<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="239450" esTratado="no tratado" fechaVersion="2007-10-20" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2005-01-28" fechaPublicacion="2005-06-25">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>26</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTA PROGRAMA DENOMINADO PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PLAN DE 12 A&#209;OS DE ESCOLARIDAD</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38195</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado">
    <Texto>REGLAMENTA PROGRAMA DENOMINADO "PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO
PLAN DE 12 A&#209;OS DE ESCOLARIDAD" 
     N&#250;m. 26.- Santiago, 28 de enero de 2005.-
Considerando:
     Que, la Reforma Constitucional aprobada por la ley N&#176;
19.876 establece que "La educaci&#243;n b&#225;sica y la educaci&#243;n
media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un
sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el
acceso a ellas de toda la poblaci&#243;n. En el caso de la
educaci&#243;n media este sistema, en conformidad a la ley, se
extender&#225; hasta cumplir los 21 a&#241;os de edad".
     Que, por una parte, el no acceso de los j&#243;venes al
sistema escolar se debe a situaciones de pobreza y
ruralidad, por lo que se requiere ofrecer mejores
oportunidades de transporte y, por otra parte, se constata
que existe una proporci&#243;n importante de j&#243;venes al margen
del sistema escolar, cuyas condiciones de vida se asocia a
riesgos de creciente marginalidad.
     Que, con el objeto de dar cumplimiento con el mandato
constitucional se&#241;alado en el considerando primero, esta
Secretar&#237;a de Estado tiene radicado en la partida 09,
cap&#237;tulo 01, programa 01, subt&#237;tulo 24, &#237;tem 03,
asignaci&#243;n 513, glosa 10 de la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n
un Programa denominado: "Proyectos de Fortalecimiento Plan
de 12 a&#241;os de Escolaridad", de la ley N&#176; 19.986 de
Presupuestos para el Sector P&#250;blico a&#241;o 2005, el cual
contempla recursos financieros destinados a la ejecuci&#243;n de
dos l&#237;neas de acci&#243;n, a saber:

a)   El financiamiento de proyectos, en zonas rurales, que
permitan el trasporte de alumnos entre el hogar y el
establecimiento educacional donde se encuentren
matriculados.
b)   El financiamiento de proyectos que tengan por finalidad
apoyar a ni&#241;os y j&#243;venes de extrema vulnerabilidad social
a fin de lograr su incorporaci&#243;n al sistema educacional.

     Que, en virtud de lo se&#241;alado precedentemente, esta
Secretar&#237;a de Estado viene en reglamentar mediante la
dictaci&#243;n del presente decreto el Programa denominado
"Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 a&#241;os de
Escolaridad", y
     Visto: Lo dispuesto en la ley N&#176; 19.986, de
Presupuestos para el Sector P&#250;blico a&#241;o 2005, glosa 10, de
la partida 09.01.01, asignaci&#243;n 24.03.513, art&#237;culo 70 del
D.L. N&#176; 1.263, de 1975 y en los art&#237;culos 32&#176; N&#176; 8 y
35&#176; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de
Chile, se dicta el presente,

     Decreto:

</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661282">
      <Texto>     Art&#237;culo 1&#176;.- Reglam&#233;ntase el Programa
Presupuestario radicado en la partida 09, cap&#237;tulo 01,
programa 01, subt&#237;tulo 24, &#237;tem 03, asignaci&#243;n 513, glosa
10 de la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n denominado: "Proyectos
de Fortalecimiento Plan de 12 a&#241;os de Escolaridad", de la
ley N&#176; 19.986 de Presupuestos para el Sector P&#250;blico a&#241;o
2005, en adelante "Plan 12 a&#241;os", el cual contempla
recursos financieros destinados a la ejecuci&#243;n de dos
l&#237;neas de acci&#243;n, a saber:

a)   El financiamiento de proyectos, en zonas rurales, que
permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el
establecimiento educacional donde se encuentren
matriculados.
     Los beneficiarios de este programa ser&#225;n alumnos de
establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N&#176; 2, de 1998
y los del decreto ley N&#176; 3.166/80.
b)   El financiamiento de proyectos que tengan por finalidad
apoyar a ni&#241;os y j&#243;venes de extrema vulnerabilidad social
a fin de lograr su incorporaci&#243;n al sistema educacional.

