<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="236495" esTratado="no tratado" fechaVersion="2012-01-23" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2005-03-11" fechaPublicacion="2005-03-22">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20008</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETARIA DEL INTERIOR</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Funcionarios y Empleados Municipales </Materia>
      <Materia>Jueces de Polic&#237;a Local </Materia>
      <Materia>Ley no. 20.008</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38117</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2005-03-22" derogado="no derogado">
    <Texto>              LEY NUM. 20.008

ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS
MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente

     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-01-23" derogado="no derogado" idParte="8372526">
      <Texto>     "Art&#237;culo 1&#186;.- Establ&#233;cese en las municipalidades
del pa&#237;s una asignaci&#243;n de mejoramiento de la gesti&#243;n
municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la
que se regir&#225; por las disposiciones permanentes de la ley
N&#186; 19.803.
     Para los efectos se&#241;alados, renu&#233;vase la vigencia de
las disposiciones permanentes de la citada ley N&#176; 19.803, a
contar del 1&#186; de enero de 2005 y hasta la entrada en
vigencia de la regulaci&#243;n del art&#237;culo 121 de la
Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, con las siguientes
precisiones:

     1) Los objetivos institucionales que corresponda
cumplir durante el a&#241;o 2005, deber&#225;n ser propuestos al
alcalde por el Comit&#233; T&#233;cnico y aprobados por el Concejo
Municipal, dentro de los 60 d&#237;as siguientes de publicada la
presente ley.

     2) SUPRIMIDO 
     3) DEROGADO.

     4) Fac&#250;ltase a las municipalidades para otorgar a los
funcionarios se&#241;alados en el art&#237;culo 1&#186; permanente de la
ley N&#176; 19.803 y en servicio a la fecha de publicaci&#243;n de
la presente ley, una bonificaci&#243;n mensual, imponible y
tributable, a contar del mes de enero del a&#241;o 2005 y s&#243;lo
hasta diciembre del mismo a&#241;o, de un 6% de la suma de los
estipendios a que se refiere el art&#237;culo 3&#186; del cuerpo
legal citado. Esta asignaci&#243;n se pagar&#225; durante el a&#241;o
2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el
monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor
acumulado en los meses anteriores al pago.
     La bonificaci&#243;n especial establecida precedentemente
s&#243;lo proceder&#225; durante el a&#241;o 2005 y ser&#225; de exclusivo
cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del a&#241;o 2006
el pago del sistema de incentivos consagrado en las
disposiciones permanentes de la ley N&#186; 19.803, sobre la
base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos
comprometidos para el a&#241;o 2005.

     5) SUPRIMIDO
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-03-22" derogado="no derogado" idParte="8372527">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Introd&#250;cense las siguientes
modificaciones a la ley N&#186; 15.231, Org&#225;nica de los
Juzgados de Polic&#237;a Local:

     1) Agr&#233;gase, en el inciso quinto del art&#237;culo 5&#186;, la
siguiente oraci&#243;n, nueva, a continuaci&#243;n del punto aparte
(.) que pasa a ser punto seguido (.): "Tendr&#225;n derecho a
percibir, adem&#225;s, una asignaci&#243;n mensual de
Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y
tributable, que tendr&#225; el car&#225;cter de renta para todo
efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo
base y la asignaci&#243;n municipal. El gasto que represente el
pago de esta asignaci&#243;n se efectuar&#225; con cargo al
presupuesto de la respectiva Municipalidad.".

     2) Interc&#225;lase, en el art&#237;culo 5&#186;, el siguiente
inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser
inciso s&#233;ptimo:

     "Sin perjuicio de lo anterior, existir&#225; adem&#225;s una
Asignaci&#243;n de Incentivo por Gesti&#243;n Jurisdiccional,
imponible y tributable, cuyo pago se efectuar&#225; con cargo al
presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendr&#225; el
car&#225;cter de renta para todo efecto legal, la que se
conceder&#225; teniendo como base los resultados de la
calificaci&#243;n que efect&#250;e cada Corte de Apelaciones, de
acuerdo al procedimiento se&#241;alado en el art&#237;culo 8&#176;, que
se percibir&#225; mensualmente durante el a&#241;o inmediatamente
siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se
ce&#241;ir&#225; al siguiente procedimiento:

     i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de
polic&#237;a local mejor calificados por la Corte respectiva, la
asignaci&#243;n corresponder&#225; a un 20% de la suma del sueldo
base y la asignaci&#243;n municipal.

