<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="264428" esTratado="no tratado" fechaVersion="2007-09-05" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2006-12-28" fechaPublicacion="2007-09-05">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>410</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL A&#209;O 2007</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38856</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado">
    <Texto>ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL A&#209;O 2007

     N&#250;m. 410.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Considerando:

     Que, la Ley N&#176;20.141, en su Partida 09, Cap&#237;tulo 01, Programa 30, Subt&#237;tulo 24, &#205;tem 03, Asignaci&#243;n 202 y Subt&#237;tulo 33, &#205;tem 03, Asignaci&#243;n 035, Glosa 05, de Presupuestos del Sector P&#250;blico para el a&#241;o 2007, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional para la Educaci&#243;n Superior y se&#241;ala los &#237;temes que lo conforman y que, en su conjunto, ascienden a M$27.983.102.-.

     Que los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicar&#225;n entre las instituciones de educaci&#243;n superior referidas en el art&#237;culo 1&#176; del D.F.L. (Ed.) N&#176; 4, de 1981. Trat&#225;ndose de las carreras de pedagog&#237;a y los programas de doctorado nacionales, se adjudicar&#225;n entre las universidades antes se&#241;aladas y las privadas aut&#243;nomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditaci&#243;n institucional otorgada por el organismo correspondiente.

     Que, en el caso de la formaci&#243;n de t&#233;cnicos de nivel superior, los recursos se adjudicar&#225;n entre las universidades referidas en el art&#237;culo 1&#186; del D.F.L.
(Ed.) N&#186;4, de 1981, que tengan a lo menos 4 a&#241;os de experiencia en este nivel de formaci&#243;n, pudiendo postular tambi&#233;n los Centros de Formaci&#243;n T&#233;cnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditaci&#243;n ante el organismo correspondiente o en proceso de acreditaci&#243;n en el Ministerio de Educaci&#243;n. Todas estas instituciones deber&#225;n contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras t&#233;cnicas de nivel superior.

     Que la adjudicaci&#243;n de los recursos ser&#225; realizada a trav&#233;s de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecer&#225;n por Decreto Supremo del Ministerio de Educaci&#243;n, suscrito, adem&#225;s, por el Ministro de Hacienda, que se dictar&#225; antes del 31 de diciembre del a&#241;o 2006.

     Que se considerar&#225;n como criterios de adjudicaci&#243;n, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad acad&#233;mica y en optimizar la gesti&#243;n de las instituciones y su vinculaci&#243;n con las necesidades del desarrollo nacional y regional.

     Que se consideran recursos para la convocatoria de proyectos de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica y de Convenios de Desempe&#241;o experimentales con Universidades del Estado.

     Que la Ley N&#176; 20.141, de Presupuestos del Sector P&#250;blico para el a&#241;o 2007, en su Partida 09, Cap&#237;tulo 01, Programa 30, asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, Glosa N&#186; 5, letra a), incluye M$1.631.057.- para concursos de proyectos de car&#225;cter general entre las instituciones de educaci&#243;n superior referidas en el art&#237;culo 1&#176; del D.F.L. (Ed.) N&#176;4, de 1981.

     Que esa misma glosa en su letra b) incluye M$3.813.466.- para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignar&#225;n en conformidad a lo establecido en el contrato de pr&#233;stamo N&#176;4404-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en a&#241;os anteriores de acuerdo a los convenios respectivos, as&#237; como su letra c) incluye M$21.376.584.- para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica y Convenios de Desempe&#241;o, los que se asignar&#225;n en conformidad a lo establecido en el contrato de pr&#233;stamo N&#176; 7317-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.

     Visto: Lo dispuesto en los art&#237;culos 32&#176; N&#186; 6 y 35&#176; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile; Ley N&#176; 20.141, de Presupuestos para el Sector P&#250;blico para el a&#241;o 2007, glosa 05, de la Partida 09, Cap&#237;tulo 01, Programa 30, asignaciones 24.03.202 y 33.03.035; el art&#237;culo 70&#176; del D.L. N&#176; 1263, de 1975; y la Resoluci&#243;n N&#186; 520, de 1996, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica y sus modificaciones.

     Decreto:

     Apru&#233;banse las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional.</Texto>
  </Encabezado>
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      <Texto>I.- NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS</Texto>
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        <TituloParte presente="si">I.- NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433522">
          <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;: El Ministerio de Educaci&#243;n, a trav&#233;s de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior, convocar&#225;, durante el a&#241;o 2007, a uno o m&#225;s concursos del Fondo de Desarrollo Institucional orientados a la participaci&#243;n de las instituciones de educaci&#243;n superior referidas en el art&#237;culo 1&#176; del D.F.L. (Ed.) N&#176;4, de 1981.
     Trat&#225;ndose de las carreras de pedagog&#237;a y los programas de doctorado nacionales, los fondos se adjudicar&#225;n entre las universidades antes se&#241;aladas y las privadas aut&#243;nomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditaci&#243;n institucional otorgada por la Comisi&#243;n Nacional de Acreditaci&#243;n de Pregrado. En el caso de la formaci&#243;n de t&#233;cnicos de nivel superior, los fondos se adjudicar&#225;n entre las universidades referidas en el art&#237;culo 1&#186; del D.F.L. (Ed.) N&#186; 4, de 1981, que tengan, a lo menos, 4 a&#241;os de experiencia en este nivel de formaci&#243;n, pudiendo postular tambi&#233;n los Centros de Formaci&#243;n T&#233;cnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditaci&#243;n en la Comisi&#243;n Nacional de Acreditaci&#243;n de Pregrado o en proceso de acreditaci&#243;n en el Ministerio de Educaci&#243;n, las que deber&#225;n contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras t&#233;cnicas de nivel superior, seg&#250;n corresponda a la categor&#237;a de Concurso que se postula.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;: Las Instituciones participantes podr&#225;n postular al:

*    Concurso del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica, a
     trav&#233;s de proyectos de innovaci&#243;n, en adelante,
     proyectos, cuyas condiciones de ejecuci&#243;n se
     establecer&#225;n en las bases de concurso y convenios
     respectivos.
*    Concurso de Convenios de Desempe&#241;o, a trav&#233;s de
     propuestas de mejoramiento institucional, en
     adelante propuestas, que permitir&#225;n seleccionar
     a las instituciones que negocien una propuesta de
     Plan de Mejoramiento Institucional con el
     Ministerio de Educaci&#243;n, cuyas condiciones de
     ejecuci&#243;n se establecer&#225;n en las bases de concurso
     y en los Convenios de Desempe&#241;o respectivos.
*    Concurso de Car&#225;cter General entre las
     instituciones de educaci&#243;n superior referidas en
     el art&#237;culo 1&#176; del D.F.L. (Ed.) N&#176; 4, de 1981.

