<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="251513" esTratado="no tratado" fechaVersion="2006-07-21" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2006-07-11" fechaPublicacion="2006-07-21">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1252 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N REGIONAL DE VIALIDAD X REGI&#211;N DE LOS LAGOS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>AUTORIZA USO DE TERRENOS COLINDANTES CON CAMINO QUE INDICA PARA RESTABLECIMIENTO DE TRANSITO VEHICULAR</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38519</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2006-07-21" derogado="no derogado">
    <Texto>AUTORIZA USO DE TERRENOS COLINDANTES CON CAMINO QUE INDICA PARA RESTABLECIMIENTO DE TRANSITO VEHICULAR 
     N&#250;m. 1.252 exenta.- Puerto Montt, 11 de julio de 2006.- Vistos: El oficio N&#186; 0442 de fecha 4 de julio de 2006 del Jefe Provincial (S) de Vialidad Osorno, el art&#237;culo 46&#186; del DFL MOP N&#186; 850 de fecha 12 de septiembre de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 15.840, Org&#225;nica del Ministerio de Obras P&#250;blicas, y del DFL N&#186; 206, de 1960, Ley de Caminos, la resoluci&#243;n N&#186; 520 de 1996 de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica y lo dispuesto en el numeral 8.6, letra "f", de la resoluci&#243;n D.V. N&#186; 5.009 del 02.07.2004.

     Considerando:

     Que producto del socavamiento de la ribera del r&#237;o Rahue, se produjo un corte del camino denominado Colimahuida - Los Boldos, Rol U-182, espec&#237;ficamente en el kil&#243;metro 3,9, aproximadamente. Dicho corte produce situaciones de aislamiento, toda vez que la comunidad afectada (Rauquem&#243;) se ve impedida de transitar por medio de cualquier tipo de veh&#237;culos por el sector.
     Que no es factible realizar trabajos de ensanchamiento del camino, por cuanto no se dispone del espacio f&#237;sico dentro de la faja fiscal que permita realizar este tipo de trabajo.
     Que dicha situaci&#243;n constituye un caso fortuito o fuerza mayor conforme a lo establecido en el art&#237;culo 45&#186; del C&#243;digo Civil.
     Que con la finalidad de restablecer el tr&#225;nsito vehicular por el camino Colimahuida - Los Boldos, se hace necesario la construcci&#243;n de un camino by-pass, el cual necesariamente debe emplazarse en terrenos colindantes con la citada v&#237;a de comunicaci&#243;n terrestre, 
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-07-21" derogado="no derogado" idParte="6576630">
      <Texto>
     1&#186;.- Autor&#237;zase, para el solo efecto de restablecer el tr&#225;nsito vehicular y por un per&#237;odo de treinta d&#237;as, el uso del terreno colindante con el camino Colimahuida - Los Boldos, Rol U-182, espec&#237;ficamente en el kil&#243;metro 3,9, aproximadamente, para la construcci&#243;n de un camino by-pass.
     2&#186;.- Eval&#250;ense los da&#241;os que se causaren al due&#241;o del predio por la ocupaci&#243;n temporal del terreno en conformidad con lo establecido en el DL N&#186; 2.186, del a&#241;o 1978.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2006-07-21" derogado="no derogado">
    <Texto>      An&#243;tese y comun&#237;quese.- Alvaro F. Alrruiz Fajuri, Director Regional de Vialidad X Regi&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
