<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="24822" esTratado="no tratado" fechaVersion="1929-11-02" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1929-10-30" fechaPublicacion="1929-11-02">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>4670</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE GUERRA</Organismo>
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    <TituloNorma>&#160;</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>15512</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1929-11-02" derogado="no derogado">
    <Texto>    "Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

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  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1929-11-02" derogado="no derogado" idParte="7169514">
      <Texto>    "Art&#237;culo 1.o Introd&#250;cense en el texto del C&#243;digo de Justicia Militar las siguientes modificaciones:
    a) Supr&#237;mese el n&#250;mero 4.o del art&#237;culo 5.o;
    b) Substit&#250;yese el art&#237;culo 7.o por el siguiente:
    "Art&#237;culo 7.o Para los efectos de este C&#243;digo, ser&#225;n considerados como militares los Carabineros de Chile y los oficiales de reclutamiento";
    c) Reempl&#225;zanse, en el art&#237;culo 8.o, las palabras que dicen: "en los n&#250;meros 3.o y 4.o", por estas otras:
"en el n&#250;mero 3.o";
    d) Reempl&#225;zase el art&#237;culo 15 por el siguiente:
    "Art&#237;culo 15. El Presidente de la Rep&#250;blica establecer&#225; un juzgado militar permanente en el asiento de cada una de las divisiones o brigadas en que se divida, en tiempo de paz, la fuerza del Ej&#233;rcito, o donde las necesidades del servicio lo requieran.
    El Presidente de la Rep&#250;blica podr&#225; asimismo determinar el territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados militares";
    e) Agr&#233;gase al final del inciso 3.o del art&#237;culo 45, la siguiente frase: "... o suprimirlas cuando lo estime conveniente";
    f) Agr&#233;gase al final del art&#237;culo 52, el siguiente inciso nuevo:
    "Sin embargo, la Corte Marcial de Santiago tendr&#225; un relator especial, nombrado por el Presidente de la Rep&#250;blica";
    g) Supr&#237;mese el p&#225;rrafo II del T&#237;tulo III del libro II;
    h) Substit&#250;yese el art&#237;culo 196 por el siguiente:
    "Art&#237;culo 196. Todo miembro del Ej&#233;rcito inculpado en un proceso militar, desde el momento en que se le notifique la orden de detenci&#243;n, percibir&#225; solamente la mitad de su sueldo, y ninguna gratificaci&#243;n. Si fuere absuelto, o se pronunciare en su favor auto firme de sobreseimiento definitivo o temporal, tendr&#225; derecho a que se le pague la parte de sueldo y la gratificaci&#243;n que hubiere dejado de percibir";
    i) Supr&#237;mense, en el art&#237;culo 197, las palabras siguientes: "... o para el arma a que pertenezca";
    j) Reempl&#225;zase el art&#237;culo 198 por el siguiente:
    "Art&#237;culo 198. La organizaci&#243;n y funcionamiento de estos tribunales de honor, se regir&#225;n por un reglamento que dictar&#225; el Presidente de la Rep&#250;blica";
    k) Supr&#237;mense los art&#237;culos 199, 200, 201 y 202;
    l) Substit&#250;yese el art&#237;culo 203 por el siguiente:
    "Art&#237;culo 203. Son aplicables en materia militar, las disposiciones del C&#243;digo Penal y de las leyes que lo complementaron y reformaron, que se encontraban vigentes a la fecha en que empez&#243; a regir el presente C&#243;digo, en cuanto no se opongan a las contenidas en &#233;l.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicar&#225;n tambi&#233;n en materia militar las prescripciones de la ley n&#250;mero 4,205, de 3 de Enero de 1928";
    m) Agr&#233;gase al art&#237;culo 204, el siguiente inciso segundo:
    "La disposici&#243;n del inciso anterior no se aplicar&#225; si el inculpado de estos delitos pertenece a los Carabineros de Chile";
    n) Agr&#233;gase a continuaci&#243;n del art&#237;culo 206, el siguiente art&#237;culo nuevo:
    "Art&#237;culo 206 a) Ser&#225; causal eximente de responsabiliad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida";
    &#241;) Substit&#250;yese el art&#237;culo 279 por el siguiente:
    "Art&#237;culo 279. Para los efectos de los art&#237;culos 275 a 277, se considerar&#225; como centinela al encargado del servicio telegr&#225;fico o telef&#243;nico militar mientras est&#233; en funciones al que haga el servicio de imaginaria dentro del cuartel, y, en general, a todos aquellos a quienes los reglamentos del Ej&#233;rcito denomine centinelas o guardas; y se considerar&#225; fuerza armada a toda pareja encargada de la conducci&#243;n de pliegos u &#243;rdenes";
    o) Agr&#233;gase a continuaci&#243;n del p&#225;rrafo 3.o del T&#237;tulo 5.o del Libro III, el siguiente p&#225;rrafo nuevo:
    4.o De los delitos contra los Carabineros en el ejercicio de sus funciones
    "Art&#237;culo 287 a) El que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guadadores del orden y seguridad p&#250;blica, ser&#225; castigado:
    Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte, si causare lesiones graves o muerte;
    Con la pena de presidio menor en sus grados medio a m&#225;ximo, si causare lesiones menos graves; y
    Con la pena de presidio menor en su grado m&#237;nimo o multa de ciento a mil pesos, si no causare lesiones, o &#233;stas fueren leves".
    "Art&#237;culo 287 b) El que amenazare u ofendiere p&#250;blicamente a un carabinero en el ejercicio de las funciones indicadas en el art&#237;culo anterior, ser&#225; castigado con prisi&#243;n en sus grados medio a m&#225;ximo, conmutable en multa de ciento a quinientos pesos". </Texto>
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      <Texto>    "Art&#237;culo 2.o Las disposiciones de la ley n&#250;mero
4,447, sobre Protecci&#243;n de Menores, no se aplicar&#225;n a
los delitos a que se refieren los n&#250;meros 1.o y 3.o del
art&#237;culo 5.o del C&#243;digo de Justicia Militar". </Texto>
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      <Texto>    "Art&#237;culo 3.o El relator de la Corte Marcial de Santiago desempe&#241;ar&#225; iguales funciones en la Corte Naval.
    El Relator de la Corte Naval y Marcial de Santiago gozar&#225; de una remuneraci&#243;n de dieciocho mil pesos ($ 18,000) anuales, y su cargo ser&#225; compatible con otras funciones judiciales o administrativas.
    Para optar al cargo de relator de las Cortes Naval y Marcial de Santiago, se requiere tener ciudadan&#237;a natural o legal, estar en posesi&#243;n del t&#237;tulo de abogado y haber hecho efectivamente el servicio militar. En caso de ausencia, licencia sin nombramiento de suplente e implicancia o recusaci&#243;n de este funcionario, ser&#225; reemplazado por un relator de la Corte de Apelaciones de Santiago".</Texto>
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      <Texto>    "Art&#237;culo 4.o Autor&#237;zase al Presidente de la Rep&#250;blica para refundir en un solo texto el C&#243;digo de Justicia Militar y las modificaciones que se le introducen por la presente ley, d&#225;ndoles a los art&#237;culos la numeraci&#243;n correlativa que les corresponda". </Texto>
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      <Texto>    "Art&#237;culo 5.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputar&#225; a la mayor entrada que produzca la ley n&#250;mero 4,536, de 18 de Enero de 1929". </Texto>
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      <Texto>    "Art&#237;culo 6.o Esta ley comenzar&#225; a regir desde la fecha de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial". </Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1929-11-02" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y, por cuanto, he tenido ha bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.- Carlos Ib&#225;&#241;ez C.- Bartolom&#233; Blanche E.
    Santiago, treinta de Octubre de mil novecientos veintinueve.- Carlos Iba&#241;ez C.- Bartolom&#233; Blanche E. </Texto>
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