     Cada proyecto o propuesta deber&#225; ser presentada por el o los Rectores de las Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formaci&#243;n T&#233;cnica concursantes o las autoridades competentes legalmente facultadas para comprometer v&#225;lidamente los recursos que la instituci&#243;n o instituciones respectivas se obliguen a asignar, y contener la forma en que la o las instituciones asumir&#225;n los gastos de continuidad para su sustentabilidad.
</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;: Los proyectos y propuestas, en general, tendr&#225;n por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o &#225;reas del quehacer institucional, en conformidad con la misi&#243;n, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como:

*    Mejoramiento de capacidades avanzadas de educaci&#243;n,
     investigaci&#243;n y desarrollo del personal acad&#233;mico.
*    Renovaci&#243;n curricular centrada en el estudiante.
*    Innovaci&#243;n acad&#233;mica para una mejor ense&#241;anza y
     aprendizaje.
*    Mejoramiento de capacidades de la gesti&#243;n
     institucional en aspectos organizacionales,
     financieros, operacionales y de seguimiento, as&#237;
     como el fortalecimiento de las capacidades
     estudiantiles.
*    Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes
     que faciliten y potencien la articulaci&#243;n y
     movilidad estudiantil y la vinculaci&#243;n de la
     instituci&#243;n con el medio externo, nacional e
     internacional.
</Texto>
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            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433526">
          <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;: El Ministerio de Educaci&#243;n, a trav&#233;s de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior, pondr&#225; a disposici&#243;n de las instituciones se&#241;aladas anteriormente las bases del o los concursos respectivos. Los proyectos y propuestas deber&#225;n ser presentados conforme formularios que proporcionar&#225; dicha Divisi&#243;n, acompa&#241;ando la informaci&#243;n que en ellos se indique, con el objeto de permitir un adecuado an&#225;lisis y evaluaci&#243;n de los mismos.
     Las Instituciones adjudicatarias de fondos para el desarrollo de proyectos convocados en a&#241;os anteriores en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional y del Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura que no los hayan ejecutado satisfactoriamente, seg&#250;n consta de la evaluaci&#243;n y seguimiento realizados por el Ministerio de Educaci&#243;n, deber&#225;n incluir para sus propuestas un plan concreto de mejoramiento de la gesti&#243;n, organizaci&#243;n y aseguramiento de la calidad de sus iniciativas.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433527">
          <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;: Conforme a lo dispuesto en la partida 09, cap&#237;tulo 01, programa 30, glosa 05, literales a), b) y c) de la Ley N&#186;20.141, se contemplan M$1.631.057.- para concursos de proyectos de car&#225;cter general entre las instituciones de educaci&#243;n superior referidas en el art&#237;culo 1&#176; del D.F.L. (Ed.) N&#176; 4, de 1981;
M$3.813.466.- para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignar&#225;n en conformidad a lo establecido en el contrato de pr&#233;stamo N&#176; 4404-CH, celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en a&#241;os anteriores, de acuerdo a los convenios respectivos y M$21.376.584.- para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica y Convenios de Desempe&#241;o, los que se asignar&#225;n en conformidad a lo establecido en el contrato de pr&#233;stamo N&#176; 7317-CH, celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
     A la aplicaci&#243;n de los mecanismos de este Reglamento se someter&#225;n los concursos del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica, de Convenios de Desempe&#241;o y de Car&#225;cter General.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;: Uno o m&#225;s decretos del Ministerio de Educaci&#243;n, suscritos adem&#225;s por el Ministro de Hacienda, indicar&#225;n los montos globales asignados a cada instituci&#243;n que haya sido seleccionada en los concursos de Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica y de Convenios de Desempe&#241;o, as&#237; como en el Concurso de Car&#225;cter General.
     El Ministerio de Educaci&#243;n comunicar&#225; a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos y, en caso de existir, las condiciones bajo las cuales ha sido efectuada la adjudicaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433529">
          <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;: En las Bases de Concursos del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica y de Convenios de Desempe&#241;o se establecer&#225;n las garant&#237;as de anticipos y de fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ejecuci&#243;n de los proyectos del Fondo de Innovaci&#243;n y de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Educaci&#243;n en los Convenios de Desempe&#241;o. La determinaci&#243;n de la naturaleza y monto de la garant&#237;a ser&#225; fijado en consideraci&#243;n al monto del aporte entregado por el Ministerio de Educaci&#243;n a la instituci&#243;n beneficiaria, a la naturaleza p&#250;blica o privada de la instituci&#243;n y a la pertenencia o no de la instituci&#243;n beneficiaria al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, pudiendo considerarse, con base a la calificaci&#243;n del Ministerio, entre otras, las boletas de garant&#237;a, las p&#243;lizas de seguro y las letras o pagar&#233;s suscritos ante Notario P&#250;blico.
     De igual modo, en las Bases de Concursos de Proyectos de Car&#225;cter General se establecer&#225;n las garant&#237;as de anticipos y de fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del proyecto.</Texto>
          <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433531">
      <Texto>II.- CONCURSO DE PROYECTOS DEL FONDO DE INNOVACION
ACADEMICA</Texto>
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        <TituloParte presente="si">II.- CONCURSO DE PROYECTOS DEL FONDO DE INNOVACION ACADEMICA</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433530">
          <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;: PROYECTOS INDIVIDUALES Y ASOCIADOS 
     Al concurso de proyectos del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica las instituciones podr&#225;n presentar proyectos por una instituci&#243;n en particular o por un conjunto de ellas, debiendo, en este &#250;ltimo caso, designar a la instituci&#243;n que ser&#225; encargada de la administraci&#243;n del proyecto. Al mismo tiempo, podr&#225; haber proyectos donde el Ministerio recomiende la asociaci&#243;n de instituciones para la ejecuci&#243;n de alg&#250;n proyecto, para lo cual las instituciones deber&#225;n manifestar su aceptaci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;: MONTOS

     Las Bases del Concurso podr&#225;n establecer valores m&#225;ximos de adjudicaci&#243;n institucional de recursos y n&#250;meros m&#237;nimos y m&#225;ximos de proyectos y tama&#241;os, seg&#250;n la naturaleza de los mismos, y el hecho de ser unitarios o colectivos.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 10&#186;: INSTITUCIONES ELEGIBLES

     Podr&#225;n postular al Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica las instituciones de educaci&#243;n superior referidas en el art&#237;culo 1&#176; del D.F.L. (Ed.) N&#176; 4, de 1981.
     Trat&#225;ndose de las carreras de pedagog&#237;a y los programas de doctorado nacionales, podr&#225;n postular las universidades antes se&#241;aladas y las privadas aut&#243;nomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditaci&#243;n institucional otorgada por la Comisi&#243;n Nacional de Acreditaci&#243;n de Pregrado.
     Para el caso de la formaci&#243;n t&#233;cnica de nivel superior, podr&#225;n postular las universidades referidas en el art&#237;culo 1&#186; del D.F.L. (Ed.) N&#186; 4, de 1981, que tengan, a lo menos, 4 a&#241;os de experiencia en este nivel de formaci&#243;n, pudiendo postular tambi&#233;n los Centros de Formaci&#243;n T&#233;cnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditaci&#243;n en la Comisi&#243;n Nacional de Acreditaci&#243;n de Pregrado o en proceso de acreditaci&#243;n en el Ministerio de Educaci&#243;n. Todas estas instituciones deber&#225;n contar con al menos 100 alumnos matriculados en carreras t&#233;cnicas de nivel superior.
     El Ministerio de Educaci&#243;n convocar&#225; a uno o m&#225;s concursos de proyectos para asignar los referidos recursos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433534">
          <Texto>     Art&#237;culo 11&#186;: ACCIONES QUE DEBERAN ABORDAR

     Los proyectos que se presenten a concursos del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica deber&#225;n abordar acciones conducentes al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y calidad acad&#233;micas con debida consideraci&#243;n de los resultados de la acreditaci&#243;n institucional y de programas, preferentemente de docencia, en &#225;reas definidas como prioritarias por la respectiva instituci&#243;n, tales como:

*    Mejoramiento de capacidades avanzadas de educaci&#243;n,
     investigaci&#243;n y desarrollo del personal acad&#233;mico.
*    Fortalecimiento de capacidades de los programas
     de doctorado nacionales.
*    Renovaci&#243;n curricular centrada en el estudiante.
*    Nivelaci&#243;n de competencias b&#225;sicas para estudiantes
     desfavorecidos acad&#233;micamente.
*    Innovaci&#243;n acad&#233;mica para una mejor ense&#241;anza
     y aprendizaje.
*    Mejoramiento de capacidades de la gesti&#243;n
     institucional en aspectos organizacionales,
     financieros, operacionales y de seguimiento.
*    Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes
     que faciliten y potencien la articulaci&#243;n y
     movilidad estudiantil y la vinculaci&#243;n de la
     instituci&#243;n con el medio externo, nacional e
     internacional.

