreto
con fuerza de ley mantendr&#225;n su composici&#243;n, dependencia,
jerarqu&#237;a, funciones y caracter&#237;sticas, y se ajustar&#225;n a
las nuevas disposiciones aprobadas por &#233;ste en la medida
que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias
pertinentes.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">PRIMERO TRANSITORIO</NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado" idParte="8457774">
          <Texto>ART&#205;CULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Dentro de los 120 d&#237;as
siguientes a la publicaci&#243;n del presente cuerpo legal, la
Universidad deber&#225; elegir, de acuerdo a las normas
permanentes de este Estatuto, a sus autoridades y constituir
el Senado Universitario y el Consejo de Evaluaci&#243;n. Para
tal efecto, el Rector con acuerdo del Consejo Universitario
estar&#225; facultado para dictar las normas que permitan la
constituci&#243;n de los &#243;rganos contemplados en este Estatuto.
Una vez constituidos &#233;stos, la Universidad dispondr&#225; del
plazo de un a&#241;o para dictar los reglamentos necesarios para
el adecuado funcionamiento de la Universidad de acuerdo con
las disposiciones que establece este decreto con fuerza de
ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO TRANSITORIO</NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo tercero transitorio.- Las normas sobre la
Defensor&#237;a de la Comunidad Universitaria entrar&#225;n en
vigencia una vez se encuentre aprobado su Reglamento por
parte del Senado Universitario y dictado el respectivo
decreto por parte del/la Rector/a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TERCERO </NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo cuarto transitorio.- La puesta en marcha de
la Defensor&#237;a de la Comunidad Universitaria deber&#225;
realizarse en un plazo no superior a un a&#241;o desde la
completa tramitaci&#243;n de la modificaci&#243;n estatutaria y la
promulgaci&#243;n de su reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2007-10-02" derogado="no derogado">
    <Texto>     T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- RICARDO
LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Marigen
Hornkohl Venegas, Ministra de Educaci&#243;n.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