     Los recursos financieros previstos en este Programa
tienen el car&#225;cter de fondos concursables destinados al
financiamiento de tales proyectos, que se asignar&#225;n
conforme a bases dictadas por el Ministerio de Educaci&#243;n.
      El Plan 12 a&#241;os se dise&#241;a e implementa a partir del
cambio en la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de
Chile, que establece 12 a&#241;os de escolaridad gratuita y
obligatoria para todos los j&#243;venes chilenos. Este tiene
como objetivo asegurar que todos los ni&#241;os y j&#243;venes
chilenos, que viven en situaci&#243;n de vulnerabilidad o
marginalidad, puedan ejercer su derecho a recibir educaci&#243;n
gratuita, para lo cual se prev&#233;n estrategias que promueven
el acceso, la retenci&#243;n y la reinserci&#243;n educativa. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661284">
      <Texto>I.- CONCURSO DE PROYECTOS EN ZONAS RURALES QUE
      PERMITAN EL TRANSPORTE DE ALUMNOS ENTRE EL HOGAR
      Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DONDE SE
      ENCUENTREN MATRICULADOS.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">I.- CONCURSO DE PROYECTOS EN ZONAS RURALES QUE PERMITAN EL TRANSPORTE DE ALUMNOS ENTRE EL HOGAR Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DONDE SE ENCUENTREN MATRICULADOS.</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-05-16" derogado="no derogado" idParte="8661283">
          <Texto>     Art&#237;culo 2&#176;.- El Ministerio de Educaci&#243;n destinar&#225;
recursos financieros a concursos de proyectos en zonas
rurales que permitan el transporte de alumnos entre el hogar
y el establecimiento educacional donde se encuentren
matriculados, regidos por el D.F.L. 2 de 1998 de Educaci&#243;n
o por el D. L. N&#176; 3.166 de 1980, para lo cual se aprobar&#225;n
bases especiales que regular&#225;n el o los concursos
respectivos.
     Se entender&#225; por zona rural para los efectos del
presente reglamento aquellos establecimientos educacionales
que tengan domicilio en comunas con &#237;ndice de ruralidad
superior a un 30% seg&#250;n el "Sistema Nacional de Indicadores
Municipales", manejado por el Ministerio del Interior,
Subsecretar&#237;a de Desarrollo Regional y Administrativo, y
las comunas consideradas en situaci&#243;n de aislamiento
cr&#237;tico por el Ministerio de Educaci&#243;n.
     Se entender&#225; por comunas consideradas en situaci&#243;n de
aislamiento cr&#237;tico para los efectos de presente
reglamento, aqu&#233;llas con aislamiento geogr&#225;fico en
t&#233;rminos de lejan&#237;a, accesibilidad y agresividad del
medio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661285">
          <Texto>     Art&#237;culo 3&#176;.- Constit&#250;yese una Comisi&#243;n de
Preselecci&#243;n encargada de presentar al Ministro de
Educaci&#243;n una propuesta de adjudicaci&#243;n de Proyectos
presentados en &#233;l o los concursos, la que estar&#225; integrada
por el Subsecretario de Educaci&#243;n quien la presidir&#225;, el
Jefe de la Divisi&#243;n de Planificaci&#243;n y Presupuestos del
Ministerio de Educaci&#243;n y por a lo menos tres funcionarios
del Ministerio de Educaci&#243;n designados por el Jefe de la
Divisi&#243;n de Educaci&#243;n General.
     El Subsecretario de Educaci&#243;n podr&#225; resolver
situaciones especiales de asignaci&#243;n de proyectos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661286">
          <Texto>     Art&#237;culo 4&#176;.- Para asegurar la objetividad de la
selecci&#243;n, los proyectos ser&#225;n evaluados considerando los
siguientes criterios: pertinencia, focalizaci&#243;n,
especificidad, coherencia, evaluabilidad, relaci&#243;n
costo-beneficio, presupuesto, complementariedad y
sustentabilidad. Para estos efectos se entender&#225; por:

a)   Pertinencia: La relaci&#243;n existente entre los objetivos
y metas propuestas, que sean congruentes, adecuados y
efectivas para solucionar las necesidades y problemas
descritos en los diagn&#243;sticos.
b)   Focalizaci&#243;n: La centralizaci&#243;n de las acciones y
recursos en las poblaciones m&#225;s vulnerables y de menores
recursos, entendiendo por poblaciones vulnerables aquellas
que por su situaci&#243;n socioecon&#243;mica y su lugar geogr&#225;fico
de residencia tienen mayor riesgo de exclusi&#243;n, o est&#225;n
excluidos del sistema formal educacional, y espec&#237;ficamente
en este caso por las problem&#225;ticas relacionadas con el
transporte escolar.
c)   Especificidad: La intenci&#243;n clara que el proyecto
tiene en su dise&#241;o y formulaci&#243;n en relaci&#243;n al tema del
transporte escolar. Esto se ve reflejado desde la
formulaci&#243;n de los objetivos - su sentido y direcci&#243;n -
hasta el ordenamiento de las acciones que se van a
desarrollar.
d)   Coherencia: El grado de correspondencia l&#243;gica que
existe entre los distintos elementos que conforman el
proyecto, es decir, la coherencia entre el prop&#243;sito del
apoyo del Ministerio de Educaci&#243;n y los objetivos del
proyecto; el planteamiento del problema (diagn&#243;stico) y los
objetivos (general y espec&#237;ficos); los objetivos y las
actividades, &#233;stas entre s&#237;; el tiempo definido para
realizarlas y el presupuesto solicitado.
e)   Evaluabilidad: Metas en relaci&#243;n a la asistencia de
los alumnos beneficiarios y evaluaci&#243;n del logro de sus
objetivos y el cumplimiento de las actividades que el
proyecto se ha propuesto, indicando las formas,
metodolog&#237;as y/o instrumentos a trav&#233;s de los cuales
&#233;stas se monitorear&#225;n y evaluar&#225;n.
f)   Relaci&#243;n costo - beneficio: Que las acciones o
actividades irradien sus efectos positivos sobre la mayor
cantidad de beneficiarios posibles, cautelando los costos de
las mismas.
g)   Presupuesto: La previsi&#243;n del costo de la
implementaci&#243;n del mismo. El presupuesto total se calcula
mediante la suma de los &#237;temes que componen la propuesta,
es decir, recursos humanos, gastos operacionales y
equipamiento, los cuales deben estar debidamente
justificados, como, asimismo, los valores deben encontrarse
consignados de acuerdo a los valores del mercado.
h)   Complementariedad: Las relaciones que se establecen en
la propuesta con otras organizaciones, instituciones o
municipalidades y que permitan fortalecer y ampliar las
acciones y/o conseguir de mejor manera los objetivos del
proyecto.
i)   Sustentabilidad: La capacidad de los proyectos de ser
sustentables en el tiempo, para lo cual deben contener en la
formulaci&#243;n del dise&#241;o los elementos que permitan asegurar
en cierta forma la continuidad del proyecto.