     Deber&#225; tratarse de proyectos que justifiquen la obtenci&#243;n del apoyo preferente del Estado por cuanto implican o contribuyen a la soluci&#243;n de problemas relevantes para el pa&#237;s o regi&#243;n.
</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433535">
          <Texto>     Art&#237;culo 12&#186;: DURACION DE LOS PROYECTOS 
     Los proyectos podr&#225;n ser de car&#225;cter plurianual, pudiendo proyectar acciones hasta por un m&#225;ximo de 3 a&#241;os, contados a partir de la fecha de total tramitaci&#243;n del Convenio que apruebe la ejecuci&#243;n del proyecto respectivo. En las bases de concurso se establecer&#225;n los plazos m&#225;ximos dependiendo del tema que trate el proyecto. No obstante, la ejecuci&#243;n de las etapas correspondientes a los a&#241;os siguientes deber&#225; supeditarse a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del a&#241;o respectivo. </Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433536">
          <Texto>     Art&#237;culo 13&#186;: CONTENIDO DE LOS PROYECTOS 
     Los proyectos que se presenten a concurso deber&#225;n venir acompa&#241;ados de un documento de referencia al Plan Estrat&#233;gico Institucional vigente, y que deber&#225; contar con la aprobaci&#243;n del organismo superior colegiado o autoridad corporativa pertinente, que incluya indicadores de desempe&#241;o y estrategias para su medici&#243;n y evaluaci&#243;n. Los proyectos que no incluyan este documento ser&#225;n considerados no elegibles.
     Adicionalmente, en el caso de proyectos de formaci&#243;n t&#233;cnica de nivel superior presentados a concurso, &#233;stos deber&#225;n presentar cartas de apoyo expl&#237;cito emitidas por empresas o gremios productivos relacionados con la naturaleza del proyecto.
     Asimismo, los proyectos deber&#225;n incluir, a lo menos, informaci&#243;n espec&#237;fica sobre:

a)   Justificaci&#243;n del proyecto, con relaci&#243;n a las necesidades estrat&#233;gicas institucionales y de su entorno; esto es, la coherencia con las prioridades establecidas en el plan estrat&#233;gico, los resultados de la autorregulaci&#243;n y acreditaci&#243;n institucional y de programas, las perspectivas de desarrollo institucional y las capacidades de la instituci&#243;n participante.
b)   Objetivos generales y espec&#237;ficos.
c)   Beneficios esperados.
d)   Metas y actividades m&#225;s relevantes del proyecto, adem&#225;s de su programaci&#243;n en los a&#241;os de duraci&#243;n del mismo.
e)   Indicadores de resultados.
f)   Resultados esperados.
g)   Los recursos humanos, materiales y financieros disponibles y requeridos para el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto los solicitados al Fondo de Innovaci&#243;n (debidamente justificados) como los que la instituci&#243;n aporta al proyecto como contrapartida para hacerlo viable.
h)   La duraci&#243;n del proyecto y una descripci&#243;n de las etapas m&#225;s importantes.
i)   Un sistema de monitoreo y evaluaci&#243;n peri&#243;dica del logro de objetivos y resultados del proyecto, junto con la evoluci&#243;n de los indicadores de desempe&#241;o comprometidos.
j)   El personal responsable involucrado en el proyecto.
k)   Aceptaci&#243;n de las condiciones y bases del concurso. </Texto>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433537">
          <Texto>     Art&#237;culo 14&#186;: EVALUACION DE LOS PROYECTOS 
     La evaluaci&#243;n de los proyectos que postulen al Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica ser&#225; realizada por los especialistas a quienes el Ministerio de Educaci&#243;n les haya encomendado dicha tarea. Tales evaluaciones ser&#225;n sometidas a la consideraci&#243;n del comit&#233; correspondiente al &#225;rea o tema a la que postule el proyecto las que se definir&#225;n en las bases de concursos.

     Conforme a lo indicado, los integrantes de comit&#233;s de &#225;rea o tema revisar&#225;n la fundamentaci&#243;n y coherencia de las evaluaciones practicadas por los especialistas. Tanto las personas que integren los comit&#233;s por &#225;rea como los especialistas evaluadores de proyectos ser&#225;n contratados, seg&#250;n corresponda, por el Ministerio de Educaci&#243;n, conforme a la normativa vigente quien les pagar&#225; el alojamiento, alimentaci&#243;n y traslados que corresponda para la realizaci&#243;n de sus funciones. </Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433538">
          <Texto>     Art&#237;culo 15&#186;: CRITERIOS DE EVALUACION Y JERARQUIZACION

     Como criterios para la evaluaci&#243;n, jerarquizaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de los proyectos se considerar&#225;n los beneficios esperados del proyecto y su viabilidad.

     Respecto a los beneficios, se considerar&#225;n las siguientes variables:

a)   Car&#225;cter innovador del proyecto.
b)   Vinculaci&#243;n y coherencia de la iniciativa con los lineamientos de pol&#237;tica del Programa MECESUP 2.
c)   Calidad y pertinencia en aquellos aspectos a los que tanto estudiantes y egresados, como la comunidad y el sector productivo, al nivel regional o nacional, asignan mayor valor.
d)   Mejoramiento de la calidad y capacidad acad&#233;mica coherente con las necesidades y valoraci&#243;n de estudiantes, los egresados, el sector productivo y de la inserci&#243;n internacional del pa&#237;s.
e)   Mejoramiento esperado de la calidad de los servicios de docencia a los estudiantes vinculados al proyecto, expresado a trav&#233;s de los resultados de aprendizaje y la adquisici&#243;n y demostraci&#243;n de competencias, la eficiencia en la gesti&#243;n docente y los resultados de una empleabilidad pertinente.
f)   Gesti&#243;n de las instituciones, permitiendo mejorar las capacidades para dise&#241;ar y generar servicios educacionales pertinentes, flexibles, innovativos y coherentes con las necesidades y valoraci&#243;n de estudiantes, egresados, el sector productivo, la comunidad y necesidades de desarrollo del pa&#237;s.
g)   Vinculaci&#243;n de la instituci&#243;n con las necesidades del desarrollo nacional y regional en coherencia con el inter&#233;s p&#250;blico.
h)   Medida en que los beneficiarios del proyecto excedan a los recursos requeridos para su implementaci&#243;n.

