<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="26125" esTratado="no tratado" fechaVersion="1949-12-25" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPublicacion="1949-12-24">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>9546</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONCEDER UNA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA AL PERSONAL QUE INDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y AL DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL; MONTO DE LA GRATIFICACION QUE PERCIBIRAN LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES, CON EXCENCION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS, Y LOS DE LA LINEA AEREA NACIONAL, Y NORMAS A QUE DEBERA CE&#241;IRSE SU CONCESION; LO AUTORIZA, TAMBIEN, PARA PAGAR A LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL FISCAL, A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y A LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, QUE RECIBIERON PAGOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY 9.281, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1948, UNA ASIGNACION DE IGUAL MONTO A LA QUE CADA UNO RECIBIO EN VIRTUD DE ESA DISPOSICION; ESTABLECE QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE RECIBIO PAGOS POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL A&#241;O 1948 Y QUE NO LOS HA PERCIBIDO DURANTE EL A&#209;O 1949 POR NO HABER CUMPLIDO EL REQUISITO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11&#176; DE LA LEY 9.311, DE 4 DE FEBRERO DE 1949, RECIBIRA, POR UNA SOLA VEZ, UNA ASIGNACION CUYO MONTO SE&#209;ALA; SITUACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO QUE NO GOZA DE LA ASIGNACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11&#176; DE LA CITADA LEY 9.311; SUSPENDE POR TODO EL A&#209;O 1950 EL SERVICIO DE LAS DEUDAS PROVENIENTES DE PRESTAMOS QUE TENGAN CARACTER GENERAL, QUE LOS EMPLEADOS SEMIFISCALES DEBAN CUMPLIR EN SUS INSTITUCIONES EMPLEADORAS, A EXCEPCION DEL QUE CORRESPONDA A PRESTAMOS HIPOTECARIOS; CONCEDE UNA SUBVENCION EXTRAORDINARIA DE $ 120 POR ALUMNO DE ASISTENCIA MEDIA EN EL A&#209;O 1949 A LAS ESCUELAS PARTICULARES GRATUITAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 19&#176; DE LA LEY 8.390, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1945, COMO, ASIMISMO, A LAS ESCUELAS CATOLICAS QUE SE&#209;ALA.</TituloNorma>
    
    
    
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1949-12-25" derogado="no derogado">
    <Texto>    Autoriza al Presidente de la Rep&#250;blica para conceder una gratificaci&#243;n extraordinaria al personal que indica de la Administraci&#243;n P&#250;blica, y al de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social; monto de la gratificaci&#243;n que percibir&#225;n los empleados de las Instituciones Semifiscales, con excenci&#243;n de la Caja Nacional de Ahorros, y los de la L&#237;nea A&#233;rea Nacional, y normas a que deber&#225; ce&#241;irse su concesi&#243;n; lo autoriza, tambi&#233;n, para pagar a los empleados de la Administraci&#243;n Civil Fiscal, a los miembros del Poder Judicial y a los funcionarios del Escalaf&#243;n Judicial del Trabajo, que recibieron pagos en virtud de lo dispuesto en la ley 9.281, de 21 de diciembre de 1948, una asignaci&#243;n de igual monto a la que cada uno recibi&#243; en virtud de esa disposici&#243;n; establece que el personal de la Administraci&#243;n P&#250;blica que recibi&#243; pagos por concepto de horas extraordinarias en el a&#241;o 1948 y que no los ha percibido durante el a&#241;o 1949 por no haber cumplido el requisito que establece el art&#237;culo 11&#176; de la ley 9.311, de 4 de febrero de 1949, recibir&#225;, por una sola vez, una asignaci&#243;n cuyo monto se&#241;ala; situaci&#243;n del personal del Ministerio de Econom&#237;a y Comercio que no goza de la asignaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 11&#176; de la citada ley 9.311; suspende por todo el a&#241;o 1950 el servicio de las deudas provenientes de pr&#233;stamos que tengan car&#225;cter general, que los empleados semifiscales deban cumplir en sus instituciones empleadoras, a excepci&#243;n del que corresponda a pr&#233;stamos hipotecarios; concede una subvenci&#243;n extraordinaria de $ 120 por alumno de asistencia media en el a&#241;o 1949 a las escuelas particulares gratuitas referidas en el art&#237;culo 19&#176; de la ley 8.390, de 24 de noviembre de 1945, como, asimismo, a las escuelas cat&#243;licas que se&#241;ala. </Texto>
  </Encabezado>
  
  
</Norma>