    Las bases del concurso respectivo indicar&#225;n
jerarquizaci&#243;n y ponderaci&#243;n de los criterios antedichos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661287">
          <Texto>     Art&#237;culo 5&#176;.- Podr&#225;n participar en el o los
concursos los establecimientos educacionales a trav&#233;s de
sus sostenedores ubicados en las comunas rurales definidas
en el art&#237;culo 2&#176; precedente y aquellos ubicados en
comunas consideradas por el Ministerio de Educaci&#243;n en
situaci&#243;n de aislamiento, regidos por el D.F.L. 2 de 1998
de Educaci&#243;n y por el decreto ley N&#176; 3.166 de 1980. Cada
proyecto deber&#225; ser presentado por el sostenedor,
representante legal o administrador.
     Para estos efectos podr&#225;n postular establecimientos
educacionales a trav&#233;s de sus sostenedores que cumplan con
al menos uno de los siguientes requisitos: a)  
Establecimientos Educacionales ubicados en comunas con un
porcentaje de poblaci&#243;n rural superior a un
     30% seg&#250;n el Sistema Nacional de Indicadores
Municipales. b)   Establecimientos Educacionales ubicados en
comunas consideradas en situaci&#243;n de aislamiento cr&#237;tico
seg&#250;n el Ministerio de Educaci&#243;n, a saber: General Lagos,
Putre, Isla de Pascua, Juan Fern&#225;ndez, Huala&#241;&#233;,
Futaleuf&#250;, Chait&#233;n, Palena, Guaitecas, Lago Verde, R&#237;o
Ib&#225;&#241;ez, Tortel, O'Higgins, Cabo de Horno, Timaukel, Chile
Chico, Cochrane, Puerto Natales y Ollag&#252;e y todas aquellas
que se encuentren en la situaci&#243;n definida en el inciso
tercero del art&#237;culo 2&#176; precedente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661288">
          <Texto>     Art&#237;culo 6&#176;.- El Ministerio de Educaci&#243;n, a trav&#233;s
de las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n
respectivas, transferir&#225; los recursos financieros hasta en
tres cuotas, a partir de la fecha de total tramitaci&#243;n del
acto administrativo que apruebe el convenio.</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-05-16" derogado="no derogado" idParte="8661289">
          <Texto>     Art&#237;culo 7&#176;.- El monto a financiar por el Ministerio
de Educaci&#243;n para cada uno de los proyectos presentados en
forma individual es de un m&#225;ximo de 6.000.000 (seis
millones de pesos).
     Los proyectos tendr&#225;n una duraci&#243;n m&#225;xima de nueve
(9) meses, a contar de la fecha de total tramitaci&#243;n del
acto administrativo que apruebe el convenio, y se cumplir&#225;
dentro del a&#241;o lectivo.
     Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de los
convenios deber&#225; abarcar el per&#237;odo comprendido entre los
meses de marzo a diciembre de cada a&#241;o presupuestario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661290">
          <Texto>     Art&#237;culo 8&#176;.- Los establecimientos educacionales
adjudicatarios o beneficiarios a trav&#233;s de sus sostenedores
rendir&#225;n cuenta de los fondos aportados por el Ministerio
de Educaci&#243;n, de acuerdo con las normas establecidas en la
resoluci&#243;n N&#176; 759 de 23 de diciembre de 2003 emanada de la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, dentro de los 30
d&#237;as siguientes al t&#233;rmino de vigencia del proyecto
adjudicado, directamente a la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Educaci&#243;n respectiva.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661292">
      <Texto>II.-  CONCURSO DE PROYECTOS QUE TENGAN POR FINALIDAD 
APOYAR A NI&#209;OS Y JOVENES DE EXTREMA 
VULNERABILIDAD SOCIAL A FIN DE LOGRAR SU 
REINSERCI&#211;N O INCORPORACION AL SISTEMA 
EDUCACIONAL. 
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">II.- CONCURSO DE PROYECTOS QUE TENGAN POR FINALIDAD APOYAR A NI&#209;OS Y JOVENES DE EXTREMA VULNERABILIDAD SOCIAL A FIN DE LOGRAR SU REINSERCION O INCORPORACION AL SISTEMA EDUCACIONAL.</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661291">
          <Texto>     Art&#237;culo 9&#176;.- Esta l&#237;nea est&#225; dirigida a financiar
iniciativas orientadas a la reinserci&#243;n educativa de la
poblaci&#243;n infanto-adolescente en situaci&#243;n de extrema
vulnerabilidad social, e incluye atenci&#243;n psicosocial y
pedag&#243;gica, permitiendo a la poblaci&#243;n objetivo proseguir
los estudios y alcanzar los 12 a&#241;os de escolaridad
obligatoria.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661293">
          <Texto>      Art&#237;culo 10&#176;.- Los proyectos que se presenten en
esta l&#237;nea deber&#225;n abordar acciones conducentes a motivar
a ni&#241;os, ni&#241;as y j&#243;venes que no asisten al sistema de
educaci&#243;n formal y que est&#225;n afectados por una situaci&#243;n
de extrema vulnerabilidad, asociada generalmente a
situaci&#243;n de calle. Se entender&#225; por tal j&#243;venes que
est&#233;n en algunas de las siguientes situaciones: a) Viven
sin domicilio fijo o, dadas sus condiciones psicosociales,
pasan gran parte de su tiempo fuera de sus hogares; b)
Consumen o han consumido drogas; c) Han infringido la ley;
d) Est&#225;n expuestos a otros factores de riesgo; e) Han
enfrentado una experiencia escolar traum&#225;tica y de fracaso;
f) Provienen de sectores urbanos marginales, o g) Que se
encuentran vinculados a instituciones de apoyo psicosocial,
que operan a nivel local y comunitario. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661294">
          <Texto>     Art&#237;culo 11&#176;.- Las propuestas pedag&#243;gicas que
presenten las instituciones postulantes deber&#225;n estar
orientadas a la reinserci&#243;n educativa de la poblaci&#243;n
escolar que no asisten al sistema de educaci&#243;n formal,
descrita en el art&#237;culo precedente, proponiendo acciones
tales como:

a)   Modalidades o formas para articular procesos
pedag&#243;gicos, de desarrollo psicosocial y/o reforzamiento de
habilidades laborales.
b)   Definici&#243;n de distintas salidas posibles en cuanto a
reinserci&#243;n educativa, ya sea &#233;sta una salida como tal, o
establecer la iniciativa como espacio de tr&#225;nsito hacia la
reinserci&#243;n (nivelaci&#243;n de estudios, refuerzo escolar,
reinserci&#243;n en el sistema formal, entre otros), y
c)   Operatoria de un plan diferenciado de acuerdo a las
necesidades de aprendizaje de los alumnos, incluyendo la
utilizaci&#243;n de recursos de aprendizaje para la trayectoria
de aprendizajes espec&#237;ficos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661295">
          <Texto>    Art&#237;culo 12&#176;.- Para asegurar la objetividad de la
selecci&#243;n, los proyectos ser&#225;n evaluados por una Comisi&#243;n
T&#233;cnica nombrada por el Ministro de Educaci&#243;n que estar&#225;
integrada por el Jefe de la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n General
y representantes de otros organismos del Estado que
desarrollan intervenciones para esa poblaci&#243;n objetivo. Se
considerar&#225;n como criterios de selecci&#243;n la pertinencia,
focalizaci&#243;n, especificidad, coherencia, evaluabilidad,
cobertura, presupuesto, complementariedad, sustentabilidad y
experiencia institucional.
    Para estos efectos se entender&#225; por:

a)   Pertinencia: La propuesta adecuada y efectiva para
promover procesos orientados a la reinserci&#243;n educativa,
considerando los &#225;mbitos psico- social y pedag&#243;gicos
espec&#237;ficos para esta poblaci&#243;n objetivo, por lo que se
evaluar&#225; la caracterizaci&#243;n que se haga de las personas
beneficiarias, el sector o situaci&#243;n en que se encuentran y
la definici&#243;n del problema base. La consideraci&#243;n de las
caracter&#237;sticas del grupo social al cual pertenecen los
ni&#241;os, ni&#241;as y adolescentes respetando su identidad, de
forma que las estrategias de intervenci&#243;n se desarrollen en
el &#225;mbito de la localidad, fomentando la participaci&#243;n
activa de los propios beneficiarios, sus familias, las
instituciones y la comunidad, en todas y cada una de sus
acciones en un aspecto importante que se tomar&#225; en cuenta
al momento de evaluar la propuesta psico-social y
pedag&#243;gica.
b)   Focalizaci&#243;n: La centralizaci&#243;n de las acciones y
recursos en poblaciones m&#225;s vulnerables y de menores
recursos, entendiendo por poblaci&#243;n vulnerable aquella que
por situaciones socioecon&#243;mica y factores de riesgo est&#225;
excluida del sistema formal de educaci&#243;n y tiene mayores
dificultades para continuar sus estudios.
c)   Especificidad: La intenci&#243;n clara que el proyecto
tiene en su dise&#241;o y formulaci&#243;n en relaci&#243;n a la
reinserci&#243;n educativa de ni&#241;os y j&#243;venes vulnerables,
reflejado desde la formulaci&#243;n de los objetivos - su
sentido y direcci&#243;n - hasta el ordenamiento de las acciones
que se van a desarrollar; los contenidos de los objetivos
deber&#225;n estar dirigidos a buscar soluciones al problema de
reinserci&#243;n educativa de ni&#241;os y j&#243;venes con alta
vulnerabilidad.
d)   Coherencia: El grado de importancia entre el objetivo
que persigue el Programa y los objetivos del proyecto
presentado, el planteamiento del problema y los objetivos
espec&#237;ficos, la relaci&#243;n de las actividades entre s&#237;, los
recursos necesarios y el tiempo definido para ejecutarlas.
e)   Evaluabilidad: La parte concluyente de la propuesta,
especificando el tiempo y recursos necesarios para llevarla
a cabo. Los proyectos deben presentarse como un dise&#241;o
susceptible de ser evaluado tanto en proceso como en los
resultados, incluyendo las metas a alcanzar, indicadores
necesarios que permitan evaluar el logro de los resultados,
as&#237; como las modalidades, instancias e instrumentos a
trav&#233;s de los cuales se monitorear&#225;n y evaluar&#225;n las
acciones del proyecto.
f)   Cobertura: El impacto que logre su implementaci&#243;n,
privilegiando aquellas propuestas que intervengan sobre la
mayor cantidad de beneficiarios directos posibles en
relaci&#243;n con los recursos financieros disponibles.
g)   Presupuesto: La previsi&#243;n del costo de la
implementaci&#243;n del proyecto, entendi&#233;ndose como la suma de
los &#237;temes que lo componen, tales como recursos humanos,
gastos operaciones, equipamiento, etc.
h)   Complementariedad: La relaci&#243;n de los recursos que
pueda aportar la propia instituci&#243;n, como de la poblaci&#243;n
beneficiaria del proyecto, generando y/o potenciando la
articulaci&#243;n de redes en la comuna o localidad,
garantizando con esto la sustentabilidad del proyecto en el
tiempo.
i)   Sustentabilidad: La capacidad de permanencia de los
proyectos en el tiempo, para lo cual deben contener en la
formulaci&#243;n del dise&#241;o los elementos necesarios que
permitan asegurar en cierta medida la continuidad del
trabajo en el tiempo.
j)   Experiencia institucional: Consistir&#225; en acreditar su
experiencia en trabajos con ni&#241;os y adolescentes en riesgo
social, as&#237; como la creatividad en la l&#237;nea de trabajo que
se pretende implementar en estos proyectos, junto a la
existencia de un equipo t&#233;cnico estable que cuente con
experiencia tem&#225;tica y en la l&#237;nea de desarrollo del
mismo.

     Las bases del concurso respectivo indicar&#225;n
jerarquizaci&#243;n y ponderaci&#243;n de los criterios antedichos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661296">
          <Texto>     Art&#237;culo 13&#176;.- Podr&#225;n participar en el o los
concursos instituciones o entidades que hayan desarrollado
experiencias en trabajo con poblaci&#243;n infanto-juvenil en
alto riesgo social - de y en la calle - y que est&#233;n
instaladas en la comuna o regi&#243;n. Se privilegiar&#225; a las
instituciones o entidades que muestren capacidad para el
trabajo en red; que impulsen acciones hacia la inserci&#243;n
escolar y/o reforzamiento de habilidades laborales y que
desarrollen trabajo de y en la calle y cuya intervenci&#243;n
considere el v&#237;nculo como mecanismo de incorporaci&#243;n de
esta poblaci&#243;n al proyecto reinserci&#243;n educativa. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661297">
          <Texto>     Art&#237;culo 14&#176;.- La Comisi&#243;n T&#233;cnica podr&#225; resolver
situaciones especiales de asignaci&#243;n de proyectos y,
adem&#225;s, ser&#225; la encargada de presentar una propuesta de
adjudicaci&#243;n de los mismos al Ministro de Educaci&#243;n, quien
resolver&#225; en definitiva.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661298">
          <Texto>     Art&#237;culo 15&#176;.- El aporte de recursos financiero ser&#225;
entregado a los proyectos en un rango de hasta $360.000 por
ni&#241;a; ni&#241;o o joven atendido. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-10-20" derogado="no derogado" idParte="8661299">
          <Texto>     Art&#237;culo 16&#186;.- El Ministerio de Educaci&#243;n, a trav&#233;s
de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Educaci&#243;n
respectiva, transferir&#225; los recursos financieros, a partir
de la fecha de la total tramitaci&#243;n del acto administrativo
que apruebe el convenio, de la siguiente forma:

     a)   Un 60% del total del proyecto adjudicado dentro de
los diez d&#237;as siguientes a la fecha de total tramitaci&#243;n
del acto administrativo que apruebe el convenio.