     Adem&#225;s, se dar&#225; preferencia a proyectos que ofrezcan el logro de mejoras de eficiencia, tales como:

*    Flexibilizaci&#243;n y redise&#241;o curricular que permitan
     obtener mejores tasas de aprobaci&#243;n de primero a
     segundo a&#241;o, retenci&#243;n y titulaci&#243;n, manteniendo
     o incrementando los est&#225;ndares de calidad de la
     educaci&#243;n superior en Chile,
*    Potencial de r&#233;plica del proyecto en el sistema
     educativo nacional, y
*    Posibilidades de coordinaci&#243;n, integraci&#243;n o
     articulaci&#243;n, tanto al interior de la instituci&#243;n
     como con otras instituciones de educaci&#243;n superior
     nacionales y/o extranjeras.

     Respecto a la viabilidad, se considerar&#225;n las siguientes variables:

a)   Coherencia del proyecto con el plan estrat&#233;gico de la instituci&#243;n y de la unidad responsable del proyecto.
b)   Coherencia del proyecto con los resultados de la autorregulaci&#243;n y la acreditaci&#243;n.
c)   Claridad y adecuada definici&#243;n de los objetivos.
d)   Coherencia de los objetivos del proyecto con sus estrategias y el uso de los recursos.
e)   Coherencia del proyecto con los recursos y capacidades existentes en la instituci&#243;n.
f)   Existencia de mecanismos adecuados de monitoreo y evaluaci&#243;n seg&#250;n el plan correspondiente.
g)   Sustentabilidad futura del proyecto seg&#250;n los recursos que aportar&#225; la instituci&#243;n al mismo, considerando su situaci&#243;n patrimonial y financiera.
h)   Procesos formalizados en las instituciones que permitan asegurar el cumplimiento en los proyectos de las reglas institucionales y gubernamentales sobre impacto ambiental, bio-seguridad u otras materias relacionadas con seguridad y &#233;tica.

     Con relaci&#243;n a la viabilidad del proyecto, los sistemas de monitoreo y evaluaci&#243;n incluir&#225;n el uso de indicadores de desempe&#241;o apropiados para los resultados esperados.

     En particular, respecto a la educaci&#243;n t&#233;cnica de nivel superior se considerar&#225;n favorablemente la alianza con instituciones extranjeras de reconocida experiencia en la formaci&#243;n t&#233;cnica, la existencia de relaci&#243;n o vinculaci&#243;n con el sector productivo de la regi&#243;n, evidencia de compromiso patrimonial de los proponentes o de entidades relacionadas al proyecto, de apoyo continuo y estable durante su desarrollo, as&#237; como tambi&#233;n, la variable de concentraci&#243;n de la gesti&#243;n educativa de la instituci&#243;n postulante, principalmente, en la formaci&#243;n de t&#233;cnicos.
</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 16&#186;: CONSEJO DIRECTIVO

     Cr&#233;ase el Consejo Directivo del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica, en adelante "Consejo Directivo", encargado de entregar a la Ministra de Educaci&#243;n una propuesta de adjudicaci&#243;n de los proyectos presentados. Dicho Consejo ser&#225; presidido por el Jefe de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior y estar&#225; integrado, adem&#225;s, por los siguientes funcionarios y especialistas:

-    El Coordinador General del Programa MECESUP 2 del Ministerio de Educaci&#243;n.
-    Seis profesionales destacados en el &#225;mbito educativo, cient&#237;fico, tecnol&#243;gico, de innovaci&#243;n o de la gesti&#243;n, con experiencia en formaci&#243;n de t&#233;cnicos de nivel superior, pregrado y postgrado, invitados por el Ministro de Educaci&#243;n.

     El Consejo Directivo del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica ser&#225; asistido en sus funciones por el Director del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica, instancia que estar&#225; a cargo de un profesional con desempe&#241;o en la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior, quien ser&#225; responsable de apoyar la realizaci&#243;n de los concursos y del seguimiento de los proyectos adjudicados.

     El Consejo Directivo resolver&#225; sobre la condici&#243;n de elegibilidad de los proyectos, a partir de los antecedentes que le entregue el Director del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica.

     El Consejo Directivo podr&#225; recomendar la realizaci&#243;n de proyectos sujetos a modificaciones en aspectos tales como: los participantes de la asociaci&#243;n, objetivos, estrategias, actividades, organizaci&#243;n, plazos, seguimiento, proyecciones y asignaci&#243;n de recursos, entre otros que sean pertinentes.

     Estas condiciones deber&#225;n reflejarse fielmente en la reformulaci&#243;n de los proyectos, la que deber&#225; realizarse dentro del plazo de 90 d&#237;as contado desde que le sean comunicadas a la instituci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433540">
          <Texto>     Art&#237;culo 17&#186;: ENTREGA DE RECURSOS

     Los aportes del concurso para proyectos del Fondo de Innovaci&#243;n referidos en el art&#237;culo 5&#186; correspondientes al a&#241;o ser&#225;n puestos a disposici&#243;n de las instituciones respectivas una vez que se cumplan los requerimientos administrativos y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio celebrado entre el Ministerio de Educaci&#243;n y la entidad adjudicataria.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433541">
          <Texto>     Art&#237;culo 18&#186;: SUPERVISION Y EJECUCION

     Las labores de supervisi&#243;n de la ejecuci&#243;n de los proyectos del Fondo de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica que deba realizar el Ministerio de Educaci&#243;n las efectuar&#225; a trav&#233;s de la Direcci&#243;n Ejecutiva del MECESUP y la Coordinaci&#243;n General del Programa MECESUP 2, establecidos en conformidad a los contratos de pr&#233;stamo N&#186;4404-CH y N&#186;7317-CH, celebrados entre el Banco Internacional de Reconstrucci&#243;n y Fomento, BIRF, y la Rep&#250;blica de Chile.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433542">
          <Texto>     Art&#237;culo 19&#186;: CONVENIOS

     El Ministerio de Educaci&#243;n suscribir&#225; Convenios con las Instituciones de Educaci&#243;n Superior cuyos proyectos de Innovaci&#243;n Acad&#233;mica hayan sido adjudicados.

     Los convenios estipular&#225;n, entre otros:

a)   El compromiso y obligaci&#243;n de la instituci&#243;n de llevar a cabo el proyecto reformulado aprobado en aspectos tales como: el diagn&#243;stico y fundamentaci&#243;n, metas cuantificables por periodo y su medici&#243;n, actividades generales y espec&#237;ficas y cronograma de ejecuci&#243;n.
b)   Objetivos generales.
c)   Los compromisos y obligaciones que adquiere la instituci&#243;n responsable del proyecto consecuentes con su car&#225;cter de instituci&#243;n que recibe aportes del Estado, en lo relativo a gesti&#243;n, calidad de sus funciones, el adecuado uso de los bienes que adquieran o acondicionen por plazos definidos y en condiciones que aseguren su destino a la formaci&#243;n respectiva, en las especialidades aprobadas, utiliz&#225;ndolos en las funciones que correspondan y proporcion&#225;ndoles una adecuada mantenci&#243;n, adem&#225;s del compromiso de permitir la replicabilidad del proyecto en el sistema educativo chileno.
d)   Compromisos principales que adquiere la instituci&#243;n responsable del proyecto en relaci&#243;n a la autorregulaci&#243;n, acreditaci&#243;n, rendici&#243;n de cuentas e informaci&#243;n p&#250;blicas.
e)   El sistema institucional de verificaci&#243;n y evaluaci&#243;n de los avances, resultados y evaluaci&#243;n de impacto del proyecto, as&#237; como los procedimientos generales que se aplicar&#225;n para supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos y sus resultados.
f)   Plazo de vigencia del convenio, que incluir&#225; el de ejecuci&#243;n del proyecto, as&#237; como las actividades de verificaci&#243;n y evaluaci&#243;n que deban realizarse m&#225;s all&#225; de la fecha de t&#233;rmino del mismo.
g)   La facultad del Ministro de Educaci&#243;n de modificar los t&#233;rminos de ejecuci&#243;n de los proyectos, suspender termporalmente la entrega de aportes y poner t&#233;rmino anticipado al convenio en caso de incumplimiento grave en su ejecuci&#243;n. Las garant&#237;as que se otorgan para la ejecuci&#243;n del proyecto y la facultad del Ministerio de Educaci&#243;n de hacerlas efectivas.
h)   El compromiso y obligaci&#243;n de la instituci&#243;n de llevar a cabo los procedimientos para la adquisici&#243;n de equipos, la contrataci&#243;n de obras menores, la selecci&#243;n y adjudicaci&#243;n de becas de perfeccionamiento acad&#233;mico, contrataci&#243;n de profesores visitantes y de asistencias t&#233;cnicas que se hayan establecido en las bases de concurso respectivas.
i)   La prohibici&#243;n de enajenaci&#243;n y exclusividad de uso de los bienes y obras adquiridos por la instituci&#243;n con los fondos transferidos por el Ministerio de Educaci&#243;n en el caso de los proyectos presentados en las l&#237;neas de apoyo a las Pedagog&#237;as y Doctorados Nacionales en universidas privadas aut&#243;nomas no pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, as&#237; como para los Centros de Formaci&#243;n T&#233;cnica privados. La determinaci&#243;n de la prohibici&#243;n de enajenaci&#243;n y exclusividad de uso de los bienes y obras ser&#225; calificada por el Ministerio de Educaci&#243;n en consideraci&#243;n al monto del aporte entregado.
j)   El aporte de recursos de contraparte de la instituci&#243;n, concordante con las necesidades del proyecto y su viabilidad.
k)   El aporte del Ministerio de Educaci&#243;n.
l)   Compromiso de cumplir con los est&#225;ndares de desempe&#241;o y mecanismos de autorregulaci&#243;n que se establezcan.
m)   Compromiso de proporcionar la informaci&#243;n estad&#237;stica institucional que se requiera para el Observatorio de la Educaci&#243;n Superior en la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433543">
          <Texto>     Art&#237;culo 20&#186;: AMPLIACIONES DE PLAZO

     El Ministerio de Educaci&#243;n podr&#225; conceder ampliaciones de plazo respecto de la ejecuci&#243;n de los proyectos que se consignen en los convenios respectivos cuando concurran circunstancias calificadas por &#233;ste y no imputables a las Instituciones beneficiarias que hayan generado retraso en su desarrollo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433544">
          <Texto>     Art&#237;culo 21&#186;: SUSPENSION DE APORTES Y TERMINO ANTICIPADO

     El Ministerio de Educaci&#243;n podr&#225; suspender temporalmente los aportes a un proyecto, modificar sus t&#233;rminos contractuales, extensi&#243;n de objetivos y financiamiento, o poner t&#233;rmino anticipado al convenio, por la concurrencia de las causales que se indican y seg&#250;n &#233;stas sean de responsabilidad de la Instituci&#243;n. Dichas circunstancias ser&#225;n calificadas por el Ministerio de Educaci&#243;n:

a)   retraso reiterado en la ejecuci&#243;n de las principales acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos.
b)   no realizaci&#243;n de las principales acciones.
c)   no cumplimiento de alguno de los compromisos.
d)   haber destinado la instituci&#243;n los recursos aportados por ambas partes al financiamiento del proyecto a una finalidad distinta a la comprometida.
e)   otro incumplimiento grave de sus obligaciones calificado por el Ministerio.

     En el evento que el Ministerio de Educaci&#243;n adopte la decisi&#243;n de poner t&#233;rmino anticipado al convenio respectivo, la instituci&#243;n deber&#225; proceder a la restituci&#243;n &#237;ntegra de los recursos percibidos por concepto de aporte para la ejecuci&#243;n del proyecto, debidamente reajustados conforme a la variaci&#243;n experimentada por el &#205;ndice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepci&#243;n de los se&#241;alados recursos y la fecha de su restituci&#243;n efectiva.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433545">
          <Texto>     Art&#237;culo 22&#186;: INFORMES

     Las instituciones beneficiarias deber&#225;n presentar, al menos, un informe semestral en aspectos financieros y de adquisiciones y un informe semestral sobre avance del proyecto, aspectos operacionales y de logro de objetivos y resultados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>     Art&#237;culo 23&#186;: ASIGNACION FUTURA DE RE-CURSOS 
     La asignaci&#243;n futura de recursos para financiar la ejecuci&#243;n sucesiva del proyecto estar&#225; condicionada a la aprobaci&#243;n de dichos informes de avances por parte del Ministerio de Educaci&#243;n, seg&#250;n el cumplimiento de la programaci&#243;n establecida en el convenio, al avance del proyecto, la disponibilidad de las garant&#237;as vigentes y a la disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433548">
      <Texto>     III.- CONCURSO DE PROPUESTAS PARA CONVENIOS DE
DESEMPE&#209;O</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">III.- CONCURSO DE PROPUESTAS PARA CONVENIOS DE DESEMPE&#209;O</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
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          <Texto>     Art&#237;culo 24&#186;: PROPUESTAS INDIVIDUALES

     Al concurso de Convenios de Desempe&#241;o, las instituciones podr&#225;n presentar, en forma individual y corporativa, s&#243;lo una propuesta de Plan de Mejoramiento Institucional.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>     Art&#237;culo 25&#186;: INSTITUCIONES ELEGIBLES

     Podr&#225;n postular al concurso de Convenios de Desempe&#241;o las Universidades del Estado referidas en el art&#237;culo 1&#186; del Decreto con Fuerza de Ley N&#186;4, de 1981, que cuenten con la acreditaci&#243;n institucional otorgada por la Comisi&#243;n Nacional de Acreditaci&#243;n de Pregrado.

