<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="255574" esTratado="no tratado" fechaVersion="1966-10-14" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1966-09-16" fechaPublicacion="1966-10-14">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>2285</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE JUSTICIA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTA ARTICULO 3&#186; DE LA LEY N&#186; 16.520</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>26565</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1966-10-14" derogado="no derogado">
    <Texto>REGLAMENTA ARTICULO 3&#186; DE LA LEY N&#186; 16.520

     SANTIAGO, 16 de Septiembre de 1966.- Hoy se decret&#243; lo que sigue:

     N&#250;m. 2285.- Vistos, la facultad que me confiere el art&#237;culo 72 N&#186; 2, de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado, y lo dispuesto en los art&#237;culos 44 de la Ley N&#186; 14.907 y 3&#186; de la Ley N&#186; 16.520, y la petici&#243;n del Director General de Investigaciones,

     DECRETO:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1966-10-14" derogado="no derogado" idParte="6590927">
      <Texto>     1&#186;.- Consid&#233;rese como establecimiento h&#225;bil para retener a los menores a que se refiere el art&#237;culo 3&#186; de la Ley N&#186; 16.520, en sus incisos 1&#186; y &#250;ltimo, las respectivas Secciones de Menores de cada Unidad de Servicio de Investigaciones.

     2&#186;.- Estas Secciones de Menores solamente podr&#225;n servir de lugar de detenci&#243;n para aquellos menores de 18 a&#241;os y mayores de 16, que aparecieren como posibles autores, c&#243;mplices o encubridores de hechos constitutivos de cr&#237;menes, simples delitos o faltas.

     3&#186;.- Los menores de 16 a&#241;os detenidos en cumplimiento del art&#237;culo 44, inciso final, de la Ley N&#186; 14.907, podr&#225;n permanecer en las Secciones que se mencionan en el n&#250;mero anterior, en tanto no se determine por decreto supremo, previa petici&#243;n del Consejo Nacional de Menores que la Polic&#237;a de Menores, dependiente de Carabineros de Chile, tiene los establecimientos y el personal necesarios para hacerse cargo de ellos.

     4&#186;.- En los dem&#225;s casos no contemplados en el presente decreto, el Servicio de Investigaciones deber&#225; dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 3&#186; de la Ley N&#186; 16.520. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1966-10-14" derogado="no derogado">
    <Texto>     T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- EDUARDO FREI M.- PEDRO J. RODRIGUEZ G.
     Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Alejandro Gonz&#225;lez Poblete, Subsecretario de Justicia.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