     b)   El 40% del saldo del total de proyecto dentro de
los 120 d&#237;as siguientes de haber transferido el anticipo
que da cuenta el literal precedente, previo informe de
avance parcial de las actividades realizadas a esa fecha
aprobado por la Divisi&#243;n de Educaci&#243;n General.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661300">
          <Texto>     Art&#237;culo 17&#176;.- Los establecimientos educacionales
adjudicatarios o beneficiarios rendir&#225;n cuenta de los
fondos aportados por el Ministerio de Educaci&#243;n, de acuerdo
con las normas establecidas en la resoluci&#243;n N&#176; 759 de 23
de diciembre de 2003 emanada de la Contralor&#237;a General de
la Rep&#250;blica, dentro de los 30 d&#237;as siguientes al t&#233;rmino
de vigencia del proyecto adjudicado, directamente a la
Secretar&#237;a Regional Ministerial de Educaci&#243;n respectiva.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661301">
          <Texto>     Art&#237;culo 18&#176;.- La Divisi&#243;n de Educaci&#243;n General del
Ministerio de Educaci&#243;n ser&#225; la encargada de la
supervisi&#243;n y seguimiento de los proyectos en la forma,
plazo y condiciones que se establezcan en los respectivos
convenios.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661303">
      <Texto>IV.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">IV.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA.</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661302">
          <Texto>     Art&#237;culo 19&#176;.- Para el cumplimiento de los objetivos,
el Plan 12 a&#241;os, se ha propuesto, adem&#225;s de la
realizaci&#243;n y ejecuci&#243;n de las l&#237;neas de acci&#243;n
se&#241;aladas precedentemente, ejecutar, entre otras, las
acciones que se se&#241;alan a continuaci&#243;n:

a)   Contrataci&#243;n de asistencia t&#233;cnico pedag&#243;gica para
cumplir con los objetivos propuestos.
b)   Implementaci&#243;n de jornadas de capacitaci&#243;n con el fin
de lograr los objetivos se&#241;alados por el Programa.
c)   Contrataci&#243;n de especialistas con el fin de evaluar,
monitorear e investigar el impacto y el logro de los
objetivos.
d)   Contrataci&#243;n de servicios para el dise&#241;o e
implementaci&#243;n de soporte web.
e)   Elaboraci&#243;n, impresi&#243;n y distribuci&#243;n de material.
f)   Difusi&#243;n de los objetivos, metas, logros y productos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado" idParte="8661304">
          <Texto>     Art&#237;culo 20&#176;.- La ejecuci&#243;n del Programa Proyectos
de Fortalecimiento Plan de 12 a&#241;os de Escolaridad comprende
la celebraci&#243;n de contratos de prestaci&#243;n de servicios y
la ejecuci&#243;n de actos jur&#237;dicos necesarios para la
implementaci&#243;n de las actividades se&#241;aladas en el presente
reglamento, mediante la celebraci&#243;n de acuerdos de
voluntades con personas naturales y/o jur&#237;dicas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-05-16" derogado="no derogado" idParte="8661305">
          <Texto>    Art&#237;culo 21&#176;.- El Ministerio de Educaci&#243;n financiar&#225;
los gastos que demande la aplicaci&#243;n y ejecuci&#243;n del
Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12
a&#241;os de Escolaridad" con cargo a los recursos que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos del
Sector P&#250;blico.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2005-06-25" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- Por orden del
Presidente de la Rep&#250;blica, Sergio Bitar Chacra, Ministro
de Educaci&#243;n.- Nicol&#225;s Eyzaguirre Guzm&#225;n, Ministro de
Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente, Mar&#237;a Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria
de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