     El Ministerio de Educaci&#243;n convocar&#225; a uno o m&#225;s concursos de propuestas de planes de mejoramiento institucional para asignar los referidos recursos. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433550">
          <Texto>     Art&#237;culo 26&#186;: ACCIONES QUE DEBERAN ABORDAR

     Las propuestas que se presenten al Concurso de Convenios de Desempe&#241;o deber&#225;n incluir un Plan de Mejoramiento Institucional preliminar que aborde una o m&#225;s debilidades y/o amenazas establecidas en el diagn&#243;stico de la acreditaci&#243;n institucional, respondiendo a prioridades p&#250;blicas y de su misi&#243;n institucional y fortaleciendo su capacidad de gesti&#243;n y calidad de su oferta educativa. La propuesta de plan deber&#225; incluir flujos de salida y resultados que puedan ser alcanzados en el per&#237;odo convenido y que considere mediciones peri&#243;dicas de indicadores de desempe&#241;o.
     Deber&#225; tratarse de propuestas que justifiquen la obtenci&#243;n del apoyo preferente del Estado por cuanto implican o contribuyen a la soluci&#243;n de problemas relevantes para el pa&#237;s o regi&#243;n.
     Las propuestas podr&#225;n estar referidas al mejoramiento de la gesti&#243;n acad&#233;mica a todo nivel, proporcionando planes de acci&#243;n de cambios que permitan superar las amenazas y debilidades detectadas en la acreditaci&#243;n institucional, en aspectos tales como mejoramiento de la eficiencia docente, estrategias de renovaci&#243;n acad&#233;mica de alto nivel, planes de renovaci&#243;n curricular centradas en el estudiante y basadas en resultados de aprendizaje y competencias, desarrollo de &#225;reas disciplinarias de investigaci&#243;n y postgrado de referencia nacional e internacional, sistemas y capacidades de informaci&#243;n para el seguimiento y evaluaci&#243;n de impacto, y esfuerzos significativos de modernizaci&#243;n institucional y de gesti&#243;n.
     La propuesta deber&#225; ser consistente con los resultados de la acreditaci&#243;n institucional y contener estrategias para el Mejoramiento de la Capacidad de Gesti&#243;n Institucional y para el Mejoramiento de la Calidad Acad&#233;mica y su Medici&#243;n, en &#225;reas cr&#237;ticas como:

*    Apoyo a la renovaci&#243;n del personal acad&#233;mico de
     nivel avanzado.
*    Incremento de la equidad.
*    Mejoramiento de la relevancia y pertinencia de los
     programas educacionales ofrecidos.
*    Incremento de la eficiencia docente.
*    Apoyo a la renovaci&#243;n curricular.
*    Desarrollo de la articulaci&#243;n para favorecer la
     movilidad estudiantil.
*    Aumento de la relaci&#243;n universidad-industria en
     materia de investigaci&#243;n, desarrollo e innovaci&#243;n.
*    Mejoramiento de la calidad.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>     Art&#237;culo 27&#186;: DURACION DE LOS CONVENIOS DE DESEMPE&#209;O

     Los Convenios de Desempe&#241;o ser&#225;n de 3 a&#241;os, contados a partir de la fecha de total tramitaci&#243;n del acto administrativo que apruebe la ejecuci&#243;n del Plan de Mejoramiento Institucional respectivo. No obstante, la ejecuci&#243;n de las etapas correspondientes a los a&#241;os siguientes deber&#225; supeditarse a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del a&#241;o respectivo y, adem&#225;s, al avance y cumplimiento de los resultados e indicadores de desempe&#241;o comprometidos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 28&#186;: DOCUMENTOS ADJUNTOS

     Las propuestas que se presenten al Concurso de Convenios de Desempe&#241;o deber&#225;n venir acompa&#241;ados de un documento de referencia del Plan Estrat&#233;gico Institucional que incluya indicadores de desempe&#241;o y estrategias para su monitoreo y evaluaci&#243;n y que cuente con la aprobaci&#243;n del organismo colegiado superior o autoridad corporativa legal pertinente, y de un Resumen Ejecutivo de la Acreditaci&#243;n Institucional. Los proyectos que no incluyan estos documentos ser&#225;n considerados no elegibles.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433553">
          <Texto>     Art&#237;culo 29&#186;: CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 
     El Plan de Mejoramiento Institucional preliminar incluido en las propuestas deber&#225; considerar estrategias al menos en el:

a)   Mejoramiento de la Capacidad de Gesti&#243;n Institucional.
b)   Mejoramiento de la Calidad Acad&#233;mica y su Medici&#243;n Peri&#243;dica.

     Las orientaciones de formato y contenido se incluir&#225;n en las bases del Concurso.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433554">
          <Texto>     Art&#237;culo 30&#186;: EVALUACION DE LAS PRO-PUESTAS 
     En la evaluaci&#243;n de las propuestas del Concurso de Convenios de Desempe&#241;o participar&#225; el Comit&#233; Directivo que se establece en el art&#237;culo 33&#176; del presente Decreto.
     Los integrantes del Comit&#233; Directivo analizar&#225; las propuestas elegibles en el marco de las pol&#237;ticas p&#250;blicas de educaci&#243;n superior vigentes, los objetivos del Programa MECESUP 2, las bases, los antecedentes y prioridades establecidas en la planificaci&#243;n estrat&#233;gica de la universidad proponente y los resultados de la acreditaci&#243;n institucional y de programas y de autorregulaci&#243;n aportados. Con estos antecedentes, deber&#225; priorizar las iniciativas y proponer una selecci&#243;n al Ministro de Educaci&#243;n, qui&#233;n resolver&#225;. Las universidades seleccionadas ser&#225;n invitadas a negociar un Plan de Mejoramiento Institucional definitivo y el Convenio de Desempe&#241;o respectivo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433555">
          <Texto>     Art&#237;culo 31&#186;: CRITERIOS DE EVALUACION Y JERARQUIZACION

     Se considerar&#225;n, especialmente, la calidad y pertinencia de las propuestas, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad acad&#233;mica y en optimizar la gesti&#243;n de las instituciones y su vinculaci&#243;n con el desarrollo nacional y regional.
     El Comit&#233; Directivo podr&#225; considerar factores estrat&#233;gicos adicionales en el an&#225;lisis conjunto de las propuestas, tales como los aportes de contraparte que pueda comprometer la universidad para potenciar su iniciativa y hacerla viable, y la demostraci&#243;n de capacidades fiduciarias (gesti&#243;n de recursos, capacidades normadas de adquisiciones y capacidad de gesti&#243;n).
     En suma, el criterio general ser&#225; dirigir los recursos para Convenios de Desempe&#241;o preferentemente a &#225;reas de importancia estrat&#233;gica para el pa&#237;s, de acuerdo a criterios de inter&#233;s p&#250;blico, en las que se estima hay riesgo de sub-inversi&#243;n o falta de apoyo o en que el volumen de actividad se estime insuficiente. De esta manera, se promover&#225; dar respuesta a necesidades espec&#237;ficas y a la resoluci&#243;n de problemas y fortalecer capacidades.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433556">
          <Texto>     Art&#237;culo 32&#186;: NEGOCIACION DE CONVENIOS DE DESEMPE&#209;O 
     El Mineduc invitar&#225; a las universidades cuyas propuestas hayan sido seleccionadas a preparar un plan de mejoramiento institucional detallado y una petici&#243;n de recursos fundamentada, que ser&#225; negociado entre ambas partes y constituir&#225; la base para la confecci&#243;n de los Convenios de desempe&#241;o respectivos.
     El proceso de negociaci&#243;n ser&#225; implementado en la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior con la asistencia del Programa MECESUP 2 y profesionales de calificaciones y experiencia suficiente, que permitan una negociaci&#243;n equilibrada y efectiva en base a la informaci&#243;n que provea la misma Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior, la Comisi&#243;n Nacional de Acreditaci&#243;n de Pregado, o el ente que en su oportunidad lo reemplace, y las instituciones participantes. Los profesionales se&#241;alados ser&#225;n contratados por el Ministerio de Educaci&#243;n conforme a la normativa vigente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433557">
          <Texto>     Art&#237;culo 33&#186;: COMIT&#201; DIRECTIVO

     Cr&#233;ase el Comit&#233; Directivo de Convenios de Desempe&#241;o, encargado de entregar al Ministro de Educaci&#243;n una recomendaci&#243;n de adjudicaci&#243;n de las propuestas presentadas. Dicho Comit&#233; ser&#225; presidido por el Jefe de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior y estar&#225; integrado, adem&#225;s, por los siguientes funcionarios y especialistas:

*    El Coordinador General del Programa MECESUP 2.
*    Un representante de la Direcci&#243;n de Presupuestos
     del Ministerio de Hacienda.
*    Dos profesionales de alto nivel con experiencia
     comprobada en gesti&#243;n universitaria, invitados por
     el Ministro de Educaci&#243;n.

