<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="253455" esTratado="no tratado" fechaVersion="1961-01-31" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1961-01-09" fechaPublicacion="1961-01-31">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>6</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL TRABAJO</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DEL TRABAJO</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N DEL TRABAJO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO NUMERO 969, DE 18 DE
DICIEMBRE DE 1933</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>24859</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1961-01-31" derogado="no derogado">
    <Texto>MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO NUMERO 969, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1933

     N&#250;m. 6.- Santiago, 9 de Enero de 1961.- Vistos: Estos antecedentes; la conveniencia de modificar el art&#237;culo 12 del decreto n&#250;mero 969, de 18 de Diciembre de 1933, reglamentario del C&#243;digo del Trabajo, en lo relativo a las normas sobre Empleados Particulares que establece un  registro del personal en los establecimientos industriales y comerciales afectos a lo dispuesto en el art&#237;culo 115 del C&#243;digo del Trabajo, en t&#233;rminos que sea posible que los Servicios Inspectivos puedan autorizar, en determinadas circunstancias, el reemplazo de dicho sistema de registro de libros por un sistema de registro Kardex u otro similar que satisfaga la necesidad de control a que se refiere la ley; visto, adem&#225;s, lo informado por la Direcci&#243;n del Trabajo en su oficio N.o 5,589, de 15 de Diciembre de 1960, y la facultad que me otorga el art&#237;culo 72, N.o 2, de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado,

     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1961-01-31" derogado="no derogado" idParte="6583437">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico. Introd&#250;cese la siguiente modificaci&#243;n al texto del decreto reglamentario N.o 969, de 18 de Diciembre de 1933:
     Agr&#233;gase al art&#237;culo 12 el siguiente inciso:
     "Previa autorizaci&#243;n de la respectiva Inspecci&#243;n Provincial del Trabajo, las empresas podr&#225;n reemplazar el sistema de registro de libros por un sistema de registro Kardex o cualquier otro que cumpla, a juicio de la respectiva Inspecci&#243;n, la finalidad prevista en el art&#237;culo 117 del C&#243;digo del Trabajo".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1961-01-31" derogado="no derogado">
    <Texto>     T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- J. ALESSANDRI R.- Hugo G&#225;lvez Gajardo.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