     ii) Para los jueces de polic&#237;a local que les sigan en
orden descendente de evaluaci&#243;n, hasta completar el sesenta
y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva
Corte, la asignaci&#243;n corresponder&#225; a un 10% de la suma del
sueldo base y la asignaci&#243;n municipal.

     iii) En caso de producirse empate en los puntajes de
calificaci&#243;n entre varios jueces correspondientes a una
misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje
de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva
Corte deber&#225; dirimir dichos empates.

     iv) No tendr&#225;n derecho a percibir este incentivo los
jueces de polic&#237;a local que sean calificados en lista
condicional o deficiente, ni aquellos que durante el a&#241;o
anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan
prestado servicios efectivos en el Juzgado de Polic&#237;a Local
durante seis meses o m&#225;s, con la sola excepci&#243;n de los
per&#237;odos por los cuales se hubiesen acogido a licencias
m&#233;dicas contemplados en su r&#233;gimen estatutario.".

     3) Modif&#237;case el art&#237;culo 8&#186;, de la siguiente forma:

     a) Reempl&#225;zase el inciso tercero, por el siguiente:

     "Asimismo, dichos Jueces estar&#225;n obligados a remitir
cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un
informe de la gesti&#243;n del Tribunal a su cargo, para que la
Corte los considere en la calificaci&#243;n anual del Juez. Los
informes deber&#225;n remitirse a la respectiva Corte dentro de
los primeros diez d&#237;as h&#225;biles de los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, y contendr&#225;n al menos los
siguientes datos del trimestre anterior:

     1. N&#250;mero de causas ingresadas, en total y por materia
reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los
motivos del retardo y paralizaci&#243;n que algunas de ellas
sufrieren;

     2. N&#250;mero de causas falladas y de las que se
encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total
y por materia reclamada;

     3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y 
     4. Antecedentes sobre la aplicaci&#243;n del art&#237;culo 53
de esta ley.

     Este informe ser&#225; p&#250;blico. Una copia del mismo
deber&#225; remitirse a la Municipalidad de la comuna en que
tenga su asiento el respectivo Juzgado de Polic&#237;a Local,
pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de &#233;ste.".

     b) Incorp&#243;rase en el inciso cuarto, a continuaci&#243;n
del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la
siguiente oraci&#243;n: "El informe referido ser&#225; remitido al
Concejo para su conocimiento.".

     c) Reempl&#225;zase el inciso quinto, por el siguiente:

     "Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuar&#225;n cada
a&#241;o una calificaci&#243;n general de los Jueces de Polic&#237;a
Local de su dependencia. Para una mejor evaluaci&#243;n,
deber&#225;n solicitar de las municipalidades los antecedentes
que estimaren pertinentes.".".
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2005-03-22" derogado="no derogado">
    <Texto>     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186;
del Art&#237;culo 82 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto
como Ley de la Rep&#250;blica.
     Santiago, 11 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la Rep&#250;blica.- Jos&#233; Miguel Insulza Salinas,
Ministro del Interior.- Nicol&#225;s Eyzaguirre Guzm&#225;n,
Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
a Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo
Regional y Administrativo.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2005-03-22" derogado="no derogado" idParte="8372529" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLIC&#205;A LOCAL</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece asignaciones que indica para
funcionarios municipales y jueces de polic&#237;a local 
     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envi&#243; el
proyecto del ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el
control de constitucionalidad respecto del numeral 4) del
inciso segundo del art&#237;culo 1&#186;, del p&#225;rrafo iii) del
numeral 2 y del literal b) del numeral 3), ambos del
art&#237;culo 2&#186; del mismo, y por sentencia de 3 de febrero de
2005, dictada en los autos Rol N&#186; 435, declar&#243;:
1.   Que el art&#237;culo 2&#186;, N&#186; 3), letra b), del proyecto
remitido es constitucional.
2.   Que el art&#237;culo 1&#186;, inciso primero, e inciso segundo,
n&#250;meros 1) y 2), y las dem&#225;s normas del art&#237;culo 2&#186;, N&#186;
3) del proyecto remitido, son tambi&#233;n constitucionales.
3.   Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los
art&#237;culos 1&#186;, inciso segundo, N&#186; 4), y 2&#186;, N&#186; 2),
p&#225;rrafo iii), del proyecto remitido, por versar sobre
materias que no son propias de ley org&#225;nica constitucional.
4.   Que el art&#237;culo 3&#186; del proyecto remitido es
inconstitucional y, por ende, debe eliminarse de su texto.

     Santiago, febrero 3 de 2005.- Rafael Larra&#237;n Cruz,
Secretario.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