     El Comit&#233; Directivo de los Convenios de Desempe&#241;o ser&#225; asistido en sus funciones por la Unidad de An&#225;lisis y Convenios de Desempe&#241;o de la Coordinaci&#243;n General del Programa MECESUP 2, la que ser&#225; responsable de apoyar la realizaci&#243;n de los concursos, la negociaci&#243;n de los Planes de Mejoramiento Institucional definitivos y los Convenios de Desempe&#241;o, y el seguimiento de los planes de mejoramiento adjudicados.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433558">
          <Texto>     Art&#237;culo 34&#186;: ENTREGA DE RECURSOS

     Los aportes del concurso de Convenios de Desempe&#241;o referidos en el art&#237;culo 5&#186; correspondientes al a&#241;o ser&#225;n puestos a disposici&#243;n de las instituciones respectivas una vez que se cumplan los requerimientos administrativos y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio celebrado entre el Ministerio de Educaci&#243;n y la entidad adjudicataria.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433559">
          <Texto>     Art&#237;culo 35&#186;: SUPERVISION Y EJECUCION

     Las labores de supervisi&#243;n de la ejecuci&#243;n de los Convenios de Desempe&#241;o que deba realizar el Ministerio de Educaci&#243;n las efectuar&#225; a trav&#233;s de la Unidad de An&#225;lisis y Convenios de Desempe&#241;o y la Coordinaci&#243;n General del Proyecto MECESUP 2, establecidos en conformidad al contrato de pr&#233;stamo N&#186;7317-CH, celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucci&#243;n y Fomento, BIRF, y la Rep&#250;blica de Chile.
     Como s&#237;ntesis informativa de la gesti&#243;n, en cada a&#241;o de implementaci&#243;n de los Convenio de Desempe&#241;o la instituci&#243;n beneficiaria deber&#225; preparar e informar p&#250;blicamente sus resultados a trav&#233;s de un Anuario Institucional de Indicadores de Desempe&#241;o y de otros mecanismos que se establecer&#225;n en las bases. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433560">
          <Texto>     Art&#237;culo 36&#186;: CONVENIOS DE DESEMPE&#209;O

     Una vez seleccionada una propuesta y negociados los t&#233;rminos de dise&#241;o detallado del Plan de Mejoramiento Institucional definitivo, apoyo financiero y desarrollo, el Ministerio proceder&#225; a celebrar con la instituci&#243;n adjudicataria un Convenio de Desempe&#241;o.
     Los Convenios de Desempe&#241;o son acuerdos en que se especifican metas cuantificables para cada per&#237;odo y etapa del plan de mejoramiento institucional adjudicado y se establece la medici&#243;n de los resultados en funci&#243;n de dichas metas.

     Los Convenios de Desempe&#241;o estipular&#225;n, entre otros:

*    Antecedentes del diagn&#243;stico estrat&#233;gico.
*    Plan de mejoramiento institucional que incluya
     un n&#250;mero limitado y efectivo de indicadores de
     desempe&#241;o claves y medibles en forma peri&#243;dica.
*    Seguimiento y control anual de hitos e indicadores
     comprometidos.
*    Programa de transferencia de recursos y condiciones
     de suspensi&#243;n y de t&#233;rmino anticipado.
*    Reglas de desembolsos y adquisiciones.
*    Informes de gesti&#243;n.
*    Compromisos y obligaciones de ambas partes.
*    Mecanismos de seguimiento y de evaluaci&#243;n de
     impacto.

     Mediante los convenios, las instituciones se obligar&#225;n a asegurar el adecuado uso de los recursos asignados al desarrollo del plan de mejoramiento institucional convenido con el MINEDUC.
     Asimismo, se comprometer&#225;n a cumplir con los est&#225;ndares de desempe&#241;o y mecanismos de autorregulaci&#243;n que se establezcan y a proporcionar la informaci&#243;n estad&#237;stica institucional que se requiera para el Observatorio de la Educaci&#243;n Superior en la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433561">
          <Texto>     Art&#237;culo 37&#186;: AMPLIACIONES DE PLAZO

     El Ministerio de Educaci&#243;n podr&#225; conceder ampliaci&#243;n de plazo respecto de la ejecuci&#243;n de los convenios de desempe&#241;o cuando concurran circunstancias calificadas por &#233;ste que impidan un adecuado logro de resultados comprometidos.</Texto>
          <Metadatos>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado" idParte="8433562">
          <Texto>     Art&#237;culo 38&#186;: SUSPENSION DE APORTES Y TERMINO ANTICIPADO

     El Comit&#233; Directivo de Convenios de Desempe&#241;o podr&#225; recomendar al Ministro de Educaci&#243;n la continuidad, suspensi&#243;n o t&#233;rmino de las transferencias de los recursos a las universidades beneficiadas, seg&#250;n sea el cumplimiento de los compromisos contra&#237;dos por &#233;stas para el Plan de Mejoramiento Institucional. En el caso de cumplimiento insatisfactorio, las instituciones deber&#225;n realizar ajustes al Plan de Mejoramiento Institucional, a satisfacci&#243;n del MINEDUC, o enfrentar su t&#233;rmino definitivo.
     En el evento que el Ministerio de Educaci&#243;n adopte la decisi&#243;n de poner t&#233;rmino anticipado al convenio respectivo, la instituci&#243;n deber&#225; proceder a la restituci&#243;n &#237;ntegra de los recursos percibidos por concepto de aporte para la ejecuci&#243;n del Plan, debidamente reajustados conforme a la variaci&#243;n experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepci&#243;n de los se&#241;alados recursos y la fecha de su restituci&#243;n efectiva.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 39&#186;: INFORMES

     Las instituciones beneficiarias deber&#225;n presentar informes de avance y gesti&#243;n anuales, junto a informes p&#250;blicos estad&#237;sticos y de indicadores de desempe&#241;o, que se detallar&#225;n en las bases de concurso. Esta informaci&#243;n deber&#225; ser, adem&#225;s, informada peri&#243;dicamente por las universidades beneficiarias al Observatorio de la Educaci&#243;n Superior en la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior. </Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 40&#186;: CONTINUIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS 
     La asignaci&#243;n continua de recursos para financiar el desarrollo de los Planes de Mejoramiento Institucional establecidos en los Convenios de Desempe&#241;o estar&#225; condicionada a la aprobaci&#243;n de los informes de avances y la difusi&#243;n p&#250;blica de informaci&#243;n estad&#237;stica y de indicadores por parte del Ministerio de Educaci&#243;n, seg&#250;n el cumplimiento de la programaci&#243;n establecida en los convenios, la disponibilidad de recursos en la Ley de Presupuestos respectiva y el avance y cumplimiento de los resultados e indicadores comprometidos.</Texto>
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      <Texto>IV.- NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS DE CAR&#193;CTER
GENERAL</Texto>
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        <TituloParte presente="si">IV.- NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS DE CARACTER GENERAL</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 41&#186;: MONTO DEL CONCURSO DE CAR&#193;CTER GENERAL

     Por medio de los concursos de car&#225;cter general se distribuir&#225;n un total de M$1.631.057.- entre las instituciones de Educaci&#243;n Superior se&#241;aladas en el art&#237;culo 1&#186; del Decreto con Fuerza de Ley (Ed.) N&#186; 4, de 1981, en las modalidades que se indican en el art&#237;culo siguiente.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 42&#186;: LINEAS DE PROYECTOS

     Los proyectos que se presenten a los concursos se&#241;alados en el art&#237;culo anterior deber&#225;n tener una duraci&#243;n m&#225;xima de un a&#241;o y corresponder a uno de los siguientes tipos:

a)   Emprendimeinto Estudiantil para el desarrollo integral de los estudiantes.
b)   Modernizaci&#243;n de Procesos cuyo prop&#243;sito sea la reestructuraci&#243;n de aspectos organizacionales, procedimentales o la implementaci&#243;n de sistemas de apoyo a la gesti&#243;n, para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar el desarrollo institucional.

     Las Bases respectivas establecer&#225;n los montos m&#237;nimos y/o m&#225;ximos de recursos a solicitar por cada proyecto.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 43&#186;: COMISION DE PRESELECCION 
     Constit&#250;yese una Comisi&#243;n de Preselecci&#243;n encargada de presentar al Ministro de Educaci&#243;n una propuesta de adjudicaci&#243;n de los proyectos presentados en los concursos de Car&#225;cter General, la cual ser&#225; presidida por el Subsecretario de Educaci&#243;n e integrada, adem&#225;s, por los siguientes funcionarios y especialistas:

     El Jefe de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior del Ministerio de Educaci&#243;n.

     El Jefe de la Divisi&#243;n de Planificaci&#243;n y Presupuesto del Ministerio de Educaci&#243;n.

     El Secretario General del Consejo de Rectores.

     Tres profesionales destacados en el &#225;mbito acad&#233;mico, cient&#237;fico o de la evaluaci&#243;n de proyectos, invitados por el Ministerio de Educaci&#243;n.

     La Comisi&#243;n de Preselecci&#243;n ser&#225; asesorada por la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior en la evaluaci&#243;n de los proyectos.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 44&#186;: CRITERIOS DE EVALUACI&#211;N 
     Como criterios para la evaluaci&#243;n, jerarquizaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de los proyectos que se presenten al Concurso de Car&#225;cter General, se considerar&#225;n los siguientes aspectos:

a)   La calidad y pertinencia del proyecto y la rigurosidad de su fundamentaci&#243;n.
b)   El impacto y beneficios esperados del proyecto en el mejoramiento de la infraestructura, la calidad y capacidad acad&#233;mica.
c)   La optimizaci&#243;n de la gesti&#243;n de la instituci&#243;n.
d)   Su vinculaci&#243;n con las necesidades del desarrollo nacional y regional.
e)   El car&#225;cter innovador del proyecto.
f)   La coherencia entre diagn&#243;stico y estrategias, as&#237; como entre fines y medios.
g)   El compromiso de la instituci&#243;n con el desarrollo y resultados del proyecto, y su relaci&#243;n con la respectiva pol&#237;tica y plan de desarrollo institucional.
h)   La viabilidad del proyecto con relaci&#243;n al cumplimiento de metas y objetivos.
i)   Equivalencia entre los costos de los &#237;temes que comprende el proyecto con los costos de mercado de los mismos.
j)   Propiciar actividades que impliquen coordinaci&#243;n o articulaci&#243;n intrainstitucional o interinstitucional, o que puedan ser replicadas en el resto del sistema de educaci&#243;n superior, procurando evitar la superposici&#243;n de esfuerzos institucionales.
k)   Si aplica el enfoque de g&#233;nero cuando
     correspondiere.

     Las Bases del concurso respectivo indicar&#225;n la jerarquizaci&#243;n y ponderaci&#243;n de los criterios antedichos, seg&#250;n la modalidad de proyecto a cuya postulaci&#243;n se convoque conforme al art&#237;culo 42&#186; precedente.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 45&#186;: DE LA SELECCI&#211;N DE LOS PROYECTOS 
     La Comisi&#243;n de Preselecci&#243;n, sobre la base de los informes de evaluaci&#243;n, clasificar&#225; los proyectos recibidos en elegibles y no elegibles. Un proyecto ser&#225; catalogado como elegible cuando est&#233; formulado de conformidad con los objetivos y requerimientos formales contenidos en este reglamento y en las respectivas Bases.
     La Comisi&#243;n de Preselecci&#243;n podr&#225; recomendar la reformulaci&#243;n del proyecto presentado sobre la base del informe de evaluaci&#243;n respectivo o la asociaci&#243;n para la ejecuci&#243;n en forma coordinada de uno o m&#225;s proyectos o actividades presentados por la misma instituci&#243;n o por distintas instituciones, las que deber&#225;n efectuarse dentro de los plazos que se establezcan en las respectivas Bases.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 46&#186;: ASIGNACION DE RECURSOS

     Los aportes correspondientes a los proyectos ser&#225;n puestos a disposici&#243;n de las instituciones respectivas en dos parcialidades:

-    la primera, equivalente a un 60% del valor total del monto adjudicado, previa total tramitaci&#243;n del acto administrativo que asigna los aportes, y -    la segunda, por el remanente del aporte, se entregar&#225; previa aprobaci&#243;n del Informe de Avance referido en el art&#237;culo siguiente, sin perjuicio de que la propia naturaleza del proyecto implique la entrega de los recursos adjudicados en una sola cuota.

     El plazo m&#225;ximo de ejecuci&#243;n de dichos proyectos ser&#225; de un a&#241;o contado desde la total tramitaci&#243;n del acto administrativo que distribuye los recursos del concurso correspon-diente.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 47&#186;: INFORMES

     Las instituciones deber&#225;n presentar un Informe de Avance por cada uno de los proyectos que se ejecuten con cargo a los concursos que se convoquen, tanto en sus aspectos de logro de objetivos como financieros y operacionales.

     La Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior del Ministerio de Educaci&#243;n aprobar&#225; dichos informes seg&#250;n el grado de conformidad con el desarrollo proyectado y, podr&#225;, en caso de incumplimiento, postergar la entrega de la segunda parcialidad hasta el momento en que se hayan realizado las actividades comprometidas a la fecha.

     En caso de que la ejecuci&#243;n de un proyecto no se realice o se haga imposible de realizar dentro de los plazos previstos, la instituci&#243;n deber&#225; restituir la totalidad de los fondos asignados por el Ministerio para la ejecuci&#243;n del mismo conforme a la variaci&#243;n experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepci&#243;n de los se&#241;alados recursos y la fecha de su restituci&#243;n efectiva.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 48&#186;: SUPERVISION

     Corresponder&#225; a la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n Superior del Ministerio de Educaci&#243;n supervisar la ejecuci&#243;n de los proyectos de car&#225;cter general y su evaluaci&#243;n una vez finalizados.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2007-09-05" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- Por orden de la Presidenta de la Rep&#250;blica, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educaci&#243;n.- Andr&#233;s Velasco Bra&#241;es, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
